Circular Conjunta 100-05 de 2015 Ministerio del Interior
Fecha de Expedición: 24 de noviembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRALORES
- Subtema: Elección
Para el efecto y en desarrollo de los principios de coordinación, complementariedad, sostenibilidad, economía, buen gobierno y colaboración armónica, y de acuerdo con sus facultades legales, la ESAP podrá prestar el apoyo para adelantar las convocatorias públicas, a las asambleas departamentales y concejos municipales distritales, que así lo requieran, suscribiendo convenios interadministrativos, en los términos que señale la ESAP.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR CONJUNTA No. 100-005- 2015
PARA: ASAMBLEAS, CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES
DE: MINISTERIO DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ASUNTO: ELECCIÓN CONTRALORES MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES
FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2015
El Acto Legislativo 02 de 2015 modificó el artículo 272 de la Constitución Política en el sentido de eliminar la participación de los tribunales en la elección de los contralores territoriales, que es reemplazada por un procedimiento previo de convocatoria pública, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 23. Modifíquense los incisos cuarto y octavo del artículo 272 de la Constitución Política.
Inciso Cuarto:
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para periodo igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso.
Inciso Octavo:
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal".
Como se puede observar, la Constitución Política mantiene la competencia de las Asambleas y los Concejos para la elección de los contralores territoriales, señalando que deben adelantarse:
(i) Mediante una convocatoria pública conforme a la ley, y
(ii) Con base en los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género.
Dado que aún no ha sido expedida la ley que regula la convocatoria pública a que hace referencia el artículo 272 de la Constitución Política y, ante la importancia de la competencia asignada a las contralorías en el quehacer de la Administración Pública, se consultó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, sobre el procedimiento a seguir para la provisión de estos empleos, mientras el Legislador regula la materia.
El Consejo de Estado conceptuó1
En el proceso de convocatoria pública que se exige como paso previo a la elección de contralores territoriales. las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales pueden aplicar por analogía lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012 y su Decreto Reglamentario 2485 de 2014, compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, para el concurso de personeros; precisando que, por tratarse de una convocatoria pública, no aplica un orden específico de elegibilidad entre los seleccionados para la escogencia final del contralor; es decir, no se configurará una lista de elegibles.
En consecuencia, las actuales Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales deberán adelantar la convocatoria pública para la elección de contralores por parte de los miembros de las Corporaciones que se posesionen el 1° de enero de 2016, siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 1551 de 2012 y en el Decreto 1083 de 2015.
Para el efecto y en desarrollo de los principios de coordinación, complementariedad, sostenibilidad, economía, buen gobierno y colaboración armónica, y de acuerdo con sus facultades legales, la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- podrá prestar el apoyo, para adelantar las convocatorias públicas, a las asambleas departamentales y concejos municipales y distritales, que así lo requieran, suscribiendo convenios interadministrativos, en los términos que señale la ESAP.
Lo anterior, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan efectuarse por las mismas corporaciones públicas, o a través de universidades, instituciones de educación superior públicas o privadas o con firmas especializadas en procesos de selección de personal, siempre que se cumplan los principios de que trata el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 23 del Acto Legislativo 02 de 2015, y los que se establecen para el proceso de elección de personeros contenidos en Ley 1551 de 2012 y su Decreto Reglamentario 2485 de 2014, compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, para lo cual podrán suscribir contratos o convenios interadministrativos.
Finalmente, se recuerda que los plazos y fechas establecidas en la Ley 42 de 1993 para la elección y posesión de los contralores, tienen un carácter reglado y no discrecional, lo que determina que deben ser observados estrictamente por las corporaciones públicas territoriales, so pena de responsabilidad disciplinaria de sus miembros.
Forman parte de la presente Circular los conceptos expedidos por el Consejo de Estado.
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS |
LILIANA CABALLERO DURÁN
|
Ministro del Interior |
Directora General del Departamento Administrativo de la Función Pública |
ALEJANDRO LARREAMENDY JOERNS
Director Nacional de la Escuela
Superior de Administración Pública
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del I O de noviembre de 2015, Rad. No. 2274, Exp. 11001-03-06-000-2015-0182-00. y Concepto del 19 de noviembre de 2015, Rad. N° 2276. Exp. 11001-03-06-000-2015-0198-00.
Anexo copia: Conceptos del 10 de noviembre de 2015, Rad. No. 2274, Exp. 11001-03-06-000-2015-0182-00 y del 19 de noviembre, Rad. Nº 2276, Exp. 11001-03-06-000-2015-0198-00 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Concepto del 3 de agosto de 2015, Rad. No. 2261, Exp. 11001-03-06-000-2015-00125-00 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.