Circular 008 de 2012 Ministerio de Trabajo
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CIRCULAR No. 008
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL TERRITORIAL.
DE: MINISTRO DEL TRABAJO
ASUNTO: Aspectos a considerar para los Planes de Acción
FECHA: 10 FEB 2012
El objetivo del Gobierno Nacional es lograr la primacía de los principios mínimos fundamentales señalados en el artículo 53 de la Constitución Política, la formalización de las relaciones laborales y la aplicación de los estándares internacionales del trabajo decente. En este entendido, las entidades y organismos de la rama Ejecutiva del nivel territorial donde se han detectado situaciones referidas en la sentencia C-614 de 2009, relacionadas con el cumplimiento de funciones misionales permanentes a través de contratos de prestación de servicios o de otras modalidades que impliquen intermediación laboral, deben proceder a identificarlas y valorar las condiciones, con el fin de determinar si se debe ampliar la planta de personal.
Para tal efecto, las Gobernaciones, Alcaldías y sus entidades descentralizadas deben elaborar un plan para la formalización de las relaciones laborales en un término máximo de dos meses y reportar a este Ministerio los resultados del mismo. El plan debe comprender como mínimo las siguientes fases:
Fase I: Adelantar un proceso de medición de las cargas de trabajo, como herramienta a través de la cual se determinará la planta básica o mínima necesaria para el cumplimiento de las funciones que le corresponde adelantar a la entidad. Las cargas de trabajo se podrán levantar previa la identificación de los procesos, etapas y procedimientos y siguiendo la metodología que para el efecto se encuentra a disposición en la página www.dafp.gov.co en el link publicaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública. Para el sector salud, por sus características particulares, se definirán los respectivos lineamientos que permitan desarrollar los planes de acción.
Fase II: Como resultado del análisis de las cargas de trabajo se deben identificar los mecanismos de gestión para la mejor prestación del servicio, entre los cuales se pueden considerar: a) Ampliación de Planta de Personal del organismo o entidad creando los empleos de manera permanente. b) Creación de empleos temporales si se dan las condiciones establecidas en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1227 de 2005, c) Vinculación de personal supernumerario, en los casos contemplados en el Decreto Ley 1042 de 1978, Para lo cual se debe contar con el respectivo rubro presupuestal Para la identificación de estos mecanismos, es necesario tener en cuenta la restricción presupuesta! y las reglas fiscales que aplican a cada entidad.
Fase III. La provisión de los empleos que se creen, la cual debe efectuarse siguiendo los procedimientos señalados en la Ley 909 de 2004 y en los decretos que la reglamentan y en el Decreto ley 1042 de 1978.
En casos de proyectos de inversión, es preciso recordar que aunque para ejecutarlos se requiera la vinculación de recurso humano, este solo puede contratarse para las actividades propias de dicho proyecto y por el lapso claramente definido en el mismo.
Es de anotar que la vinculación de personal a través de contratos de prestación de servicios es viable en la medida en que se celebren en los términos señalados en la ley 80 de 1993 y las normas que la modifican, reglamentan o complementan, y que su celebración permita el desarrollo de proyectos institucionales concretos que se requiera adelantar.
Adicionalmente, se reitera que en ningún caso se deben interrumpir los servicios hoy contratados mediante la figura de prestación de servicios, en los términos señalados, mientras se formulan y se ponen en marcha los planes de acción para la formalización del empleo.
La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) brindará la asesoría y acompañamiento técnico y jurídico que requieran los destinatarios de esta Circular para el desarrollo de las fases enunciadas. Para obtener estos servicios pueden acudir a la Dirección nacional de la ESAP: dirección.nacional@esap.edu.co o subdirección.proyección@esap.edu.co
Finalmente las entidades y organismos que a la fecha no han diligenciado la información solicitada a tráves (sic) de las Circulares 6 y 7, la deben suministrar en los formatos que están dispuestos en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP- (www.sigep.gov.co).
Cordialmente,
RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro del Trabajo