Acuerdo 12 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 12 de 2001

Fecha de Expedición: 05 de diciembre de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL. - EP
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se adopta el estatuto interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional

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ACUERDO 12 DE 2001

 

(Diciembre 5)

 

“Por el cual se adopta el Estatuto del Fondo Rotatorio de la Policía”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA,

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 489 de 1998:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º Adoptase el Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, OBJETO Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 2º DENOMINACIÓN. La entidad para todos los efectos legales se denominara Fondo Rotatorio de la Policía.

 

ARTÍCULO 3º NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de la Policía es un Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

 

ARTÍCULO 4º DOMICILIO Y JURISDICIÓN. El Fondo Rotatorio de la Policía tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer por disposición del Consejo Directivo unidades administrativas y operativas en cualquier lugar del territorio nacional.

 

ARTÍCULO 5º OBJETO. El Fondo Rotatorio de la Policía tiene por objeto fundamental desarrollar las políticas y planes relacionados con la adquisición, producción, comercialización, representación y distribución de bienes y servicios, programas de vivienda propia y la administración de cesantías de sus beneficiarios, para el normal funcionamiento de la Policía Nacional, Sector Defensa, Seguridad Nacional y demás entidades estatales.

 

PÁRAGRAFO: Son beneficiarios de los programas y servicios del Fondo Rotatorio de la Policía, además de sus propios funcionarios, los siguientes:

 

a) El personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional en servicio activo y en uso de asignación de retiro o pensión.

 

b) Y los demás que la ley y los reglamentos establezcan.

 

ARTÍCULO 6º FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía las siguientes:

 

1. Contribuir con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política, planes y programas de adquisidor de toda clase de bienes, servicios y solución de vivienda propia.

 

2. Administrar las cesantías de sus beneficiarios.

 

3. Cooperar con los demás Fondos Rotatorios para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente.

 

4. Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, bienes y servicios y realizar todos aquellos actos de comercialización y negociación acordes con su finalidad.

 

5. Producir bines y servicios necesarios para su funcionamiento, de la Policía Nacional, Sector Defensa y demás Entidades Estatales.

 

6. Administrar y explorar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos.

 

7. Organizar y ejercer toda clase de actividades tendientes a procurar el bienestar de sus beneficiarios, tales como almacenes.

 

8. Financiar por sí o por intermedio de entidades financieras nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades.

 

9. Actuar ante la autoridad aduanera en calidad de Usuario Aduanero permanente, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

 

10. Ejecutar las funciones de Deposito Aduanero, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

 

11. Rematar o vender los bienes inservibles o en desuso propios, de la Policía Nacional y de otras Entidades estatales que los soliciten.

 

12. Desarrollar directamente o a través de terceros planes y programas y gestionar ante entidades públicas o privadas la solución de vivienda para sus beneficiarios.

 

13. Recibir, administrar y pagar los valores que por concepto de aportes, cesantías y subsidios sean traslados a la entidad correspondientes a sus beneficiarios.

 

14. Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la administración de activos en cumplimiento del objeto de la entidad.

 

15. Informar a los beneficiarios acerca de los programas y servicios desarrollados por la entidad.

 

16. Las demás que le señale la ley, los estatutos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad.

 

CAPÍTULO II

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 7º DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Fondo Rotatorio de la Policía estará dirigido, administrado y orientado por el Consejo Directivo, el Director General y los demás funcionarios que el Consejo determine, quienes desempeñaran sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente estatuto y demás disposiciones legales vigentes les confieren.

 

ARTÍCULO 8º CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Director General de la Policía Nacional o su delegado,

 

3. El Subdirector General de la Policía Nacional.

 

4. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

 

5. El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.

 

6. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares.

 

PARÁGRAFO 1º La conformación del Consejo Directivo se modificara de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

PARÁGRAFO 2º En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía el Oficial de mayor rango que forme parte de ella.

 

PARÁGRAFO 3º El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 4º El Secretario del Consejo Directivo será designado por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía y se encargara de llevar los archivos de las reuniones y decisiones y certificara sobre sus actos.

 

ARTÍCULO 9º FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:

 

1. Formular a propuesta del Representante Legal, la política general de la Entidad, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación en los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

 

2. Formular a propuesta del Representante Legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

 

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad.

 

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura interna y de la planta de personal que consideren pertinentes, adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

 

5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones en los términos que disponga la ley.

 

6. Aprobar el plan anual de caja y sus modificaciones en los términos que disponga la ley.

 

7. Aprobar los proyectos de inversión presentados por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía debidamente sustentados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

8. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos con destino a la entidad, debidamente sustentados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

9. Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la Entidad.

 

10. Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, para que con recursos de la Entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Policía en casos de que esta Institución lo requiera, conforme a disposiciones legales vigentes.

 

11. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

12. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

13. Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para delegar en el nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes, algunas de las funciones que le corresponden de conformidad con las normas legales vigentes.

 

14. Autorizar la venta o adquisidor de bienes inmuebles.

 

15. Autorizar la distribución de los excedentes financiero que se registren una vez abonados los rendimientos sobre los aportes causados a los beneficiarios de vivienda con destino a la operación o funcionamiento y otorgamiento de préstamos.

 

16. Autorizar el monto de los rendimientos a reconocer en las cuentas individuales de los beneficiarios, a que se refiere el artículo 37 del presente acuerdo.

 

17. Establecer su reglamento interno.

 

18. Las demás que le señale la ley, estatutos, reglamentos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad.

 

ARTÍCULO 10º REUNIONES. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez cada bimestre y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, por cualquiera de sus miembros o a solicitud del Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

PARÁGRAFO 1º La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante citación escrita a los miembros del Consejo, con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, indicando los temas a tratar.

 

PARÁGRAFO 2º A las reuniones podrán asistir como invitados funcionarios de la entidad y otras personas, cuando lo determine el Consejo Directivo o el Director General.

 

ARTÍCULO 11 QUÓRUM Y VOTACIÓN El consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. Sus decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los integrantes presentes.

 

ARTÍCULO 12 DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS Las decisiones del Consejo Directivo se adoptaran por medio de Acuerdos, los cuales una vez aprobados serán firmados por quien presida la reunión y el Secretario del mismo.

 

PARÁGRAFO 1º De las reuniones del Consejo Directivo se levantaran actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por quien presida la reunión y el secretario del mismo y se harán constar en un libro de actas.

 

PARÁGRAFO 2º Los acuerdos y actas se numeran sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 13 HONORARIOS Los miembros del Consejo Directivo, tendrán derecho a percibir honorarios, por su asistencia a las sesiones del Consejo Directivo, los cuales estarán a cargo de la entidad y fijados de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, a través de resolución ejecutiva.

 

ARTÍCULO 14 CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidos por la ley y los reglamentos.

 

ARTÍCULO 15 REPRESENTANTE LEGAL El Fondo Rotatorio de la Policía tendrá un Director General, agente del Presidente de la Republica, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad y estará sometido al régimen de las responsabilidades, incompatibilidades establecidas por la ley y los reglamentos.

 

ARTÍCULO 16 POSESIÓN El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía tomara posesión ante el Ministerio de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionaran ante el Director General de la entidad o ante quien delegue dicha función.

 

ARTÍCULO 17 FUNCIONES DEL DIRECTOR El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía será el representante legal, celebrara en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la entidad, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demándela mejor defensa de los intereses de la entidad; tendrá además de las funciones que le señalen las leyes, el Decreto 2130 de 1992 y demás disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, las siguientes:

 

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

 

2. Rendir informes al Presidente de la Republica, al Congreso de la Republica, al Ministro de Defensa, a los entes de control, a las instancias Judiciales y al Consejo Directivo, en la forma que lo determinen, sobres su gestión, el estado de la ejecución de los programas que le correspondan las actividades desarrolladas y la situación general de la Entidad, además las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

 

3. Presentar para aprobación del Consejo Directivo la política general de la entidad.

 

4. Expedir normas intensas, adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

 

5. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las actividades de la entidad, suscribir como representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones asignadas a la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

6. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de estatuto interno y las modificaciones a que haya lugar.

 

7. Proponer al Gobierno Nacional por intermedio del Consejo Directivo la modificación de la estructura y planta de personal de acuerdo con la ley.

 

8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.

 

9. Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan

 

10. Nombrar el personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.

 

11. Adoptar los reglamentos, el Manual Especifico de Funciones y Requisitos y el Manual de Procesos, necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones de la entidad.

 

12. Distribuir el personal de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

 

13. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

 

14. Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad.

 

15. Dirigir el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos, con las normas orgánicas del presupuesto nacional y demás disposiciones legales.

 

16. Crear y organizar mediante acto administrativo los Grupos Internos de Trabajo y los comités que considere necesarios, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas de la entidad.

 

17. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.

 

18. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del presupuesto nacional, los estatutos y Acuerdos del Consejo Directivo.

 

19. Formular y desarrollar la política del bienestar social y cultural para los funcionarios de la entidad.

 

20. Fijar los requisitos necesarios para la afiliación de los beneficiarios del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

21. Establecer los procedimientos para facilitar a los beneficiarios, la adquisición de vivienda teniendo en cuenta su antigüedad y recursos.

 

22. Establecer el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías a los beneficiarios.

 

23. Establecer los requisitos para conceder y otorga créditos a los beneficiarios.

 

24. Proponer al Consejo Directivo el monto de los rendimientos a abonar en las cuentas individuales de los beneficiarios.

 

25. Participar como miembro de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar o designar como delegado a un funcionario del nivel directivo de la entidad.

 

26. Realizar o contratar el estudio sobre el cálculo actuarial para la constitución de las reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados de la entidad.

 

27. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresadamente atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 18 DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes estudios y los Acuerdos del Consejo Directivo, se denominaran Resoluciones, las que se numeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General o de quien haga sus veces.

 

CAPÍTULO III

 

ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 19 ESTRUCTURA. La estructura del Fondo Rotatorio de la Policía será determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

 

CAPÍTULO IV

 

RÉGIMEN DE PERSONAL

 

ARTÍCULO 20 CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Policía tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

 

ARTÍCULO 21 RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Policía, se regirá por las normas legales vigentes para estas clases de servidores de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

 

El régimen de Prestaciones Sociales de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Policía será el determinado en el Decreto 2701 del 29 de Diciembre de 1988 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 22 PERSONAL EN COMISIÓN. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Policía y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la Entidad, mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 23 RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Policía están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 200 del 28 de julio de 1995 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 24 POSESIÓN. Los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía se posesionarán ante el Director General o ante el funcionamiento en quien este delegue dicha función.

 

ARTÍCULO 25 CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de los funcionamientos del Fondo Rotatorio de la Policía las expedirá el Director del mismo, o funcionario en quien delegue esta función.

 

CAPÍTULO V

 

PATRIMONIO, RENTAS Y RECURSOS

 

ARTÍCULO 26 PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía está construido por:

 

1. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero y en especie que, siendo de su propiedad posea a cualquier título.

 

2. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.

 

3. Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones.

 

4. Las donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio de la Policía por parte de personas naturales o jurídicas, con autorización del Consejo Directivo.

 

5. Las utilidades que en cada ejercicio fiscal resulten al interior de la entidad en la administración de cesantías, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

6. El superávit neto de cada ejercicio fiscal en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

 

7. Los demás ingresos que le asignen las leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de entidades públicas.

 

PARÁGRAFO: Los recursos que alimenten las cuentas individuales constituirán patrimonio autónomo propiedad de los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 27 RENTAS Y RECURSOS. Las rentas y recursos del Fondo Rotatorio de la Policía están constituidas por:

 

1. Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional.

 

2. Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, sedes sociales, salas de exhibición y créditos, haciendas, granjas agropecuarios, entre otros.

 

3. El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entregue para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras Entidades Estatales.

 

4. Los porcentajes de comisión sobre la ejecución de contactos y/o convenios suscritos por el Fondo Rotatorio de la Policía y la Policía Nacional u otras Entidades.

 

5. El porcentaje de la comisión por los remates de elementos inservibles o en desuso de la Policía Nacional u otras Entidades Estatales, con el lleno de las formalidades legales.

 

6. El producto de los remates de elementos inservibles o en desuso del Fondo Rotatorio de la Policía, con el lleno de las formalidades legales.

 

7. El producto generado por concepto de aprovechamientos.

 

8. Los rendimientos financieros.

 

9. Los recursos de que trata el artículo 30 del presente estatuto que alimentan el conjunto de cuentas individuales de los beneficiarios.

 

10. Los demás ingresos que le sean reconocidos legalmente.

 

ARTÍCULO 28 DESTINACIÓN DE FONDOS. El Fondo Rotatorio de la Policía no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente estatuto.

 

ARTÍCULO 29 FINANCIACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL. En caso de que los recursos financieros destinados por la Policía Nacional para respaldar los contratos interadministrativos no puedan ser ubicados en forma oportuna, el Fondo Rotatorio de la Policía excepcionalmente con sus recursos disposiciones podrá efectuar préstamos para atender dicha obligación.

 

ARTÍCULO 30 RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES O APORTES. Los recursos contemplados en el parágrafo del artículo 26 del presente estatuto se denominaran recursos de las cuentas individuales o aportes de los Beneficiarios y conformaran un patrimonio en administración, así:

 

1. Las cesantías causadas y recaudadas así como rendimientos generados.

 

2. El ahorro obligatorio equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los beneficiarios.

 

3. El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la asignación de retiro o pensión que reciba mensualmente el afiliado o vinculado.

 

4. El ahorro por concepto de cesantías causadas y liquidadas a favor de sus beneficiarios que la Nación apropie anualmente para ser transferido al Fondo Rotatorio de la Policía.

 

5. Los demás que determine la ley para este propósito.

 

CAPÍTULO VI

 

ASMINISTRACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CESANTIAS

 

ARTÍCULO 31 CUENTAS INDIVIDUALES. El Fondo Rotatorio de la Policía, registrara los aportes de sus beneficiarios mediante cuentas individuales y abonara los rendimientos de que trata el artículo 38 del presente acuerdo en los términos y condiciones que apruebe el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

ARTÍCULO 32 ADMINISTRACIÓN DE APORTES. El Fondo Rotatorio de la Policía administrara los aportes y los saldos en las cuentas individuales de sus beneficiarios, en concordancia con las funciones de la entidad y garantizando seguridad, rentabilidad y liquidez.

 

ARTÍCULO 33 RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CESANTÍAS. El Fondo Rotatorio de la Policía, previa solicitud del beneficiario reconocerá, liquidara y pagara las cesantías parciales o definitivas, junto con sus rendimientos por todo concepto causado, recaudado y contabilizado en su cuenta individual según el reglamento expedido por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 34 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO. La calidad de beneficiario para los programas de vivienda propia se perderá por las siguientes causales:

 

1. Cuando el beneficiario suspenda los aportes por concepto del ahorro obligatorio de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 30 del presente Acuerdo, previa certificación de que posee vivienda propia y/o solicitud motivada del interesado al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

2. Haber obtenido solución de vivienda propia a través de los programas promovidos por el Fondo Rotatorio de la Policía u otras entidades.

 

3. El no cumplir con las condiciones de qué trata el parágrafo del artículo 5 del presente estatuto.

 

4. Las demás que establezcan la ley y los reglamentos.

 

ARTÍCULO 35 PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE VIVIENDA. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, establecerá de acuerdo con políticas que para el efecto emita el Consejo Directivo de la Entidad y las disposiciones legales vigentes, los procedimientos para facilitar a sus beneficiarios la adquisición de vivienda propia teniendo en cuenta el tiempo de servicio y sus recursos.

 

Dentro de los procedimientos anteriores los beneficiarios elegirán libremente la solución de vivienda en los programas promovidos por la entidad o por cualquiera de los ofrecidos en el mercado.

 

ARTÍCULO 36 PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CONTRATO. El Fondo Rotatorio de la Policía podrá convenir la prestación de servicios con la Caja Promotora de Vivienda Militar o con otras entidades que ofrezcan soluciones de vivienda.

 

CAPÍTULO VII

 

RÉGIMEN DE INTERESES

 

ARTÍCUOLO 37 RENDIMIENTOS A LAS CESANTÍAS Y AL AHORRO. El Fondo Rotatorio de la Policía, reconocerá rendimientos sobre los saldos en las cuentas individuales de sus beneficiarios.

 

PARÁGRAFO 1º Los rendimientos que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores al índice de precios al consumidor publicado por el Departamento Nacional de Estadística DANE o por la entidad que la ley ordene.

 

PARÁGRAFO 2º Los excedentes que se registren una vez abonados los rendimientos de que trata el parágrafo anterior, serán distribuidos por el Consejo Directivo a favor del Fondo Rotatorio de la Policía, con destino a su operación o funcionamiento y otorgamiento de préstamos.

 

CAPÍTULO VII

 

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

 

ARTÍCULO 38 CONTROL FISCAL Corresponde a la Contraloría General de la Republica ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que la sustituyan, modifiquen, adiciones o deroguen.

 

ARTÍCULO 39 CONTROL INTERNO El Fondo Rotatorio de la Policía establecerá el Sistema de Control Interno y diseñara los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

 

CAPÍTULO IX

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

ARTÍCULO 40 RÉGIMEN CONTRACTUAL Los contratos que celebre el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de octubre 28 de 1993 y demás normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen, adicionen o deroguen.

 

PARÁGRAFO. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

ARTÍCULO 41 JURISDICCIÓN COACTIVA. El Fondo Rotatorio de la Policía tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del Orden Nacional, en los términos del artículo 112 de la ley 6 de 1992 y las normas que la sustituyan, modifiquen, adiciones o deroguen.

 

CAPÍTULO X

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 42 RESERVA DE INFORMACIÓN. Ningún miembro del Consejo Directivo o funcionario del Fondo Rotatorio de la Policía podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que el Consejo Directivo o el Director General hayan autorizado su divulgación, so pena de incurrir en las naciones a que haya lugar.

 

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la Policía que deba suministrarse a las autoridades o al público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que expida el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

 

ARTÍCULO 43 CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General, así como de los miembros del Consejo Directivo serán expedidas por la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Policía las expedirá el Director General del mismo, o el funcionario en quien delegue esta función.

 

ARTÍCULO 44 PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. De acuerdo con los artículos 43 del Decreto 3130 de 1968 y 43 del Decreto 2353 de 1971, el Fondo Rotatorio de la Policía, como Establecimiento Público, gozara de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconozcan a la Nación.

 

ARTÍCULO 45 El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y requiere para su validez, concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Publica. (Parágrafo 3, articulo 56, Ley 443 de 1998).

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de diciembre de 2001

 

BRIGADIER GENERAL

 

GABRIEL PONTON LAVERDE

 

PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO

 

MAYOR LUIS GUILLERMO PARRA NIÑO

 

SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2001.