Decreto 940 de 1962 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 940 de 1962

Fecha de Expedición: 12 de abril de 1962

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Crea la Dirección del Servicio Especial de Transporte Aéreo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 940 DE 1962

 

(Abril 12)

 

“Por el cual se adicionan y modifican los Decretos 2321 de 1943 y 1978 de 1946.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 2321 de 1943, reglamentó el servicio de transportes aéreos militares para pasajeros, correos y carga en las regiones del sur del País y en las costas del Pacífico;

 

Que el Decreto 1978 de 1946 encargó a la Fuerza Aérea Colombiana la conducción por vía aérea de los correos nacionales de correspondencia y encomiendas en los Llanos Orientales, por razones de conveniencia;

 

Que el transporte aéreo militar, prestado efectivamente en tales regiones por la Fuerza Aérea Colombiana en el transcurso de más de veinticinco (25) años, ha contribuido al desarrollo económico y social de tan importantes sectores nacionales, y

 

Que es necesario fortalecer el servicio de transporte a fin de que cubra las regiones sub-desarrolladas del país e incremente las campañas sanitarias, docentes, los sistemas de comunicaciones y el desarrollo económico de tales porciones del territorio nacional.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, a través de la dependencia que designe, organizará un servicio especial de transporte aéreo en beneficio de las regiones sub-desarrolladas del país, con el objeto de colaborar en las campañas asistenciales, docentes, de incremento agrícola y pecuario, de colonización, y en el fomento económico y social de tales territorios, de acuerdo con los prospectos del Gobierno.

 

ARTÍCULO 2°. La Dirección de servicio que se establece por el artículo anterior, estará orientada por una Junta Consultiva, integrada por:

 

1. Ministro de Gobierno, o su Delegado.

 

2. Ministro de Justicia, o su Delegado,

 

3. Ministro de Guerra, o su Delegado,

 

4. Ministro de Agricultura, o su Delegado,

 

5. Ministro de Salud Pública, o su Delegado,

 

6. Ministro de Educación Nacional, o su Delegado,

 

7. Ministro de Comunicaciones, o su Delegado,

 

8. Ministro de Obras Públicas, o su Delegado,

 

9 Ministro de Fomento, o su Delegado.

 

ARTÍCULO 3°. La Junta Consultiva estaré presidida por el Ministro de Guerra, o su Delegado.

 

ARTÍCULO 4°. Los Reglamentos del servicio de que se trata las rutas a cubrir y demás determinaciones técnicas y administrativas, serán adoptadas por la Dirección del mismo servicio, previa aprobación de la Junta Consultiva.

 

ARTÍCULO 5°. En desarrollo de sus actividades, de incremento económico y social, la Dirección del Servicio especial de transporte aéreo que se crea por el presente Decreto, procurará mediante la adopción de planes de ayuda y asistencia técnica, la vinculación de las siguientes entidades y de las que en razón de sus finalidades específicas deseen asociarse: Instituto Nacional de Abastecimientos; Instituto de Crédito Territorial; Instituto Geográfico "Agustín Codazzi''; Servicio Nacional de Telecomunicaciones: Empresa Colombiana de Aeródromos; Instituto de Fomento Algodonero; Instituto de Fomento Tabacalero; Instituto de fomento Industrial; Instituto de Fomento Municipal; Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

 

ARTÍCULO 6°. Los servicios aéreos especiales podrán ser regulados mediante acuerdos bilaterales con las entidades interesadas.

 

ARTÍCULO 7°. En esta forma quedan adicionados y modificados los Decretos números 2321 de 1943 y 1978 de 1946.

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 12 días del mes de abril de 1962,

 

ALBERTO LLERAS.

 

FEMADO LONDOÑO Y LONDOÑO,

 

MINISTRO DE GOBIERNO.

 

VICENTE LAVERDE APONTE,

 

MINISTRO DE JUSTICIA;

 

MAYOR GENERAL RAFAEL HERNÁNDEZ PARDO,

 

MINISTRO DE GUERRA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 30.783 de 3 de mayo de 1962