Decreto 3135 BIS de 1954 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3135 BIS de 1954

Fecha de Expedición: 28 de octubre de 1954

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL.
- Subtema: Estructura Orgánica

Reforma y adiciona al Decreto 2862 de 1953 sobre composición y dotaciones del servicio de material de guerra.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 3135-BIS DE 1954

 

(Octubre 28)

 

“Reforma y adiciona al decreto 2862 de 1953 sobre composición y dotaciones del servicio de material de guerra.”

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Suprímase de la Sección sétima del Artículo 2° del Decreto 2862 de 1953: LA DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA MILITAR, que continuará funcionando con personería jurídica autónoma como institución oficial, quedando facultado el Gobierno para transformarla en Empresa semioficial, cuando concurriere a su financiación el capital privado nacional o extranjero y quedara integrada por las siguientes reparticiones:

 

1. Fábricas de Material de Guerra y Maestranzas Militares.

 

2. Fábricas de Pólvoras y Explosivos.

 

3. Fábrica de Municiones.

 

4. Siderúrgica Militar.

 

5. Guerra Química

 

6. Academia Politécnica, y

 

7. Escuela de Aprendices

 

ARTÍCULO 2°.- Para su funcionamiento y dirección constrúyase la siguiente Junta Directiva:

 

Vocales con voto:

 

Ministro de Guerra (Presidente de la Junta).

 

Comandante General de las Fuerzas Armadas (Vicepresidente de la Junta).

 

Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.

 

Cuartel Maestre General.

 

Gerente de la Siderúrgica Nacional de Paz de Río.

 

Director del Servicio de Material de Guerra.

 

Vocales sin voto:

 

Gerente de la Industria Militar.

 

Subgerente de la Industria Militar.

 

Secretaria.

 

PARÁGRAFO.- La Junta Directiva sesionara por lo menos dos veces al mes.

 

ARTÍCULO 3°.- La Dirección de la Industria Militar tendrá la siguiente dotación y asignación de personal:

 

Un (1) Gerente, Sueldo según grado.

 

Un (1) Subgerente, sueldo según grado.

 

Un (1) Secretario general

$ 800.00

Un (1) Adjunto escila secretario

$ 450.00

Tres (3) Adjuntos terceros – Mecanotaquígrafos a razón de $ 332.00 cada uno

$996.00

Cuatro (4) Ingenieros Civiles o asesores técnicos contratados a $1.400.00 cada uno

$5.600.00

Un (1) Arquitecto Proyectista

$1.200.00

Dos (2) Adjuntos primeros, dibujantes primeros a $395.00 cada uno

$790.00

Un (1) Adjunto cuarto – Mecanógrafo – Archivero

$ 297.00

 

PARÁGRAFO 1°.-la Fábrica de Material de Guerra y Maestranzas Militares y a Guerra Química, tendrán las dotaciones y asignaciones fijadas por los Decretos 2862 de 1953 y 291 de 1954; las demás reparticiones de la Industria Militar serán motivo de organización posterior.

 

PARÁGRAFO 2°.-Mientras dure la etapa de las instalaciones, los sueldos de que trata este Artículo serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Guerra. Posteriormente la Junta Directiva fijará la planta de personal y asignaciones.

 

ARTÍCULO 4°.-El Capital dela Industria estará formado por las existencias de inventario y l fondo rotatorio de la Fábrica de Material de Guerra y Maestranzas Militares, más las partidas que fije el Gobierno para as compras de los equipos e instalaciones a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 5°.-El presente Decreto empezará a regir desde la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, a los 28 días del mes de octubre de 1954

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1954.