Acuerdo 7 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 7 de 2005

Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se adopta el estatuto interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

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ACUERDO 7 DE 2005

 

(Septiembre 29)

 

Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2007

 

“Por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA,

 

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Adóptase el Estatuto Interno que rige la organización y funcionamiento de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así:

 

CAPÍTULO I.

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 2º. DENOMINACIÓN. La entidad para todos los efectos legales se denomina Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

 

ARTÍCULO 3º. NATURALEZA JURÍDICA. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía creada por la Ley 87 de 1947 y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984, 2162 de 1992, 353 de 1994 y la Ley 973 de 2005, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Bancaria.

 

PARÁGRAFO 1º. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, no podrá destinar, ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes, para fines distintos a los previstos en la ley, su objeto y funciones, la Caja no estará sometida al régimen de encaje, ni inversiones forzosas establecidas para el sistema financiero.

 

PARÁGRAFO 2º. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Caja en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar esta, de acuerdo con la política general del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 4º. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional, por disposición de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 5º. OBJETO. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

 

PARÁGRAFO. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 6º. FUNCIONES. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda propia para sus afiliados.

 

2. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad.

 

3. Fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados.

 

4. Organizar sistemas especiales de administración de los recursos de los afiliados, a través de entidades fiduciarias, bancos u otras entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

 

5. Celebrar contratos de mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria y fiducia pública en las diferentes modalidades, conforme a las normas de la Ley 80 de 1993, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

6. Recibir y administrar los aportes de sus afiliados.

 

7. Llevar el registro de los aportes de sus afiliados a través de cuentas individuales.

 

8. Pagar a los afiliados el ahorro que por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

 

9. Conceder crédito hipotecario para sus afiliados, con destino a la consecución de vivienda y organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 546 de 1999, cuando cumplan el tiempo requerido para acceder a la solución de vivienda.

 

10. Identificar las necesidades de vivienda de sus afiliados, por categoría relativamente homogénea, con el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos específicos.

 

11. Identificar en el mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada, para facilitar a los afiliados la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles.

 

12. Propiciar a solicitud de los afiliados, la ejecución de programas de vivienda, asesorar su vinculación a estos y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y financieras pactadas.

 

13. Ejercer a nombre de los afiliados, la asesoría técnica del desarrollo de los programas de vivienda a los que se vinculen los afiliados.

 

14. Gestionar la consecución de subsidios y apoyos de carácter técnico y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados.

 

15. Las demás que correspondiendo a sus objetivos, sea necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9, del presente artículo la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá utilizar hasta un monto equivalente al 18% del total de activos de la Caja. Cupo que se podrá ampliar paulatinamente previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todos los casos la revisión que se haga sobre el saldo de cartera no podrá superar el porcentaje aquí establecido o ampliado de conformidad con lo estipulado en este artículo, para su aplicación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 973 de 2005, respecto del acceso a la solución de vivienda, en cuanto al procedimiento para su adjudicación.

 

CAPÍTULO II.

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 7º. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General, quien es su representante.

 

ARTÍCULO 8º. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien la presidirá.

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

 

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

5. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

 

6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

 

7. Un representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares.

 

8. Un representante de los afiliados uniformados de la Policía Nacional.

 

9. Un representante de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

PARÁGRAFO 1º. El Ministerio de Defensa Nacional, acorde a la ley, establecerá el perfil profesional, sin considerar los grados de jerarquía castrense, de los representantes de los afiliados descritos en los numerales 7, 8 y 9 del presente artículo y determinará el procedimiento para su elección por parte del personal que representan, para un período de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO 2º. El representante del personal civil del Ministerio de Defensa o las Fuerzas Militares o no uniformados de la Policía Nacional, de qué trata el numeral 9 del presente artículo, será elegido por parte del personal que representan de manera rotativa de acuerdo con los períodos de elección de sus integrantes de tal forma que alternativamente por cada período corresponda uno del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares y en el siguiente uno de la Policía Nacional.

 

PARÁGRAFO 3º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá las reuniones ordinarias o extraordinarias, el Ministro que asista o su delegado en el orden establecido en el presente artículo, o en su defecto el oficial en actividad más antiguo, que haga parte de la Junta.

 

PARÁGRAFO 4º. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y nombrará un funcionario de la entidad para que actúe como Secretario de la Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO 5º. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.

 

ARTÍCULO 9º. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

1. Formular la política general de la entidad.

 

2. Aprobar los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el Gerente General de la entidad.

 

3. Establecer los planes, programas, proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados la adquisición de vivienda.

 

4. Verificar el funcionamiento general de la organización y su conformidad con la política adoptada.

 

5. Desarrollar el Estatuto Interno, la estructura orgánica y la planta de personal de conformidad con las normas que rigen la materia.

 

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.

 

7. Aprobar los estados financieros consolidados de cada vigencia fiscal.

 

8. Autorizar los proyectos del presupuesto de inversión que presente la Gerencia.

 

9. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

10. Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los aportes de los afiliados.

 

11. Autorizar la participación de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en sociedades que se organicen para cumplir más adecuadamente su objeto social de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

12. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente General, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

13. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

 

14. Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 10º. REUNIONES. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 2006. Ver Notas de Vigencia. El nuevo texto es el siguiente: La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, por convocatoria que haga su Presidente, el Revisor Fiscal, el Gerente General o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

 

Así mismo, la Junta Directiva podrá realizar reuniones no presenciales de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 222 de 1995 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

 

PARÁGRAFO 1º. La convocatoria a reuniones ordinarias de la Junta Directiva se hará mediante comunicación escrita, verbal o electrónica a sus miembros, efectuada con no menos de cinco (5) días calendario de antelación, en la cual se informará el orden del día, así como el lugar, fecha y hora previstos para la respectiva reunión.

 

Cuando se trate de reuniones extraordinarias, no será necesario que la convocatoria se efectúe con la antelación antedicha, aunque igualmente deberá efectuarse por comunicación escrita, verbal o electrónica, con indicación del orden del día, así como del lugar, fecha y hora fijada para la correspondiente reunión.

 

PARÁGRAFO 2º. A las reuniones podrán asistir funcionarios de la Entidad u otras personas invitadas, cuando así lo determine la Junta Directiva o el Gerente General.

 

ARTÍCULO 11. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de acuerdos, que llevarán la firma del Presidente y del Secretario de la misma.

 

PARÁGRAFO. Los acuerdos y actos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 12. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, no obstante están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

 

ARTÍCULO 13. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. < Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2007> Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados en los términos y condiciones señalados en la ley y las demás disposiciones que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 14. REPRESENTANTE LEGAL. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.

 

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía tendrá, además de las funciones que le señalen las Leyes, decretos, y demás disposiciones vigentes, las siguientes:

 

1. Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta.

 

2. Presentar, a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas.

 

3. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas señaladas en los reglamentos.

 

4. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

 

5. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos del presupuesto de inversión y las operaciones comprendidas dentro de su objeto social, que así lo requieran.

 

6. Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Interno de la Entidad y sus modificaciones.

 

7. Celebrar todas las operaciones comprendidas en el objeto social de la Entidad.

 

8. Constituir mandatos para representar a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y ejercer las acciones a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

 

9. Nombrar, dar posesión y remover a los empleados públicos de la empresa. Celebrar los contratos con los trabajadores oficiales.

 

10. Representar a la Empresa como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

 

11. Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y de los afiliados.

 

12. Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos.

 

13. Adoptar los reglamentos, manuales de funciones y dictar normas y procedimientos necesarios para el cumplimento de las actividades de la Entidad.

 

14. Ordenar los gastos, reconocer y disponer los pagos a cargo de la Empresa.

 

15. Aprobar de conformidad con el reglamento establecido el ingreso a la Entidad de los afiliados voluntarios.

 

16. Delegar las funciones que considere necesarias de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

 

17. Distribuir la planta global de personal y crear los grupos internos de trabajo que considere necesarios, para el cumplimiento de las funciones propias de la Entidad.

 

18. Exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y otros riesgos cuyo amparo se estime social y económicamente provechosos para los afiliados y la Caja.

 

19. Presentar a la Junta Directiva informes de gestión anual.

 

20. Presentar bimestralmente a la Junta Directiva o cuando esta lo requiera, un informe sobre el manejo del portafolio de inversiones.

 

21. Cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

 

22. Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, las normas legales y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario directivo.

 

ARTÍCULO 16. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL GERENTE GENERAL. Los actos o decisiones que adopte el Gerente General en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones, las que se enumerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

 

ARTÍCULO 17. POSESIÓN. El Gerente General se posesionará ante el Señor Ministro de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 18. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. El Gerente General y demás funcionarios comprometidos en los procedimientos administrativos, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en las Leyes, decretos y demás disposiciones que rigen la materia.

 

CAPÍTULO III.

 

ESTRUCTURA.

 

ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA. La estructura de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía será determinada de conformidad con las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54o de la Ley 489 de 1998,y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

 

CAPÍTULO IV.

 

RÉGIMEN DE PERSONAL.

 

ARTÍCULO 20. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. < Acuerdo derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2007> Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales. No obstante lo anterior, tienen calidad de Empleados Públicos el Gerente, los Subgerentes, los Jefes de Oficina, Tesorero, Almacenista y quienes ejerzan actividades de manejo y confianza.

 

ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 22. INFORMATIVOS ADMINISTRATIVOS. Cuando haya pérdida o daño de un bien fiscal o de uno que por cualquier circunstancia esté al servicio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía o bajo su cuidado o custodia, se iniciará la correspondiente acción administrativa, con el fin de indagar sobre los responsables, determinar la responsabilidad y obtener el resarcimiento del bien mediante su pago o recuperación, conforme al Decreto 791 de 1979 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de las investigaciones que se inicien por concepto de responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal.

 

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas generales vigentes para esta clase de servidores.

 

De conformidad con las normas legales vigentes, se determinará el régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, para los trabajadores oficiales.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dicho organismo para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 24. RÉGIMEN PRESTACIONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, quedarán sometidos a los sistemas generales de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicará el Decreto Ley 2701 de 1988 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 25. POSESIÓN. Los empleados públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se posesionarán ante el Gerente General o el funcionario en quién este delegue tal función.

 

CAPÍTULO V.

 

PATRIMONIO Y RECURSOS.

 

ARTÍCULO 26. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estará constituido por:

 

1. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, la cartera, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier título.

 

2. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con el objeto social o con las autorizaciones legales.

 

3. Las donaciones que se hagan a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.

 

4. La utilidad que en cada ejercicio fiscal sea reasignada al interior de la empresa, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 27. RECURSOS. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estarán constituidos por:

 

1. Los aportes que se incluyan en el presupuesto Nacional.

 

2. Los rendimientos financieros, producto de operaciones con los activos de la Caja.

 

3. Los recursos que alimentan las cuentas individuales de los afiliados. El Conjunto de cuentas individuales constituirá patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

 

4. Las cesantías y el ahorro que los afiliados comprometan con cargo a la obligación hipotecaria con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así como las cuotas de amortización mensuales o abonos que realicen para pago de dichos créditos.

 

5. Las cesantías de los miembros de la Fuerza Pública en los términos de la presente ley.

 

6. Los demás ingresos que le sean reconocidos legalmente.

 

CAPÍTULO VI.

 

CONTROLES.

 

ARTÍCULO 28. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que le complementen, adicionen o modifiquen.

 

ARTÍCULO 29. CONTROL INTERNO. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en su calidad de representante legal, será responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la entidad se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los Jefes de cada una de las dependencias de la Caja, y de todos sus servidores en general, de conformidad con las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 30. CONTROL ADMINISTRATIVO. La tutela administrativa de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional.

 

El Gerente General tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.

 

El control administrativo de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se cumplirá en los términos de los correspondientes convenios, planes o programas que podrán celebrarse periódicamente con la Nación, a través del Ministerio de Defensa Nacional, acorde a la ley.

 

El control administrativo no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a los organismos internos de la Caja.

 

ARTÍCULO 31. CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. La Superintendencia Bancaria tendrá respecto de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, las mismas facultades de inspección, control y vigilancia con que cuenta frente a los demás establecimientos de crédito, en todo lo que no riña con las normas especiales que rigen a la Entidad.

 

CAPÍTULO VII.

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DE LOS ACTOS Y LA CONTRATACIÓN. Los actos que expida la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para el desarrollo de su actividad propia o gestión económica se sujetarán a las disposiciones del derecho privado. Los contratos que celebre para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las Entidades Estatales, esto es, la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

CAPÍTULO VIII.

 

DISPOSICIONES VARIAS RESPECTO A LOS AFILIADOS.

 

ARTÍCULO 33. DEVOLUCIÓN DE APORTES. El personal que pierda la calidad de afiliado tendrá derecho a que se le devuelva el valor de los aportes que registre la respectiva cuenta individual, previa solicitud del afiliado, siempre y cuando dicha petición no contravenga lo dispuesto por la ley y cumpla con los procedimientos contenidos en el reglamento de cesantías que expida la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

 

PARÁGRAFO. Cuando ocurra la pérdida de la calidad de afiliado, pero este continué vinculado laboralmente con la Institución a la cual preste sus servicios, la devolución de los aportes por concepto de cesantías se hará previa demostración de que los valores se utilizarán para los fines claramente señalados en los preceptos que regulan la materia, esto es, la adquisición de lote o vivienda, o en la construcción, ampliación, reparación o liberación de esta, especialmente cumpliendo lo normado en los respectivos estatutos de carrera y/o normas que regulan el correspondiente régimen prestacional del afiliado, sobre anticipo de cesantías.

 

ARTÍCULO 34. DESAFILIACIÓN TEMPORAL. A quien se le hubiere suspendido el descuento de ahorro mensual obligatorio por un término inferior a doce (12) meses, tendrá derecho a activarlo y a consignar inmediatamente las cuotas causa de la omisión, para recobrar la antigüedad de afiliación, liquidadas sobre el sueldo básico actual. Para tal efecto la solicitud no se admite si se presenta fuera de este lapso, por cuanto este hecho conlleva la pérdida de calidad de afiliado al tenor de lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 17 del Decreto-ley 353 de 1994 modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005.

 

ARTÍCULO 35. REINTEGRO DE CUOTAS. A quien la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía le haya entregado el valor acumulado de aportes por desafiliación y solicite posteriormente su consignación, si tiene derecho a ello, podrá admitírsele en el caso que cumpla las siguientes condiciones:

 

1. Reintegro al servicio activo de las Fuerzas Militares o Policía Nacional.

 

2. Solicitud presentada en el término de tres (3) meses contados desde la fecha de reintegro al servicio activo.

 

3. Consignación del valor de aportes devueltos más el valor del número de cuotas dejadas de aportar liquidadas sobre el sueldo básico asignado al reintegrarse al servicio activo.

 

4. Plazo de dos (2) meses contados desde la fecha de autorización por parte de la Caja, para consignar.

 

PARÁGRAFO. En el evento del incumplimiento de las condiciones señaladas en este artículo, su antigüedad de afiliación se contará a partir de la fecha en que inicie nuevamente su aporte de ahorro mensual obligatorio.

 

ARTÍCULO 36. CONSECUCIÓN DE VIVIENDA. Los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía que a pesar de haber cumplido todos los requisitos exigidos por la entidad para efectos del trámite de su solución de vivienda, no hayan recibido la solución dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho cumplimiento, podrán solicitar a la Caja la entrega de los valores que les corresponda incluido el de las cesantías causadas hasta el monto requerido, con el fin de invertirlos en la adquisición de vivienda sin su intermediación. Lo anterior sin perjuicio a que con cargo a los recursos de la Entidad se les aplique el subsidio de vivienda.

 

PARÁGRAFO. La entrega de los valores a que se refiere el presente artículo, se hará una vez el afiliado presente todos y cada uno de los documentos exigidos por la Caja para la devolución de aportes, siguiendo el trámite consagrado para tal efecto.

 

ARTÍCULO 37. DESCUENTOS DIRECTOS POR NÓMINA. La Caja coordinará la programación de los descuentos individuales con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las Cajas de Retiro, por concepto de cuotas mensuales de ahorro o amortización de créditos.

 

En caso de omisión o falla del sistema de descuento, el afiliado o deudor según corresponda, deberá cancelar o girar a la Tesorería de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el valor correspondiente, sin necesidad de requerimiento para el efecto, y sin perjuicio de la tasación de intereses de mora, si es del caso, por falta de pago oportuno, intereses a la tasa máxima prevista por el mercado en los casos de crédito para vivienda, y conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 38. SUSTITUCIÓN DE DERECHOS. En el evento de que un afiliado fallezca y haya lugar a sustitución de los derechos del causante, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía procederá con los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, a sustituir en ellos los derechos del afiliado, salvo disposición legal en contrario. Si no hubiere anuencia entre los beneficiarios, el conflicto deberá dirimirlo la autoridad competente para el efecto.

 

ARTÍCULO 39. TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LA SOLUCIÓN DE VIVIENDA. El beneficiario del subsidio para vivienda se obliga a no transferir el dominio de la solución de vivienda antes de haber transcurrido dos (2) años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico de la Caja fundamentado en razones de fuerza mayor.

 

CAPÍTULO IX.

 

OTRAS DISPOSICIONES.

 

ARTÍCULO 40. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, goza de los privilegios y prerrogativas que la Constitución Política y las leyes confiere a la Nación.

 

ARTÍCULO 41. INEMBARGABILIDAD. Los aportes de los afiliados y los excedentes registrados en la cuenta individual de los mismos, son inembargables, salvo que se trate de embargo por pensiones alimenticias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 42. RESPONSABILIDADES DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA. La responsabilidad de la Caja con respecto al pago de los aportes de sus afiliados se limita, al monto efectivo de estos.

 

En los casos en que los servidores públicos afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tengan régimen de retroactividad de cesantías, lógicamente el mayor valor será responsabilidad de la entidad empleadora.

 

ARTÍCULO 43. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 16 de 1994 aprobado mediante el Decreto 1843 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de septiembre de 2005.

 

EL PRESIDENTE,

 

DOCTOR, JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO,

 

VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL.

 

EL SECRETARIO (E.),

 

ABOGADA, MARTHA LUCÍA ARIAS ARIAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.111 de 03 de diciembre de 2005