Acuerdo 2 de 2002
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
HOSPITAL MILITAR CENTRAL. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se adopta el estatuto interno del Hospital Militar Central.
ACUERDO 02 DE 2002
(Mayo 31)
“Por el cual se adopta el estatuto interno del Hospital Militar Central.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL,
En uso de sus facultades estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 76, literal d) de la Ley 489 de 1998,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Adopción de estatutos. Adóptase el estatuto interno del Hospital Militar Central.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 2º. Denominación. La institución para todos los efectos legales se denominará "Hospital Militar Central".
ARTÍCULO 3º. Naturaleza jurídica. El Hospital Militar Central es un establecimiento público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera.
ARTÍCULO 4º. Domicilio y jurisdicción. El Hospital Militar Central tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 5º. Objeto. Como parte integral del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Hospital Militar Central tendrá como objeto la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se constituye en uno de los establecimientos de más alto nivel para la atención de los servicios de salud del sistema logístico de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1º. Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollará actividades de docencia e investigación científica, acordes con las patologías propias de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y sus beneficiarios, según las normas vigentes.
PARÁGRAFO 2º. El Hospital Militar Central podrá ofrecer servicios a terceros.
ARTÍCULO 6º. Funciones. El Hospital Militar Central cumplirá las siguientes funciones:
a) Prestar con prioridad, atención médica a los afiliados y beneficiarios del SSMP;
b) Prestar servicios médico-asistenciales a personas naturales y jurídicas que lo requieran;
c) Desarrollar programas en educación médica en pregrado, postgrado, enfermería y otras áreas relacionadas con los objetivos del SSMP;
d) Adelantar estudios de investigación científica en áreas médicas, paramédicas y administrativas;
e) Promover el desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la Estructura Orgánica del Hospital.
PARÁGRAFO. Las funciones del Hospital Militar Central deberán desarrollarse de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos fijados por el CSSMP.
CAPITULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7º. Dirección y Administración. La Dirección y administración del Hospital Militar Central, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General.
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 8º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Hospital Militar Central estará conformado por:
1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto
3. El Segundo Comandante del Ejército Nacional.
4. El Segundo Comandante de la Armada Nacional.
5. El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea.
6. El Director General de la Sanidad Militar.
7. El Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación.
8. El Subdirector del Sector Central de la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
9. Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.
10. Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.
11. Un representante del cuerpo médico o paramédico del Hospital Militar Central escogido por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por el Director General del Hospital, para un periodo de dos años.
12. Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados del Hospital Militar Central elegido por sus representados por mayoría de votos y para un periodo de dos años.
PARÁGRAFO 1º. Harán parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto, el Director General, los Subdirectores del Hospital Militar Central y los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO 2º. El Subdirector Administrativo del Hospital Militar Central o quien haga sus veces actuará como Secretario del Consejo, llevará los archivos y actas de las reuniones y decisiones.
PARÁGRAFO 3º. La participación de los miembros del Consejo Directivo es indelegable sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1) y 2) del presente artículo.
PARÁGRAFO 4º. El Consejo Directivo a través del Director General podrá invitar a sus deliberaciones sin derecho a voto, a funcionarios del Hospital, a representantes de las Organizaciones Científicas o a consultores en áreas especializadas que sean pertinentes.
PARÁGRAFO 5º. El personal relacionado en los numerales 9 y 10 serán elegidos bajo la reglamentación que expida la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el del numeral 12 será elegido según la reglamentación que para el efecto expida el Director General del Hospital Militar Central.
ARTÍCULO 9º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
1. Formular la política general del Hospital Militar Central, acorde con las directrices del Ministerio de Defensa Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo y del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
2. Formular la política para la prestación de los servicios de salud y el mejoramiento continuo del Hospital, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
3. Proponer al Ministro de Defensa Nacional las modificaciones que considere pertinentes a la estructura orgánica, al estatuto interno y a la planta de personal.
4. Evaluar periódicamente la gestión y la ejecución administrativa del Hospital.
5. Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del Hospital.
6. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión y los de adición y traslados presupuestales.
7. Vigilar y controlar los planes de inversión con arreglo a la Ley y los reglamentos.
8. Adoptar el reglamento general sobre prestación de servicios de salud en el Hospital, así como sus modificaciones.
9. Autorizar al Director General del Hospital para negociar empréstitos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
10. Orientar las metas y objetivos del Hospital Militar Central hacia la misión, funciones y actividades que cumplen las Fuerzas Militares.
11. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
12. Fijar las políticas generales para la participación del Hospital en proyectos internacionales, relacionados con su objeto social.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le asigne la Ley, el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Hospital.
ARTÍCULO 10º. Denominación de los actos. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y el Secretario del mismo.
PARÁGRAFO 1º. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo.
PARÁGRAFO 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación de día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario del mismo.
ARTÍCULO 11. Reuniones ordinarias y extraordinarias. El Consejo Directivo del Hospital Militar Central se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses, indicando el lugar, la fecha, la hora, que se señale en la convocatoria escrita efectuada por su Presidente a través del Director General, con antelación no inferior a cinco (5) días calendario, además se debe anexar la agenda con los temas a tratar.
El Consejo Directivo podrá reunirse extraordinariamente mediante convocatoria realizada en forma escrita por su Presidente a través del Director General, con antelación mínima de dos (2) días calendario indicando el lugar, la fecha y la hora, anexando los documentos y temas a tratar.
PARÁGRAFO 1º. Reuniones del Consejo con apoyo de medios electrónicos interactivos. El Presidente del Consejo Directivo a través del Director General, podrá solicitar reuniones, utilizando apoyo tecnológico con el fin de minimizar tiempos de presentación y facilitar la toma de decisiones.
ARTÍCULO 12. Quórum y decisiones. El Consejo Directivo deberá contar mínimo con la asistencia de siete de los miembros que lo integren para deliberar y decidir.
ARTÍCULO 13. Calidad de los miembros. Los miembros del Consejo Directivo aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, ni relación laboral ni derecho a prestaciones sociales.
ARTÍCULO 14. Honorarios. De conformidad con el numeral 14, artículo 6º del Decreto 1133 y 1486 de 1999, los honorarios de los miembros del Consejo Directivo del Hospital Militar Central serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 15. Representante legal. El Director General del Hospital Militar Central es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y actuará como el representante legal de la Entidad.
ARTÍCULO 16. Funciones del Director General. El Director General del Hospital Militar Central tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las políticas, planes y programas que en materia de salud determine el CSSMP y el Consejo Directivo del Hospital.
2. Desarrollar las políticas de salud y los programas que establezca el CSSMP y el Consejo Directivo del Hospital.
3. Presentar a consideración del Consejo Directivo, propuestas de política general del organismo, los planes y programas, que de conformidad con la Ley Orgánica de Planeación y de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
4. Presentar a consideración del Consejo Directivo, propuestas de políticas de mejoramiento continuo de la entidad, así como de programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
5. Presentar a consideración del Consejo Directivo las modificaciones necesarias a la estructura orgánica, al estatuto interno y a la planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias.
6. Velar por que la prestación de los servicios de salud se realice en forma eficiente, oportuna, equitativa y de calidad.
7. Establecer mecanismos de control y calidad a los servicios de salud para garantizar a los usuarios atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua.
8. Desarrollar el Sistema de Garantía de Calidad, Auditoría Médica y Atención al Usuario de los servicios de salud que presta el Hospital.
9. Rendir los informes que le determine la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el CSSMP y el Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la institución y las medidas adoptadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, artículo 52, literal h) del Decreto-ley 1795 de 2000.
10. Representar al Hospital judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados que demande la mejor defensa de los intereses de la Institución.
11. Representar al Hospital en reuniones en el ámbito nacional o internacional en asuntos de su competencia.
12. Asistir a las reuniones del CSSMP, del SSMP, del Consejo Directivo, de los Comités y demás Organismos en que se requiera la representación del Hospital.
13. Adoptar sistemas de información interinstitucional para lograr el adecuado control de los planes y programas del Hospital.
14. Impartir las directrices para el manejo de los recursos financieros del Hospital con el fin de que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
15. Adoptar las tarifas para la venta de servicios de salud al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Riesgos Profesionales y a personas jurídicas y particulares de acuerdo con las políticas emanadas por el CSSMP.
16. Presentar el anteproyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias, para la aprobación del Consejo Directivo.
17. Adoptar los reglamentos, el régimen interno y los Manuales Específicos de Funciones, Requisitos y Procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Hospital.
18. Distribuir el personal de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
19. Establecer políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del recurso humano de la entidad, tendientes al mejoramiento del sistema administrativo y operativo del Hospital, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia.
20. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados, encargos y dar aplicación al régimen disciplinario previsto en las disposiciones legales.
21. Otorgar mediante reglamentación interna, premios, designaciones honoríficas, condecoraciones e incentivos a las personas que, por la realización de trabajos investigativos y ponencias de carácter científico asistencial, sean destacados o reconocidos por asociaciones científicas y aquellas que por su labor hayan promovido el buen nombre y el desarrollo de la gestión hospitalaria.
22. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
23. Crear mediante acto administrativo los órganos de asesoría y coordinación y señalarles las funciones para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, acordes con las normas vigentes en cada caso.
24. Las demás que le sean asignadas por la ley o reglamento y que tengan relación con la entidad.
ARTÍCULO 17. Denominación de los actos del Director General. Las decisiones que expida el Director General, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, se denominarán actos administrativos.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA
ARTÍCULO 18. Estructura. La estructura del Hospital Militar Central, será la determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 atendiendo las necesidades de la Entidad, de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE PERSONAL
ARTÍCULO 19. Clasificación de los servidores públicos del Hospital Militar Central. Los Servidores del Hospital tendrán el carácter de empleados públicos y excepcionalmente de trabajadores oficiales conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 20. Régimen Salarial. Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Hospital Militar Central están sujetos al régimen general de salarios que rige para esta clase de empleados de la Rama Ejecutiva del poder público y para los trabajadores oficiales se hará de manera discrecional, o en su defecto a lo que se fije por convención colectiva o laudo arbitral.
PARÁGRAFO. El Hospital Militar Central deberá seguir las orientaciones generales que establezca el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, sobre convenciones o pactos colectivos para la determinación de los incrementos salariales. Lo anterior en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el artículo 3º del Decreto 26 de 1998.
ARTÍCULO 21. Régimen prestacional y de seguridad social. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central quedarán sometidos al régimen de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto-ley 2701 de 1988 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
En cuanto a cesantías, para los servidores públicos que ingresaron antes del 26 de diciembre de 1996 se regirán por el Decreto-ley 2701 de 1988. Para quienes ingresaron a partir del 26 de diciembre de 1996 se regirán por las Leyes 344 de 1996 y 432 de 1998.
La Seguridad Social en Salud se encuentra regulada por la Ley 100 de 1993. Para los servidores públicos que ingresaron antes del 14 de septiembre de 2000, se regirá por lo dispuesto en el Decreto-ley 1795 de 2000.
En relación con la Administración de los Riesgos Profesionales se aplicará lo dispuesto en la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO 22. Régimen disciplinario. A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central se les aplicará el Código Disciplinario Único previsto para estos servidores.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO Y RECURSOS
ARTÍCULO 23. Patrimonio y recursos. Los recursos y el patrimonio del Hospital Militar Central estarán conformados por:
1. Las partidas que se le destinen en el presupuesto nacional.
2. Las transferencias que le asigne el SSMP.
3. Los bienes que actualmente posee y los que adquiera a cualquier título, en su condición de persona jurídica.
4. Los ingresos provenientes de la venta de servicios de salud, docencia e investigación científica.
5. Los ingresos provenientes de la venta de elementos que produzca el Hospital y el arrendamiento de las áreas que le son propias.
6. Los ingresos provenientes de empréstitos internos o externos que el Gobierno obtenga con destino al Hospital.
7. Los ingresos provenientes de las donaciones y subvenciones que reciba de las entidades públicas y privadas, Nacionales e Internacionales y de personas naturales.
8. Otros ingresos que generen recursos y patrimonio propio del Hospital Militar Central.
CAPITULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
ARTÍCULO 24. Control y vigilancia. Sin perjuicio del control ejercido por otros funcionarios o dependencias, la Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control al Hospital Militar Central, dentro de los términos de su competencia.
ARTÍCULO 25. Control Fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá control posterior y selectivo de la gestión del Hospital, de acuerdo con el artículo 268 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, y las normas que la modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO. Los servidores públicos del Hospital que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos o equipos, serán responsables de ellos, en los términos que al respecto fije la Contraloría General de la República y el Decreto 791 de 1979.
ARTÍCULO 26. Control Interno. El Hospital establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar todas las actividades, así como que el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ajuste a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y a las disposiciones que se expidan sobre el particular, con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, calidad, oportunidad, imparcialidad y publicidad y se efectuará conforme a las políticas del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 27. Control de calidad de los servicios. El Hospital establecerá un Sistema de Garantía de Calidad, para mantener la máxima eficiencia en los servicios de salud que preste a los usuarios, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad legal vigente.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 28. Régimen legal. El régimen presupuestal, contable y de control fiscal del Hospital Militar Central será el mismo que está establecido en la Ley para los establecimientos públicos del orden nacional.
ARTÍCULO 29. Régimen jurídico de los contratos. Los contratos que celebre el Hospital Militar Central en desarrollo de sus actividades, estarán sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a las normas que lo reglamenten o modifiquen y a las disposiciones especiales que regulan la materia.
ARTÍCULO 30. Jurisdicción coactiva. El Hospital Militar Central tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del Orden Nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y las normas que lo complementen o modifiquen.
ARTÍCULO 31. Recursos contra los actos. Los actos administrativos de carácter particular que expida el Director General del Hospital en ejercicio de las funciones administrativas tendrán el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra los actos de carácter particular expedidos por el Consejo Directivo, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
PARÁGRAFO 1°. En consecuencia, contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.
Para que los actos administrativos de carácter general tengan obligatoriedad, deberán ser publicados como lo establece el artículo 43 del Código Contencioso-Administrativo.
PARÁGRAFO 2°. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades del Hospital procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso-Administrativo.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 32. Posesiones. El Director General del Hospital Militar Central se posesionará ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Defensa Nacional, los miembros del Consejo Directivo se posesionarán ante el Ministro de Defensa o su delegado en sesión del Consejo Directivo. Los empleados públicos del Hospital Militar Central se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta función.
ARTÍCULO 33. Delegaciones. Las delegaciones sólo podrán hacerse en funcionarios de los niveles directivo y asesor del hospital, teniendo en cuenta los requisitos, las funciones que no se pueden delegar y el régimen de los actos previstos en la Ley 489 de 1998.
PARÁGRAFO. Las facultades de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, sección del Hospital Militar Central, estarán a cargo del representante legal de la entidad y podrá delegarlas únicamente en personal de nivel directivo o quien haga sus veces, de conformidad con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto-
ARTÍCULO 34. Certificaciones. Los certificados sobre el ejercicio del cargo de los miembros del Consejo Directivo serán expedidos por el Secretario del Consejo y los referentes al Director General y demás servidores públicos los expedirá el Jefe de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 35. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. A los miembros del Consejo Directivo y al Director General se les aplicará el régimen de responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones establecidas en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que regulen la materia; a los demás servidores públicos vinculados al Hospital se les aplicará lo dispuesto en el Código Disciplinario Único, la Ley 4ª de 1992, la Ley 190 de 1995 y demás normas que regulen la materia.
ARTÍCULO 36. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación y deroga el Acuerdo 006 del 18 de diciembre de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias. Para su adopción se requiere concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
EL PRESIDENTE,
BERNARDO ORTIZ BRAVO.
EL SECRETARIO,
CORONEL MIGUEL PÁEZ VARGAS.
(C.F.)
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.027 de 10 de diciembre de 2002