Decreto 1997 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1997 de 1998

Fecha de Expedición: 28 de septiembre de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Aprueba el Acuerdo 004 del 18 de junio de 1998 que adopta el estatuto interno de la Defensa Civil Colombiana.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1997 DE 1998

 

(Septiembre 28)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 004 del 18 de junio de 1998, por el cual se adopta el Estatuto de la Defensa Civil Colombiana, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 004 DE 1998

 

(Junio 18)

 

“Por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1050 de 1968 y 2068 de 1984,

 

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Adóptase el siguiente estatuto interno que regirá la administración y funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana. 

 

CAPÍTULO I.

 

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 2º. Naturaleza. La Defensa Civil Colombiana es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, que se reorganiza conforme a las normas establecidas por los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, 2341 de 1971, 2068 de 1984, 919 de 1989 y los presentes estatutos. 

 

ARTÍCULO 3º. Domicilio. La Defensa Civil Colombiana, tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., con sede en la calle 52 número 14-67 y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, para lo cual podrá establecer dependencias regionales y seccionales según lo estime la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 4º. Objeto. Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, la prevención inminente y atención inmediata de los desastres, y como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que se le atribuyan en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como participar en las actividades de Atención de Desastres o calamidades declaradas, en los términos que se definan en las declaratorias correspondientes y, especialmente, en la fase primaria de atención y control. 

 

ARTÍCULO 5º. Funciones. La Defensa Civil Colombiana cumple las siguientes funciones: 

 

a) Prevenir y controlar las situaciones de desastre y calamidad en la fase primaria de prevención inminente y de atención inmediata y cuando ellas hayan sido declaradas, actuar en los términos definidos en los actos administrativos de declaratoria de tales situaciones; 

 

b) Colaborar en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de la soberanía nacional; 

 

c) Promover, entrenar y organizar a la comunidad para los efectos de las funciones señaladas en este artículo; 

 

d) Realizar labores de búsqueda y rescate y primeros auxilios, establecer el sistema inicial de clasificación de heridos (triage); atender el transporte de víctimas y apoyar las acciones de seguridad. 

 

CAPÍTULO II.

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 6º. Dirección y administración. La Defensa Civil Colombiana estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General, y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieren. 

 

ARTÍCULO 7º. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana estará integrada por los siguientes miembros: 

 

a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien la presidirá; 

 

b) El Ministro del Interior o su delegado; 

 

c) Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

 

d) El Ministro de Salud o su delegado; 

 

e) El Ministro de Comunicaciones o su delegado; 

 

f) El Ministro de Transporte o su delegado; 

 

g) El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado; 

 

h) El Director General de la Policía Nacional o su delegado. 

 

ARTÍCULO 8º. Normas generales para las reuniones de la Junta Directiva. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Defensa Civil, el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ningún Ministro, presidirá la reunión de la Junta Directiva, el Comandante General de las Fuerzas Militares. 

 

El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. 

 

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de la Defensa Civil Colombiana. 

 

Parágrafo. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. 

 

ARTÍCULO 9º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Formular la política general de la Defensa Civil Colombiana y los planes y programas que, conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo; 

 

b) Adoptar el estatuto interno de la Defensa Civil Colombiana y cualquier modificación que a éste se introduzca y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional; 

 

c) Determinar la estructura interna de la entidad y la planta de personal, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y someter los respectivos acuerdos a la aprobación del Gobierno Nacional; 

 

d) Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales que someta a su consideración el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia; 

 

e) Autorizar el nombramiento de personal directivo, de acuerdo con las ternas que al efecto proponga el Director; 

 

f) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social; 

 

g) Aprobar los estados financieros elaborados a 31 de diciembre de cada año; 

 

h) Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; 

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias; 

 

j) Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director General de la Defensa Civil Colombiana; 

 

k) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Defensa Civil Colombiana, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 

 

l) Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o algunas de sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes; 

 

m) Las demás que le señalen las disposiciones legales, los reglamentos y los presentes estatutos. 

 

ARTÍCULO 10º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General. 

 

ARTÍCULO 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma. 

 

PARÁGRAFO 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta. 

 

PARÁGRAFO 2º. Los acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. 

 

ARTÍCULO 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 13. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos. 

 

ARTÍCULO 14. Director General. La Dirección General de la Defensa Civil, estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 15. Funciones del Director. Son funciones del Director: 

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por la Junta Directiva; 

 

b) Suministrar informes al Viceministerio de Defensa Nacional en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales periódicos o particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno; 

 

c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de sus objetivos y las políticas adoptadas; 

 

d) Someter a aprobación de la Junta Directiva los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión, previos los estudios de factibilidad; 

 

e) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones; 

 

f) Proponer a la Junta Directiva ternas para nombramiento de personal directivo; 

 

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; 

 

h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales; 

 

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los empleados de la Entidad; 

 

j) Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos; 

 

k) Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la Defensa Civil, y en general, las operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes. 

 

l) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos; 

 

m) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar social y cultural del personal, que tiendan al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad; 

 

n) Dictar las providencias sobre reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones de Defensa Civil de conformidad con los preceptos legales y normas del presente estatuto, y cancelar dicha personería a las que incurran en causales que den lugar a tal determinación, con arreglo a la ley, estatutos y reglamentos del organismo; 

 

ñ) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva del Instituto; 

 

o) Conciliar judicial y extrajudicialmente, cuando sea del caso y disponer los consiguientes desistimientos en procesos judiciales en que sea parte la Defensa Civil; 

 

p) Solicitar autorización para transigir en los procesos judiciales en los cuales esta actuación beneficie a la Defensa Civil; 

 

q) Gestionar la contratación de empréstitos internos y externos necesarios para realizar el objeto de la entidad, previa autorización de la Junta Directiva; 

 

r) Responder por la Dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, función que no podrá trasladar a la Junta Directiva ni a los organismos de control y vigilancia de la Defensa Civil; 

 

s) Establecer y desarrollar el sistema de Control Interno en la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 87 de 1993, normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan; 

 

t) Ejercer las funciones que le señalen los estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y no estén atribuidas a otra autoridad. 

 

ARTÍCULO 16. Actos del Director General. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. 

 

ARTÍCULO 17. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva, y el Director General, será el dispuesto por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones que rigen la materia. 

 

CAPÍTULO III.

 

ORGANIZACIÓN INTERNA

 

ARTÍCULO 18. La estructura interna de la Defensa Civil Colombiana será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura: 

 

1. Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones. 

 

2. Las unidades que cumple funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando se incluyan personas ajenas al organismo. 

 

3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones y Grupos. 

 

4. Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas. 

 

ARTÍCULO 19. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Defensa Civil Colombiana se someterán para su revisión y concepto al Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

CAPÍTULO IV.

 

PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 20. Patrimonio. El patrimonio de la Defensa Civil Colombiana está constituido por: 

 

a) Los bienes muebles e inmuebles, enseres y demás elementos de dotación que actualmente dispone y los que adquiera en el futuro; 

 

b) Las apropiaciones que se incluyan en el presupuesto nacional para atender el correcto funcionamiento de la Entidad; 

 

c) Las sumas que le destinen entidades oficiales o particulares; 

 

d) Las donaciones o auxilios que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 

 

Artículo 21. Destinación de Fondos. La Defensa Civil Colombiana no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos. 

 

CAPÍTULO V.

 

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

 

ARTÍCULO 22. Control Fiscal. El control fiscal es una función pública que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993. 

 

ARTÍCULO 23. Control Interno. El Director General de la Defensa Civil Colombina, será responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

CAPÍTULO VI.

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

ARTÍCULO 24. Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que realice la Defensa Civil Colombiana para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo. 

 

ARTÍCULO 25. Recursos contra los actos de la Junta Directiva. Contra los actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes. 

 

PARÁGRAFO. Salvo lo dispuesto en normas legales vigentes, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. 

 

ARTÍCULO 26. Recursos contra los actos del Director. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. 

 

PARÁGRAFO. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. 

 

ARTÍCULO 27. Derecho de Petición. El derecho de petición que le corresponda resolver a la Defensa Civil Colombiana, se efectuará de conformidad con el respectivo reglamento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 28. Régimen Contractual. Los contratos que celebre el Representante Legal para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Defensa Civil se someterán a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. 

 

CAPÍTULO VII.

 

PERSONAL

 

ARTÍCULO 29. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Defensa Civil Colombiana tendrán el carácter de servidores públicos, siempre y cuando se encuentren en la planta de personal aprobada, y en consecuencia, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. Sin embargo, podrán ser vinculados mediante contrato de trabajo las personas que desempeñan las siguientes actividades: construcción y sostenimiento de obras públicas, operaciones de seguridad. 

 

ARTÍCULO 30. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. 

 

El régimen de remuneración, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, serán convenidas en los respectivos contratos de trabajo. 

 

ARTÍCULO 31. Prestaciones sociales. El régimen de prestaciones sociales de los servidores públicos y trabajadores oficiales de la Defensa Civil Colombiana será el determinado por el Decreto 2701 de 1988 y las normas que lo modifiquen o adicionen. 

 

PARÁGRAFO. En cuanto al régimen de Seguridad Social será el determinado en la Ley 100 de 1993, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 32. Régimen disciplinario. Al personal de servidores públicos y trabajadores oficiales de la entidad les será aplicado el régimen disciplinario determinado por la Ley 200 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen. 

 

CAPÍTULO VIII.

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 33. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la Defensa Civil Colombiana la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia que lo adicionen o modifiquen. 

 

ARTÍCULO 34. Posesión. El Director General de la Defensa Civil Colombiana, tomará posesión aten el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario que le corresponda conforme a las normas sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 35. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario de la Entidad podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información. 

 

ARTÍCULO 36. Informes. La Defensa Civil Colombiana deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite el Departamento Administrativo de la Función Pública, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 1680 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 37. Privilegios y prerrogativas. La Defensa Civil Colombiana como establecimiento público que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación. 

 

ARTÍCULO 38. Modificación a los estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometido a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 39. Vigencia. El presente estatuto interno regirá a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional, y deroga los Acuerdos 015 de 1985; 03 y 04 de 1989, adoptados mediante Decretos números 2241 de agosto 14 de 1985 y 778 de abril 17 de 1989 respectivamente y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de junio de 1998.

 

EL VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

(FDO.) DOCTOR FEDERICO MOLINA SOTO.

 

EL SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA,

 

(FDO.) CORONEL (R.) EDUARDO ARÉVALO CASTAÑEDA.

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de septiembre de 1998.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

RODRIGO LLOREDA CAICEDO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43398. 1 de octubre de 1998.