Decreto 2542 de 2001
Fecha de Expedición: 27 de noviembre de 2001
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de diciembre de 2001
Medio de Publicación: Diario Oficial 44632 de Diciembre 1 de 2001
FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS-FOGAFIN.
- Subtema: Estructura Orgánica
Modifica el Decreto 1814 de 2000, en el sentido de autorizar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos propiedad del mismo o de establecimientos de crédito de naturaleza pública.
FONDOS NACIONALES
- Subtema: Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFÍN
Modifica el Decreto 1814 de 2000, en el sentido de autorizar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos propiedad del mismo o de establecimientos de crédito de naturaleza pública
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2542 DE 2001
(Noviembre 27)
“Por el cual se modifica el Decreto 1814 de 2000.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
Ver arts. 48, numeral 1, literal a) y 320, numeral 7, Decreto Nacional 663 de 1993
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. El Artículo 1 del Decreto 1814 de 2000 quedará así:
"ARTÍCULO 1º. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos propiedad del mismo o de establecimientos de crédito de naturaleza pública".
NOTA: El art. 1, del Decreto Nacional 1814 de 2000, fue modificado por el Decreto Nacional 2374 de 2004.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de noviembre de 2001.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN MANUEL SANTOS
Nota: Publicado en el Diario Oficial 44632, 1de Diciembre de 2001.