Concepto 103051 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 103051 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

El personal de carrera de la Superintendencia de Sociedades que aspire a ascender a un empleo de mayor jerarquía dentro de la carrera administrativa, deberá participar en los concursos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad encargada de realizar los procesos de selección de los empleos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional.

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*20166000103051*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000103051

 

Fecha: 13/05/2016 02:32:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Ascenso en Carrera Administrativa. RADICACIÓN. 20162060092112 del 31 de marzo de 2016

 

En atención a la comunicación de la referencia, trasladada a este Departamento por la Presidencia de la República, en donde solicita la intervención de la Presidencia de la República para lograr ascensos en carrera administrativa sin participar en concursos de méritos, dada su vinculación de 32 años en la Superintendencia de Sociedades, de los cuales ejerce un empleo profesional en encargo desde hace 23 años, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

En primer lugar, la Constitución Política, establece en su artículo 125: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (…)” (Subrayado y negrilla nuestro)

 

En armonía con la disposición constitucional, el Decreto 775 de 20051 dispone que por regla general los empleos de los organismos y entidades del Estado regulados por dicho Decreto serán de carrera, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción.

 

Así mismo, el Decreto 775 de 2005, respecto de los procesos de selección señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 9°. CLASES DE NOMBRAMIENTO. Los nombramientos serán:

 

9.1 Ordinario. Para los cargos de libre nombramiento y remoción, los cuales serán provistos previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo;

 

9.2 En período de prueba. Para los empleos de carrera administrativa, los cuales se proveerán con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito; y,

 

9.3 De carácter provisional. Podrá hacerse nombramiento provisional, entendido este como el que se realiza para proveer, de manera transitoria, un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito.

 

“ARTÍCULO 14. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS CONCURSOS. < Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los concursos o procesos de selección serán adelantados por cada Superintendencia, bajo la vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Para la ejecución total o parcial de los concursos o procesos de selección, las superintendencias podrán suscribir contratos con universidades públicas y privadas, instituciones de educación superior o entidades especializadas que demuestren su competencia técnica, capacidad logística y cuenten con personal con experiencia en procesos de selección de personal, tales como el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. Asimismo, podrán suscribir convenios interadministrativos con otras superintendencias para la realización de procesos de selección, elaboración y aplicación de pruebas y apoyo logístico.”

 

Sobre el tema de ascenso, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en concepto emitido con Radicado No 2-35-2008-000313 del 29 de enero de 2008, se pronunció, así: "De acuerdo con los interrogantes planteados por usted, en primer lugar es pertinente hacer referencia al ascenso, cuya figura buscaba seleccionar para un rango superior a quien, ya estando incorpporado, mostrara de manera comrpobada méritos suficientes para subir en la escala jerárquica del organismo al que pertenecía o en otros de la administración pública y cuya selección se hacía a través de concursos cerraados. Sin embargo, con fundamento en la legislación vigente, en la actualidad no es posible realizar este tipo de concursos y por tanto, quie desee ascender deberá participar en los concursos que se convoquen para provisión de empleos de carrera administrativa.En segundo lugar, los empleados con derechos de carrera tienen derecho preferencial y podrán ejercer de nivel o grado superior, bajo la figura del encargo; también podrán ser beneficiarios de la comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando se acrediten los requisitos, aptitudes y condiciones señalados en la normatividad vigente y cuenten con un nombramiento previo para cargo de esta naturaleza.Lo anterior significa que de acuerdo con la normatividad vigente, en la actualidad no es posible que un empleado con derechos de carrera sea ascendido son previo concurso de méritos.De otra parte señala que cuando se cumplen los requisitos para ser encargado de un empleo de grado o nivel superior no se requiere la renuncia, salvo que desee aceptar y tomar posesión de otro empleo en el cual se cuente con nombramiento en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción y el empleado no tenga interés en el derecho a que se le otorgue comisión para desempeñar esta última clase de empleo".De acuerdo con las anteriores disposiciones, los empleos en las Superintendencias de la Administración pública, por regla general serán de carrera y la provisión (ingreso o ascenso) se hará exclusivamente mediante el sistema de mérito, conforme lo señala el artículo 125 de la Constitución Política y el Decreto 775 de 2005, en los que se garantice la transparencia y la objetividad, para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño, sin discriminación alguna.

 

En consecuencia, el personal de carrera de la Superintendencia de Sociedades que aspire a ascender a un empleo de mayor jerarquía dentro de la carrera administrativa, deberá participar en los concursos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad encargada de realizar los procesos de selección de los empleos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional.

 

R González/ JFCA

600.4.8.