Decreto 1315 de 1998
Fecha de Expedición: 13 de julio de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de julio de 1998
Medio de Publicación: Diario Oficial 43340 de Julio 15 de 1998
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1315 DE 1998
(Julio 13)
Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010
Por el cual se regulan las condiciones financieras de las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter con destino a las obras y actividades señaladas en el numeral 2º del artículo 268 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
Ver art. 270, numeral 3, literal b), Decreto Nacional 663 de 1993DECRETA:
Artículo 1º. Las condiciones financieras de las operaciones que redescuente la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a los establecimientos de crédito y las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las obras y actividades señaladas en el numeral 2º del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que adicionen el objeto social de la Financiera, se determinarán de acuerdo con los reglamentos de crédito que dicte su Junta Directiva, y en todo caso, con sujeción a las normas legales vigentes.
Artículo 2º. Las condiciones financieras de las operaciones de redescuento, que por la facultad otorgada en el presente decreto, sean expedidas por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter deberán ser motivadas y justificadas, así como realizadas en condiciones de mercado, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 43 de 1990 de la Junta Monetaria y el Decreto 2802 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43340 de Julio 15 de 1998.