Concepto 102691 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJALES
- Subtema: Mesa Directiva
La competencia de las mesas directivas de los Concejos Municipales en relación con el personero, está limitada a la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos, pero la ley no le otorgó facultad nominadora que le permitiera designar al personero así fuera en la calidad de encargado y mientras se posesionaba el titular, por cuanto esta competencia le ha sido atribuida al concejo municipal.
*20166000102691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000102691
Fecha: 13/05/2016 10:27:05 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Quién tiene la competencia para autorizar la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al Personero municipal? REF. Traslado SIAF 61021-2016 Funciones de la Mesa Directiva del Concejo Municipal respecto del Personero municipal. RAD.: 2016-206-009153-2 de fecha 31 de marzo de 2016.
En atención al oficio de la referencia el cual fue remitido a esta Entidad por parte de la Procuraduría General de la Nación, en el cual se consulta quien tiene la competencia para autoriza la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al Personero municipal, atentamente me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Frente a la autorización a las diferentes situaciones administrativas de los Personeros municipales, la Ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, dispone:
“ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO.
(…)
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.” (Subraya fuera del texto)
Así mismo, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia con Radicación número: 66001-23-31-000-2002-0603-01(3038) del 12 de diciembre de 2002, Consejero ponente: Reinaldo Chavarro Buriticá, dispuso:
“Por su parte el artículo 172 de la ley 136 de 1994 en su inciso final prescribe:
ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO
(...)
“Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.”
Conforme a lo anterior, la competencia de las mesas directivas de los Concejos Municipales en relación con el personero, está limitada a la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos, pero la ley no le otorgó facultad nominadora que le permitiera designar al personero así fuera en la calidad de encargado y mientras se posesionaba el titular, por cuanto esta competencia le ha sido atribuida al concejo municipal en virtud de lo dispuesto por el artículo 172 de la ley 136 de 1994.
La ley 136 de 1994 no previó delegación de funciones que son competencia de la corporación municipal, en su mesa directiva.
Dado que la mesa directiva del Concejo Municipal de Pereira expidió la resolución 68 de 23 de abril de 2002 para designar al señor Ernesto Castaño Eastman como personero encargado del mencionado municipio, actuó sin competencia y por lo tanto el acto administrativo está viciado de nulidad y así deberá declararse” (Subraya y negrilla fuera del texto)
De conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994 y lo dispuesto por el Consejo de Estado en la jurisprudencia anteriormente transcrita, la competencia de las mesas directivas de los Concejos Municipales en relación con el personero, está limitada a la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica es la Mesa Directiva quien tiene la competencia para la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos de los Personeros Municipales de conformidad con el último inciso del artículo 172 de la Ley 136 de 1994.
Para mayor información al respecto, le informo que a través de la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo”, podrá consultar más de 3000 conceptos emitidos por la Dirección Jurídica en temas de su competencia.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Director Jurídico (E)
C.C. Procuraduría General de la Nación, Carrera 5 # 15 - 80, piso 10, Bogotá D.C.
Ernesto Fagua/MLHM/GCJ
600.4.8.