Acuerdo 4 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 4 de 2005

Fecha de Expedición: 08 de junio de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica parcialmente los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

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ACUERDO 04 DEL 2005

 

(Junio 08)

 

“Por el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

 

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. - Modificar parcialmente el artículo 5º. del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 5º. - La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

 

ARTÍCULO 2º. - Modificar el numeral 1º. del artículo 6º. del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:

 

1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

 

ARTÍCULO 3º. - Modificar el artículo 7º. del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 7º. - Normas aplicables para el cumplimiento de su objeto. – La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para el cumplimiento de su objeto de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden este derecho y sustitución pensional a sus beneficiarios, se regirá por lo dispuesto en los respectivos estatutos de carrera, en el régimen especial de asignación de retiro y de pensiones de las Fuerzas Militares y en las demás disposiciones legales que regulan el procedimiento gubernativo.

 

ARTÍCULO 4º. - Modificar el artículo 9º. del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 9º. - Afiliados y beneficiarios. - Son afiliados forzosos de la Caja los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en actividad y en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

 

ARTICULO 5º. - Modificar el artículo 10. del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 10º. - Origen y destino de aportes y contribuciones. - Los aportes de los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales en servicio activo de las Fuerzas Militares se destinarán en forma exclusiva al pago de asignaciones de retiro.

 

Las contribuciones de los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, previstas en el estatuto de carrera y en el régimen especial de asignación de retiro y de pensiones de las Fuerzas Militares se destinarán al pago de servicios médicos asistenciales y para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

 

ARTÍCULO 6º. - Modificar el artículo 15. - del Acuerdo 08 de 2002, en el sentido de suprimir el numeral 12. de las funciones del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 7º. - Vigencia. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, requiere para su validez concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, deroga el Acuerdo No. 05 del 08 de octubre de 2003 y modifica en lo pertinente el Acuerdo 08 del 31 de octubre de 2002.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2005.