Decreto 4067 de 2011
Fecha de Expedición: 31 de octubre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Salarios Equivalentes
se establecen equivalencias de empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional.
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DECRETO 4067 DE 2011
(Octubre 31)
Por el cual se establecen equivalencias de empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional de Protección, UNP.
Que en desarrollo de las facultades constitucionales y legales el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección y señaló que en los empleos que se creen para el desarrollo de las funciones de esta entidad, deberán ser incorporados los servidores del DAS que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en los cargos creados en la planta de personal de La Unidad Nacional de Protección, UNP se hace necesario establecer las siguientes equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y la fijada en el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la rama ejecutiva nacional, aplicable a La Unidad Nacional de Protección, UNP y determinar aspectos salariales y prestacionales aplicables a los empleados de la Unidad Nacional de Protección, UNP que sean incorporados
DECRETA:
ARTICULO 1°. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a la Unidad Nacional de Protección, UNP., así:
NIVEL PROFESIONAL:
SITUACIÓN ANTERIOR - DAS - |
SITUACIÓN NUEVA - Unidad Nacional de Protección |
||||
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
CÓDIGO |
GRADO |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
Profesional Operativo |
202 |
14 |
Profesional de Protección |
2045 |
6 |
Oficial de Inteligencia |
203 |
17 |
Profesional de Protección |
2045 |
10 |
Profesional Operativo |
202 |
17 |
Profesional de Protección |
2045 |
10 |
NIVEL TÉCNICO:
SITUACIÓN ANTERIOR - DAS - |
SITUACIÓN NUEVA - Unidad Nacional de Protección |
||||
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
CÓDIGO |
GRADO |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
Detective |
208 |
6 |
Oficial de Protección |
3137 |
10 |
Criminalística |
211 |
6 |
Oficial de Protección |
3137 |
10 |
Detective |
208 |
7 |
Oficial de Protección |
3137 |
11 |
Detective Profesional |
207 |
9 |
Oficial de Protección |
3137 |
13 |
Detective Profesional |
207 |
10 |
Oficial de Protección |
3137 |
14 |
Detective Profesional |
207 |
11 |
Oficial de Protección |
3137 |
15 |
Detective Especializado |
206 |
13 |
Oficial de Protección |
3137 |
16 |
Detective Especializado |
206 |
14 |
Oficial de Protección |
3137 |
17 |
Detective Especializado |
206 |
16 |
Oficial de Protección |
3137 |
18 |
Técnico |
305 |
5 |
Técnico Administrativo |
3124 |
9 |
Técnico |
305 |
6 |
Técnico Administrativo |
3124 |
10 |
Técnico Administrativo |
315 |
7 |
Técnico Administrativo |
3124 |
11 |
NIVEL ASISTENCIAL:
SITUACIÓN ANTERIOR - DAS - |
SITUACIÓN NUEVA - Unidad Nacional de Protección |
||||
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
CÓDIGO |
GRADO |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
Agente Escolta |
205 |
5 |
Agente de Protección |
4071 |
16 |
Agente Secreto |
212 |
7 |
Agente de Protección |
4071 |
20 |
Agente Secreto |
212 |
10 |
Agente de Protección |
4071 |
23 |
Secretario |
309 |
4 |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
15 |
Secretario |
309 |
5 |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
16 |
Secretario |
309 |
6 |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
18 |
Secretario Ejecutivo |
308 |
10 |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
23 |
Auxiliar Administrativo |
324 |
4 |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
15 |
Mecánico |
318 |
9 |
Conductor Mecánico |
4103 |
22 |
Conductor |
317 |
5 |
Conductor Mecánico |
4103 |
16 |
Conductor |
317 |
6 |
Conductor Mecánico |
4103 |
18 |
Conductor |
317 |
7 |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
ARTICULO 2°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-a quienes se les suprima el empleo como consecuencia de la Supresión del Departamento y cuya incorporación se ordena en los empleos creados en la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares.
La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior, la asignación mensual de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica mensual inferior a la asignación mensual que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual por compensación que constituye factor salarial para todos los efectos legales.
ARTICULO 3º. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS- incorporados en la Unidad Nacional de Protección, UNP, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2011
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 48.239 de octubre 31 de 2011.