Decreto 1428 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1428 de 2012

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Agencia Estatal

Modifica los articulo 1 y 9 del decreto 508 de 2012,

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1428 DE 2012

 

(Junio 29)

 

Por el cual se modifica el Decreto 508 de 2012.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. El artículo 1° del Decreto 508 de 2012, quedará así:

 

"ARTÍCULO 1°. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Agencia Nacional de Minería - ANM y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI; así como para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - y la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC."

 

ARTICULO  2°. El artículo 9° del Decreto 508 de 2012, quedará así:

 

"ARTÍCULO 9º. PRIMA TÉCNICA. Los empleos de nivel Directivo tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.

 

Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

 

PARÁGRAFO. Podrá asignarse prima técnica, en los términos de los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan a los empleos públicos de Jefe de Oficina de Agencia, Gerente de Proyectos o Funcional y a los empleos de Experto cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos del Presidente de Agencia o del Director General de Agencia."

 

ARTICULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTICULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2169 de 1995.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2012

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 48.480 de julio 03 de 2012.