Decreto 590 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 590 de 2016

Fecha de Expedición: 11 de abril de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Economía Solidaria

Modifica el literal e) del numeral 2° del artículo 3° del Decreto 186 de 2004. En este se dispone que, una de las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria es pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el literal e) del numeral 2° del artículo 3° del Decreto 186 de 2004

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DECRETO 590 DE 2016

 

(Abril 11)

 

“Por el cual se modifica el literal e) del numeral 2° del artículo 3° del Decreto 186 de 2004”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las que le confiere los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Decreto 186 de 2004, se modificó la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria y definió sus funciones y estructura.

 

Que en el literal e) del numeral 2° del artículo 3° estipuló: "Artículo 30. La Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo anterior, las siguientes:

 

… 2. Funciones respecto de la actividad de las entidades. En el desarrollo de la actividad de las entidades la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones:

 

... e) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar;...”

 

Que el numeral 8 del artículo 4° de la Ley 454 de 1998, consagra como principios que rigen la economía solidaria, la "Autonomía, autodeterminación y autogobierno", conceptos que constituyen lo que doctrinariamente se conoce como el principio de "autogestión" en virtud del cual, las entidades cooperativas y demás formas asociativas del sector solidario se caracterizan porque la administración de las mismas está a cargo de sus propios asociados y no puede ser delegada en terceras personas.

 

Que por lo expuesto en precedencia en concordancia con los principios que rigen la Economía Solidaria, el control de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito que se encuentran sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, está en cabeza de los propios asociados (Asamblea General) y en el caso de los estados financieros, serán objeto de supervisión posterior por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria y sólo en casos particulares habrá un pronunciamiento previo.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º Modifíquese el literal e) del numeral 2° del artículo 3° del Decreto 186 de 2004 el cual quedará así:

 

e) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, únicamente en los siguientes casos:

 

1. Cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria les haya decretado la medida de toma de posesión, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 o hayan estado sometidas a dicha medida, en parte del respectivo ejercicio contable.

 

2. Las que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan sido objeto o hayan estado sometidas a alguna de las medidas preventivas, consagradas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

 

3. Entidades que durante el período correspondiente a los estados financieros se les haya autorizado proceso de fusión, escisión, incorporación o transformación.

 

4. Entidades respecto de las cuales la Superintendencia de la Economía Solidaria lo considere necesario, previo requerimiento para tal efecto, en consideración a circunstancias especiales que puedan afectar el desarrollo del objeto social de la cooperativa.

 

ARTÍCULO 2º Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de abril de 2016

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2016.