Decreto 1974 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1974 de 2013

Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO
- Subtema: Procedimiento

Establece el procedimiento para la expedición y actualización del plan nacional de gestión del riesgo, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que integran el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, con el propósito de precisar en detalle las instancias que se deben considerar en la formulación, probación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1974 DE 2013

 

(Septiembre 11)

 

Por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 34 de la Ley 1523 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Que el plan nacional de gestión del riesgo debe contener los componentes, objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante los cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional y territorial.

 

Que los organismos de planificación nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales, seguirán las orientaciones y directrices señalados en el plan nacional de gestión del riesgo y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, de tal forma que se aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de gestión del riesgo de desastres en cada unidad territorial

 

Que los departamentos, distritos y municipios formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales.

 

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la entidad encargada de elaborar y actualizar el plan nacional de gestión del riesgo.

 

Que el artículo 34 de la Ley 23 de 2012, señala que le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el procedimiento de expedición y actualización del plan nacional de gestión del riesgo, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades responsables.

 

DECRETA

 

TITULO I

 

Disposiciones generales

 

CAPÍTULO I

 

Objeto y alcance, ámbito de aplicación y principios

 

ARTÍCULO 1°. Objeto y alcance. El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la expedición y actualización del plan nacional de gestión del riesgo, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que integran el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, con el propósito de precisar en detalle las instancias que se deben considerar en la formulación, aprobación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplica a los integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres e instancias de dirección, orientación y coordinación que hacen parte del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, contempladas en los artículos 8, 9 y 15 de la Ley 1523 de 2012.

 

ARTÍCULO 3. Principios generales y definiciones. La expedición y actualización del plan nacional de gestión del riesgo, observará en todo lo que sea pertinente, los principios generales que en materia de planeación establece la Ley 152 de 1994, así como los principios y definiciones establecidos en los artículos 3° y 4° de la Ley 1523 de 2012.

 

TITULO II

 

Plan nacional de gestión del riesgo

 

CAPITULO I

 

El plan, procesos y estructura

 

ARTÍCULO 4. El plan nacional de gestión del riesgo. Contendrá los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutarán los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional.

 

PARÁGRAFO: El plan nacional de gestión del riesgo se formulará con una proyección de tres periodos constitucionales de gobierno a partir de su adopción.

 

ARTÍCULO 5. Estructura del plan. El plan nacional de gestión del riesgo contará con dos componentes: un componente general y un componente programático y de inversiones.

 

ARTÍCULO 6. Componente general. El componente general del plan nacional de gestión del riesgo deberá desarrollarse en el marco de los tres procesos de la gestión del riesgo e incorporara el enfoque de género y la adaptación al cambio climático, y contendrá:

 

a) Los objetivos y metas nacionales y sectoriales de mediano y largo plazo, según resulte del diagnóstico general de la gestión del riesgo en el País.

 

b) Las estrategias destinadas al logro de los objetivos propuestos.

 

c) Los instrumentos de coordinación y armonización del plan nacional de gestión del riesgo con los procesos de planificación sectorial y territorial.

 

d) Las directrices que orientarán la asignación y ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.

 

ARTÍCULO 7. El componente programático y de inversiones. Definirá para cada una de las estrategias formuladas, los programas y los proyectos de inversión con indicación de sus objetivos y metas nacionales, sectoriales y territoriales, los responsables de su implementación, las fuentes de financiación y los recursos de inversión previstos para tal fin en el corto, mediano y largo plazo.

 

PARÁGRAFO: Se incluirán presupuestos plurianuales cuando la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.

 

ARTÍCULO 8. Contenido del plan. El plan nacional de gestión del riesgo contendrá como mínimo los siguientes elementos:

 

1.- Introducción y antecedentes del plan.

 

2.- Marco legal y conceptual de la gestión del riesgo de desastres en el país.

 

3.- El diagnóstico de la gestión del riesgo en el país, el cual contendrá:

 

3.1.- La identificación de los escenarios de riesgo de desastres incorporando la vulnerabilidad del país frente al cambio climático y el enfoque de género en los resultados del análisis y evaluación del riesgo existente.

 

3.2.- El estado de la inversión pública en gestión del riesgo: recursos programados, asignados e invertidos frente a los resultados obtenidos con la ejecución de los proyectos y acciones en gestión del riesgo de desastres en el país.

 

4.- Componente general.

 

5.- Componente programático y de inversión.

 

6.- Mecanismos de seguimiento y evaluación.

 

CAPÍTULO II

 

Formulación del plan nacional de gestión del riesgo

 

ARTÍCULO 9. Formulación. Consiste en el proceso secuencial y participativo por el cual se llevará a cabo la elaboración del plan nacional de gestión del riesgo.

 

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es la instancia encargada de elaborar el plan nacional de gestión del riesgo con los insumos provenientes de los comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales. Las etapas para llevar a cabo la formulación son: direccionamiento, consulta, sistematización y análisis y validación.

 

ARTÍCULO 10. Direccionamiento del plan. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será la encargada de elaborar un documento que contendrá las orientaciones para su formulación y la definición del tipo de plan que se requiere para el país, a partir de la articulación y sistematización de la información consolidada de la participación de los Comités Nacionales y ministerios

 

ARTÍCULO 11. Consulta.- La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres facilitará los mecanismos de participación y consulta a los actores del sistema nacional de gestión del riesgo que en virtud de sus competencias, intervendrán en la formulación del plan nacional de gestión del riesgo, con el propósito de contribuir a la utilización de un mismo marco conceptual de la gestión del riesgo.

 

La consulta estará orientada al diseño y realización de talleres y reuniones sectoriales y territoriales con el propósito de precisar una propuesta concertada de los contenidos del componente general y del programático del plan nacional de gestión del riesgo. Los procesos de consulta se podrán apoyar a través del uso de estrategias de tecnologías de la información y comunicación cuando se considere necesario.

 

ARTÍCULO 12. Sistematización y análisis. Consiste en el procesamiento y análisis de las etapas de formulación del plan nacional de gestión del riesgo y los resultados de su implementación que se articulará con el sistema integrado de gestión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

ARTÍCULO 13. Validación de la propuesta. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres definirá el mecanismo de validación de la propuesta del plan nacional de gestión del riesgo, la cual, junto con los Comités Nacionales y Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo realizarán la revisión, discusión y ajustes pertinentes.

 

PARÁGRAFO: El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, enviará la propuesta del plan nacional de gestión del riesgo al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la revisión de los programas y proyectos de inversión que vayan a ser ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan.

 

CAPÍTULO III

 

Aprobación, adopción y términos del plan nacional de gestión del riesgo

 

ARTÍCULO 14. Aprobación del plan. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres enviará la propuesta del plan nacional de gestión del riesgo a cada uno de los integrantes del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, para que en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, realicen la respectiva revisión, análisis y sugerencias.

 

La propuesta ajustada del plan, será presentada al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en un término no superior a treinta (30) días, por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para su aprobación.

 

ARTÍCULO 15. Término para la adopción del plan nacional de gestión del riesgo. A partir de la publicación del presente Decreto se contará con un plazo de doce (12) meses para la formulación, aprobación y adopción del plan.

 

CAPÍTULO IV

 

Ejecución, seguimiento y evaluación

 

ARTÍCULO 16. Ejecución. El plan nacional de gestión del riesgo se ejecutará a través del desarrollo de los programas y proyectos definidos en el componente programático y de inversiones, los cuales deberán ser incorporados, para su ejecución, en los respectivos planes de acción y presupuestos institucionales de las entidades responsables.

 

ARTÍCULO 17. Seguimiento y evaluación. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con la orientación de los comités nacionales para la gestión del riesgo, diseñará la metodología para el seguimiento y evaluación a la ejecución del plan nacional de gestión del riesgo.

 

ARTÍCULO 18. Responsables del seguimiento. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será la responsable del seguimiento del plan nacional de gestión del riesgo y elaborará un informe semestral del estado de ejecución del plan.

 

Este seguimiento se realizará con base en la información de avance suministrada por cada uno de los comités nacionales, de las subdirecciones de gestión del riesgo de desastres y de los consejos territoriales de gestión del riesgo, a partir de un proceso previo de recolección de información con las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión y conforme a la metodología que para el efecto se establezca.

 

El proceso de seguimiento tendrá en cuenta el avance en el cumplimiento de los objetivos, de las metas y de la ejecución presupuestal de los diferentes proyectos.

 

Copia de estos informes serán remitidos al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su respectivo conocimiento y análisis.

 

ARTÍCULO 19. Evaluación del plan. Este proceso tendrá en cuenta los resultados del cumplimiento de los objetivos, las metas y la ejecución presupuestal de los diferentes proyectos con base en los indicadores diseñados para el efecto y se medirá el impacto en función de los programas y de los objetivos de los procesos de la gestión del riesgo.

 

CAPÍTULO V

 

Actualización del plan nacional de gestión del riesgo

 

ARTÍCULO 20. Actualización. El plan nacional de gestión del riesgo podrá ajustarse de acuerdo a las necesidades y nuevos contextos en materia de gestión del riesgo de desastres y seguirá el mismo procedimiento establecido para su formulación y aprobación.

 

Las actualizaciones permitirán ajustes y cambios en el componente programático y se realizarán cada cuatro (4) años conforme al Plan Nacional de Desarrollo vigente.

 

ARTÍCULO 21. Actualización extraordinaria. El plan nacional de gestión del riesgo podrá someterse a actualizaciones extraordinarias, tanto en su componente general como en el programático cuando se presente una de las siguientes situaciones:

 

a.- Modificaciones en el marco nacional e internacional sobre la política de gestión del riesgo de desastres.

 

b.- Modificaciones en la estructura del Estado y/o instituciones de gobierno que impliquen cambios en las competencias y responsabilidades de las mismas.

 

c.- Declaratoria de situación de desastre nacional.

 

CAPÍTULO VI

 

Financiamiento del plan nacional de gestión del riesgo

 

ARTÍCULO 22. Financiamiento del plan. El plan nacional de gestión del riesgo contará con los recursos de financiación mediante los cuales se dará ejecución y cumplimiento a sus componentes general y programático con el fin de lograr una incidencia sectorial en la ejecución de proyectos del orden nacional y territorial.

 

PARÁGRAFO 1º.- Los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se orientarán, asignarán y ejecutarán con base en las directrices que establezca el plan nacional de gestión del riesgo y con las previsiones especiales que contemplen los planes de acción específicos para la rehabilitación, reconstrucción y recuperación.

 

PARÁGRAFO 2°.- Las entidades del orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal, incluirán en sus presupuestos anuales y, en adelante, las partidas presupuestales que sean necesarias para la realización de las tareas que le competen en materia de conocimiento y reducción de riesgos y de manejo de desastres.

 

CAPÍTULO VII

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 23. Apoyo y asesoría técnica. Para la elaboración del plan nacional de gestión del riesgo contará con la asesoría técnica, apoyo y la participación de las entidades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

ARTÍCULO 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2013

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 48.917 de septiembre 11 de 2013