Decreto 771 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 771 de 2001

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 771 DE 2001

 

(Mayo 3)

 

Derogado por el Artículo 60 del Decreto 246 de 2004.

 

“Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Funciones de la Dirección General de Crédito Público. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el financiamiento público, y en particular, en lo relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de las entidades estatales. 

 

2. Preparar el anteproyecto de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público y el presupuesto de servicio de la deuda de la Nación y presentarlo ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. 

 

3. Suministrar a la Dirección General del Tesoro Nacional y al Consejo Nacional de Política Fiscal la programación del desembolso y servicio de la deuda y recuperación de cartera de la Nación, para la definición de las metas de pago y del Programa Anual de Caja. 

 

4. Ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda pública de la Nación y presentar los informes correspondientes. 

 

5. Dirigir, solicitar y verificar el oportuno desembolso de los recursos del crédito y servicio de la deuda pública de la Nación. 

 

6. Coordinar la gestión y negociación de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados con crédito público. 

 

7. Aprobar los textos de las minutas de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados con crédito público, así como de los contratos, pagarés, garantías, y títulos de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones. 

 

8. Preparar y tramitar los actos administrativos para la autorización y contratación de operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones de las entidades estatales. 

 

9. Gestionar, negociar y tramitar los contratos relacionados con operaciones de crédito público asimiladas, de manejo de deuda y conexas de la Nación. 

 

10. Gestionar, negociar y coordinar la contratación de créditos con organismos multilaterales. 

 

11. Asesorar a las entidades estatales en la negociación y contratación de operaciones relacionadas con crédito público. 

 

12. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la definición de políticas con respecto a la vinculación de capital privado en empresas del sector público donde la Nación tenga participación. 

 

13. Dirigir el estudio, negociación y preparación de los términos y condiciones de las garantías y contragarantías para los préstamos que otorgue la Nación y las obligaciones que ésta garantice. 

 

14. Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos de las garantías que otorgue la Nación. 

 

15. Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos de los créditos de presupuesto, así como de los acuerdos de pago que otorgue la Nación. 

 

16. Fijar las políticas de riesgo, incluidos los portafolios de referencia, para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales. 

 

17. Velar por el cumplimiento de las políticas de riesgo y realizar los estudios sobre la sostenibilidad de la deuda pública. 

 

18. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes. 

 

19. Tramitar las autorizaciones y ejecutar las operaciones de manejo de deuda de la Nación. 

 

20. Tramitar las autorizaciones y asesorar a las entidades estatales en el análisis de las operaciones de manejo de deuda. 

 

21. Preparar y suministrar la información para la consolidación de los estados financieros de la deuda pública de la Nación. 

 

22. Realizar y presentar los estudios de riesgo, política y sostenibilidad necesarios para las proyecciones del endeudamiento público. 

 

23. Presentar las proyecciones del endeudamiento público. 

 

24. Administrar la información de la deuda pública de la Nación, llevar las estadísticas de ésta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago. 

 

25. Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el Crédito Público y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público por razón de sus funciones. 

 

26. Coordinar, con la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o con la Oficina que haga sus veces, las directrices y orientaciones que requieran unidad de criterio. 

 

27. Citar a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, presentar a su consideración las operaciones de crédito público y suministrarle la información requerida. 

 

28. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. 

 

29. Coordinar la estructuración de la enajenación de activos y acciones de la Nación, cumpliendo con los objetivos de la política de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones. 

 

30. Diseñar instrumentos de apoyo a las privatizaciones, capitalizaciones y concesiones, entre otras. 

 

31. Apoyar y promover la participación de capital privado en las entidades públicas, y la desintervención del sector público en actividades económicas que puedan ser desarrolladas con mayor eficiencia por particulares. 

 

32. Analizar la situación financiera de las entidades públicas que afrontan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieren nuevas fuentes de financiación; proponer recomendaciones y coordinar con las demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones a seguir. 

 

33. Dirigir y coordinar el desarrollo e implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de la Dirección. 

 

34. Preparar los informes de crédito público con destino al Congreso de la República, entidades y autoridades competentes. 

 

35. Actuar a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como interlocutor del mismo ante entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo. 

 

36. Custodiar y salvaguardar los originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista; así como las garantías y contragarantías otorgadas a su favor. 

 

37. Ejercer las funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le asignen. 

 

ARTÍCULO 2º. Estructura. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura: 

 

1. Dirección General de Crédito Público 

 

1.1 Oficina de Participación Privada 

 

1.2 Subdirección de Mercado de Capitales Externo 

 

1.3 Subdirección de Mercado de Capitales Interno 

 

1.4 Subdirección de Financiamiento 

 

1.4.1 División de Financiamiento Externo 

 

1.4.2 División de Financiamiento Interno 

 

1.5 Subdirección de Políticas de Riesgo 

 

1.5.1 División de Pasivos Contingentes 

 

1.6 Subdirección de Operaciones 

 

1.6.1 División de Desembolsos 

 

1.6.2 División de Servicio de Deuda 

 

1.6.3 División de Estadística 

 

1.6.4 División de Registro 

 

ARTÍCULO 3º. Descripción de funciones: 

 

3.1 Oficina de Participación Privada. Corresponde a la Oficina de Participación Privada de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Realizar los estudios financieros y coordinar la estructuración de los proyectos de inversión, vinculación de capital privado, capitalizaciones, de procesos de concesión y enajenación de activos, en empresas en las cuales la Nación tenga participación. 

 

2. Diseñar, coordinar y asesorar la enajenación de activos y/o acciones de la Nación. 

 

3. Diseñar los instrumentos de apoyo a los procesos de vinculación de capital privado en empresas y sociedades en las cuales tenga participación la Nación. 

 

4. Promover la participación del sector privado en entidades públicas, según lo determine el Director General de Crédito Público. 

 

5. Coordinar y asesorar en los procesos de concesiones de las entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto por el Director General de Crédito Público. 

 

6. Preparar los actos administrativos de los proyectos a su cargo. 

 

7. Estudiar los documentos y minutas de contrato de las operaciones de enajenación de activos de la Nación y de concesión y asesorar en la negociación de las mismas. 

 

8. Analizar la situación financiera de las entidades estatales con problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes de financiación, según lo determine el Director General de Crédito Público. 

 

9. Presentar al Subdirector de Operaciones la información necesaria para la incorporación de recursos, y la programación de necesidades presupuestales de la vinculación de capital privado, capitalización, concesión y enajenación de activos. 

 

10. Atender los derechos de petición del área. 

 

11. Preparar la información y la correspondiente exposición para el Ministro de Hacienda y Crédito Público cuando sea citado ante el Congreso en relación con los respectivos procesos. 

 

12. Ejercer la Secretaría de los Comités de Participación Privada y preparar el respectivo material, gráficas y demás documentos que se precisen durante la respectiva sesión. 

 

13. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionados con las funciones propias del área. 

 

14. Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

3.2 Subdirección de Mercado de Capitales Externo. Corresponde a la Subdirección de Mercado de Capitales Externo de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Desarrollar de acuerdo con las políticas y estrategias de la Subdirección de Política de Riesgo, la estrategia de financiamiento en el mercado de capitales externo y tramitar las autorizaciones correspondientes. 

 

2. Asesorar al Director General de Crédito Público, sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento en el mercado de capitales externo. 

 

3. Programar, realizar y tramitar las autorizaciones de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y coordinar con la Subdirección de Financiamiento la utilización del cupo de endeudamiento de la Nación. 

 

4. Estructurar, en coordinación con la Subdirección de Política de Riesgo, las operaciones de manejo de deuda de la Nación y sus conexas en el mercado de capitales externo. 

 

5. Negociar y tramitar las operaciones de manejo de deuda de la Nación y sus conexas en el mercado de capitales externo. 

 

6. Estudiar la incidencia, en la estrategia de financiamiento externo, del comportamiento del mercado de capitales externo y de las variables de política económica. 

 

7. Actualizar los prospectos de emisión de títulos de deuda pública externa de la Nación, así como atender las consultas de inversionistas internacionales y preparar las presentaciones de crédito público externo. 

 

8. Preparar los estudios para la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación, de operaciones asimiladas, de manejo de deuda y conexas. 

 

9. Asesorar a las entidades estatales en la estructuración, negociación y contratación de las condiciones financieras de las operaciones de crédito público en el mercado de capitales externo. 

 

10. Proyectar el cronograma de emisiones y colocaciones en el mercado de capitales externo. 

 

11. Proyectar los actos administrativos y tramitar las autorizaciones para la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y las operaciones de manejo de deuda y conexas. 

 

12. Solicitar y tramitar los documentos y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público de la Nación en el mercado de capitales eterno, operaciones de manejo de deuda y conexas. 

 

13. Estudiar y negociar las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y de las operaciones de manejo de deuda y conexas. 

 

14. Coordinar con la Dirección General del Tesoro Nacional el ingreso de los recursos de las colocaciones de títulos de deuda pública externa de la Nación. 

 

15. Evaluar, a solicitud del Subdirector de Financiamiento, las condiciones financieras de las operaciones de crédito público externo, de manejo de deuda y conexas, de entidades estatales. 

 

16. Coordinar las relaciones con las calificadoras de riesgo e inversionistas institucionales, participar en sus misiones a Colombia y proveer la información necesaria. 

 

17. Revisar la documentación y realizar los trámites para la contratación de las calificadoras de riesgo. 

 

18. Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público en el mercado de capitales externo, que se someta a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones pertinentes. 

 

19. Informar a la Subdirección de Operaciones la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y de las operaciones de manejo de deuda de los mismos, para la incorporación en la base única de datos de deuda pública, en los términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. 

 

20. Atender los derechos de petición del área. 

 

21. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionados con las funciones propias del área. 

 

22. Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

3.3 Subdirección de Mercado de Capitales Interno. Corresponde a la Subdirección de Mercado de Capitales Interno de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Desarrollar de acuerdo con las políticas de la Subdirección de Política de Riesgo, la estrategia de financiamiento en el mercado de capitales interno, y tramitar las autorizaciones correspondientes. 

 

2. Programar, tramitar y coordinar la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación. 

 

3. Proyectar las condiciones de las emisiones de títulos de deuda pública interna de la Nación e informar a la Subdirección de Operaciones sobre éstas. 

 

4. Diseñar los títulos de deuda pública interna de la Nación. 

 

5. Asesorar al Director General de Crédito Público, sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento de la Nación en el mercado de capitales interno. 

 

6. Estructurar en coordinación con la Subdirección de Política de Riesgo, negociar y tramitar las operaciones de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo de deuda y conexas. 

 

7. Preparar los estudios para la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo de deuda y conexas. 

 

8. Estudiar la incidencia del comportamiento del mercado de capitales interno y de las variables de política económica en la estrategia de financiamiento interno. 

 

9. Coordinar con la Dirección General del Tesoro Nacional y el Consejo Superior de Política Fiscal, las necesidades de recursos internos de la Nación. 

 

10. Proyectar los actos administrativos para tramitar las autorizaciones de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo y conexas. 

 

11. Proyectar las minutas de los contratos y de los títulos, de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo de deuda y conexas. 

 

12. Solicitar y tramitar los documentos y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las emisiones y colocaciones de títulos de deuda pública interna de la Nación. 

 

13. Asesorar, a solicitud del Subdirector de Financiamiento, en la emisión de títulos de deuda pública de las entidades estatales en el mercado interno de capitales. 

 

14. Conceptuar sobre la oportunidad, tasa de interés y plazo de la emisión y colocación de los títulos de deuda de las entidades estatales, en el mercado interno de capitales. 

 

15. Coordinar el Programa de Creadores de Mercado para títulos de deuda pública interna. 

 

16. Coordinar las subastas de títulos de deuda pública de la Nación en el mercado de capitales interno. 

 

17. Controlar las autorizaciones de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación. 

 

18. Asesorar a las entidades estatales en la creación de programas de creadores de mercado de deuda pública interna. 

 

19. Coordinar, con la Dirección General del Tesoro Nacional, la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación y determinar las condiciones financieras, de las inversiones de excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional. 

 

20. Coordinar con la Dirección General del Tesoro Nacional la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación y determinar las condiciones financieras de las inversiones obligatorias de los órganos públicos del orden nacional que manejen recursos propios, distintos de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial y las entidades financieras del orden nacional. 

 

21. Coordinar con la Dirección General del Tesoro Nacional la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, determinar sus condiciones financieras y estudiar las ofertas que presenten por escrito las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial, en ambos casos distintos de las entidades financieras, al constituir activos financieros con sus propios recursos en moneda nacional. 

 

22. Informar a la Subdirección de Operaciones, la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación y de las operaciones de manejo de deuda de los mismos, para la incorporación en la base única de datos de deuda pública, en los términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. 

 

23. Atender los derechos de petición del área. 

 

24. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionados con las funciones propias del área; 

 

25. Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

3.4 Subdirección de Financiamiento. Corresponde a la Subdirección de Financiamiento de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Participar en coordinación con la Subdirección de Política de Riesgo en la definición de la estrategia de financiación de la Nación, y tramitar las autorizaciones pertinentes para su gestión y contratación. 

 

2. Dirigir, coordinar y asesorar en la gestión y negociación, contratación y modificación de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados con crédito público, de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones de entidades estatales, diferentes de las emisiones de títulos de deuda de la Nación. 

 

3. Tramitar las autorizaciones otorgadas a las entidades estatales para la gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones diferentes de las emisiones de títulos de deuda de la Nación. 

 

4. Evaluar la conveniencia de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones de entidades estatales de acuerdo con las políticas fijadas por la Subdirección de Política de Riesgo. 

 

5. Dirigir, coordinar y participar en la negociación y contratación de los créditos que otorgue la Nación a las entidades estatales y tramitar las autorizaciones correspondientes. 

 

6. Dirigir y coordinar la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público de la Nación y garantizadas por ésta, así como las asimiladas, de manejo de deuda y conexas. 

 

7. Asesorar a las entidades estatales en la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, y sobre las condiciones que ofrecen las diferentes fuentes de financiación. 

 

8. Preparar los documentos para el estudio y concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de operaciones de crédito público externo, así como de las justificaciones económicas y financieras. 

 

9. Preparar y revisar los documentos para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo del Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

 

10. Estudiar y proponer los términos bajo los cuales se autoriza a las entidades estatales la celebración de créditos de tesorería y transitorios, y tramitar las autorizaciones correspondientes. 

 

11. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación el programa de desembolsos de las operaciones de crédito público externo en trámite. 

 

12. Aprobar los textos de las minutas de contratos, convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales, pagarés, garantías y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público de las entidades estatales. 

 

13. Estudiar, negociar y preparar los términos y condiciones de las garantías y contragarantías para los préstamos que otorgue la Nación y las obligaciones que ésta garantice. 

 

14. Coordinar con la Subdirección de Mercado de Capitales Externo, la utilización del cupo de endeudamiento y presentar los informes respectivos al Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, y demás organismos competentes. 

 

15. Preparar los informes requeridos para el Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

 

16. Solicitar y tramitar los documentos y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas. 

 

17. Asesorar sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento externo de la Nación. 

 

18. Informar a la Subdirección de Operaciones, las operaciones relacionadas con crédito público autorizadas y contratadas por las entidades estatales, con excepción de la emisión y colocación de títulos de deuda pública de la Nación y de las operaciones de manejo de deuda de los mismos para la incorporación en la base única de datos de deuda pública, en los términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen: 

 

19. Custodiar y salvaguardar los originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista; así como las garantías y contragarantías otorgadas a su favor. 

 

20. Proyectar los actos administrativos y tramitar las autorizaciones de las operaciones relacionadas con las operaciones de crédito público, con excepción de la emisión de títulos de deuda de la Nación. 

 

21. Atender los derechos de petición del área: 

 

22. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones propias del área. 

 

23. Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

3.4.1. División de Financiamiento Externo. Corresponde a la División de Financiamiento Externo de la Subdirección de Financiamiento de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Participar en coordinación con la Subdirección de Política de Riesgo en la definición de la estrategia de financiación externa de la Nación, y tramitar las autorizaciones pertinentes para su gestión y contratación. 

 

2. Dirigir, coordinar, y asesorar en la gestión y negociación, contratación y modificación de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados con crédito público externo, de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda externa, conexas y titularizaciones de entidades estatales, diferentes de las emisiones de títulos de deuda de la Nación. 

 

3. Tramitar las autorizaciones otorgadas a las entidades estatales para la gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda externa, conexas y titularizaciones diferentes de las emisiones de títulos de deuda de la Nación. 

 

4. Evaluar la conveniencia de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda externa, conexas y titularizaciones de entidades estatales de acuerdo con las políticas fijadas por la Subdirección de Políticas de Riesgo. 

 

5. Dirigir y coordinar la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público externo de la Nación y garantizadas por ésta, así como las asimiladas, de manejo de deuda y conexas. 

 

6. Asesorar a las entidades estatales en la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, y sobre las condiciones que ofrecen las diferentes fuentes de financiación. 

 

7. Preparar los documentos para el estudio y concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de operaciones de crédito público externo, así como de las justificaciones económicas y financieras. 

 

8. Preparar y revisar los documentos para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo del Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

 

9. Estudiar y proponer los términos bajo los cuales autoriza a las entidades estatales la celebración de créditos externos de tesorería y transitorios, y tramitar las autorizaciones correspondientes. 

 

10. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación el programa de desembolsos de las operaciones de crédito público externo en trámite. 

 

11. Aprobar los textos de las minutas de contratos, convenios y protocolos de las líneas de crédito internacionales, pagarés, garantías y títulos de deuda a que den lugar las operaciones de crédito público externo de las entidades estatales; 

 

12. Coordinar con la Subdirección de Mercado de Capitales Externo, la utilización del cupo de endeudamiento y presentar los informes respectivos al Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, y demás organismos competentes. 

 

13. Preparar los informes requeridos para el Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

 

14. Solicitar y tramitar los documentos y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas. 

 

15. Asesorar sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento externo de la Nación. 

 

16. Informar a la Subdirección de Operaciones, las operaciones relacionadas con crédito público externo autorizadas y contratadas por las entidades estatales, con excepción de la emisión y colocación de títulos de deuda pública de la Nación y de las operaciones de manejo de deuda de los mismos para la incorporación en la base única de datos de deuda pública, en los términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. 

 

17. Proyectar los actos administrativos y tramitar las autorizaciones de las operaciones relacionadas con las operaciones de crédito público externo con excepción de la emisión de títulos de deuda externa de la Nación. 

 

18. Atender los derechos de petición del área. 

 

19. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones propias del área. 

 

20. Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

3.4.2 División de Financiamiento Interno. Corresponde a la División de Financiamiento Interno de la Subdirección de Financiamiento de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Dirigir, coordinar, y asesorar en la gestión y negociación, contratación y modificación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda externa, conexas y titularizaciones de entidades estatales, diferentes de las emisiones de títulos de deuda interna de la Nación. 

 

2. Tramitar las autorizaciones otorgadas a las entidades estatales para la gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda interna, conexas y titularizaciones diferentes de las emisiones de títulos de deuda interna de la Nación. 

 

3. Evaluar la conveniencia de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones de entidades estatales de acuerdo con las políticas fijadas por la Subdirección de Política de Riesgo. 

 

4. Dirigir, coordinar y participar en la negociación y contratación de los créditos que otorgue la Nación a las entidades estatales y tramitar las autorizaciones correspondientes. 

 

5. Dirigir y coordinar la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público interno garantizadas por ésta, así como las asimiladas, de manejo de deuda y conexas. 

 

6. Asesorar a las entidades estatales en la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, y sobre las condiciones que ofrecen las diferentes fuentes de financiación. 

 

7. Estudiar y proponer los términos bajo los cuales autoriza a las entidades estatales la celebración de créditos internos de tesorería y transitorios, y tramitar las autorizaciones correspondientes. 

 

8. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés, garantías y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público interno de las entidades estatales. 

 

9. Estudiar, negociar y preparar los términos y condiciones de las garantías y contragarantías para los préstamos que otorgue la Nación y las obligaciones que ésta garantice. 

 

10. Coordinar la utilización del cupo de endeudamiento interno y presentar los informes respectivos al Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, y demás organismos competentes. 

 

11. Solicitar y tramitar los documentos y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas. 

 

12. Asesorar sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento interno de la Nación. 

 

13. Informar a la Subdirección de Operaciones, las operaciones relacionadas con crédito público interno autorizadas y contratadas por las entidades estatales, con excepción de la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación y de las operaciones de manejo de deuda de los mismos para la incorporación en la base única de datos de deuda pública, en los términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. 

 

14. Custodiar y salvaguardar los originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista; así como las garantías y contragarantías otorgadas a su favor. 

 

15. Proyectar los actos administrativos y tramitar las autorizaciones de las operaciones relacionadas con las operaciones de crédito público interno con excepción de la emisión de títulos de deuda interna de la Nación. 

 

16. Atender los derechos de petición del área. 

 

17. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones propias del área. 

 

18. Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

3.5 Subdirección de Políticas de Riesgo. Corresponde a la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público las siguientes funciones: 

 

1. Proponer las políticas y estrategias del endeudamiento público, en desarrollo de las metas macroeconómicas, con base en la coyuntura económica y financiera nacional e internacional. 

 

2. Establecer las políticas de riesgo, incluidos los portafolios de referencia, para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales. 

 

3. Determinar las prioridades de las operaciones de manejo de deuda de la Nación y liderar su estructuración. 

 

4. Establecer y revisar la metodología de cuantificación de riesgo y verificar el cumplimiento de las políticas de riesgo, incluidos los portafolios de referencia para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales. 

 

5. Preparar periódicamente el perfil y portafolio de la deuda pública y cuantificar su riesgo. 

 

6. Verificar la mejora del perfil en operaciones de manejo de deuda de la Nación y demás entidades estatales. 

 

7. Coordinar la evaluación de la sostenibilidad y evolución del comportamiento de la deuda pública. 

 

8. Preparar los análisis de riesgo financiero y sostenibilidad para proyectar las leyes de endeudamiento público. 

 

9. Realizar los análisis de riesgo, política y sostenibilidad de la proyección del endeudamiento público. 

 

10. Estudiar el manejo de obligaciones o pasivos contingentes, así como investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento del riesgo, su valoración y seguimiento. 

 

11. Determinar los parámetros para el análisis de riesgo y sostenibilidad de la deuda, operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo y titularización, de las entidades estatales. 

 

12. Evaluar nuevos productos financieros que se asimilen a operaciones de crédito público. 

 

13. Asesorar a las entidades estatales en el análisis de las operaciones de manejo de deuda y sus conexas. 

 

14. Aprobar las operaciones de manejo de deuda y conexas de la Nación, para lograr el cumplimiento de las políticas de riesgo y los portafolios de referencia establecidos. 

 

15. Realizar el seguimiento y valoración a precios de mercado de las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda de la Nación y proponer acciones correctivas. 

 

16. Preparar los documentos en materia de crédito público para las memorias del Ministro de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la República, así como la información que éstos requieran sobre el mismo tema. 

 

17. Mantener actualizados en la base única de datos de deuda pública las proyecciones de las tasas de cambio e interés. 

 

18. Fijar los parámetros para el cálculo del presupuesto del servicio de deuda de la Nación. 

 

19. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento a los riesgos cubiertos y/o determinar el incremento o la disminución de los aportes. 

 

20. Establecer las políticas de riesgo para las garantías otorgadas por la Nación y en las contragarantías constituidas por las entidades estatales a favor de ésta. 

 

21. Coordinar y ejecutar la Capacitación para la adopción, implantación y puesta en marcha de las diferentes metodologías sobre presupuesto, valoración y seguimiento de los riesgos cubiertos por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. 

 

22. Dirigir el diseño y ejecución del programa de capacitación, difusión y asistencia técnica para facilitar la aplicación de las políticas de riesgo, capacidad de pago, sostenibilidad y sus metodologías asociadas. 

 

23. Orientar a las entidades estatales para la preparación del presupuesto de los pasivos contingentes, en particular en operaciones de crédito público o asimiladas. 

 

24. Realizar el seguimiento de la valoración de garantías y contragarantías originadas en operaciones de crédito público a favor de la Nación. 

 

25. Preparar la información económica, del estado y comportamiento de la deuda pública. 

 

26. Participar en la preparación de los actos administrativos de carácter general de la Dirección General de Crédito Público. 

 

27. Coordinar el desarrollo e implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de la Dirección General de Crédito Público. 

 

28. Atender los derechos de petición del área. 

 

29. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones propias del área. 

 

30. Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

3.5.1 División de Pasivos Contingentes. Corresponde a la División de Pasivos Contingentes de la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Estudiar el manejo de obligaciones o pasivos contingentes, así como investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento del riesgo, su valoración y seguimiento. 

 

2. Determinar los parámetros para el análisis de riesgo y sostenibilidad de la deuda, operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo y titularización de las entidades estatales. 

 

3. Evaluar nuevos productos financieros que se asimilen a operaciones de crédito público. 

 

4. Diseñar y ejecutar la capacitación, difusión y asistencia técnica para facilitar la aplicación de la capacidad de pago, obligaciones contingentes, sostenibilidad y sus metodologías asociadas. 

 

5. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento a los riesgos cubiertos y/o determinar el incremento o la disminución de los aportes. 

 

6. Establecer las políticas de riesgo para las garantías otorgadas por la Nación y en las contragarantías constituidas por las entidades estatales a favor de esta. 

 

7. Coordinar y ejecutar la capacitación para la adopción, implantación y puesta en marcha de las diferentes metodologías sobre presupuesto, valoración y seguimiento de los riesgos cubiertos por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. 

 

8. Orientar a las entidades estatales para la preparación del presupuesto de los pasivos contingentes, en particular en operaciones de crédito público o asimiladas. 

 

9. Realizar el seguimiento de la valoración de garantías y contragarantías originadas en operaciones de crédito público a favor de la Nación. 

 

10. Participar en la preparación de los actos administrativos de carácter general de la Dirección General de Crédito Público. 

 

11. Atender los derechos de petición del área. 

 

12. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión y proponer los procedimientos relacionados con las funciones propias del área. 

 

13. Preparar los documentos en materia de crédito público para las memorias del Ministro de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la República, así como la información que estos requieran sobre el mismo tema. 

 

14. Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

3.6 Subdirección de Operaciones. Corresponde a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Calcular los recursos provenientes del crédito público externo que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación. 

 

2. Calcular las apropiaciones para el servicio de deuda de la Nación que deban ser incorporadas en el Presupuesto General de la Nación de acuerdo con los parámetros de la Subdirección de Políticas de Riesgo. 

 

3. Calcular la recuperación de cartera de los créditos de presupuesto y de los acuerdos de pago que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación. 

 

4. Ejecutar, controlar e informar el presupuesto del servicio de deuda de la Nación y presentar sus modificaciones. 

 

5. Coordinar con la Dirección General del Tesoro Nacional el seguimiento al giro de los recursos del crédito externo. 

 

6. Coordinar, controlar y ordenar el trámite de los desembolsos y servicio de la deuda de la Nación y vigilar su oportuna ejecución. 

 

7. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de pago de las entidades deudoras de la Nación e informar a las dependencias competentes en caso de incumplimiento. 

 

8. Realizar el seguimiento de las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en operaciones realizadas por la Dirección General de Crédito Público. 

 

9. Aplicar los mecanismos de seguridad para el trámite, instrucciones y órdenes de desembolsos y servicio de deuda de la Nación. 

 

10. Estudiar, tramitar y obtener la autorización de las solicitudes de cesiones de deuda de la Nación y garantizada. 

 

11. Controlar el oportuno servicio de la deuda externa de las entidades estatales y de la deuda interna garantizada por la Nación. 

 

12. Recolectar información, preparar y presentar informes estadísticos sobre la deuda pública. 

 

13. Preparar la reglamentación de la estadística de la deuda pública y asesorar a las entidades estatales en el cumplimiento de esta. 

 

14. Incorporar en la base única de datos de deuda pública, en los términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen, las operaciones relacionadas con crédito público autorizadas y contratadas por las entidades estatales. 

 

15. Autorizar la modificación de plazos de utilización, reasignación y traslado de recursos de contratos de crédito externo de la Nación. 

 

16. Administrar y consolidar en la base única de datos de deuda pública la información estadística y contable de la deuda pública. 

 

17. Suministrar la programación de desembolsos y de servicio de deuda de la Nación al Consejo Superior de Política Fiscal y la Dirección General del Tesoro Nacional, para definir metas de pago y el Programa Anual de Caja. 

 

18. Preparar, consolidar y seguir, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el programa de desembolsos de la deuda pública externa. 

 

19. Estimar el servicio de deuda de los establecimientos públicos nacionales para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación. 

 

20. Preparar y presentar para su consolidación, ante la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los estados financieros y los informes contables de la deuda pública de la Nación, así como suministrarlos a las entidades de Control que lo requieran. 

 

21. Atender los derechos de petición del área. 

 

22. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones propias del área. 

 

23. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

3.6.1 División de Desembolsos. Corresponde a la División de Desembolsos de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Elaborar en coordinación con las entidades correspondientes y de acuerdo con la programación y proyección presentada por la Subdirección de Financiamiento, el cálculo de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público externo de la Nación que deban ser incorporadas en el Presupuesto General de la Nación. 

 

2. Preparar la programación de los desembolsos para la definición de las metas de pago y el Programa Anual de Caja, para el Consejo Superior de Política Fiscal y la Dirección General del Tesoro Nacional. 

 

3. Elaborar y consolidar, el programa de desembolsos de la deuda pública externa de la Nación, así como realizar su seguimiento. 

 

4. Asesorar a las entidades ejecutoras de créditos de la Nación en los trámites de presupuesto y desembolso de los mismos. 

 

5. Estudiar, tramitar y autorizar las solicitudes de desembolso con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito público externo de la Nación con destinación específica y de libre destinación que requieran trámite especial. 

 

6. Realizar el seguimiento y coordinar con la Dirección General del Tesoro Nacional, el giro de los recursos provenientes de operaciones de crédito público externo con destinación específica. 

 

7. Estudiar y tramitar la ampliación de plazos para la utilización de recursos provenientes de las operaciones de crédito público externo, así como la reasignación o traslado entre las diferentes categorías de inversión. 

 

8. Diligenciar y tramitar los pagarés que deban emitirse como garantía de operaciones de crédito externo contratados por la Nación. 

 

9. Estudiar y tramitar las solicitudes de desembolso de los créditos de presupuesto otorgados por la Nación e incluir en la base única de datos de deuda pública su información. 

 

10. Incorporar y codificar las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo deuda y conexas, de la Nación y sus desembolsos. 

 

11. Incorporar y codificar los créditos de presupuesto y acuerdos de pago firmados por las entidades estatales con la Nación, así como sus modificaciones y notificar la asignación de su código. 

 

12. Informar al Banco de la República o a la entidad que corresponda sobre los desembolsos del crédito externo contratado por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad cambiaria vigente, así como llevar el respectivo control y seguimiento. 

 

13. Efectuar el registro de los contratos, ingresos presupuestados y desembolsos de los créditos externos del Gobierno Nacional, en el Sistema Integrado de Información Financiera. 

 

14. Presentar los informes sobre la programación y ejecución de los recursos del crédito contratado por la Nación. 

 

15. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones propias del área. 

 

16. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

3.6.2 División de Servicio de Deuda. Corresponde a la División de Servicio de Deuda de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Coordinar con las dependencias de la Dirección, la información necesaria para el estimativo anual del servicio de deuda de la Nación. 

 

2. Realizar el cálculo y consolidar el proyecto de presupuesto del servicio de deuda de la Nación y determinar las correspondientes necesidades de moneda extranjera de acuerdo con los parámetros establecidos por la Subdirección de Política de Riesgo. 

 

3. Controlar y ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda pública de la Nación, así como expedir los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal. 

 

4. Realizar el seguimiento necesario para que el servicio de deuda pública de la Nación, sea atendido en forma exacta y oportuna. 

 

5. Preparar la programación del servicio de deuda para la definición de las metas de pago y el Programa Anual de Caja, para el Consejo Superior de Política Fiscal y la Dirección General del Tesoro Nacional. 

 

6. Solicitar la incorporación y modificaciones del Programa Anual de Caja que sean necesarias para el cumplimiento del servicio de deuda pública de la Nación y controlar su ejecución. 

 

7. Elaborar y tramitar en forma oportuna, los documentos de instrucción de pago para atender el servicio de la deuda pública de la Nación. 

 

8. Tramitar las solicitudes de reintegros del servicio de la deuda pública de la Nación. 

 

9. Elaborar y presentar los informes correspondientes al servicio de deuda pública de la Nación. 

 

10. Preparar el presupuesto de recuperación de cartera de la Nación y controlar el cumplimiento de la misma. 

 

11. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de las entidades públicas a favor de la Nación e informar a las dependencias competentes en caso de incumplimiento. 

 

12. Velar por el estricto cumplimiento del servicio de la deuda externa e interna garantizada por la Nación. 

 

13. Elaborar los estados de cuenta a las entidades deudoras de la Nación por concepto de las operaciones de crédito público. 

 

14. Expedir el paz y salvo por concepto de créditos de presupuesto y acuerdos de pago. 

 

15. Incorporar en la base única de datos de deuda pública el servicio de deuda y la recuperación de cartera, así como las operaciones de manejo de deuda de la Nación. 

 

16. Realizar el seguimiento de las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en operaciones de crédito público. 

 

17. Presentar los informes correspondientes a la recuperación de cartera de los créditos otorgados por la Nación. 

 

18. Registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera, la información relacionada con la Ley Anual de Presupuesto, Certificados de Disponibilidad Presupuestal, creación de compromisos, generación de obligaciones y del Documento de Instrucción de Pago del servicio de deuda pública de la Nación. 

 

19. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones propias del área. 

 

20. Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

3.6.3 División de Estadística. Corresponde a la División de Estadística de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Administrar la información estadística de la base única de datos deuda pública. 

 

2. Preparar la reglamentación de la estadística de la deuda pública y asesorar a las entidades estatales en el cumplimiento de la misma. 

 

3. Coordinar los procesos de automatización para la captura de información de las operaciones relacionadas con crédito de público y el movimiento de la deuda pública de las entidades estatales. 

 

4. Incorporar en la base única de deuda pública los informes periódicos de las entidades estatales sobre el estado y movimiento de la deuda pública. 

 

5. Incorporar y codificar en los términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen, las operaciones relacionadas con crédito público de las entidades descentralizadas del orden nacional, las territoriales y sus descentralizadas, así como notificar su código. 

 

6. Incorporar en la base única de datos de deuda pública las garantías otorgadas a las entidades territoriales a la Nación. 

 

7. Coordinar con los demás organismos oficiales o privados, la compilación y procesamiento estadístico de la información sobre la deuda pública. 

 

8. Consolidar y presentar la información estadística de la deuda pública. 

 

9. Efectuar la evaluación de la proyección del servicio de la deuda pública de los establecimientos públicos nacionales, para ser incluida en el Presupuesto General de la Nación. 

 

10. Mantener actualizados los archivos maestros de la base única de datos de deuda pública. 

 

11. Mantener actualizados en la base única de datos de deuda pública los indicadores diarios reales de las tasas de cambio e interés. 

 

12. Consolidar y presentar las proyecciones de la deuda pública de acuerdo con la programación suministrada por las diferentes dependencias de la Dirección y las entidades. 

 

13. Estudiar las solicitudes de cesiones de deuda de los prestamistas en los créditos de la Nación y garantizada por esta, tramitar las autorizaciones correspondientes e incorporarlas en la base única de datos de deuda pública. 

 

14. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones propias del área. 

 

15. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

3.6.4 División de Registro. Corresponde a la División de Registro de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Coordinar, administrar y preparar la información contable de la base única de datos de deuda pública. 

 

2. Coordinar y preparar los estados financieros y elaborar los informes contables de la deuda pública de la Nación. 

 

3. Suministrar la información de los estados financieros de la deuda pública que por disposiciones legales y reglamentarias deban ser remitidos a los entes de control. 

 

4. Coordinar la conciliación de las operaciones recíprocas de las operaciones relacionadas con crédito público de la Nación. 

 

5. Coordinar con la Secretaría General los aspectos relacionados con el tratamiento y envío de la información contable para efectos de la consolidación del balance general del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

6. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones propias del área. 

 

7. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 

 

ARTÍCULO 4º.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación. 

 

ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de mayo de 2001.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN MANUEL SANTOS.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44410. 4 de mayo de 2001.