Decreto 546 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 546 de 1993

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y determina la estructura del Viceministro Técnico.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 546 DE 1993

 

(Marzo 23)

 

“Por el cual se determina la estructura del viceministerio técnico del ministerio de hacienda y crédito público, se modifica la estructura del misterio de hacienda y crédito público y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la consagrada en el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 35 de 1993,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  Modifica el Artículo 4º del Decreto 2112 de 1992.

 

El artículo 4º del Decreto 2112 de 1992 quedará así: 

 

"ARTÍCULO 4º: FUNCIONES GENERALES. La Dirección General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, el Viceministro Técnico y el Secretario General. El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en los ramos de Hacienda y Crédito Público, política macroeconómica, de intervención y regulación en las actividades financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público". 

 

ARTÍCULO   Modifica el Artículo 5º del Decreto 2112 de 1992.

 

El artículo 5º del Decreto 2112 de 1992 quedará así: 

 

"ARTÍCULO 5º ESTRUCTURA. La Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica: 

 

1. 0. Despacho del Ministro. 

 

1. 0. 1 Unidad Jurídica. 

 

1. 0. 2 Unidad de Informática. 

 

1. 0. 3 Oficina de Planeación. 

 

1. 0. 4 Oficina de Auditoría Interna. 

 

2. 0 Despacho del Viceministro. 

 

3.0. Despacho del Viceministro Técnico. 

 

3.0.1. Dirección General de Política Macroeconómica. 

 

3.0.2. Dirección General de Regulación Económica. 

 

4. 0. Secretaria General". 

 

ARTÍCULO   Modifica el Artículo 6º del Decreto 2112 de 1992.

 

El artículo 6º del Decreto 2112 de 1992 quedará así: 

 

"ARTÍCULO 6º. Corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones: 

a) Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del país; 

 

b) Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades y organismos adscritos y vinculados al Ministerio, en particular ejercer la coordinación y control en materia jurídica, buscando la unificación de criterios a través de la Unidad competente en la Dirección Superior; 

 

c) Servir de conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio; 

 

ch) Fijar las políticas y contribuir, de acuerdo con la ley, en el ejercicio de la función de regulación ordinaria de las actividades financiera, aseguradora y bursátil y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; 

 

d) Orientar, controlar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan; 

 

e) Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional; 

 

f) Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas y dirigir la consecución y negociación de dichos recursos; 

 

g) Coordinar la política presupuestal, cambiaria, crediticia y monetaria, fiscal y aduanera a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en el Conpes Social, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la Junta Directiva del Banco de la República, el Consejo Macroeconómico y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con tales asuntos; 

 

h) Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la ley orgánica del plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados para tal fin; 

 

i) Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda aumentar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro e impartir su aprobación escrita cuando pretenda aumentar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo y dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa que implique gasto público; 

 

j) Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por las Direcciones Generales de Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en especial de sistema público presupuestal; 

 

k) Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio; 

 

l) Fijar las políticas e impartir las instrucciones para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y establecer las metas de recaudo; 

 

ll) Formular y coordinar la adopción de políticas de integración económica en los asuntos de su competencia; 

 

m) Orientar el desarrollo de la política gubernamental en materia aduanera fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando; 

 

n) Emitir su concepto cuando sea necesario variar las tarifas arancelarias; 

 

ñ) Asistir a las sesiones de las juntas o consejos directivos que presida o de los cuales sea miembro y a las demás donde su presencia sea requerida. Cuando sea de aquellas que deba presidir, podrá delegar la asistencia a estas sesiones en los Viceministros, el Secretario General o en los Directores. En los demás casos, podrá designar representantes que sean funcionarios del Ministerio y podrá designar otras personas en los casos que autorice la ley; o) Presentar ante el Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan los recursos propios de la Nación; 

 

p) Presentar al Presidente y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial; 

 

q) Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho o de organismos adscritos, la elaboración de estudios e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias para su control; 

 

r) Velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de reclamos, sugerencias y recepción de información que presente la ciudadanía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de garantizar la eficiente prestación de los servicios en la entidad; 

 

rr) Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; 

 

s) Autorizar la prórroga de las posesiones de los funcionarios del Ministerio cuya autoridad nominadora sea el Presidente de la República; 

 

t) Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo disponen la ley y el presente Decreto y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos cuando sea de su competencia; 

 

u) Aplicar las sanciones pertinentes conforme a la ley; 

 

v) Aprobar las contribuciones necesarias para el Presupuesto de la Superintendencias Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus entidades vigiladas; 

 

w) Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas; 

 

x) Orientar la política de apoyo fiscal a las entidades territoriales y autorizar los convenios de asesoría y asistencia técnica que la Dirección General de Apoyo Fiscal someta a su consideración; 

 

y) Suscribir a nombre de la Nación los contratos correspondientes a asuntos relativos al Ministerio conforme a la ley, la delegación del Presidente de la República y demás normas pertinentes; 

 

z) Las demás que la Constitución Política y la ley le señalen así como aquellas que el Presidente de la República le delegue; 

 

PARÁGRAFO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará las metas anuales de las Direcciones y de los organismos y entidades adscritos o vinculados al Ministerio para evaluar la gestión de las mismas. Tal evaluación se hará por lo menos cada dos meses; esta función podrá ser delegada en los Viceministros. 

 

Para el cumplimiento de esta atribución todas las dependencias, organismos y entidades del Ministerio prestarán al Ministro y los Viceministros el apoyo que éstos demanden. 

 

ARTÍCULO 4º Corresponde al Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política macroeconómica. En desarrollo de esta función deberá: 

 

a) Analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas; 

 

b) Analizar en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular; 

 

2. Ejercer la coordinación del Consejo de Política Macroeconómica; 

 

3. Presentar al Consejo de Política Macroeconómica los informes y evaluaciones que este organismo requiera; 

 

4. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público; 

 

5. Elaborar proyectos de ley que en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración del Congreso; 

 

6. Elaborar proyectos de decreto en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público; 

 

7. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República; 

 

8. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente de la República o ante cualquier organismo o entidad; 

 

9. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende; 

 

10. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran; 

 

11. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la coordinación de la política fiscal y económica en general, con la política monetaria, cambiaria y crediticia; 

 

12. Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público; 

 

13. Servir de canal de comunicación con los organismos financieros multilaterales para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos; 

 

14. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales;

 

15. Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la información requerida para el ejercicio de sus funciones; 

 

16. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el diseño, determinación, seguimiento y evaluación de programas de disposición de activos de propiedad del Estado;

 

17. Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro; 

 

18. Asistir al Ministro en la coordinación de funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores y demás organismos y entidades estatales con quienes sea necesario; 

 

19. Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicos;

 

20. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país; 

 

21. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones; 

 

22. Las demás que le señale la ley, el Presidente de la República o el Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

 

ARTÍCULO 5º Corresponde al Director General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación económica general y la situación monetaria, crediticia y cambiaria del país; 

 

2 Diseñar, poner en funcionamiento y hacer las reformas pertinentes al programa de seguimiento macroeconómico y financiero en coordinación con el Banco de la República, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis; 

 

3 Formular recomendaciones al Viceministro Técnico en materia de política económica; 

 

4. Proponer al Viceministro Técnico medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política económica en general la política fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia del país, en coordinación con los Asesores del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis; 

 

5. Asesorar al Viceministro Técnico en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país; 

 

6. Asesorar al Viceministro Técnico en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política económica; 

 

7. Coordinar y dirigir al personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones; 

 

8. Las demás que le señale el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico. 

 

ARTÍCULO 6º Corresponde al Director General de Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones, en coordinación con la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores: 

 

1. Formular recomendaciones al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público con sujeción a los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la política económica. 

 

2. Diseñar, poner en práctica y hacer las reformas pertinentes al programa de seguimiento permanente del comportamiento de las instituciones financieras. 

 

3. Formular recomendaciones al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el sector financiero y asegurador y en especial sobre los siguientes aspectos: 

 

a) Las operaciones que puedan adelantar las entidades cometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro del marco establecido por la ley; 

 

b) Los plazos de las operaciones que se autoricen, así como las clases y montos de las garantías requeridos para realizarlas; 

 

c) El régimen de patrimonio, capital, patrimonio técnico, reservas, solvencia e inversión de reservas de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; 

 

d ) Los aspectos relacionados con la divulgación y publicidad de la información veraz y fidedigna sobre la condición financiera de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, así como la responsabilidad de las mismas y sus administradores para estos efectos; 

 

e) El régimen de constitución y funcionamiento de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; 

 

f) La protección de la confianza e interés públicos y los intereses de las usuarios; 

 

g) La ampliación de los mecanismos de regulación prudencial con el fin de que operen de manera comprensiva y consolidada. 

 

4. Formular recomendaciones al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el mercado público de valores, en especial sobre los aspectos: 

 

a) La adopción de reglas generales que permitan establecer cuándo una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública y sus distintas modalidades; 

 

b) La organización del registro de valores y el registro de intermediarios; 

 

c) La protección de la confianza e interés públicos y los intereses de los usuarios; 

 

d) La divulgación y publicidad de la información veraz y fidedigna relacionada con la condición financiera de las entidades emisoras de valores y los intermediarios de valores así como la responsabilidad de las mismas y sus administradores; 

 

e) La determinación de niveles adecuados de patrimonio para las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores; 

 

f) Las condiciones con arreglo a las cuales las sociedades administradoras de inversión y las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria realizarán, en la medida en que lo permita su régimen legal, actividades de intermediación en el mercado público de valores; 

 

g) Dentro de los documentos susceptibles de ser colocados en oferta pública, la determinación de aquellos que tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos valores, sean éstos de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías, además de aquellos expresamente consagrados como tales en las normas legales; igualmente determinar, en qué casos, los tenedores de los títulos podrán agruparse en una organización colectiva que actuará a través de un representante; 

 

h) Las operaciones que pueden realizar, en desarrollo de su objeto principal previsto en la ley, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, los demás intermediarios de valores, las sociedades calificadoras de valores y los fondos mutuos de inversión; 

 

i) El ofrecimiento público de participación en sociedades que se encuentren en proceso de constitución; 

 

j) Las condiciones y requisitos para la emisión y colocación de bonos ordinarios, con derecho a conversión u obligatoriamente convertibles en acciones. 

 

5. Formular recomendaciones al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general tendientes a promover la democratización del crédito y evitar prácticas discriminatorias o restrictivas ajenas a la política de crédito. 

 

6. Coadyuvar al Viceministro Técnico en el ejercicio de las demás funciones a que se refiere la Ley 35 de 1992 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. 

 

7. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones. 

 

8. Las demás que le señale el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico. 

 

ARTÍCULO 7º Créase el Comité de Gestión Financiera como organismo de coordinación y apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá la composición y funciones que se determinan en los siguientes artículos. 

 

ARTÍCULO 8º INTEGRACION DEL COMITE DE GESTION FINANCIERA. El Comité de Gestión Financiera estará integrado por: 

 

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o por delegación de éste, el Viceministro Técnico, quien lo presidirá; 

 

b) El Director General de Presupuesto; 

 

c) El Director de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales o quien haga sus veces en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2117 de 1992; 

 

d) El Director General de Crédito Público; 

 

e) El Director General de Política Macroeconómica; 

 

f) Los asesores del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis; 

 

g) Un representante del Departamento Nacional de Planeación; 

 

PARÁGRAFO. Adicionalmente podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité de Gestión Financiera las personas que conforme se determine en el reglamento, el Comité o alguno de sus miembros estime necesario. 

 

ARTÍCULO 9º FUNCIONES DEL COMITE DE GESTION FINANCIERA. El Comité de Gestión Financiera tendrá las siguientes funciones: 

 

l. Coordinar las políticas de financiación del gasto público de mediano y largo plazo. 

 

2. Evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiación del gasto público y su consistencia con el Programa Macroeconómico y el Plan de Desarrollo. 

 

3. Solicitar la obtención, producción y suministro de información proveniente de las distintas agencias del Estado para lo concerniente al ejercicio de sus funciones. 

 

4. Dictarse su propio reglamento. 

 

5. Las demás que le asigne el Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

 

ARTÍCULO 10. REUNIONES DEL COMITE DE GESTION FINANCIERA. El Comité de Gestión Financiera se reunirá ordinariamente de acuerdo con lo que señale en su reglamento o cuando lo convoque de forma extraordinaria el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico, cuando lo estime necesario. 

 

ARTÍCULO 11 VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias y modifica en lo pertinente Decreto 2112 de 1992. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40805. 25 de marzo de 1993.