Concepto 189101 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 189101 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de noviembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos

Es factible que los aspirantes a ocupar los empleos ofertados conozcan con antelación los temas que serán evaluados en la prueba de conocimiento respectiva; siendo este es uno de los aspectos que deberá ser regulado en la convocatoria de la cual se trate, y corresponderá a la entidad encargada de adelantar el concurso definirlo.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20156000189101*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000189101

 

Fecha: 10/11/2015 07:06:03 p.m.

 

Bogotá D. C.

 

REF. VARIOS. ¿Es viable que en un concurso de méritos, la entidad evaluadora entregue los temarios a evaluar a los concursantes? RAD. 20152601182542 del 5 de octubre de 2015.

 

En atención a su comunicación de la referencia y en el entendido que su inquietud se refiera a concursos de méritos generales para el ingreso a los empleos públicos de carrera administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 20041, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:

 

a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos;

 

b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole;

 

c) Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales;

 

d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección;

 

e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección;

 

f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos;

 

g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera;

 

h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo;

 

i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección.

 

(…)

 

ARTÍCULO 33. Mecanismos de publicidad. La publicidad de las convocatorias será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

 

La página web de cada entidad pública, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de las entidades contratadas para la realización de los concursos, complementadas con el correo electrónico y la firma digital, será el medio preferente de publicación de todos los actos, decisiones y actuaciones relacionadas con los concursos, de recepción de inscripciones, recursos, reclamaciones y consultas.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil publicará en su página web la información referente a las convocatorias, lista de elegibles y Registro Público de Carrera.

 

De acuerdo con lo anterior y con el fin de dar efectividad a los principios que rigen los concursos de méritos, se considera viable que los aspirantes a ocupar los empleos ofertados conozcan con antelación los temas que serán evaluados en la prueba de conocimiento respectiva; no obstante, lo anterior, este es uno de los aspectos que deberá ser regulado en la convocatoria de la cual se trate, y corresponderá a la entidad encargada de adelantar el concurso definirlo.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

NOTAS DE PÍE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

 

Francisco Gómez. MVBG

600.4.8.