Decreto 1720 de 2008
Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones
MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Mayo 21)
Derogado parcialmente por el Art. 32 del Decreto 4530 de 2008
“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente:
1. Despacho del Ministro.
1.1. Oficina de Control Interno.
1.2. Oficina Asesora de Planeación.
1.3. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional.
2. Despacho del Viceministro del Interior.
2.1. Dirección de Asuntos Políticos y Electorales.
2.2. Dirección de Asuntos Territoriales y de Orden Público.
2.3. Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom.
2.4. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras.
2.5. Dirección de Derechos Humanos.
2.6. Dirección de Prevención y Atención de Desastres.
3. Despacho del Viceministro de Justicia.
3.1. Dirección de Acceso a la Justicia.
3.2. Dirección de Defensa Judicial de la Nación.
3.3. Dirección del Ordenamiento Jurídico.
3.4. Dirección de Infraestructura.
4. Secretaría General.
4.1. Oficina Asesora Jurídica.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
5.3. Comisión de Personal.
ARTÍCULO 2º. Funciones del Viceministerio del Interior. Son funciones del Viceministerio del Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.
2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular en las relacionadas con orden público interno, seguridad y convivencia, descentralización, autonomía territorial, participación ciudadana, comunitaria y democrática, asuntos políticos y electorales, asuntos, legislativos, minorías étnicas y culturales, prevención y atención de desastres, derechos humanos y lucha contra la trata de personas, y en la coordinación del control a la gestión misional de la Entidad.
3. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el Presidente de la República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado.
4. Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución y control de las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos correspondientes a la Entidad.
5. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.
6. Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.
7. Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.
8. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
9. Apoyar al Ministro en el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República.
10. Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la autonomía y gobernabilidad territorial.
11. Consolidar un liderazgo efectivo en materia de atención de minorías étnicas y culturales.
12. Promover la prevención para el manejo del riesgo y la reducción de problemas socio-económicos ante una calamidad o desastre natural y/o antrópico.
13. Impulsar la interacción entre las instituciones, las organizaciones y la sociedad civil para el fortalecimiento de la democracia y participación de la sociedad civil en la gestión pública.
14. Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios Jurídicos.
15. Apoyar al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y del Sector, y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República.
16. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.
17. Diseñar e implementar estrategias de educación a la comunidad que resulten del análisis de la conflictividad social.
18. Garantizar el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y Atención.
19. Garantizar el ejercicio de la planeación, sistema de desarrollo administrativo, de gestión de calidad y de control interno, en la Institución conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 3º. Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom las siguientes:
1. Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, en particular, para los pueblos indígenas y rom.
2. Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y rom y promover sus derechos fundamentales.
3. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades indígenas, rom y poblaciones LGTB, Lesbianas, Gays, Travestis y Bisexuales.
4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para los pueblos indígenas previstos por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.
5. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de los procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y rom.
6. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y rom.
7. Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y las asociaciones de autoridades indígenas.
8. Promover acciones con enfoque diferencial tanto de parte del Ministerio, como de las demás entidades del Estado orientadas a atender la población indígena y Rom.
9. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las comunidades indígenas, al pueblo rom y a la población LGTB.
10. Realizar los estudios socioeconómicos para la constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas.
11. Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas.
12. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.
13. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación de tierras a las comunidades indígenas y las necesarias a comunidades afectadas por desastres naturales y/o antrópicos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y entidades involucradas en la materia.
14. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección del Ordenamiento Jurídico, y con la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
15. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los programas en la materia de su competencia.
16. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
17. Garantizar el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y Atención.
18. Garantizar el ejercicio y sostenibilidad del sistema de desarrollo administrativo, gestión de calidad y de control interno, y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
19. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia.
20. Atender las peticiones, requerimientos y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4º. Funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras las siguientes:
1. Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
2. Velar por la integridad étnica y cultural de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y promover sus derechos fundamentales.
3. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para las comunidades negras, afrocolombianas previstos por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.
5. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de las consultivas, los procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
6. Promover la resolución de los conflictos que se deriven del derecho al ejercicio de las prácticas tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
7. Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base, representantes y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
8. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras baldías a las comunidades negras, afrocolombianas, en coordinación con las dependencias del Ministerio y entidades involucradas en el tema.
9. Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación del enfoque diferencial para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales.
10. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
11 Adelantar las gestiones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas, proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional del Ministerio.
12. Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
13. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.
14. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección del Ordenamiento Jurídico, y con la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
15. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
16. Garantizar el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y Atención.
17. Garantizar el ejercicio y sostenibilidad del sistema de desarrollo administrativo, gestión de calidad y de control interno, y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
18. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia.
19. Atender las peticiones, consultas y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5º. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la reorganización ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 6º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 5º, 10 y 16 del Decreto 200 de 2003 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto 4331 de 2005.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46996. 21 de mayo de 2008.