Decreto 2313 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2313 de 1994

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se adiciona la estructura interna del Ministerio de Gobierno con la Dirección de Asuntos Para las Comunidades Negras y se le asignan funciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se adiciona la estructura interna del ministerio de gobierno con la dirección de asuntos para las comunidades negras y se le asignan funciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2313 DE 1994

 

(Octubre 13)

 

 Derogado por el Artículo 50 del Decreto 200 de 2003.

Por el cual se adiciona la estructura interna del Ministerio de Gobierno con la Dirección de Asuntos Para las Comunidades Negras y se le asignan funciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 67 de la Ley 70 de 1993,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Adiciónase la estructura interna del Ministerio de Gobierno, establecida por el Decreto número 2035 de 1992, con la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, creada por el artículo 67 de la Ley 70 de 1993. 

 

ARTÍCULO 2º. La Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras desarrollará las siguientes funciones: 

 

a) Formular y someter a la aprobación del Ministro de Gobierno para su adopción por parte del Gobierno Nacional, la política en materia de comunidades negras, teniendo en cuenta las recomendaciones y sugerencias que surjan de la Comisión Consultiva de Alto Nivel; 

 

b) Promover acciones, tanto de parte del Ministerio, como de las demás agencias del Estado para que las comunidades negras del país sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con programas de las comunidades negras, así como evaluar la implementación de dichas políticas en coordinación con las entidades públicas con presencia en las zonas de comunidades negras que ejecuten proyectos. En este sentido velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 70 de 1993; 

 

c) Coordinar acciones con las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras para la implementación y ejecución de programas para las comunidades negras y prestar apoyo al desarrollo autogestionario de dichas comunidades; 

 

d) Velar por el respeto y cumplimiento de los principios de igualdad, identidad y autonomía cultural de las comunidades negras. En este sentido intervenir en la solución de conflictos que afecten los derechos de estas comunidades; 

 

e) Recopilar y divulgar las normas que regulan los derechos de las comunidades negras, como grupo étnico, así como las recomendaciones adoptadas por el Gobierno Nacional, la Comisión Consultiva de Alto Nivel y los organismos internacionales referentes a la población de las comunidades negras, y propender por su actualización y cumplimiento; 

 

f) Fortalecer el sentido solidario y el proceso organizativo interno de las comunidades negras, prestando asesoría y asistencia a sus organizaciones y a las oficinas de asuntos para las comunidades negras en las entidades territoriales; 

 

g) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, en los términos establecidos por el Decreto número 1371 de 1994; 

 

h) Elaborar y actualizar permanentemente un registro de las organizaciones de las comunidades negras, con miras a prestarles el apoyo necesario; 

 

i) Realizar estudios y coordinar esfuerzos con el Instituto Colombiano de Antropología con el propósito de afianzar los conocimientos sobre la cultura de las comunidades negras, y propender por la defensa de sus derechos y el desarrollo de su identidad cultural; 

 

j) Coordinar las acciones relacionadas con las comunidades negras que corresponden al Gobierno Nacional y velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a sus distintas entidades y organismos. 

 

ARTÍCULO 3º. El Director para Asuntos de las Comunidades Negras tendrá asiento en el Conpes, en los términos establecidos en el numeral 2º del artículo 3º del Decreto número 627 de 1974. 

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto comienza a regir en la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 2035 de 1992. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 1994.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

HORACIO SERPA URIBE.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 41566. 14 de octubre de 1994.