Decreto 4679 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4679 de 2010

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crean unos Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 4679 DE 2010

 

(Diciembre 17)

 

“Por el cual se crean unos Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189 y 202 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 31 del Decreto 3443 de 2010

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal. 

 

ARTÍCULO 2°. El Programa Presidencial para la formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Presidente de la República, a los Ministros y a los alcaldes y gobernadores en la formulación de Acciones y Estrategias para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal. 

 

2. Proponer los lineamientos y las estrategias para el diseño de planes, programas y proyectos para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, y de las regiones en donde habitan y proponerlos para su implementación a las autoridades competentes. 

 

3. Promover estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a las regiones habitadas por población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, que sirvan de soporte para la formulación de políticas en esta materia. 

 

4. Coordinar acciones que faciliten para promover la asistencia técnica y acompañamiento al diseño y elaboración de planes, programas y proyectos que busquen el desarrollo integral de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal. 

 

5. Las demás que le señale el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 3°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los pueblos indígenas de Colombia. 

 

ARTÍCULO 4°. El Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los pueblos indígenas de Colombia cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Presidente de la República, a los Ministros, Gobernadores y alcaldes en la Formulación de Acciones y Estrategias para el Desarrollo Integral de los pueblos indígenas de Colombia. 

 

2. Promover ante las entidades estatales del orden nacional y territorial la implementación y ejecución de planes, programas y proyectos para el desarrollo integral con identidad y cultura de los pueblos indígenas. 

 

3. Proponer los lineamientos de diseño y ejecución de planes, programas y proyectos para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia. 

 

4. Promover estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a las regiones habitadas por los Pueblos Indígenas para la formulación de políticas en esta materia. 

 

5. Coordinar acciones que faciliten la asistencia técnica y acompañamiento al diseño y elaboración de planes, programas y proyectos que busquen el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas. 

 

6. Proponer mecanismos interinstitucionales que permitan la promoción, atención y protección de los derechos fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas. 

 

7. Coordinar con las entidades competentes las acciones encaminadas al desarrollo de los pueblos indígenas, dirigidas a promover la igualdad de acceso a los beneficios del desarrollo, social, económico y cultural. 

 

8. Asesorar en la promoción del fortalecimiento de los procesos comunitarios y formas propias de gobierno de los pueblos indígenas. 

 

9. Las demás que le señale el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 5°. Los Programas Presidenciales de que trata el presente decreto adelantarán sus funciones bajo la dirección y orientación del Vicepresidente de la República. 

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre de 2010.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47930. 21 de diciembre de 2010.