Decreto 1353 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1353 de 2009

Fecha de Expedición: 20 de abril de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea una Alta Consejería Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1353 DE 2009

 

(Abril 20)

 

Derogado por el Artículo 9 del Decreto 3015 de 2010.

 

“Por el cual se crea una Alta Consejería Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica. 

 

ARTÍCULO 2º. Asignar a la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la estrategia anticíclica, como mecanismo para buscar el sostenimiento del crecimiento económico y la protección del empleo. 

 

b) Apoyar al Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de programas, proyectos y actividades necesarias para consolidar la estrategia anticíclica adoptada por el Gobierno Nacional. 

 

c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Protección Social, entidades territoriales y demás organismos y entidades competentes, las recomendaciones que estime conveniente para el desarrollo e implementación de la Política Anticíclica. 

 

d) Coordinar, hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales que de acuerdo con su competencia desarrollen actividades y acciones para facilitar la implementación de la Política Anticíclica. 

 

e) Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, que se requieran para la implementación y desarrollo de la estrategia anticíclica. 

 

f) Las demás que correspondan con su naturaleza y le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de abril de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

BERNARDO MORENO VILLEGAS.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47327. 21 de abril de 2009.