Decreto 2477 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2477 de 2007

Fecha de Expedición: 03 de julio de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

El Artículo 3 modifica en lo pertinente el Decreto 4657 de 2006, Decreto Derogado por Articulo el 4 del Decreto 446 de 2008

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2477 DE 2007

 

(Julio 3)

 

Derogado por el Artículo 4º del Decreto 446 de 2008.

 

“Por el cual se crea una Alta Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de Cooperación Económica y Social. 

 

ARTÍCULO 2°. Asignar a la Alta Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de Cooperación Económica y Social las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la negociación y suscripción de acuerdos comerciales internacionales y de cooperación económica y social; 

 

b) Coordinar los programas y acciones de las instituciones públicas nacionales vinculadas en la generación de oportunidades de comercio internacional, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República; 

 

c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás entidades competentes, las recomendaciones que estime convenientes, en materia de acuerdos comerciales y de cooperación económica y social; 

 

d) Apoyar al Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de políticas y programas de las iniciativas de las relaciones comerciales; 

 

e) Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4657del 27 de enero de 2006.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de julio de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

LA MINISTRA CONSEJERA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

CECILIA ELVIRA A. CORREA GLEN.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46679. 4 de julio de 2007.