Concepto 21271 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 21271 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Públicos

La jornada laboral para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, la cual deberá ser cumplida de lunes a sábado, sin embargo, el jefe de la entidad podrá distribuir dicha jornada compensando el sábado con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

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*20166000021271*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000021271

 

Fecha: 04/02/2016 09:10:13 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL.- Jornada laboral para los empleados públicos de las entidades del nivel nacional. RAD.- 2015-26-23537-2 del 21 de diciembre de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitido a este Departamento por parte de la Procuraduría General de la Nación mediante oficio O.J. 1938 en atención al derecho de petición 428282-2015, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿Cuál es la jornada laboral que deben cumplir los empleados públicos de las entidades del nivel Nacional?

 

FUENTES FORMALES

 

Para abordar el planteamiento jurídico es pertinente realizar un análisis Sentencia C-1063 de 2000 emitida por la Corte Constitucional, el Decreto 1042 de 1978, la Ley 1437 de 2011; así como Circular Externa 100-08-2015 emitida por este Departamento Administrativo.

 

Sobre la jornada laboral el Decreto 1042 de 19781, señala:

 

“ARTÍCULO 33º.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales.

 

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.”

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 la jornada legal para los empleados públicos nacionales es de 44 horas a la semana, y de lo establecido en el artículo 21 de la misma norma se infiere que los empleos de tiempo completo tienen una jornada diaria de 8 horas.

 

Como se mencionó, las normas que regulan la materia señalan un numero de cuarenta y cuatro (44) horas laborales a la semana, sin embargo, por costumbre en nuestro país, se establecen jornadas diarias de ocho horas, las cuales se cumplen en días hábiles o incluso los días sábados, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo de lunes a viernes e incrementar en estos días y no laborar el día sábado.

 

Los dominicales y festivos son por disposición legal, días de descanso, razón por la cual no debe laborarse en dichos días para cumplir con las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En caso de que se labore en esos días de descanso obligatorio, se deberán remunerar de acuerdo con las reglas señaladas en el Decreto 1042 de 1978.

 

Por otra parte, es precioso señalar que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” define los parámetros bajos los cuales las entidades del Estado deberán atender al público en general, entre otras cosas, lo concerniente al horario de atención:

 

ARTÍCULO 7. DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

 

1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción.

 

2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

 

3. Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.

 

4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5 de este Código.

 

5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.

 

6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5 de este Código.

 

7. Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar orientación al público.

 

8. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.

 

9. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.

 

10. Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y los reglamentos.

 

Es así, como la Ley señala los parámetros bajo los cuales, las entidades” (Subrayado fuera del texto).

 

De la norma citada, se puede concluir que las entidades del Estado tienen la facultad de establecer los horarios de atención al público, bajo los parámetros del numeral 2º y 3º; es decir, que dicho horario no podrá ser inferior a cuarenta (40) horas semanales y que deberá atenderse a todas las personas que ingresen a las oficinas de la entidad dentro del horario normal de atención.

 

CONCLUSION

 

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que la jornada laboral para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, la cual deberá ser cumplida de lunes a sábado, sin embargo, el jefe de la entidad podrá distribuir dicha jornada compensando el sábado con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

 

Con todo, se considera que aun cuando el jefe del organismo puede distribuir la jornada laboral de acuerdo con las necesidades de la institución, se deberá garantizar el cumplimiento de la jornada laboral de los empleados públicos, la cual como ya se advirtió es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.

 

Finalmente, es procedente indicar que mediante Circular 100-08-2015, la cual anexo para su conocimiento, este Departamento Administrativo indicó a los representantes legales de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y Territorial, la facultad que le asiste para establecer horarios flexibles al interior de las mismas, lo anterior en procura de mejorar la calidad de vida de sus empleados, generar mayor satisfacción y motivación de los mismos y lograr así una mayor productividad laboral.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.

 

C.C. Dra. Ana María Silva Escobar, jefe Oficina Jurídica, Procuraduría General de la Nación, Carrera 5 No. 15-8 piso 10

 

Harold Herreño/ Monica Herrera/GCJ-601

 

Anexo copia de la circular No. 100-08-2015 en un folio

 

600.4.8