Concepto 201641 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de diciembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios
El empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. Quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación.
*20156000201641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000201641
Fecha: 03/12/2015 10:22:42 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: DESCANSO COMPENSATORIO JURADO.- ¿Cómo se debe contabilizar la compensación del tiempo de servicio prestado como jurado de votación y por sufragar en el caso de empleado de medio tiempo? RAD.: 20159000194262 del 22 de Octubre de 2015.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Cómo se debe contabilizar la compensación del tiempo de servicio prestado como jurado de votación y por sufragar en el caso de empleado de medio tiempo?
FUENTES FORMALES Y ANALISIS
Para abordar el planteamiento jurídico es pertinente realizar un análisis de las normas contenidas en el Decreto 2241 de 1986; así como la Ley 403 de 1997.
1.- Respecto de la compensación de tiempo en el caso del jurado de votación, el Decreto 2241 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral”, señala:
“ARTÍCULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.
Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adherido a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas correspondientes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con el Código Electoral, el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
Como se puede advertir, la norma no señala que la compensación de la función como jurado de votación deba ser cumplida en horas laborables, ni que corresponde a un día laboral, la norma señala de manera clara que quien haya servido como jurado de votación tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el empleado de medio tiempo que haya cumplido con la función de jurado de votación, tendrá derecho a un día de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación, tal como lo señala la norma.
2.- En atención a la segunda parte de su consulta respecto de la forma como se debe compensar el hecho de haber sufragado por parte de un empleado público de medio tiempo, me permito señalar lo siguiente.
Respecto de los incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", señala:
“ARTÍCULO 3º. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”
De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Nótese que la norma no señala que la el incentivo contemplado se deba contabilizar como media jornada laboral, sino que señala que quien haya cumplido con su función como elector tendrá derecho a media jornada de descanso, sin que la norma contemple excepciones a la regla; razón por la cual, resulta plenamente aplicable al tema, el principio general de interpretación jurídica según el cual donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al interprete, por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado público con vinculación de medio tiempo que haya cumplido con el deber de sufragar, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio; es decir, medio día de descanso remunerado.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601
600.4.8