Decreto 2163 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2163 de 2001

Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea una Consejeria Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica y se asignan sus funciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2163 DE 2001

 

(Octubre 12)

 

Derogado por Artículo 3 del Decreto 2440 de 2001

 

“Por el cual se crea una Consejería Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica y se asignan sus funciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

 

ARTÍCULO 2º. La Consejería Presidencial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Proponer, evaluar y contribuir a la formulación e implantación de políticas orientadas a coordinar la acción de los organismos nacionales, con el propósito de apoyar al gobierno y a la comunidad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los temas de política poblacional y territorial, mejoramiento de la situación de la comunidad raizal, modelo de desarrollo y régimen especial previsto en el artículo 310 de la Constitución Política. 

 

2. Participar y apoyar, en ejecución del numeral anterior, la reorganización de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE. 

 

3. Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental, municipal y la comunidad del departamento, para la unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la recuperación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional. 

 

4. Promover la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia. 

 

5. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación, las demás entidades del orden nacional y con las entidades de planeación que operan en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el establecimiento de indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas. 

 

6. Recomendar a las entidades nacionales competentes la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados con el presente decreto. 

 

7. Promover la ejecución de estrategias, programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, departamentales, municipales del sector empresarial y de la comunidad para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas de la población del Archipiélago, en todas las áreas de competencia de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, entidades descentralizadas y demás organismos del orden nacional. 

 

8. Propiciar la creación e integración de mesas de trabajo que desarrollen los temas de qué trata el numeral 1 del presente artículo. 

 

9. Las demás que le asigne el Presidente de la República, acordes con la naturaleza del cargo. 

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 127 del 19 de enero de 2001.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de octubre de 2001.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

GABRIEL MESA ZULETA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 44587. 19 de octubre de 2001.