Decreto 1636 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1636 de 2000

Fecha de Expedición: 23 de agosto de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por medio del cual se Crea el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1636 DE 2000

 

(Agosto 23)

 

 Derogado por el Artículo 14 del Decreto 127 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la promoción, protección, garantía y defensa de los derechos humanos constituye un mandato imperativo para las distintas ramas del poder público y las autoridades nacionales en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política de Colombia; 

 

Que es indispensable construir las condiciones institucionales necesarias que contribuyan a fortalecer la plena vigencia de los derechos humanos para todos los colombianos y los habitantes del territorio nacional como un compromiso fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho; 

 

Que el Gobierno Nacional ha formulado la "Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario 1998-2002" que contiene los principios que guían su acción en estas materias y enuncia las áreas a las que orientará prioritariamente sus tareas; 

 

Que la eficacia en el desarrollo de la política de derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario resulta un complemento indispensable y recíproco de la política de paz y por lo tanto un aporte fundamental a la búsqueda de la convivencia y el consenso social y político que requiere el país, empeño en el cual el Gobierno se encuentra comprometido, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República. 

 

ARTÍCULO 2º. Son funciones de la Dirección del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, las siguientes: 

 

1. Asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario. 

 

2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que puedan tomarse para garantizar en el país el respeto y la debida protección de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario previo análisis y evaluación de la situación general en la materia. 

 

3. Promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar situaciones que puedan dar lugar a violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. 

 

4. Coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento a las distintas tareas que en materia de derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales de acuerdo con la política formulada por el Gobierno en la materia. 

 

5. Coordinar su actividad con los organismos de Estado vinculados a la protección de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario. 

 

6. Informarse, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre violaciones a los derechos humanos y tomar las medidas y realizar las gestiones dentro de su competencia para combatir la impunidad en este tipo de casos. 

 

7. Recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de los derechos humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos de la administración pública. 

 

8. Establecer contactos, de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, con los demás organismos de derecho público internacional interesados en la situación de Colombia en esta materia, lo mismo que con las organizaciones no gubernamentales internacionales que se ocupen del tema. 

 

9. Dar a conocer, promover el análisis y la búsqueda de aplicación de las recomendaciones que en materia de derechos humanos realizan los organismos públicos internacionales. Además participar en la elaboración de los informes a dichos organismos internacionales y velar para que en ellos se dé cuenta de la situación de derechos humanos que se viva en el país y de las acciones que el Gobierno y el Estado realizan para enfrentar la situación. 

 

10. Participar en las reuniones y tareas de la Comisión gubernamental para los derechos humanos y hacer seguimiento al Plan Nacional de Acción en la materia. 

 

11. Promover la cooperación entre el Estado y el Gobierno con la sociedad civil para la promoción y el respeto de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario. 

 

12. Rendir al Presidente y Vicepresidente de la República informes sobre los asuntos a su cargo. 

 

13. Las demás que le asigne el Presidente de la República o el Vicepresidente de la República. 

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de agosto de 2000.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44145. 30 de agosto de 2000.