Decreto 2429 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2429 de 1997

Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz..

FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ
- Subtema: Funcionamiento

Funcionamiento y régimen jurídico del Fondo de Programas especiales para la paz.

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DECRETO 2429 DE 1997

 

(septiembre 30)

 

“Por el cual se reglamenta el funcionamiento del fondo de programas especiales para la paz”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 368 de 1997,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Funciones específicas. En desarrollo de su objeto, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, tendrá como funciones específicas las siguientes: 

 

1. Diseñar, desarrollar, financiar y cofinanciar planes, programas y estrategias que generen condiciones, para el logro y mantenimiento de la paz. 

 

2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 

 

3. Financiar los trámites legales necesarios para el otorgamiento de indultos, amnistías, beneficios y demás garantías jurídicas a los miembros de grupos alzados en armas que se encuentren en proceso de paz con el Gobierno Nacional y demuestren su voluntad de reincorporarse a la vida civil. 

 

4. Financiar y cofinanciar la realización de actividades que generen condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno armado. 

 

5. Adelantar programas de difusión del Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República, y financiar el estudio y divulgación de las normas relacionadas con la materia. 

 

6. Financiar los estudios que permitan un seguimiento continuo a los hechos constitutivos de violencia y su evolución, y sirvan para crear alternativas de solución en la construcción de una política de paz. 

 

7. Fomentar la coordinación interinstitucional, la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en el afianzamiento de una cultura de convivencia, respecto a los derechos humanos y bienestar social. 

 

8. Dar impulso y apoyo económico a las iniciativas de la sociedad civil a nivel nacional y regional, encaminadas al logro y mantenimiento de la paz. 

 

ARTÍCULO 2. Funciones del Director. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Programas Especiales para la Paz, el Director tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del Fondo. 

 

2. Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del Fondo y proponer al Gobierno Nacional y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las que fueren de competencia de éstos. 

 

3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Gobierno Nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en temas relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Fondo. 

 

4. En virtud de la delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República celebrar los contratos y efectuar los pagos, que se requieran para el desarrollo del objeto y funciones del Fondo. 

 

5. Promover la obtención de recursos financieros, de cooperación nacional e internacional, para el cumplimiento del objeto y funciones del Fondo de Programas Especiales para la Paz. 

 

6. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno Nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 

 

ARTÍCULO 3. Régimen jurídico de sus operaciones, actos y contratos. Los actos, operaciones, contratos y convenios que celebre el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, en virtud de la delegación conferida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 716 de l994, así como en desarrollo de su objeto, sólo se someterán a las normas que rigen la contratación entre particulares, sin perjuicio de la inclusión de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993 y las que las modifiquen y adicionen. 

 

ARTÍCULO 4. A partir de la vigencia del presente decreto, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, atenderá la ejecución de los pagos de que trata el artículo 2 del Decreto 716 de 1994. 

 

ARTÍCULO 5. Transitorio. Transferencia de derechos y obligaciones contractuales. Los contratos o convenios que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto de la Red de Solidaridad Social, que no correspondan a los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de acuerdo a la Ley 368 de 1997 y al  Decreto 1225 de 1997, serán cedidos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual se hará la nota de cesión en el texto de los contratos o convenios. 

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de septiembre de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN CARLOS POSADA.

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 43143. 6 de octubre de 1997.