Decreto 869 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 869 de 1996

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica y deroga parcialmente el decreto 294 del 12 de febrero de 1996

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DECRETO 869 DE 1996

 

(Mayo 13)

 

“Por el cual se modifica y deroga parcialmente el decreto 294 del 12 de febrero de 1996.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto-ley 1680 de 1991, y en el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 294 de 1996, el cual quedará así: Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria, como ente asesor, con los objetivos, estrategias, población objetivo y cobertura geográfica que el Ministerio de salud en su calidad de ente rector del sector salud, diseñe específicamente, previa orientación del Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 2º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 294 de 1996, el cual quedará así: El Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria, asesorará al Ministerio de Salud en la coordinación de acciones con la Red de Solidaridad Social y demás entidades y programas del orden nacional, departamental o municipal, que tengan funciones o planes afines o complementarios con sus objetivos.

 

ARTÍCULO 3º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 294 de 1996, el cual quedará así: Las funciones del Director del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria, serán la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro de Salud en:

 

1. La elaboración, formulación y evaluación de las políticas relacionadas con la Dotación Hospitalaria.

 

2. La ejecución de los proyectos que conforman el Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.

 

3. El seguimiento y la evaluación de las diferentes fases del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.

 

4. La identificación de las necesidades del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria y su consideración ante los Ministros de Salud y de Hacienda y Crédito Público, para la adopción de las medidas correspondientes.

 

5. Las demás que le asigne el Presidente de la República.

 

PARÁGRAFO. Las funciones anteriormente enunciadas, se ejercerán sin perjuicio de lo establecido por la ley o reglamento a las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial las asignadas al Ministerio de Salud en las Leyes 10º de 1990, 60 de 1993 y 100 de 1993 y en los artículos 49 y 51 del Decreto-ley 1292 de 1994.

 

ARTÍCULO 4º. La asesoría al Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria se refiere específicamente a la ejecución de los créditos externos: K.F.W. 5211035; Centro Hospitalario Nacional Crédito Español número 5701090 y el Crédito Centro Hospitalario Nacional Francés número 5321038.

 

ARTÍCULO 5º. El cargo de Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, de qué trata el artículo 4º del Decreto 294 de 1996, se denominará Director del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.

 

ARTÍCULO  6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos sexto, séptimo y octavo del Decreto 294 de 1996.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo de 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

LA MINISTRA DE SALUD,

 

MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JOSÉ ANTONIO VARGAS LLERAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N 42787. 16 de mayo de 1996.