Decreto 1533 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1533 de 1994

Fecha de Expedición: 18 de julio de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea la comisión de derechos humanos adscrita al departamento administrativo de la presidencia de la república y se le asignan algunas funciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1533 DE 1994

 

(Julio 18)

 

“Por el cual se crea la comisión de derechos humanos adscrita al departamento administrativo de la presidencia de la república y se le asignan algunas funciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento del Acuerdo final de Paz celebrado por el Gobierno Nacional con la Corriente de Renovación Socialista, suscrito el 9 de abril de 1994, se realizará durante los días 21 y 22 de julio próximos, un foro de Derechos Humanos, en el cual se estudiarán entre otros temas, las propuestas que en esta materia presentó el mencionado grupo desmovilizado en la mesa de negociación. 

 

Que para la planeación y coordinación del Foro se creó un Comité preparatorio del que hacen parte un conjunto de entidades gubernamentales y privadas, a saber: La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos; el Ministerio de Gobierno; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Defensa Nacional; la Consejería Presidencial para la Paz; la Consejería Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional; la Corriente de Renovación Socialista; la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo, el Comité Internacional de la Cruz Roja; la Cruz Roja Colombiana, el Episcopado Colombiano; la Comisión Andina de Juristas; el Movimiento Iniciativa Ciudadana por la Paz; el Grupo de Trabajo Internacional por los Derechos Humanos y el Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos. 

 

Que el Foro de Derechos Humanos tendrá un carácter constructivo y propositivo, de manera que surjan de las fórmulas que permitan avanzar, en un marco de concertación, en el tratamiento de la problemática de Derechos Humanos existentes en el país. 

 

Que para llevar los resultados del Foro a los niveles de precisión necesarios para una adecuada elaboración de políticas, medidas y programas de acción es pertinente crear una instancia de concertación que labore durante un tiempo suficiente para avanzar de manera significativa en la búsqueda de soluciones a la problemática de Derechos Humanos. 

 

Que el Gobierno Nacional tiene la firme voluntad de cumplir con los compromisos pactados con la Corriente de Renovación Socialista y afianzar el proceso de su reinserción a la vida civil, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase la Comisión para los Derechos Humanos, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 

 

ARTÍCULO 2º. La Comisión estará integrada en la siguiente forma: 

 

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado. 

 

2. El Ministro de Gobierno o su delegado. 

 

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 

 

4. La Ministra de Relaciones Exteriores o su delegado. 

 

5. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado. 

 

6. El Consejero Presidencial para la Paz o su delegado. 

 

7. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado. 

 

8. El Fiscal General de la Nación o su delegado. 

 

9. El Procurador General de la Nación o su delegado. 

 

10. El Defensor del Pueblo o su delegado. 

 

11. El Director de la Cruz Roja Colombiana o su delegado. 

 

12. Un delegado por la Comisión para la Vida, la Justicia y la Paz de la Conferencia Episcopal Colombiana. 

 

13. El representante del Comité Internacional de la Cruz Roja o su delegado. 

 

14. Un delegado por cada una de las siguientes organizaciones 

no gubernamentales de Derechos Humanos. 

 

Iniciativa Ciudadana para la Paz. 

 

Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana. 

 

Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos. 

 

Grupo de Trabajo Internacional para los Derechos Humanos. 

 

15. Un delegado en representación de la Corriente de Renovación Socialista. 

 

PARÁGRAFO 1º. Serán invitados como observadores los miembros internacionales de la Comisión de verificación del Acuerdo de Paz con la Corriente de Renovación Socialista y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

 

PARÁGRAFO 2º. La Comisión podrá vincular a otras entidades y organizaciones a sus deliberaciones y tareas. 

 

PARÁGRAFO 3º. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos coordinará las actividades de la Comisión. 

 

ARTÍCULO 3º. La Comisión tendrá un carácter constructivo y propositivo y funcionará como una instancia de concertación de políticas y medidas de promoción y protección de los Derechos 

Humanos, a partir del reconocimiento de las diferentes perspectivas de sus miembros sobre la problemática de que se trata, para intentar la búsqueda de fórmulas de concertación en torno a las soluciones de la misma. 

 

ARTÍCULO 4º. La Comisión ejercerá sus funciones por el término de seis meses, prorrogable por un lapso igual, previa evaluación del resultado de sus actividades. 

 

ARTÍCULO 5º. A la finalización de sus tareas, deberá presentar un informe al Gobierno Nacional, por conducto del Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, que contenga el conjunto de las recomendaciones finales, el cual deberá formularse con el nivel de precisión que permita definir las políticas, medidas y programas de acción, y en conclusión en forma ordenada y sistemática de las recomendaciones formuladas. 

 

ARTÍCULO 6º. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: 

 

a) Desarrollar y profundizar en el tratamiento de los temas y propuestas formuladas en el Foro de Derechos Humanos al que se ha hecho referencia en la parte considerativa, dándoles el nivel de precisión requerido para una adecuada elaboración de políticas, medidas y programas de acción; 

 

b) Plantear recomendaciones formales sobre adopción de políticas, medidas o programas relacionados con los Derechos Humanos, a las entidades públicas o privadas con responsabilidades en esta temática; 

 

c) Integrar las subcomisiones o grupos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus actividades, con base en los planes de trabajo que previamente se acuerden por la propia Comisión; 

 

d) Expedir su reglamento interno de funcionamiento. En todo caso, las decisiones se tomarán por consenso. 

 

ARTÍCULO 7º. Para el cumplido logro de sus fines, la Comisión podrá establecer interlocución con cualquier entidad pública o privada, nacional, regional o local, así como con los participantes en procesos o dinámicas sociales que tengan directa relación con la temática de Derechos Humanos. 

 

Los funcionarios públicos del orden nacional, deberán atender las solicitudes de interlocución que le formule la Comisión. 

 

ARTÍCULO 8º. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo a los recursos que se destinen para el efecto, en los presupuestos de las entidades públicas nacionales que integran la Comisión. 

 

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41451. 19 de julio de 1994.