Decreto 16 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 16 de 2014

Fecha de Expedición: 09 de enero de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- Subtema: Sistema de Administración de Personal

Modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación. Numeral 23, artículo 4; Artículo 14a, dirección del cuerpo técnico de Investigación.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 16 DE 2014

(Enero 9)

“Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren el literal a) del artículo 1º de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores;

Que en el presente decreto ley se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

DECRETA:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

ARTÍCULO  1º. Objeto. En el presente decreto se establece la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO  2º. Estructura. Modificado por el Artículo 25 del Decreto 898 de 2017. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

1. Despacho del Fiscal General de la Nación.

1.1. Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

1.2. Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación.

1.2.1. Subdirección de Políticas Públicas

1.2.2. Subdirección de Planeación

1.3. Dirección Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales.

1.4. Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo.

1.5. Dirección Jurídica.

1.6. Dirección de Gestión Internacional.

1.7. Dirección de Control Interno.

1.8. Dirección de Control Disciplinario.

2. Despacho del Vicefiscal General de la Nación.

2.1. Dirección Nacional de Análisis y Contextos.

2.2. Dirección de Fiscalías Nacionales.

2.3. Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas.

2.3.1. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2.3.2. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Contra el Crimen Organizado.

2.3.3. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Contra el Terrorismo

2.3.4. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Contra la Corrupción.

2.3.5. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.

2.3.6. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.

2.3.7. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

2.4. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

2.5. Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas.

2.5.1. Dirección Especializada de Policía Judicial Económico Financiera.

2.5.2. Dirección Especializada de Policía Judicial de Extinción del Derecho de Dominio.

2.5.3. Dirección Especializada de Policía Judicial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

2.5.4. Dirección Especializada de Policía Judicial de Crimen Organizado.

2.5.5. Dirección Especializada de Policía Judicial de Aforados Constitucionales.

2.6. Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal.

2.6.1. Subdirección de Articulación externa de Policías Judiciales.

2.6.2. Subdirección de Articulación Interinstitucional.

2.7. Dirección Nacional de Protección y Asistencia

2.8. Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.

2.8.1. Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios.

2.8.2. Direcciones Seccionales.

2.8.2.1. Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana.

2.8.2.2. Subdirección Seccional de Policía Judicial (CTI).

2.8.2.3. Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios.

2.8.2.4. Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión.

3. Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión.

3.1. Subdirección de Talento Humano.

3.2. Subdirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

3.3. Subdirección de Gestión Contractual.

3.4. Subdirección Financiera.

3.5. Subdirección de Bienes.

3.6. Subdirección de Gestión Documental.

3.7. Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

4. Órganos y Comités de Asesoría y Coordinación

5. Entidades Adscritas.

5.1. Establecimiento Público - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5.2. Establecimiento Público de Educación Superior.

TÍTULO II

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO  3º. Dirección de la Fiscalía General de la Nación. La Dirección de la Fiscalía General de la Nación estará a cargo del Fiscal General de la Nación, quien la ejercerá con el apoyo del Vicefiscal General de la Nación y los demás servidores del nivel directivo.

ARTÍCULO  4º. Funciones del Fiscal General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes:

1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley.

2. Representar legalmente a la entidad.

3. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad ameriten su atención personal.

4. Asignar al Vicefiscal y a los Fiscales las investigaciones y acusaciones cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o la complejidad del asunto lo requiera.

5. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.

6. Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad.

7. Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia. Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados.

8. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación, cuando la necesidad del servicio lo exija, de conformidad con la Constitución y el Código de Procedimiento Penal.

9. Dirigir y coordinar, en los términos que señala la Constitución y la ley, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria.

10. Dirigir la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos, organismos y agencias internacionales, entre otros, para adelantar los programas, proyectos y actividades de la Fiscalía General de la Nación.

11. Dirigir la cooperación internacional para identificar o localizar bienes producto del delito, que se encuentran ubicados en Colombia o en otros países, directamente o a solicitud de otros gobiernos.

12. Dirigir el intercambio de material probatorio, evidencias físicas, pruebas y demás información que se requieran en las investigaciones penales, especialmente en los casos de nacionales involucrados en delitos cometidos en el exterior o extranjeros en delitos en Colombia.

13. Ejercer las acciones y expedir los actos administrativos que en el proceso de extradición sean de competencia de la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con las dependencias competentes para el efecto.

14. Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

15. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten entre las direcciones de la Fiscalía General de la Nación y los de sus inferiores jerárquicos.

16. Impartir las directrices y lineamientos para dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, y resolverlos directamente cuando lo estime pertinente.

17. Adoptar los protocolos para la organización y funcionamiento de los registros que en materia de policía judicial administran los organismos con funciones de policía judicial y para el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

18. Liderar y orientar la participación de la Fiscalía General de la Nación ante el Congreso de la República.

19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

20. Aprobar el direccionamiento estratégico de la Fiscalía General de la Nación y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.

21. Adoptar el plan estratégico de comunicación interna y externa de la entidad.

22. Nombrar y remover al Vicefiscal General de la Nación y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y decidir sobre sus situaciones administrativas.

23. Declarar y proveer las vacancias definitivas y temporales del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

24. Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad, y en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director Nacional de Control Disciplinario.

25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

26. Distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.

27. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación podrá asignar en el Vicefiscal General de la Nación o en los delegados de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la investigación y acusación de los altos servidores que gocen de fuero constitucional.

Así mismo, en su condición de nominador, el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad, el reintegro por orden judicial y la facultad para declarar y proveer las vacancias temporales, las situaciones administrativas, los movimientos de personal, las actuaciones y decisiones disciplinarias de segunda instancia y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por autoridad competente.

Igualmente, el Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho.

Es responsabilidad del Fiscal General de la Nación vigilar el desarrollo de la delegación y podrá reasumir las facultades delegadas cuando lo considere necesario.

CAPÍTULO III

DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO  5º. Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia cumplirá las siguientes funciones:

1. Investigar y acusar, si a ello hubiere lugar, a los servidores con fuero constitucional, previa asignación del Fiscal General de la Nación.

2. Investigar y acusar, si a ello hubiere lugar, a los servidores con fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido, en única instancia, a la Corte Suprema de Justicia.

3. Adelantar las investigaciones y acusaciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y acusar a los responsables, si a ello hubiere lugar.

4. Ejecutar las directivas, directrices y orientaciones del Fiscal General de la Nación.

5. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

6. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

7. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

CAPÍTULO III

DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO  6º. Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación. Modificado por el Artículo 26 del Decreto 898 de 2017. La Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en su participación en el diseño de la política del Estado en materia criminal y en la presentación de proyectos de ley al respecto.

2. Asesorar en la formulación de políticas estratégicas de aplicación de filtros en la recepción de denuncias y órdenes de trabajo.

3. Liderar los estudios y las investigaciones que sustenten la formulación de la política en materia criminal.

4. Proponer, al Fiscal General de la Nación, políticas y directrices de interpretación y/o de orientación para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal.

5. Impartir orientaciones para la ejecución y aplicación de las políticas públicas de interés o con incidencia en la entidad, de conformidad con los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

6. Evaluar los resultados de la implementación de las políticas públicas de interés de la Fiscalía General de la Nación y proponer los insumos para el ajuste y la redefinición de las mismas, en aras del cumplimiento de la misión institucional.

7. Adoptar las estrategias para la implementación transversal de un enfoque diferencial en las políticas internas y públicas fomentadas en la entidad bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

8. Dirigir la elaboración e implementación del plan estratégico y la prospectiva de la entidad.

9. Adoptar un modelo de gestión, seguimiento y evaluación basado en gerencia de planes, programas y proyectos.

10. Definir directrices, metodologías, instrumentos y procedimientos para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de la Fiscalía General de la Nación.

11. Impartir los lineamientos para la elaboración de estudios sobre la estructura orgánica, planta de personal, escala salarial y, en general, todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la entidad en coordinación con las respectivas dependencias.

12. Liderar, en coordinación con la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, el proceso de elaboración del Proyecto Anual de Presupuesto de la entidad.

13. Dirigir el proceso de ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto de inversión.

14. Proponer estrategias y acciones para la implementación y ejecución de la política pública en la Fiscalía General de la Nación.

15. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

16 . Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

17. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  7º. Subdirección de Políticas Públicas. Modificado por el Artículo 27 del Decreto 898 de 2017. La Subdirección de Políticas Públicas cumplirá las siguientes funciones:

1. Analizar la información sobre el comportamiento delictivo del país y adelantar estudios e investigaciones que apoyen al Fiscal General de la Nación en su participación en la formulación de la política del Estado en materia criminal y en la elaboración de proyectos de ley que se presenten al Congreso de la República.

2. Proponer los lineamientos, directrices de interpretación y/o de orientación, para la ejecución y aplicación de las políticas públicas de interés o incidencia en la Fiscalía General de la Nación.

3. Proponer las estrategias para la implementación transversal de un enfoque diferencial en las políticas internas y públicas fomentadas en la Fiscalía General de la Nación.

4. Hacer seguimiento al interior de la Fiscalía General de la Nación de la ejecución e implementación de la política en materia criminal y prevención del delito y las demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad.

5. Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación se presenten al Congreso de la República en materia de política criminal.

6. Apoyar el estudio y análisis de los proyectos de ley que se presenten en temas de interés para la Fiscalía General de la Nación.

7. Realizar diagnósticos de la normativa vigente que incidan en el diseño y cumplimiento de las políticas instauradas al interior de la Fiscalía y proponer nuevas iniciativas legislativas o modificaciones a las mismas cuando a ello haya lugar.

8. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

9. Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en los temas de competencia de la Dirección.

10. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director Nacional de Políticas Públicas y Planeación.

ARTÍCULO  7A. SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Y ARTICULACIÓN. Adicionado por el Artículo 28 del Decreto 898 de 2017. La Subdirección de Política Criminal y Articulación cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar y aplicar mecanismos que permitan intercambio de información, colaboración y actuaciones conjuntas entre la Fiscalía General de la Nación y las diferentes Entidades nacionales públicas y privadas que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

2. Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación se presenten al Congreso de la República en materia de política criminal.

3. Unificar criterios y procedimientos internos para la articulación de la Fiscalía General de la Nación con las Entidades que desarrollan funciones o actividades que inciden en su misión institucional.

4. Generar y participar en espacios de coordinación y articulación con los organismos y Entidades que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

5. Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en la ejecución de los lineamientos y directrices para la articulación de éstas con los organismos y Entidades que cumplan funciones o actividades que incidan en la misión de la Entidad.

6. Identificar las problemáticas del Sistema Penal Acusatorio y proponer y adelantar acciones de solución a las mismas.

7. Proponer estrategias e impartir lineamientos para utilizar de manera eficiente los recursos a disposición del Sistema Penal para alcanzar óptimos resultados.

8. Generar, proponer y participar en espacios de coordinación y articulación con los organismos y Entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal Acusatorio, con el fin de hacerlo eficiente y operativo.

9. Diseñar mecanismos para que los fiscales, en forma coordinada con los jueces de control de garantías, efectúen la recolección ·y preservación de evidencias que puedan servir como pruebas anticipadas en el proceso.

10. Fomentar la cooperación y el intercambio de información con las Entidades públicas para dinamizar y responder a las necesidades que plantea el Sistema Penal Acusatorio.

11. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

13. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación o por el Director de Política y Estrategia.

ARTÍCULO  8º. Subdirección de Planeación. Modificado por el Artículo 29 del Decreto 898 de 2017. La Subdirección de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, el plan estratégico y la prospectiva de la Fiscalía y, una vez aprobado, asesorar su implementación y hacerle seguimiento.

2. Asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en la formulación de planes, proyectos y programas de inversión y presentarlos ante las instancias correspondientes para su aprobación.

3. Asesorar en el proceso de administración del riesgo de la entidad y consolidar el mapa de riesgos institucional con la información que le brinden los líderes de los procesos.

4. Diseñar la metodología para la elaboración e implementación de los planes operativos anuales de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, y consolidar y monitorear su ejecución.

5. Elaborar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

6. Elaborar, en coordinación con la Subdirección Financiera, el Proyecto Anual de Presupuesto y con las demás dependencias de la entidad el presupuesto de inversión, así como monitorear la ejecución de este último.

7. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones a que haya lugar ante el Departamento Nacional de Planeación.

8. Establecer en coordinación con las dependencias de la Fiscalía General de la Nación los índices y los indicadores necesarios para un adecuado control de gestión a los planes y actividades de la entidad.

9. Diseñar, planificar y proponer un modelo de gestión, seguimiento y evaluación en la Fiscalía General de la Nación.

10. Adelantar los estudios sobre la organización y funcionamiento de la entidad y proponer los ajustes a la estructura, a la planta de personal y a las escalas salariales.

11. Asesorar, consolidar y acompañar a las diferentes áreas en la elaboración y actualización de la documentación del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

12. Elaborar y divulgar boletines periódicos y estandarizados de estadísticas de gestión.

13. Gestionar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión, en coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía y tramitar su inclusión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

14. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para tal fin.

15. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

16. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director Nacional de Políticas Públicas y Planeación.

ARTÍCULO  9º. Dirección Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales. Modificado por el Artículo 30 del Decreto 898 de 2017. La Dirección Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación, en la definición y formulación de políticas, lineamientos y directrices de interpretación en los temas constitucionales que afecten o involucren los objetivos misionales de la Fiscalía General de la Nación.

2. Realizar los estudios y análisis y emitir conceptos sobre la constitucionalidad de los asuntos que sean de interés o tengan incidencia en la Fiscalía General de la Nación, sometidos a su consideración por el Fiscal General de la Nación.

3. Proponer directrices y estrategias de defensa en las acciones constitucionales y demandas de constitucionalidad que impacten los asuntos de la Fiscalía General de la Nación, para ser adoptadas por el Fiscal General.

4. Proponer acciones y estrategias de defensa judicial en los casos en que el Fiscal General lo requiera.

5. Intervenir en los procesos constitucionales y en las demandas de inconstitucionalidad, de interés para la Fiscalía General de la Nación.

6. Apoyar el estudio y análisis de constitucionalidad de los proyectos de ley relacionados con los objetivos, misión y funciones de la Fiscalía General de la Nación.

7. Dirigir e implementar la relatoría de jurisprudencia de interés y que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

8. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

9. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  10º. Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo. Modificado por el Artículo 31 del Decreto 898 de 2017. La Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de comunicación interna y externa.

2. Asesorar al Fiscal General de la Nación y a las demás dependencias de la entidad en la promoción y posicionamiento de la imagen corporativa y el fortalecimiento de la identidad institucional.

3. Dirigir los procesos de comunicación institucional internos y externos.

4. Dirigir, bajo los criterios y lineamientos del Fiscal General de la Nación, las relaciones de la Entidad con los medios de comunicación,

5. Diseñar y ejecutar el plan estratégico de comunicación interna y externa de la entidad.

6. Definir el protocolo para la logística de los eventos y actividades institucionales determinadas por el Fiscal o el Vicefiscal General de la Nación y en las que participe el Fiscal General de la Nación.

7. Proponer estrategias de divulgación que permitan brindar información acerca de los servicios que presta la entidad y las actividades que realiza la Fiscalía General de la Nación.

8. Monitorear y analizar permanentemente la información generada por los principales medios de comunicación del país y preparar informes.

9. Autorizar los contenidos a publicar en los medios de la entidad escritos, audiovisuales, en la página web, en la intranet o en cualquier otro medio, con el apoyo, en los casos que se requieran, de la Subdirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

10. Impartir lineamientos para el uso de la imagen institucional, entre otros, en los documentos impresos, audiovisuales, digitales y virtuales.

11. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en los temas de competencia de la Dirección.

12. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  11. Dirección Jurídica. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. La Dirección Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

1. Representar a la Fiscalía General de la Nación, mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien este delegue, en los procesos judiciales, extrajudiciales, prejudiciales y administrativos en que sea parte la entidad.

2. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en asuntos jurídicos y emitir los conceptos a que haya lugar.

3. Revisar en los aspectos jurídicos los documentos asignados por el Despacho del Fiscal General de la Nación.

4, Dirigir, coordinar, asesorar y realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones y expedir los actos administrativos para su reconocimiento y pago.

5. Mantener la unidad de criterio jurídico en la entidad en la interpretación y aplicación de la ley para la prevención del daño antijurídico.

6. Gestionar la recuperación de dinero, bienes muebles e inmuebles a favor de la Entidad, a través del proceso coactivo.

7. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

8. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  12. Dirección de Gestión Internacional. Modificado por el Artículo 32 del Decreto 898 de 2017. La Dirección de Gestión Internacional cumplirá las siguientes funciones:

1. Atender los requerimientos de las autoridades competentes en materia de cooperación técnica y judicial internacional, bajo los lineamientos y directrices impartidos por el Fiscal General de la Nación.

2. Gestionar, coordinar y hacer seguimiento al intercambio de material probatorio, evidencias físicas, pruebas y demás información que requieran los distintos gobiernos y agencias internacionales en investigaciones penales sobre nacionales fallecidos o implicados en delitos cometidos en el exterior o extranjeros fallecidos o implicados en delitos en Colombia, bajo las directrices del Fiscal General de la Nación y de conformidad con los tratados y convenios aprobados y ratificados por Colombia.

3. Adelantar a instancias del Fiscal General de la Nación, los trámites administrativos que en materia de extradición se requieran.

4. Llevar el registro sobre el estado de las investigaciones referentes a la violación de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y atender los requerimientos que sobre esta materia formulen los organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las áreas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, en especial, a los tratados o convenios sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional.

6. Canalizar los requerimientos de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en temas relacionados con cooperación internacional, asesorarlas y brindarles el acompañamiento que requieran en la materia,

7. Gestionar y coordinar, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación, la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales para el desarrollo de los programas, proyectos y actividades que requiera la Fiscalía General de la Nación.

8. Gestionar, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación, la cooperación internacional para identificar o localizar bienes producto del delito, que se encuentran ubicados en Colombia o en otros países, directamente o a solicitud de otros gobiernos.

9. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

10. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  13. Dirección de Control Interno. La Dirección de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Fiscalía General de la Nación se cumplan por los responsables de su ejecución.

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Fiscalía General de la Nación, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Fiscalía General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.

6. Asesorar en la elaboración de la metodología para la identificación del riesgo y hacer seguimiento a las acciones para la mitigación de los mismos.

7. Proponer políticas o estrategias para la administración del riesgo que permitan desarrollar o fijar acciones efectivas de control.

8. Evaluar la existencia y efectividad de los controles establecidos por los líderes de los procesos para el desarrollo de sus funciones y competencias.

9. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Fiscalía General de la Nación.

11. Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión y resultados de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, presentar los informes, recomendar las acciones de mejora a que haya lugar y verificar su cumplimiento

12. Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la Fiscalía General de la Nación, en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en las normas que la modifiquen o adicionen.

13. Hacer seguimiento a las dependencias encargadas de atender a las víctimas y usuarios y rendir al Fiscal General de la Nación un informe semestral.

14. Asesorar al Fiscal General de la Nación en las relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control.

15. Impartir los lineamientos y directrices para el cumplimiento de las funciones de control interno en las Direcciones Seccionales.

16. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación,

17. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

18. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  14. Dirección de Control Disciplinario. La Dirección de Control Disciplinario cumplirá las siguientes funciones:

1. Conocer, instruir y fallar en primera instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad. Para el efecto podrá comisionar la práctica de pruebas a otro servidor público de igual o inferior categoría de la misma entidad, incluidos los empleados que cumplen funciones de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación.

2. Llevar el registro de sanciones impuestas a los servidores de la Fiscalía General de la Nación e informar a la Subdirección de Talento Humano, para la toma de las decisiones administrativas a que haya lugar.

3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinarias.

4. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, para salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

5. Informar oportunamente a la División de Registro de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los empleados de la Fiscalía General de la Nación.

6. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.

7. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

8. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

10. Adicionado por el Artículo 33 del Decreto 898 de 2017. Verificar que todos los empleados de las distintas unidades y dependencias de la Fiscalía General de la Nación apliquen estrictamente los criterios e instrucciones que imparta el Fiscal General en desarrollo del artículo 251 de la Constitución Política y aplicar el régimen sancionatorio cuando sea el caso.

(Ver Concepto 2440 de 2020, Sala de Consulta y Servicio civil, Consejo de Estado)

ARTÍCULO  14A. DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (CTI). Adicionado por el Artículo 34 del Decreto 898 de 2017. La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal General de la Nación en la formulación de políticas, estrategias, directrices y lineamientos para el ejercicio de las actividades investigativas y la función de policía judicial.

2. Asesorar al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal General de la Nación en la dirección y coordinación de las funciones de policía judicial que cumplen de manera permanente o transitoria otros organismos y personas naturales o jurídicas.

3. Planear, dirigir y controlar, en coordinación con el Vicefiscal General de la Nación, las funciones de policía judicial de los grupos que conforme la Dirección para adelantar las investigaciones.

4. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en materia de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal.

5. Dirigir y coordinar el análisis criminal para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

6. Asesorar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo requieran.

7. Administrar y mantener actualizado el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los protocolos adoptados por el Fiscal General de la Nación.

8. Dirigir y coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, y bajo las directrices del Fiscal General de la Nación. Cuando se trate de organismos internacionales, el intercambio se realizará en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales.

9. Dirigir e implementar, en el desarrollo de sus competencias, las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

10. Dirigir, administrar y controlar en el marco de la Constitución y la Ley, el sistema de interceptación de las comunicaciones que ordene la Fiscalía General de la Nación.

11. Administrar las bodegas y los almacenes generales y transitorios de evidencias de la Fiscalía General de la Nación.

12. Liderar y prestar apoyo técnico-científico en coordinación con los demás organismos de policía judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

13. Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporación y aplicación de políticas públicas, estrategias, metodologías, protocolos de investigación, servicios forenses y de genética, que adopte el Fiscal General de la Nación.

14. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Dirección.

15. Proponer, en coordinación con las dependencias que cumplan funciones de policía judicial, las metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación.

16. Asesorar, en el marco de sus competencias, a la Dirección de Políticas y Estrategia en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal.

17. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones adelantadas por los servidores, dependencias y grupos de trabajo que estén bajo su dependencia, y remitirla a la Dirección de Políticas y Estrategia.

18. Proponer, liderar y mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias misionales de la Entidad, en especial con las que cumplan funciones de policía judicial, o relacionadas con esta.

19. Administrar los laboratorios de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional e implementar y proponer los protocolos para su funcionamiento.

20. Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la gestión de las dependencias de investigaciones y criminalística a su cargo.

21. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la Ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

22. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía judicial la definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de la investigación penal, así como para la formulación de políticas en la materia, a partir del análisis de la información.

23. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

24. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

25. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  14B. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA. Adicionado por el Artículo 35 del Decreto 898 de 2017. La Dirección de Protección y Asistencia cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y definición de políticas en materia de protección y asistencia social para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, cuando estos se encuentren en riesgo o amenaza de sufrir agresión a sus derechos, por causa de la intervención en un proceso penal.

2. Dirigir y administrar el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía de que trata la Ley 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual podrá requerir apoyo a la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

3. Organizar, en coordinación con las dependencias competentes de la Fiscalía General de la Nación, la protección y el desarrollo de programas de asistencia a víctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía.

4. Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección, así como los programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas por parte del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

5. Adelantar programas y proyectos interinstitucionales y gestionar la celebración de convenios o memorandos de entendimiento con otros programas de protección y asistencia a extranjeros, en cumplimiento de los convenios internacionales de los que hace parte el Estado Colombiano.

6. Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación y Ex-fiscales Generales de la Nación, su familia y sus bienes, previo estudio de riesgos.

7. Incorporar enfoques diferenciales en las medidas de protección implementadas, que respondan a los lineamientos otorgados por la Dirección de Políticas y Estrategia.

8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades realizadas por los grupos de trabajo que organice la Dirección en otras ciudades para el cumplimiento del objetivo del programa.

9. Calificar el nivel de riesgo y evaluar, con autonomía, las medidas de protección o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la participación del testigo o la víctima dentro de la indagación, investigación o proceso penal; asimismo, decidirá, con autonomía, la vinculación, desvinculación o exclusión de los beneficiarios Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía.

10. Llevar los registros de las personas beneficiarias del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía y mantenerlos bajo estricta reserva.

11. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

12. Asesorar a las dependencias de la Entidad en el ámbito de su competencia.

13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  14C. DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS. Adicionado por el Artículo 36 del Decreto 898 de 2017. La Dirección de Altos Estudios cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar con el Comité de Formación y Capacitación de la Fiscalía General de la Nación, la identificación de las necesidades de capacitación y la definición de las políticas que orienten la formulación del plan institucional de formación y capacitación.

2. Formular el plan institucional de capacitación y gestionarlo ante el Comité de Formación y Capacitación.

3. Desarrollar los programas de educación para el trabajo en la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con los lineamientos de calidad de este sector de la educación.

4. Ofrecer cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de satisfacer las necesidades de capacitación y formación de los servidores de la

Fiscalía.

5. Coordinar las alianzas y convenios con otros centros educativos nacionales o internacionales y con agencias que ofrezcan iniciativas de formación y capacitación de empleados y funcionarios de la Fiscalía en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales, cuando se requiera.

6. Apoyar la implementación de programas de inducción y reinducción de los servidores de la Fiscalía.

7. Adelantar investigaciones académicas aplicadas que complementen las actividades educativas de los cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, o que permitan producir el conocimiento necesario para mejorar el desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

8. Desarrollar los programas de formación sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales que pongan en riesgo la implementación o estabilidad del Acuerdo Final de Paz, dirigidos a los funcionarios de Fiscalía General de la Nación de acuerdo con pleno cumplimiento de los lineamientos de calidad de este sector de la educación.

9. Elaborar y mantener actualizado el registro de los discentes, de las capacitaciones y de docentes de la Dirección.

10. Expedir las constancias sobre las capacitaciones impartidas, cuando le sean requeridas.

11. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

13. Las demás que le asigne el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES DEL VICEFISCAL

ARTÍCULO  15. Funciones del Vicefiscal General de la Nación. El Vicefiscal General de la Nación cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y ejecución de las políticas de la entidad.

2. Cumplir las funciones y competencias que le haya delegado el Fiscal General de la Nación y representarlo en las actuaciones en que haya sido designado.

3. Actuar como Fiscal Delegado en aquellos procesos o actuaciones judiciales que le asigne el Fiscal General de la Nación.

4. Tramitar, resolver y decidir los asuntos en los que al Fiscal General de la Nación se le haya aceptado el impedimento o la recusación para conocer de los mismos.

5. Reemplazar al Fiscal General de la Nación en sus ausencias temporales o definitivas.

En las ausencias temporales no se requerirá designación especial, si se trata de una ausencia definitiva, incluido el vencimiento del periodo, ejercerá el cargo hasta cuando el titular tome posesión del mismo.

6. Dirigir, liderar, coordinar y hacer seguimiento a los procesos y dependencias misionales de la Fiscalía General de la Nación adscritas a su Despacho, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación y las políticas institucionales.

7. Coordinar y hacer seguimiento a los procesos de apoyo de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación adscritas a su Despacho.

8. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

9. Asesorar al Fiscal General en la definición de directrices y manuales de mecanismos de mediación y programas de justicia restaurativa, de conformidad con lo establecido en la ley.

10. Adoptar e implementar mecanismos de mediación y programas de justicia restaurativa de conformidad con la ley.

11. Aplicar e implementar las políticas, protocolos, directivas, lineamientos y orientaciones del Fiscal General y verificar su implementación y cumplimiento en las áreas misionales.

12. Presidir, directamente o mediante delegado, el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y de Casos que al interior de la Fiscalía General de la Nación sea conformado por el Fiscal General de la Nación, para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

13. Articular, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fiscal General de la Nación, el desarrollo y cumplimiento de las funciones de los comités de priorización que se conformen en los términos señalados en el presente decreto ley.

14. Dirigir y coordinar, bajo los lineamientos e instrucciones impartidas por el Fiscal General de la Nación, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

15. Proponer los protocolos para la organización y funcionamiento de los registros que en materia de policía judicial administran los organismos con funciones de policía judicial y para el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

16. Impartir directrices y lineamientos al interior de la Fiscalía para la operatividad del Sistema Penal Acusatorio y propender por su articulación y continuidad.

17. Adoptar mecanismos de articulación y de coordinación con las entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal Acusatorio.

18. Impartir las directrices y lineamientos para la ejecución de las acciones y actividades a cargo del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

19. Dirigir la cooperación interinstitucional para el cumplimiento de las actividades misionales de la Fiscalía General de la Nación, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

20. Actuar ante el Congreso de la República a nombre de la Fiscalía cuando así lo disponga el Fiscal General de la Nación, y coordinar y hacer el seguimiento a la participación de la entidad ante esta instancia.

21. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

22. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.

23. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

24. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

25. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

CAPÍTULO V

DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO  16. Dirección Nacional de Análisis y Contextos. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. La Dirección Nacional de Análisis y Contextos cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en el diseño e implementación de estrategias para la aplicación de criterios de priorización en la investigación penal, entre otros, subjetivos, objetivos y complementarios, que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia.

2. Proponer, para adopción del Fiscal General de la Nación, protocolos para la construcción de contextos en la investigación penal, que permita tener en cuenta en esta, elementos de orden geográfico, político, económico, histórico y social, entre otros, que enmarquen la ocurrencia de patrones delictivos.

3. Dirigir, coordinar, controlar y adelantar el desarrollo en contexto de la función investigativa y acusatoria de los casos y situaciones priorizados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos y asignados por el Fiscal General de la Nación.

4. Realizar análisis criminal para la construcción de contextos que contribuyan en la investigación penal en los casos y situaciones priorizadas que le sean asignados.

5. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

6. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y proponerlos al Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos.

7. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación que cumplen funciones investigativas y acusatorias en la construcción de contextos y en la implementación de la política de priorización de situaciones y casos.

8. Asesorar a los comités de priorización de situaciones y casos conformados por el Fiscal General, en el cumplimiento de sus funciones.

9. Hacer seguimiento a la ejecución de los planes de priorización a cargo de las dependencias del nivel nacional.

10. Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias misionales de la entidad para identificar y focalizar los fenómenos de macrocriminalidad, para el desarrollo de sus competencias.

11. Dirigir, coordinar y controlar el cuerpo de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación designado a la Dirección de Análisis y Contextos para adelantar las labores de investigación de las situaciones y casos de su competencia.

12. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones y acusaciones de su competencia y remitirla a la Dirección de Políticas Públicas y Planeación.

13. Mantener actualizada la información que se registre en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia.

14. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

15. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

16. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  17. Dirección de Fiscalías Nacionales. La Dirección de Fiscalías Nacionales cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y controlar, directamente o a través de sus fiscales delegados, el desarrollo de la función investigativa y acusatoria en los ejes temáticos, casos y situaciones que le sean asignados, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

2. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

3. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo, los departamentos y unidades que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Dirección.

4. Dirigir, coordinar y controlar la incorporación y aplicación de políticas públicas en el desarrollo de las actividades que cumplen los servidores, dependencias y los grupos de trabajo que estén a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones que impartan las dependencias competentes.

5. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y proponerlos al Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos.

6. Ejecutar los planes de priorización aprobados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos en lo de su competencia.

7. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. Autorizar la utilización de agentes encubiertos y las entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de esta Dirección o por los fiscales de las Fiscalías Nacionales Especializadas, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

8. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. Dirigir, administrar y controlar, en el marco de la Constitución y la ley, el sistema de interceptación de las comunicaciones que ordene la Fiscalía General de la Nación.

9. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal.

10. Mantener actualizada la información que se registre en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia.

11. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por los servidores y grupos de trabajo a su cargo y remitirla a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación,

12. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

13. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.

14. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación que cumplen funciones investigativas y acusatorias en los temas de su competencia.

15. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

16. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

17. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

18. Adicionado por el Artículo 38 del Decreto 898 de 2017. Dirigir, coordinar, articular y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria en las Direcciones a su cargo, así como en los casos y/o situaciones que le sean asignados, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

19. Adicionado por el Artículo 38 del Decreto 898 de 2017. Articular y coordinar el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, sin perjuicio de la autonomía funcional con la que estas cuentan, en los asuntos a su cargo.

20. Adicionado por el Artículo 38 del Decreto 898 de 2017. Diseñar y aplicar mecanismos para que el desarrollo de las funciones de Policía Judicial se adelante de manera articulada y coordinada, bajo los lineamientos y directrices del Vicefiscal General de la Nación en los asuntos a su cargo.

21. Adicionado por el Artículo 38 del Decreto 898 de 2017. Proponer, en coordinación con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación que cumplan funciones de Policía Judicial Especializada, las metodologías y protocolos de investigación para aprobación del Fiscal General de la Nación.

22. Adicionado por el Artículo 38 del Decreto 898 de 2017. Coordinar y hacer seguimiento a la gestión y a la incorporación y aplicación de políticas públicas, directivas, metodologías y protocolos que adopte el Fiscal General de la Nación para el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, y presentar informes periódicos y recomendaciones al Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  17A. DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. Adicionado por el Artículo 39 del Decreto 898 de 2017. Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada:

1. Asesorar, acompañar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, con el fin de consolidar una estrategia jurídica e investigativa integral.

2. Realizar barras académicas con el fin de discutir problemas jurídicos doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Delegada.

3. Realizar investigaciones analíticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la acción penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la Nación.

4. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

5. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley, por la Delegada contra la Criminalidad Organizada o por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  18. Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas. Modificado por el Artículo 40 del Decreto 898 de 2017. La Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas cumplirá las siguientes funciones:

1. Articular y coordinar el desarrollo de las funciones a cargo de las Fiscalías Nacionales Especializadas, sin perjuicio de la autonomía funcional con la que estas cuentan.

2. Diseñar y aplicar mecanismos para que el desarrollo de las funciones de las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas se adelante de manera articulada y coordinada, bajo los lineamientos y directrices del Vicefiscal General de la Nación.

3. Solicitar los informes a las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas sobre la ejecución de los planes de priorización a cargo de estas, consolidarlos y remitirlos a las dependencias competentes.

4. Presentar al Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos, las situaciones y los casos de las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas que sean susceptibles de ser priorizados.

5. Tramitar, resolver y decidir los asuntos asignados por el Vicefiscal General de la Nación.

6. Realizar seguimiento a los procesos a cargo de las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas y presentar informes periódicos y recomendaciones al Vicefiscal General de la Nación.

7. Coordinar y hacer seguimiento a la incorporación y aplicación de políticas públicas y directivas del Fiscal General de la Nación en el desarrollo de las funciones que cumplen las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas, y presentar informes periódicos y recomendaciones al Vicefiscal General de la Nación.

8. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas y remitirla a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación.

9. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal.

10. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.

11. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema Integral de Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

13. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  19. Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas. Modificado por el Artículo 41 del Decreto 898 de 2017. La Fiscalía General de la Nación tiene las siguientes Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas:

1. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado.

3. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el Terrorismo.

4. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción.

5. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.

6. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.

7. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

PARÁGRAFO. Las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas tienen competencia en todo el territorio nacional y su dirección será ejercida por un Fiscal Delegado designado por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  20. Funciones de las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas. Las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas cumplirán las siguientes funciones generales:

1. Dirigir, coordinar y adelantar las investigaciones y acusaciones que le sean asignadas por recomendación del respectivo comité de priorización o directamente por el Fiscal General de la Nación, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

2. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

3. Implementar y aplicar las políticas públicas y directivas del Fiscal General de la Nación en el desarrollo de las funciones que cumple la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada.

4. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y presentarlos al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas.

5. Ejecutar los planes de priorización aprobados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos en lo de su competencia.

6. Suministrar al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por su dependencia, debidamente consolidada y clasificada.

7. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en los temas especializados de su competencia.

8. Mantener actualizada la información que se registre en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia.

9. Dar cumplimiento a las estrategias y mecanismos dados por la Dirección de Articulación de Fiscalías Especializadas para que el desarrollo de las funciones de la Dependencia se adelante de manera coordinada y articulada.

10. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación,

11. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

12. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

13. Adicionado por el Artículo 43 del Decreto 898 de 2017. Dirigir, coordinar y controlar la investigación y judicialización de las diversas formas de delincuencia, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional incluidas las nuevas formas de criminalidad emergentes en el posconflicto.

14. Adicionado por el Artículo 43 del Decreto 898 de 2017. Planear, ejecutar y controlar las funciones de policía judicial a cargo de la Dirección Especializada en el ámbito de su competencia.

15. Adicionado por el Artículo 43 del Decreto 898 de 2017. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en materia de investigación criminal y en la administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal, en los asuntos de su competencia.

16. Adicionado por el Artículo 43 del Decreto 898 de 2017. Hacer análisis criminal, en el ámbito de su competencia, para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

17. Adicionado por el Artículo 43 del Decreto 898 de 2017. Crear y coordinar grupos especializados de investigación en el ámbito de su competencia que respondan a las líneas de investigación a su cargo, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

18. Adicionado por el Artículo 43 del Decreto 898 de 2017. Apoyar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo requieran.

19. Adicionado por el Artículo 43 del Decreto 898 de 2017. Mantener actualizada la información en el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, en los temas de su competencia.

20. Adicionado por el Artículo 43 del Decreto 898 de 2017. Adelantar el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional y entre las distintas entidades públicas y privadas, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo las directrices del Vicefiscal General de la Nación.

21. Adicionado por el Artículo 43 del Decreto 898 de 2017. Implementar en el desarrollo de sus competencias las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

22. Adicionado por el Artículo 43 del Decreto 898 de 2017. Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporación y aplicación de políticas públicas, estrategias, metodologías, protocolos de investigación que adopte el Fiscal General de la Nación.

23. Adicionado por el Artículo 43 del Decreto 898 de 2017. Mantener canales de comunicación y coordinación con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y con las dependencias de la entidad, en especial con las que cumplan funciones de policía judicial o relacionadas con esta.

24. Adicionado por el Artículo 43 del Decreto 898 de 2017. Dirigir, coordinar y adelantar las investigaciones y actuaciones. en materia de finanzas criminales que le sean asignadas por recomendación del respectivo comité de priorización o directamente por el Fiscal General de la Nación, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

ARTÍCULO  21. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear, ejecutar y controlar las funciones de policía judicial de los grupos que conforme la Dirección para adelantar las investigaciones a su cargo.

2. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en materia de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal.

3. Hacer análisis criminal para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

4. Apoyar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo requieran.

5. Administrar y mantener actualizado el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los protocolos adoptados por el Fiscal General de la Nación.

6. Adelantar, dentro del ámbito de su competencia, el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo las directrices del Vicefiscal General de la Nación.

7. Implementar en el desarrollo de sus competencias las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

8. Prestar apoyo técnico-científico en coordinación con los demás organismos de policía judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

9. Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporación y aplicación de políticas públicas, estrategias, metodologías, protocolos de investigación, servicios forenses y de genética, que adopte el Fiscal General de la Nación.

10. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Dirección.

11. Proponer, en coordinación con las dependencias que cumplan funciones de policía judicial especializada, las metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación.

12. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal.

13. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones adelantadas por los servidores, dependencias y grupos de trabajo que estén bajo su dependencia, y remitirla a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación.

14. Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias misionales de la entidad, en especial con las que cumplan funciones de policía judicial, o relacionadas con esta.

15. Administrar los laboratorios de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional e implementar y proponer los protocolos para su funcionamiento.

16. Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la gestión de las dependencias de investigaciones y criminalística a su cargo.

17. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

18. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

19. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  22. Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. La Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas de la Fiscalía General de la Nación, cumplirá las siguientes funciones:

1. Articular y coordinar el desarrollo de las funciones a cargo de las Direcciones Especializadas de Policía Judicial, sin perjuicio de la autonomía funcional con la que estas cuentan.

2. Diseñar y aplicar mecanismos para que el desarrollo de las funciones de las Direcciones Especializadas de Policía Judicial se adelante de manera articulada y coordinada, bajo los lineamientos y directrices del Vicefiscal General de la Nación.

3. Tramitar, resolver y decidir los asuntos asignados por el Vicefiscal General de la Nación.

4. Proponer, en coordinación con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación que cumplan funciones de Policía Judicial Especializada, las metodologías y protocolos de investigación para aprobación del Fiscal General de la Nación.

5. Coordinar y hacer seguimiento a la gestión y a la incorporación y aplicación de políticas públicas, directivas, metodologías y protocolos que adopte el Fiscal General de la Nación para el desarrollo de las funciones que cumplen las Direcciones Especializadas de Policía Judicial, y presentar informes periódicos y recomendaciones al Vicefiscal General de la Nación.

6. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones adelantadas por las Direcciones Especializadas de Policía Judicial y remitirla a la Dirección de Políticas Públicas y Planeación.

7. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

8. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema Integral de Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  23. Direcciones Especializadas de Policía Judicial. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. La Fiscalía General de la Nación, independientemente de las Policías Judiciales especializadas de la Policía Nacional, tiene las siguientes Direcciones Especializadas de Policía Judicial:

1. Dirección Especializada de Policía Judicial Económico Financiera.

2. Dirección Especializada de Policía Judicial de Extinción del Derecho de Dominio.

3. Dirección Especializada de Policía Judicial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

4. Dirección Especializada de Policía Judicial de Crimen Organizado.

5. Dirección Especializada de Policía Judicial de Aforados Constitucionales.

PARÁGRAFO 1º. Las Direcciones Especializadas de Policía Judicial tienen competencia en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO 2º. La Fiscalía General de la Nación continuará solicitando el apoyo de la Policía Judicial de la Policía Nacional y demás organismos y entidades que cumplen funciones de policía judicial de manera permanente o transitoria, de conformidad con la Constitución y la ley, para lo cual impartirá las respectivas órdenes de trabajo, de acuerdo a su especialidad y/o las necesidades del servicio.

ARTÍCULO  24. Funciones de las Direcciones Especializadas de Policía Judicial. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. Las Direcciones Especializadas de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación cumplirán las siguientes funciones generales:

1. Planear, ejecutar y controlar las funciones de policía judicial a cargo de la Dirección Especializada en el ámbito de su competencia.

2. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en materia de investigación criminal y en la administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal, en los asuntos de su competencia.

3. Hacer análisis criminal, en el ámbito de su competencia, para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

4. Crear y coordinar grupos especializados de investigación en el ámbito de su competencia que respondan a las líneas de investigación a su cargo, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

5. Apoyar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo requieran.

6. Mantener actualizada la información en el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, en los temas de su competencia.

7. Adelantar el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional y entre las distintas entidades públicas y privadas, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo las directrices del Vicefiscal General de la Nación.

8. Implementar en el desarrollo de sus competencias las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

9. Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporación y aplicación de políticas públicas, estrategias, metodologías, protocolos de investigación que adopte el Fiscal General de la Nación.

10. Proponer, en coordinación con la Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas y las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación que cumplan funciones de policía judicial, metodologías y protocolos de investigación en el eje temático de su competencia, para aprobación del Fiscal General de la Nación.

11. Dar cumplimiento a las estrategias y mecanismos dados por la Dirección de Articulación de Policías Judiciales Especializadas para que el desarrollo de las funciones de la Dependencia se adelante de manera coordinada y articulada.

12. Suministrar al Director de Articulación de Policías Judiciales Especializadas la información de las investigaciones adelantadas por su dependencia, debidamente consolidada y clasificada.

13. Mantener canales de comunicación y coordinación con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y con las dependencias de la entidad, en especial con las que cumplan funciones de policía judicial o relacionadas con esta.

14. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

15. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

16. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  25. Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en materia Penal. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. La Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en materia penal cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar en la definición de políticas, lineamientos y estrategias dirigidos a la operatividad, funcionalidad, continuidad y sostenibilidad del Sistema Penal Acusatorio.

2. Identificar las problemáticas del Sistema Penal Acusatorio y proponer y adelantar acciones de solución a las mismas.

3. Proponer estrategias e impartir lineamientos para utilizar de manera eficiente los recursos a disposición del Sistema Penal Acusatorio para alcanzar óptimos resultados.

4. Generar, proponer y participar en espacios de coordinación y articulación con los organismos y entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal Acusatorio, con el fin de hacerlo eficiente y operativo.

5. Diseñar mecanismos para que los fiscales, en forma coordinada con los jueces de control de garantías, efectúen la recolección y preservación de evidencias que puedan servir como pruebas anticipadas en el proceso.

6. Fomentar la cooperación y el intercambio de información con las entidades públicas para dinamizar y responder a las necesidades que plantea el Sistema Penal Acusatorio.

7. Diseñar y proponer mecanismos de mediación y programas de justicia restaurativa.

8. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal, en desarrollo de las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Fiscalía General de la Nación.

9. Apoyar y asesorar al Vicefiscal General de la Nación en la dirección y coordinación de las funciones de policía judicial que cumplen los distintos organismos públicos de forma permanente o transitoria.

10. Proponer lineamientos para la distribución de las órdenes de trabajo a organismos o entidades que cumplan funciones de policía judicial de manera permanente o transitoria.

11. Dirigir y coordinar la implementación y ejecución de mecanismos de articulación y colaboración entre la Fiscalía General de la Nación y las diferentes entidades públicas nacionales y privadas, que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

12. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

10. Asesorar a las Direcciones Nacionales y Seccionales en el desarrollo de las funciones relacionadas con los temas de competencia de la Dirección.

11. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema Integral de Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

13. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  26. Subdirección de Articulación Externa de Policías Judiciales. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. La Subdirección de Articulación Externa de Policías Judiciales cumplirá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de conformidad con la Constitución Política y la ley al desarrollo de las funciones de policía judicial que cumplan los organismos públicos de forma permanente o transitoria y presentar informes periódicos y recomendaciones al Vicefiscal General de la Nación.

2. Hacer Verificar de conformidad con la Ley la adopción e implementación de políticas y directrices que en materia de investigación penal deban cumplir los organismos públicos en el desarrollo de las funciones de policía judicial de forma permanente o transitoria.

3. Diseñar y aplicar mecanismos para que el desarrollo de las funciones de policía judicial a cargo de otras entidades se adelante de manera articulada y coordinada, bajo los lineamientos y directrices del Vicefiscal General de la Nación.

4. Proponer, en coordinación con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y las dependencias que cumplan funciones de policía judicial especializada, de la Fiscalía General de la Nación, las metodologías y protocolos de investigación que deban cumplir los organismos y entidades que cumplen funciones de policía judicial de manera permanente o transitoria. En el desarrollo de esta función podrán participar los demás organismos que cumplen funciones de policía judicial.

5. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía judicial la definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de la investigación penal, así como para la formulación de políticas en la materia, a partir del análisis de la información.

6. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal.

7. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

8. Asesorar e impartir lineamientos y directrices para la articulación de las Direcciones Seccionales con los organismos y entidades que cumplan funciones de policía judicial de manera permanente o transitoria.

9 Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema Integral de Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación o por el Director Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal.

ARTÍCULO  27. Subdirección de Articulación Interinstitucional. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. La Subdirección de Articulación interinstitucional cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar y aplicar mecanismos que permitan intercambio de información, colaboración y actuaciones conjuntas entre la Fiscalía General de la Nación y las diferentes entidades nacionales públicas y privadas que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

2. Unificar criterios y procedimientos internos para la articulación de la Fiscalía General de la Nación con las entidades que desarrollan funciones o actividades que inciden en su misión institucional.

3. Generar y participar en espacios de coordinación y articulación con los organismos y entidades que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

4. Hacer seguimiento al trámite de los proyectos de ley y actos legislativos que cursen ante el Congreso de la República y que tengan incidencia en la Entidad.

5. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

6. Asesorar a las Direcciones Seccionales en la ejecución de los lineamientos y directrices para la articulación de estas con los organismos y entidades que cumplan funciones o actividades que incidan en la misión de la Entidad.

7. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación o por el Director Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal.

ARTÍCULO  28. Dirección Nacional de Protección y Asistencia. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. La Dirección Nacional de Protección y Asistencia cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y definición de políticas en materia de protección y asistencia social para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, cuando estos se encuentren en riesgo o amenaza de sufrir agresión a sus derechos, por causa de la intervención en un proceso penal.

2. Dirigir y administrar el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía de que trata la Ley 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual podrá requerir apoyo a la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

3. Organizar, en coordinación con las dependencias competentes de la Fiscalía General de la Nación, la protección y el desarrollo de programas de asistencia a víctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía.

4. Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección, así como los programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas por parte del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

5. Adelantar programas y proyectos interinstitucionales y gestionar la celebración de convenios o memorandos de entendimiento con otros programas de protección y asistencia a extranjeros, en cumplimiento de los convenios internacionales de los que hace parte el Estado Colombiano.

6. Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación y exfiscales generales de la Nación, su familia y sus bienes, previo estudio de riesgos.

7. Incorporar enfoques diferenciales en las medidas de protección implementadas, que respondan a los lineamientos otorgados por la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación.

8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades realizadas por los grupos de trabajo que organice la Dirección en otras ciudades para el cumplimiento del objetivo del programa.

9. Calificar el nivel de riesgo y evaluar, con autonomía, las medidas de protección o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la participación del testigo o la víctima dentro de la indagación, investigación o proceso penal; asimismo, decidirá, con autonomía, la vinculación, desvinculación o exclusión de los beneficiarios del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso.

10. Llevar los registros de las personas beneficiarias del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía y mantenerlos bajo estricta reserva.

11. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

12. Asesorar a las dependencias de la entidad en el ámbito de su competencia.

13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  29. Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana. La Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones a cargo de las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación.

2. Dirigir, coordinar y controlar la incorporación y aplicación de políticas públicas en el desarrollo de las actividades que cumplen las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones que impartan las dependencias competentes.

3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria en los casos y situaciones que le sean asignados y en los casos y situaciones a cargo de las Direcciones Seccionales, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

4. Identificar y delimitar situaciones y casos de las Direcciones Seccionales que sean susceptibles de ser priorizados a nivel nacional y proponerlos al Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos.

5. Hacer seguimiento a la ejecución de los planes de priorización a cargo de las Direcciones Seccionales.

6. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal.

7. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. Autorizar la utilización de agentes encubiertos y las entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de esta Dirección, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

8. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

9. Mantener actualizada la información que se registre, en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia.

10. Consolidar y clasificar la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por las Direcciones Seccionales y remitirla a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación para la formulación de la política criminal, de la Fiscalía General de la Nación.

11. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la Ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

12. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.

13. Planear, dirigir, coordinar y controlar las funciones de análisis criminal y de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación a nivel seccional, a través de las Direcciones Seccionales.

14. Adelantar el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia a nivel seccional, bajo las directrices del Vicefiscal General de la Nación.

15. Velar porque en el desarrollo de las competencias de las Direcciones Seccionales se apliquen las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

16. Proponer, en coordinación con las dependencias que cumplan funciones de policía judicial en las seccionales de la Fiscalía General de la Nación, metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación.

17. Dirigir, coordinar, controlar, evaluar y hacer seguimiento a los procesos de atención a las víctimas y usuarios.

18. Diseñar e implementar estrategias dirigidas a fortalecer las investigaciones que se adelanten contra los delitos que afecten la seguridad ciudadana, para lo cual podrá conformar grupos internos de trabajo, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

19. Gestionar la aplicación de sistemas de filtros en la recepción de denuncias y órdenes de trabajo, siguiendo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

20. Dar lineamientos para la administración del registro de antecedentes judiciales que debe llevar la Fiscalía General de la Nación.

21. Realizar seguimiento y control a las Direcciones Seccionales en el cumplimiento de las directrices y orientaciones que en materia de apoyo a la gestión imparta la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión.

22. Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias misionales de la entidad.

23. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

24. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

25. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  30. Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios. Modificado por el Artículo 45 del Decreto 898 de 2017. La Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios tiene las siguientes funciones:

1. Proponer e implementar políticas, estrategias, metodologías y protocolos en materia de atención a víctimas y usuarios.

2. Coordinar y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, metodologías y los protocolos adoptados por la Fiscalía General de la Nación para la atención, clasificación, aplicación de filtros y asignaciones en la recepción de denuncias.

3. Adelantar programas de orientación y capacitación para la atención a víctimas, con el fin de garantizar sus derechos y evitar la revictimización, de acuerdo a cada tipo de población.

4. Impartir lineamientos para la conformación, implementación y funcionamiento de centros integrales de atención y de orientación ciudadana o de otros modelos de atención, con el fin de garantizar la atención de las víctimas y la recepción de denuncias.

5. Consolidar y clasificar la información acerca de los usuarios y las denuncias recibidas, y remitirla a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación, a través de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.

6. Hacer seguimiento al funcionamiento de los modelos de atención implementados al interior de la Fiscalía General de la Nación y presentar los informes que le sean requeridos.

7. Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias de la entidad para la aplicación de políticas, estrategias, metodologías y protocolos en materia de atención a víctimas y usuarios.

8. Administrar el registro de antecedentes judiciales que debe llevar la Fiscalía General de la Nación.

9. Implementar los mecanismos para la medición de la satisfacción de las víctimas y usuarios, hacer el seguimiento a la implementación a nivel nacional, consolidar los resultados y proponer, en coordinación con las Direcciones Seccionales, las acciones de mejora correspondientes.

10 Proponer los lineamientos para la atención de quejas y reclamos en la Fiscalía General de la Nación.

11. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

13. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación o por el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO  31. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales cumplirán las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones a cargo de la Dirección Seccional, con el fin de asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, así como su funcionamiento y organización interna.

2. Dirigir, coordinar y controlar la incorporación y aplicación de las políticas públicas en el desarrollo de las actividades que cumple la Dirección Seccional, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones que impartan las dependencias competentes.

3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria a cargo de la Dirección Seccional, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

4. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y presentarlos al Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.

5. Presidir, directamente o mediante delegado, el Comité Seccional de Priorización de Situaciones y de Casos que al interior de la Fiscalía General de la Nación sea conformado por el Fiscal General de la Nación, para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

6. Hacer seguimiento a la ejecución del plan de priorización a cargo de la Dirección Seccional.

7. Suministrar al Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana la información de la realización de comités técnico jurídicos y de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Dirección Seccional, debidamente consolidada y clasificada.

8. Supervisar y hacer seguimiento a los comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos que realice la Subdirección Seccional de Fiscalías, para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

9. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de análisis criminal y de Policía Judicial de la Dirección Seccional, según los lineamientos y directrices del Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.

10. Velar por que en el desarrollo de las competencias de la Dirección Seccional se apliquen las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

11. Proponer, en coordinación con la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana y la Subdirección de Policía Judicial de la Seccional de la Fiscalía General de la Nación, metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación.

12. Mantener actualizada la información que se registre en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia.

13. Realizar seguimiento a la gestión de la Dirección Seccional y presentar informes periódicos y recomendaciones al Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.

14. Hacer seguimiento, en coordinación con la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), al desarrollo y cumplimiento de las funciones de servicios forenses y de genética por parte de la Subdirección Seccional de Policía Judicial (CTI).

15. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial.

16. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten entre los fiscales adscritos a las Direcciones Seccionales en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.

17. Proponer e implementar estrategias dirigidas a fortalecer las investigaciones que se adelanten contra los delitos que afecten la seguridad ciudadana, para lo cual podrá conformar grupos internos de trabajo, bajo las directrices del Fiscal General de la Nación y del Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.

18. Dirigir, coordinar, controlar, evaluar y hacer seguimiento a los procesos de atención a las víctimas y usuarios en la Dirección Seccional.

19. Gestionar la aplicación en la Dirección Seccional de sistemas de filtros en la recepción de denuncias, siguiendo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

20. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. Realizar seguimiento y control a la Dirección Seccional en el cumplimiento de las directrices y orientaciones que en materia de apoyo a la gestión imparta la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión.

21. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. Adelantar, de conformidad con la delegación respectiva, los procesos de contratación administrativa y suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la Seccional.

22. Informar a la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión sobre los movimientos de personal, situaciones administrativas que generen vacancia del empleo, novedades, nómina y prestaciones de los servidores de la Dirección Seccional.

23. Informar al Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana las situaciones administrativas y los movimientos de personal que generen vacancia temporal.

24. Administrar los recursos físicos, informáticos y financieros de la Dirección Seccional.

25. Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias misionales de la entidad.

26. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

26. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

27. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal, Vicefiscal General de la Nación o por el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO  32. Subdirecciones Seccionales. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. El Fiscal General de la Nación podrá organizar, de acuerdo a las necesidades del servicio, el funcionamiento de las Direcciones Seccionales con Subdirecciones Seccionales de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, de Policía Judicial CTI, de Apoyo a la Gestión o de Atención a Víctimas y Usuarios, para fortalecer la gestión administrativa e investigativa y mejorar de la prestación del servicio, las cuales, una vez organizadas, desarrollarán las funciones que se describen en los siguientes artículos.

ARTÍCULO  33. Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana. Modificado por el Artículo 46 del Decreto 898 de 2017. La Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y evaluar, directamente o a través de sus fiscales delegados, el desarrollo de la función investigativa y acusatoria y las audiencias que se adelanten en los casos y situaciones que le sean asignados, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

2. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

3. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Subdirección.

4. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y proponerlos al Comité Seccional de Priorización de Situaciones y Casos.

5. Ejecutar los planes de priorización aprobados por el Comité Seccional de Priorización de Situaciones y Casos en lo de su competencia.

6. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Subdirección Seccional de Fiscalías y remitirla al Director Seccional para apoyar la formulación de la política criminal.

7. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. Autorizar la utilización de agentes encubiertos y las entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de la Dirección Seccional, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

8. Actualizar la información que se registre en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia.

9. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

10. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación, por el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana o por el Director Seccional.

ARTÍCULO  34. Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI. Modificado por el Artículo 47 del Decreto 898 de 2017La Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear y ejecutar las funciones de policía judicial de los grupos que conforme la Dirección Seccional para adelantar las investigaciones a su cargo.

2. Hacer análisis criminal para apoyar el desarrollo de las investigaciones adelantadas en la Dirección Seccional, en el ámbito de su competencia.

3. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Dirección Seccional en materia de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal en los asuntos de su competencia.

4. Proponer al Director Seccional metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación.

5. Adelantar, dentro del ámbito de su competencia, el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo las directrices del Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.

6. Aplicar las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

7. Prestar apoyo técnico-científico en coordinación con los demás organismos de policía judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

8. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones adelantadas por la Subdirección de Policía Judicial CTI y remitida al Director Seccional para apoyar la formulación de la política criminal.

9. Actualizar la información en el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, en los temas de su competencia.

10. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

11. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

12. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación, por el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana o por el Director Seccional.

ARTÍCULO  35. Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios. Modificado por el Artículo 48 del Decreto 898 de 2017. La Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios tiene las siguientes funciones:

1. Implementar las políticas, metodologías y los protocolos adoptados por la Fiscalía General de la Nación para la atención a víctimas y usuarios y para la clasificación, aplicación de filtros y asignaciones en la recepción de denuncias.

2. Recibir, clasificar, filtrar y asignar las denuncias presentadas por las víctimas y los usuarios ante la Fiscalía General de la Nación.

3. Adelantar programas de orientación y capacitación para la atención a víctimas, con el fin de garantizar sus derechos y evitar la revictimización, de acuerdo a cada tipo de población, bajo los lineamientos de la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios.

4. Administrar los centros integrales de atención y de orientación ciudadana o de otros modelos de atención que se implementen en la Fiscalía General de la Nación.

5. Suministrar al Subdirector Nacional de Víctimas y Usuarios la información de los usuarios y las denuncias recibidas, debidamente consolidada y clasificada.

6. Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias de la entidad para la aplicación de políticas, estrategias, metodologías y protocolos en materia de atención a víctimas y usuarios.

7. Registrar la información de antecedentes judiciales en el sistema que debe llevar la Fiscalía General de la Nación y expedir las constancias a que haya lugar.

8. Implementar los mecanismos para la medición de la satisfacción de las víctimas y usuarios, consolidar los resultados y proponer a la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios, las acciones de mejora correspondientes.

9. Proponer los lineamientos para la atención de quejas y reclamos en la Fiscalía General de la Nación.

10. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

11. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

12. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación, por el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana o por el Director Seccional.

ARTÍCULO  35A. DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. Adicionado por el Artículo 49 del Decreto 898 de 2017. Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana:

1. Asesorar, acompañar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, con el fin de consolidar una estrategia jurídica e investigativa integral.

2. Realizar barras académicas con el fin de discutir problemas Jurídicos doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Delegada.

3. Realizar investigaciones analíticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la acción penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la Nación.

4. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

5. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley, por la Delegada para la Seguridad Ciudadana o por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  36. Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión. Modificado por el Artículo 50 del Decreto 898 de 2017. La Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión tiene las siguientes funciones:

1. Ejecutar las políticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Fiscal General de la Nación para la administración de la entidad.

2. Ejecutar e implementar en la seccional los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, tecnologías de la información y de las comunicaciones, soporte técnico informático, gestión documental y servicios administrativos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Director Seccional y el Director Nacional de Apoyo a la Gestión.

3. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las diferentes dependencias de la Dirección Seccional, el Plan Anual de Adquisiciones de la Dirección Seccional.

4. Suministrar, al Director Nacional de Apoyo a la Gestión, la información para la elaboración de los estados contables y de ejecución del presupuesto correspondiente a la Dirección Seccional.

5.Adelantar las acciones requeridas para que las Direcciones Seccionales cuenten con los recursos, tanto humanos como físicos, para el cumplimiento de sus funciones.

6. Dirigir el proceso de talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo, de conformidad con la delegación respectiva y los lineamientos y directrices impartidas por el Director Seccional y por el Director Nacional de Apoyo a la Gestión.

7. Implementar en la Dirección Seccional los modelos de gestión, de administración, de evaluación de personal y la política de estímulos adoptados para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

8. Mantener actualizada la información de la planta de personal a nivel seccional y reportar periódicamente al Director Nacional de Apoyo a la Gestión, a través del Director Seccional.

9. Registrar en las historias laborales de los servidores de la Dirección Seccional las sanciones disciplinarias impuestas, las decisiones que impliquen declaración de responsabilidad penal o privación de la libertad, y las de responsabilidad penal que le sean informadas, con el fin de informar al nominador sobre las inhabilidades sobrevinientes.

10. Custodiar y actualizar las historias laborales de los servidores de la Dirección Seccional.

11. Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, y suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la Dirección Seccional, de conformidad con la delegación respectiva.

12. Administrar y aplicar medidas para la conservación de los bienes propios, incautados o puestos a disposición de la Dirección Seccional, así como las bodegas y almacenes generales y transitorios de evidencia física a cargo de la Dirección Seccional.

13. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

14. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

15. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  36A. Dirección de Apoyo Territorial. La Dirección de Apoyo Territorial cumplirá las siguientes funciones:

1. Liderar la estrategia de apoyo regional de la Fiscalía General de la Nación, con miras a aumentar la presencia efectiva de la Entidad en territorios apartados o de difícil acceso, en aquellas zonas afectadas por fenómenos criminales de alto impacto y por la presencia de grupos armados organizados.

2. Apoyar la investigación, especialmente actos urgentes, en aquellos fenómenos priorizados que se den en territorios donde la Fiscalía General de la Nación no tenga presencia permanente o sean de difícil acceso.

3. Definir los lugares en los que se podrá actuar por medio de grupos itinerantes, con base en criterios geográficos y no en la división político­ administrativa, así como en el análisis de la criminalidad del país, la presencia de organizaciones criminales, los tiempos de desplazamiento al lugar de comisión de la conducta punible, la oferta de servicios de justicia por parte de otras entidades, entre otros factores.

4. Conformar grupos especializados de investigadores y analistas expertos en los fenómenos criminales priorizados por la Dirección.

5. Realizar proceso de articulación de la estrategia territorial con otras entidades públicas.

6. Designar fiscales itinerantes en aquellos procesos sobre fenómenos priorizados, con el fin que apoyen, impulsen y asesoren a los fiscales titulares con el fin de lograr una efectiva judicialización.

7. Conformar equipos móviles de la Entidad, en los que periódicamente se reciban denuncias de los habitantes del territorio nacional y se brinde atención a las víctimas de las conductas punibles en territorios apartados o zonas de alto impacto o presencia de grupos armados organizados.

8. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia.

9. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo, los departamentos y unidades que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Dirección.

10. Dirigir, coordinar y controlar la incorporación y aplicación de políticas públicas en el desarrollo de las actividades que cumplen los servidores, dependencias y los grupos de trabajo que estén a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones que impartan las dependencias competentes.

11. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y proponerlos al Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos.

12. Ejecutar los planes de priorización aprobados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos en lo de su competencia.

13. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección de Políticas y Estrategia en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal.

14. Mantener actualizada la información que se registre en los sistemas de información de la Entidad, en los temas de su competencia.

15. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por los servidores y grupos de trabajo a su cargo y remitirla a la Dirección de Políticas y Estrategia.

16. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

17. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.

18. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación que cumplen funciones investigativas y acusatorias en los temas de su competencia.

19. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Dirección de Planeación y Desarrollo.

20. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

21. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vice fiscal General de la Nación.

(Adicionado por el Art. 8 de la Ley 2111 de 2021)

CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y OTRAS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO  37. Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión. Modificado por el Artículo 51 del Decreto 898 de 2017. La Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión cumplirá las siguientes funciones:

1. Asistir al Fiscal General de la Nación en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Entidad.

2. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, tecnologías de la información y de las comunicaciones, bienes, soporte técnico informático, servicios administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad.

3. Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las Direcciones y Subdirecciones Seccionales.

4. Gestionar la consecución de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

5. Presentar el anteproyecto anual de presupuesto, en coordinación con la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación.

6. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.

7. Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Fiscalía General de la Nación.

8. Presentar los estados contables y de ejecución de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual e informes presupuestales ante las instancias competentes.

9. Coordinar la ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos físicos y el suministro oportuno y eficiente de los mismos para el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.

10. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

11. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la adopción e implementación de modelos de gestión, de administración y de evaluación de personal; así como en la política de estímulos de los servidores de la entidad.

12. Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, y suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la entidad.

13. Aprobar el Plan Anual, de Adquisiciones de la entidad, de acuerdo con la planeación presupuestal adoptada por la entidad, e impartir las directrices y los lineamientos para su ejecución.

14. Dirigir y controlar la administración de bienes patrimoniales, incautados o puestos a disposición de la entidad y garantizar su conservación.

15. Impartir los lineamientos para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

16. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

17. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

18. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO  38. Subdirección de Talento Humano. La Subdirección de Talento Humano cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir el proceso de talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.

2. Ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

3. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional, seguridad laboral y desarrollo de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley.

4. Sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y custodiar las historias laborales de los servidores del Nivel Central.

5. Elaborar y actualizar el Manual de Funciones, Competencias Laborales y requisitos mínimos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con las dependencias de la entidad.

6. Formular y ejecutar acciones tendientes a la identificación, mejoramiento y fortalecimiento de las competencias laborales de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

7. Apoyar al Comité de Formación y Capacitación en la identificación de las necesidades de capacitación y en la definición de las políticas que orienten la formulación del plan institucional de formación y capacitación.

8. Integrar y participar en el Comité de Evaluación del desempeño de la Entidad.

9. Dirigir, controlar y llevar el registro y consolidación de la información de la planta de personal a nivel nacional, en coordinación con los Directores Seccionales de la Fiscalía General de la Nación.

10. Registrar en las historias laborales de los servidores las sanciones disciplinarias impuestas, las decisiones que impliquen declaración de responsabilidad penal o privación de la libertad, y las de responsabilidad penal que le sean informadas, con el fin de informar al nominador sobre las inhabilidades sobrevinientes.

11. Asesorar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.

12. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

15. Adicionado por el Artículo 52 del Decreto 898 de 2017. Tramitar los nombramientos y traslados de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, cuya designación o traslado corresponderá al Fiscal General de la Nación."

ARTÍCULO  39. Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de las políticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la Entidad, así como garantizar la calidad en la prestación de los servicios.

2. Liderar, coordinar y monitorear la plataforma de tecnologías de la información y la comunicación de la Fiscalía General de la Nación, que apoye el cumplimiento de sus funciones.

3. Liderar, coordinar y articular los diferentes sistemas de información de la entidad. Para tal efecto, adelantará y presidirá comités técnicos con los respectivos coordinadores de los sistemas de información de las diferentes dependencias de la Fiscalía.

4. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Maestro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5. Promover e intervenir en las actividades y programas que tiendan a incorporar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades de la Fiscalía General de la Nación.

6. Diseñar, implementar e integrar soluciones informáticas, basadas en gestión de procesos, que dé soporte a todas las áreas misionales de la Fiscalía General de la Nación.

7. Definir las necesidades que en materia de sistemas de información requiera la Fiscalía General de la Nación, para el desarrollo de sus funciones y coordinar su adquisición con la Dirección de Apoyo a la Gestión.

8. Consolidar, desarrollar e implementar las diferentes estrategias, estándares de datos e integración de procesos y líneas de políticas gubernamentales sobre el uso y alcance de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

9. Gestionar, atender, proponer e implementar las políticas y acciones relativas a la seguridad y oficialidad de la información y de la plataforma tecnológica de la Fiscalía General de la Nación.

10. Asesorar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.

11. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

13. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO  40. Subdirección de Gestión Contractual. La Subdirección de Gestión Contractual cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la Fiscalía General de la Nación.

2. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de la Fiscalía General de la Nación en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, y velar por su adecuado cumplimiento.

3. Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión contractual de la Fiscalía General de la Nación.

4. Impartir lineamientos para el desarrollo de las funciones de supervisión de los contratos que suscriba la Fiscalía General de la Nación.

5. Asesorar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.

6. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

7. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO  41. Subdirección Financiera. La Subdirección Financiera cumplirá las siguientes funciones:

1. Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Fiscalía General de la Nación.

2. Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal, en coordinación con la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación y adelantar los trámites presupuestales requeridos.

4. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.

5. Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupuestales que sean requeridas por las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

6. Administrar y controlar los recursos destinados para las cajas menores aprobadas.

7. Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de las operaciones se refleje en el balance de la Fiscalía General de la Nación y se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación.

8. Reconocer y ordenar pagos, conforme a la delegación que para tal efecto, le confiera el ordenador del gasto.

9. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

10. Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Fiscalía General de la Nación en el Sistema Integrado de Información (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11. Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

12. Asesorar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.

13. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

14. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

15. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO  42. Subdirección de Bienes. La Subdirección de Bienes cumplirá las siguientes funciones:

1. Administrar los bienes a cargo de la entidad garantizando su conservación y uso eficiente.

2. Derogado por el Artículo 67 del Decreto 898 de 2017. Administrar las bodegas y los almacenes generales y transitorios de evidencias de la Fiscalía General de la Nación.

3. Administrar y aplicar medidas para la conservación de los bienes propios, incautados o puestos a disposición de la entidad, así como las bodegas y almacenes generales y transitorios de evidencia física a su cargo.

4. Administrar el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

5. Diseñar, promover y apoyar la implementación de políticas, estrategias, procedimientos e indicadores tendientes a optimizar y mejorar la administración de los bienes patrimoniales y los que se ponen a disposición de la entidad para su uso.

6. Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la conservación, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes patrimoniales y los que por cualquier motivo estén a disposición de la entidad.

7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el inventario de los bienes de la Fiscalía General de la Nación y los que estén a su cargo.

8. Proponer proyectos y programas de infraestructura física y hacer seguimiento a la gestión de los mismos.

9. Dirigir y administrar el parque automotor de la Fiscalía General de la Nación.

10. Asesorar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.

11. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

13. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO  43. Subdirección de Gestión Documental. La Subdirección de Gestión Documental cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer e implementar las políticas de gestión documental de la entidad.

2. Clasificar, filtrar y direccionar a las dependencias correspondientes de la Fiscalía General de la Nación las solicitudes y comunicaciones presentadas por las víctimas y los usuarios en general.

3. Realizar seguimiento a las solicitudes y comunicaciones presentadas por las víctimas y los usuarios, y monitorear la aplicación de lineamientos establecidos para la atención de quejas y reclamos, en coordinación con las dependencias de la Fiscalía.

4. Recibir, seleccionar, organizar, administrar y conservar los fondos de archivo central y el patrimonio documental de la entidad, facilitando su acceso y difusión.

5. Gestionar, mantener y coordinar la documentación del sistema de gestión integral y del sistema de gestión documental de la Fiscalía, en cumplimiento de las normas establecidas en materia archivística.

6. Proteger y resguardar la información del sistema de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación.

7. Garantizar el adecuado acceso a los documentos que estén bajo su responsabilidad, dando cumplimiento a las normas de reserva legal.

8. Llevar la relación y control de la documentación enviada y recibida por la entidad, a través del sistema operativo de correspondencia establecido para tal fin.

9. Realizar los estudios de identificación, valoración y aprobación de series documentales aplicables a las tablas de retención documental.

10. Proyectar y proponer el Reglamento General de Archivo y Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, para aprobación por parte del Director Nacional de Apoyo a la Gestión.

11. Asesorar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.

12. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

15. Adicionado por el Artículo 53 del Decreto 898 de 2017. Manejar el archivo de las resoluciones de asignación especial, variación de asignación, delegación y designación. Así mismo, proyectar para la firma del Fiscal General de la Nación las resoluciones sobre la misma materia respecto de todas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación

ARTÍCULO  43A. SUBDIRECCIONES REGIONALES DE APOYO. Adicionado por el Artículo 54 del Decreto 898 de 2017. Las Subdirecciones Regionales de Apoyo cumplirán las siguientes funciones:

1. Ejecutar las políticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Fiscal General de la Nación para la administración de las Direcciones Seccionales respectivas.

2. Ejecutar e implementar en las Direcciones Seccionales respectivas, los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, tecnologías de la información y de las comunicaciones, soporte técnico informático, gestión documental y servicios administrativos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Director Ejecutivo.

3. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las diferentes dependencias de las Direcciones Seccionales respectivas, el Plan Anual de Adquisiciones.

4. Suministrar al Director Ejecutivo, la información para la elaboración de los estados contables y de ejecución del presupuesto correspondiente a las Direcciones Seccionales respectivas.

5. Adelantar las acciones requeridas para que las Direcciones Seccionales respectivas cuenten con los recursos, tanto humanos como físicos, para el cumplimiento de sus funciones.

6. Dirigir el proceso de talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo, de conformidad con la delegación respectiva y los lineamientos y directrices impartidas por el Director Ejecutivo.

7. Implementar en las Direcciones Seccionales respectivas los modelos de gestión, de administración, de evaluación de personal y la política de estímulos adoptados para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

8. Mantener actualizada la información de la planta de personal de las Direcciones

Seccionales respectivas y reportar periódicamente al Director Ejecutivo.

9. Registrar en las historias laborales de los servidores de las Direcciones Seccionales respectivas las sanciones disciplinarias impuestas, las decisiones que impliquen declaración de responsabilidad penal o privación de la libertad y las de responsabilidad penal que le sean reportadas, con el fin de informar al nominador sobre las inhabilidades sobrevinientes.

10. Custodiar y actualizar las historias laborales de los servidores de las Direcciones Seccionales respectivas.

11. Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa y suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de las Direcciones Seccionales respectivas, de conformidad con la delegación.

12. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Dirección de Planeación y Desarrollo.

13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director Ejecutivo.

ARTÍCULO  44. Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar los sistemas de selección y promoción del personal vinculado a la carrera especial de la Fiscalía General de la Nación.

2. Apoyar al Comité de Evaluación del Desempeño en la identificación de los parámetros y en la elaboración del instrumento para la evaluación del desempeño.

3. Diseñar y elaborar las pruebas para los concursos o procesos de selección que adelante la Fiscalía para la provisión de los empleos de carrera y presentarlas a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación para su aprobación, salvo que dichas actividades se contraten con terceros.

4. Elaborar los proyectos de convocatorias a concursos, bajo los lineamientos y directrices impartidas por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

5. Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los demás aspectos relacionados con los asuntos de los que deberá conocer la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

6. Proyectar los actos administrativos que deba adoptar la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación en el desarrollo de sus competencias.

7. Llevar el Registro Público de inscripción en la carrera especial de la Fiscalía y certificar las anotaciones en el mismo, bajo los lineamientos y orientaciones de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

8. Asesorar a las Direcciones Seccionales en materia de carrera especial.

9. Convocar a elecciones de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

10. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

11. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

12. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO  45. Otras instancias de gestión administrativa. Para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas.

Las jefaturas de unidades y de secciones serán ejercidas por el servidor de la Fiscalía General de la Nación a quien se le asigne la función.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS Y COMITÉS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO  46. Comités de Priorización. Créanse los Comités de Priorización encargados de ejecutar las políticas y estrategias de priorización definidas por el Fiscal General de la Nación, de adoptar el plan de priorización y proponer y decidir, cuando le sea asignada esta competencia, las situaciones y los casos priorizados. Las políticas y estrategias de priorización en la investigación penal tendrán en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementario y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica, dirigidas a establecer un orden de atención de casos, con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia.

Igualmente, la Fiscalía General de la Nación podrá tener en cuenta dentro de las políticas y estrategias de priorización las sugerencias que, por razones de orden público, le haga el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

El Fiscal General organizará los comités de priorización que se requieran a nivel nacional o seccional, determinará su número, integración y demás funciones.

Los Comités de Priorización contarán con Secretarías Técnicas encargadas de cumplir las funciones que le señalen el Fiscal General de la Nación y los miembros del Comité respectivo.

ARTÍCULO  47. Órganos y Comités de Asesoría y Coordinación. Para lograr la gestión armónica e integral de la entidad, el Fiscal General de la Nación conformará y organizará Comités de Gerencia y de Coordinación Interna, así como los demás órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el mejoramiento de la prestación del servicio, el fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y, en general, el óptimo funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO  48. Comité de Gerencia y de Coordinación Interna. Créase el Comité de Gerencia y de Coordinación Interna como la instancia encargada de asegurar una visión integral y armónica en el desempeño de las áreas estratégicas, misionales, de apoyo y de evaluación de la Fiscalía General.

La conformación y funciones del Comité son determinadas por el Fiscal General, mediante resolución interna. El Comité debe adoptar su propio reglamento.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO  49. Competencia de los fiscales delegados. Los fiscales delegados tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación siguiendo las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General de la Nación en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía.

ARTÍCULO  50. Referencias normativas. Cuando un texto normativo haga referencia a las dependencias de la Fiscalía que existían antes de la expedición del presente decreto-ley, debe entenderse que se refiere a las dependencias de la estructura organizacional contenida en este decreto, de conformidad con las funciones y competencias a estas asignadas en el presente decreto ley.

ARTÍCULO  51. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 1º al 32 de la Ley 938 de 2004. Las funciones asignadas a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación establecidas en los citados artículos continuarán vigentes hasta tanto se adopte la nueva planta de personal, y el Fiscal General de la Nación expida los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.

EL VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

MIGUEL SAMPER STROUSS.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49028. 9 de enero de 2014.