Decreto 2699 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2699 de 1991

Fecha de Expedición: 30 de noviembre de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Sistema de Administración de Personal

Expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Sistema de Carrera

Expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación - TITULO XI INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (Artículo 162)

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

SISTEMA DE CARRERA
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2699 DE 1991

 

(Noviembre 30)

 

 Derogado por el Artículo 79 de la Ley 938 de 2004.

“Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo transitorio 5, del capítulo 1 de las disposiciones transitorias de la Constitución Política de Colombia, previa consideración y no improbación por la Comisión Especial,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

 

ARTÍCULO 1º. La Fiscalía General de la Nación, forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Está integrada por el Fiscal general de la Nación quien la dirigirá, los Fiscales Delegados, funcionarios y empleados de la Fiscalía. 

 

ARTÍCULO 2º. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República ante quien tomará posesión de su cargo y no podrá ser reelegido. El Fiscal General de la Nación deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia 

 

ARTÍCULO 3º. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación: 

 

1. De oficio o mediante denuncia o querella investigar los delitos. 

 

2. Calificar las investigaciones mediante resolución de acusación o declaratoria de preclusión de la investigación. 

 

3. Actuar en la etapa del juicio acusando a los presuntos infractores de la ley penal ante el juez competente. 

 

4. Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal adoptando las medidas de aseguramiento. 

 

5. Tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito. 

 

6. Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. 

 

7. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso. 

 

8. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar, tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado y respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas por medio de sus delegados y personal auxiliar conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujetos en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. 

 

ARTÍCULO 4º. La función básica de la Fiscalía General de la Nación es la investigación de los delitos y acusación de los presuntos infractores Las dependencias administrativas y de Policía Judicial pertenecientes a la Fiscalía, tienen como propósito exclusivo apoyar el ejercicio de esta función. Sus actuaciones serán dirigidas por los Directores de la Fiscalía en los distintos niveles de la organización 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

ARTÍCULO 5º. La Fiscalía General de la Nación actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. 

 

ARTÍCULO 6º. Los Fiscales velarán porque las actividades asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con el respeto del derecho de defensa, los derechos humanos, y haciendo prevalecer el derecho sustancial. 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

DE LAS RELACIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION CON LOS PODERES PUBLICOS.

 

ARTÍCULO 7º. El Fiscal General de la Nación participará en la formulación de la política del Estado en materia criminal y presentará, a ese respecto, proyectos de ley al Congreso de la República. 

 

ARTÍCULO 8º. El Fiscal General de la Nación suministrará al Gobierno las informaciones sobre las investigaciones que se estén adelantando cuando sea necesario para la preservación del Orden Público. 

 

ARTÍCULO 9º. El Fiscal General de la Nación hará parte del Consejo Superior de Política Fiscal. 

 

ARTÍCULO 10º. El Control externo de resultados de la gestión de la Fiscalía General de la Nación le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura. 

 

CAPÍTULO CUARTO

 

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA POLICIA JUDICIAL.

 

ARTÍCULO 11. En desarrollo de sus funciones, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura coordinarán sus actividades para el eficiente y eficaz desempeño de la administración de justicia. Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura a iniciativa del Fiscal General crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos de la Fiscalía, estableciendo denominaciones específicas dentro de la nomenclatura de empleos y la escala de salarios. 

 

ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional de Policía Judicial quedará conformado por el Fiscal General de la Nación quien lo presidirá el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación será el secretario del Concejo. El Fiscal General de la Nación reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial. 

 

ARTÍCULO 13. El Concejo Nacional de Policía Judicial desarrollará las siguientes funciones 

 

1. Con base en la política diseñada por el Estado analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, Físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman. 

 

2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas. 

 

3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos. 

 

4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo. 

 

CAPÍTULO PRIMERO.

 

DE LA DIVISION TERRITORAL

 

ARTÍCULO  14. Derogado inciso primero por el Artículo 6 de la Ley 585 de 2000. Para cubrir todo el territorio nacional se crean cinco (5) Direcciones Regionales de la Fiscalía General de la Nación, cuya división administrativa será señalada por el Fiscal General Cada una tendrá como apoyo para el desarrollo de sus funciones una Dirección Regional Administrativa y una Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General Funcionarán en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga. Sin embargo su número y localización podrán ser modificados por el Fiscal General Las Direcciones Seccionales funcionarán en cada Distrito Judicial. 

 

ARTÍCULO  15Modificado por el Artículo 4 de la Ley 585 de 2000. Las funciones de la Fiscalía General se realizarán a través de Unidades de Fiscalía a nivel Nacional, Regional Seccional y Local salvo en los casos en que el Fiscal General o los Directores destaquen un Fiscal especial para casos particulares. Son delegados del Fiscal General de la Nación: 

 

1. El Vicefiscal General de la Nación. 

 

2. El Director Nacional de Fiscalías. 

 

3. Los Directores Regionales de Fiscalías. 

 

4. Los Directores Seccionales de Fiscalías. 

 

5 Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscalía. 

 

6. Los Fiscales Miembros de las Unidades de Fiscalía. 

 

7. Los Fiscales Delegados Especiales 

 

8. Los Fiscales Delegados ante los Jueces de Menores 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

DE LA ESTRUCTURA ÓRGANICA

 

ARTÍCULO 16. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales la Fiscalía General de la Nación tendrá la siguiente organización: 

 

1. Despacho del Fiscal General de la Nación. 

 

1.1. Oficina de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y 

 

Funcionarios de la Fiscalía. 

 

1.2. Centro de Información sobre Actividades Delictivas. . 

 

1.3. Oficina de Veeduría. 

 

1.4. Oficina de Planeación. 

 

1.5. Oficina Jurídica. 

 

2. Despacho del Vicefiscal General. 

 

2.1. Oficina de Asuntos Internacionales 

 

2.2. Oficina de Divulgación y Prensa. 

 

3. Despacho del Secretario General. 

 

3.1 Oficina de Auditoría Interna. 

 

3.2 Escuela de Investigación Criminal y Criminalística. 

 

4. Fiscalías Delegadas. 

 

4.1. Dirección Nacional de Fiscalías. 

 

 4.2 Suprimido por el Artículo 5 de la Ley 585 de 2000. Dirección Regional de Fiscalías. 

 

4.3 Dirección Seccional de Fiscalías. 

 

4.4 Unidades Locales de Fiscalía 

 

5. Policía Judicial. 

 

5.1 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. 

 

5.1.1 División de Investigación. 

 

5.1.2 División Criminalística. 

 

 5.2. Suprimido por el Artículo 5 de la Ley 585 de 2000. Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. 

 

5.3. Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. 

 

5.4. Unidades locales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. 

 

6. Administración. 

 

6.1 Dirección Nacional Administrativa y Financiera. 

 

6 1.1. División Administrativa 6.1.2. División Financiera. 

 

6.1.3. División de Métodos y Sistemas. 

 

 6.2. Suprimido por el Artículo 5 de la Ley 585 de 2000. Dirección Regional Administrativa y Financiera. 

 

6.3. Dirección Seccional Administrativa y Financiera. 

 

ARTÍCULO 17. Las Unidades de Fiscalía tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas administrativamente en ellas habrá un Fiscal que actúe como Jefe de Unidad y una secretaría común. El número de Fiscales, personal de secretaría de cada Unidad y sedes de operación serán determinados por el Director respectivo en los términos de la delegación. 

 

ARTÍCULO  18. Suprimido inciso segundo por el Artículo 5 de la Ley 585 de 2000. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Nacional están adscritas al Fiscal General de la Nación y a la Dirección Nacional de Fiscalías. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Regional están adscritas a la Dirección Regional de Fiscalías. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Seccional y del Nivel Local están adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías. 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

DE LA UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

 

ARTÍCULO 19. Los Fiscales delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General. 

 

ARTÍCULO 20. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores Fiscales y los Fiscales Jefes de Unidad: 

 

1. Dirimir los conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscalía bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia. 

 

2. Dirimir los conflictos que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial. El Fiscal Jefe de cada Unidad dirimirá de plano los conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades Investigativas de Policía Judicial. 

 

3. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalía y Fiscales y asignarlas a otros fiscales cuando lo estime necesario previa motivación en orden a una pronta y cumplida administración de justicia. 

 

4. Nombrar remover y definir las situaciones administrativas de los funcionarios y empleados de su dependencia en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las delegaciones específicas, y de conformidad con la ley. 

 

5. Coordinar los servicios administrativos. 

 

6. Conceder permisos y licencias de su competencia. 

 

7. Ejercer la Facultad disciplinaria en los términos que se establezcan en el presente Decreto y su reglamento 

 

8. Hacer las propuestas de evaluación de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que procedan. 

 

ARTÍCULO 21. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores Fiscales, Jefes de Unidad y Fiscales dirigir, coordinar, asignar y controlar las investigaciones penales adelantadas directamente por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial establecidos por la Constitución o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones El Fiscal General, los Directores Fiscales, Jefes de Unidad y Fiscales podrán separar temporal o definitivamente de una investigación a un agente o unidad del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial cuando en el curso de la misma se quebranten las normas legales. Para cada caso iniciarán las investigaciones legales y disciplinarias a que haya lugar. La solicitud de un Fiscal para que se inicie una investigación disciplinaria a cualquier miembro del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial será obligatoria para la entidad nominadora. 

 

TÍTULO III

 

DE LAS FUNCIONES ESPECIALES

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION Y DE SUS OFICINAS DEPENDIENTES

 

ARTÍCULO 22. El Fiscal General de la Nación tendrá la representación de la entidad frente a las autoridades del Poder Público así como frente a los particulares y cumplirá las siguientes funciones. 

 

1. Expedir reglamentos, órdenes circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. 

 

2. Designar Fiscales Especiales cuando la gravedad o complejidad de los asuntos lo requieran. 

 

3. Dirigir coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados. 

 

4. Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad 

 

5. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal. 

 

6. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de investigación adelantadas directamente por la Fiscalía General, por otros entes oficiales establecidos por la Constitución o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones, y delimitar el campo de competencia en cada uno de ellos. 

 

7. Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así se prevea en acuerdos y tratados internacionales. 

 

8. Expedir los Manuales de Procedimiento administrativo y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de Fiscalía General y la Policía Judicial en el cumplimiento de sus funciones. 

 

9. Reglamentar el recaudo de antecedentes penales. 

 

10. Velar por el adecuado respeto de los derechos humanos de los procesados durante la investigación, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio Público. 

 

11. Asignar la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscalía y modificarla cuando lo considere necesario. 

 

12. Desarrollar en lo no previsto la estructura orgánica de la Fiscalía de acuerdo a los lineamientos definidos en este Decreto 

 

13. Diseñar e implementar un sistema de control interno tal que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de los servidores públicos de la Fiscalía General y de ésta como un todo. 

 

14. Comisionar de manera transitoria a servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales en las cuales el desarrollo de las investigaciones así lo amerite. 

 

15. Presidir las Juntas o Estamentos Directivos de las entidades que formen parte o estén adscritas a la Fiscalía General. 

 

16. Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General, los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la misma. 

 

17. Delegar en los servidores públicos de la Fiscalía aquellas funciones administrativas que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad, supervigilar el desarrollo de la delegación, y reasumir las facultades delegadas cuando sea necesario. 

 

18. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación. 

 

19. Dirigir las oficinas de responsabilidad directa: Protección a Víctimas y Testigos, Veeduría, el Centro de la información sobre Actividades Delictivas, Planeación y Jurídica. 

 

20. Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial. 

 

21. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial. El anteproyecto reflejará los planes y programas de desarrollo fijados por la institución. 

 

22. Efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes 

 

23. Solicitar al Consejo Superior de la Judicatura la declaratoria de urgencia evidente y el concepto previo de contratos a partir del monto que establezca el presente Decreto. 

 

24. Organizar el fondo de Vivienda y de Bienestar Social para los funcionarios y empleados de la Fiscalía, creado por este Decreto. 

 

25. Las demás funciones que le señale la ley. 

 

ARTÍCULO 23. La Oficina de Protección y Asistencia será responsable de asesorar al Fiscal General en definir políticas de protección y asistencia social para funcionarios de la Fiscalía víctimas testigos, e intervinientes en el proceso. Una vez aprobadas, implementar normas y coordinar con los organismos de seguridad y otras instituciones pertinentes. Para cumplir con estas funciones será responsable de: 

 

1. Recolectar y estudiar la veracidad, el posible origen y la gravedad de las amenazas contra víctimas, testigos, funcionarios de la Fiscalía e intervinientes en el proceso. 

 

2. Tomar las medidas necesarias para que los organismos de seguridad del Estado brinden la protección y seguridad en aquellos casos en que se requiera. 

 

3. Diseñar cursos y manuales sobre protección y seguridad personal para funcionarios de la Fiscalía y de los despachos Fiscales. 

 

4. Evaluar la seguridad de los métodos de trabajo, las instalaciones y despachos Fiscales y proponer las recomendaciones pertinentes. 

 

5. Asesorar en el manejo, control y coordinación de las donaciones y recursos nacionales e internacionales para la protecci6n de los funcionarios de la Fiscalía General. 

 

6. Desarrollar los programas de asistencia social y humanitaria para las víctimas y testigos en los diferentes niveles de la Fiscalía. 

 

7. Diseñar mecanismos para que los Fiscales a todos los niveles, recauden las pruebas que permitan establecer el perjuicio y su cuantía, así como para que se adopten las medidas precautelativas necesarias para asegurar el resarcimiento de los daños a las víctimas. 

 

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 24. El Centro de Información sobre Actividades Delictivas adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Entidad. 

 

2. Organizar, controlar y reportar al Fiscal General el desarrollo de las actividades a que se refiere el numeral anterior. 

 

3. Organizar la recolección y procesamiento de toda la información básica para las investigaciones criminales. 

 

4. Establecer mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la información básica, por parte de las Unidades de Policía Judicial. 

 

5. Acordar mecanismos de intercambio de información con otros organismos distintos a la Fiscalía General de la Nación, que adelantan funciones de Policía Judicial. 

 

6. Organizar el funcionamiento de un grupo encargado de identificar los hechos que interfieran en el desarrollo de las investigaciones y acusaciones que adelante la Fiscalía General de la Nación. 

 

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO: El Jefe del Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas hará parte de la Junta de Inteligencia Nacional (J.I.N) y demás organismos que se ocupen de estos asuntos. 

 

ARTÍCULO 25. La Oficina de Veeduría adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida al seguimiento y evaluación de la conducta ética y de la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la Fiscalía General, en el cumplimiento de sus funciones. 

 

2. Organizar sistemas de seguimiento y evaluación de la conducta ética o falta al debido ejercicio de sus responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía en el desarrollo de su función, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público y con la obligación de mantener la reserva de instrucción. 

 

3. Organizar sistemas para verificar el respeto de los derechos humanos de los procesados, sin perjuicio de las responsabilidades del Defensor del Pueblo. 

 

4 Vigilar la aplicación del régimen disciplinario por parte de los superiores jerárquicos, y adelantar las investigaciones por irregularidades en su aplicación. 

 

5. Planificar y ejecutar visitas aleatorias a las Unidades de Fiscalía, Unidades de Policía Judicial y a los Centros de Reclusión, con el fin de verificar que el desarrollo de las investigaciones y procesos se adelanta conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna. 

 

6. Verificar que los sistemas de protección y seguridad prestados a las víctimas, testigos e intervinientes en los procesos sean los a adecuados 

 

7. Recibir de los servidores públicos, como de particulares, las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la Fiscalía o miembros de las Unidades de Policía Judicial. Realizar las investigaciones cuando se trate de faltas contra la ética, la eficaz prestación del servicio o violación de los derechos humanos, cometidas por servidores de la Fiscalía General de la Nación y solicitarlas cuando se trate de otros servidores públicos. 

 

8. Informar periódicamente al Fiscal General los resultados de su trabajo. 

 

9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 26. La Oficina de Planeaci6n adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Fiscal General en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscalía General. 

 

2. Coordinar con las Direcciones Nacionales la preparación y presentación del Plan de Desarrollo de la Fiscalía General, el Proyecto de Presupuesto y, una vez aprobado, vigilar su cumplimiento desde el punto de vista programático. 

 

3. Diseñar y proponer un sistema de control de gestión y de resultados y una vez aprobado, implantarlo y hacerlo cumplir. 

 

4. Elaborar, en coordinación con la División de Métodos y Sistemas, planes dirigidos a mejorar la Organización de la Fiscalía General y sus sistemas de información. 

 

5. Definir los lineamientos generales para la elaboración del presupuesto de la Fiscalía, así como para su ejecución. 

 

6. Coordinar con las distintas Direcciones y demás dependencias de la Fiscalía General, el análisis de los resultados que periódicamente presente la ejecución del Plan de Desarrollo, con el fin de identificar las causas de las deficiencias encontradas, y sugerir los correctivos del caso. 

 

7. Coordinar la compilación y unificación de la información; elaborar y analizar las estadísticas e informes pertinentes sobre el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General, como base de decisiones futuras. 

 

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 27. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Representar a la Fiscalía mediante poder conferido por el Fiscal General en los procesos en que ésta sea demandada. 

 

2. Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la Entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten. 

 

3. Planear y organizar la prestación del apoyo jurídico, requerido por las demás dependencias de la Fiscalía General. 

 

4. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo. 

 

5. Asesorar a la Fiscalía General, especialmente a la Dirección Nacional Administrativa, en los aspectos de tipo contractual, y aquellos derivados de las relaciones laborales con los servidores públicos de la entidad. 

 

6. Compilar y actualizar la legislación referida a las funciones propias de la Fiscalía General. 

 

7. Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas de la Fiscalía General. 

 

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

DEL VICEFISCAL GENERAL Y DE SUS OFICINAS DEPENDIENTES.

 

ARTÍCULO 28. Corresponde al Vicefiscal General de la Nación: 

 

1. Representar al Fiscal General de la Nación ante los estamentos del Estado y de la sociedad en todas las actuaciones en que haya sido delegado por él. 

 

2. Reemplazar al Fiscal General en las ausencias temporales. 

 

3. Asesorar al Fiscal General en la formulación de las políticas de la entidad y una vez establecidas velar por su adecuado cumplimiento. 

 

4. Dirigir y coordinar las actividades adelantadas por las oficinas de Divulgación y Prensa y Asuntos Internacionales. 

 

5. Coordinar los programas de asistencia técnica extranjera. 

 

6. Rendir informes sobre su gestión al Fiscal General 

 

7. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación que guarden relación con la naturaleza del cargo. 

 

ARTÍCULO 29. La Oficina de Asuntos internacionales adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de información requerida con otros países u organismos internacionales, para el éxito de las investigaciones que se adelanten en Colombia o en el exterior. Una vez establecida la policía, controlar su ejecución. 

 

2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la ejecución y control de la política estatal en materia de intercambio de información bienes con otros países u organismos internacionales. 

 

3. Coordinar con el DAS y demás autoridades los aspectos relacionados con la inmigración y emigración de extranjeros que están siendo investigados por hechos delictivos. 

 

4. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 30. La Oficina de Divulgación y Prensa adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política a referida a la divulgación de información de interés público, o de interés de los servidores de la Fiscalía General. 

 

2. Organizar sistemas de divulgación que permitan mantener informados de manera veraz y oportuna, al público en general y a los servidores públicos de la Fiscalía, sobre las actividades que ésta realice. 

 

3. Efectuar la divulgaci6n de las políticas objetivos, así como de actividades y eventos académicos, administrativos laborales o culturales a las diferentes dependencias de la Entidad. 

 

4. Contribuir a la proyección de la buena imagen de la Institución. 

 

5. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Vicefiscal que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

CAPÍTULO III

 

DEL SECRETARIO GENERAL Y DE SUS DEPENDENCIAS

 

ARTÍCULO 31. Son funciones del Secretario General: 

 

1. Asistir al Fiscal General en la formulación de las políticas administrativas de la Entidad. 

 

2. Representar al Fiscal General de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter judicial. 

 

3. Refrendar los actos administrativos del Fiscal General. 

 

4. Preparar los estudios e informes que le sean encomendados por el Fiscal General. 

 

5. Conservar y custodiar en conclusiones adecuadas los archivos de los actos administrativos que expida el Fiscal General. 

 

6. Autenticar las copias de los documentos que expida la Fiscalía. 

 

7. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría General. 

 

8. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos que expida el Fiscal General. 

 

9. Coordinar y evaluar los planes y programas de Bienestar Social del personal de la Fiscalía. 

10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 32. La Escuela de Investigación criminal y Criminalística adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Definir y desarrollar programas de enseñanza en técnicas de Investigación Criminal, tendientes a la actualización del cuerpo de investigadores del cuerpo técnico de Investigación y los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación. 

 

2. Coordinar con las Direcciones Nacionales Administrativa y Financiera, de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigación, la ejecución de programas de capacitación para ingreso y ascensos, efectuar las correspondientes evaluaciones. 

 

3. Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y procedimientos de investigación criminal y el ejercicio de la función acusatoria. 

 

4. Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Policía Judicial, que posean escuelas o academias de Capacitación, la realización de eventos conjuntos de capacitación y actualización, y el intercambio de información, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los recursos humanos. 

 

5. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 33. La Oficina de Auditoría Interna adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Fiscal General, en la definición de la política referida al diseño e implantación de sistemas de control administrativo que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la Fiscalía. 

 

2. Organizar y coordinar el Funcionamiento de los sistemas de control interno en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General. 

 

3. Velar porque los diferentes trámites administrativos, financieros, y de contratación se realicen de acuerdo y en cumplimiento de la normatividad vigente. 

 

4. Diseñar e implantar en coordinaci6n con la Oficina de Métodos y Sistemas, mecanismos de control de la información computarizada disponible en la Fiscalía. 

 

5. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

CAPÍTULO IV

 

DE LAS FISCALIAS

 

ARTÍCULO 34. La Dirección Nacional de Fiscalías adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas requeridas a las funciones de investigación y acusación y, una vez definidas velar por su adecuado cumplimiento. 

 

2. Asesorar a las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades de Fiscalía, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación. 

 

3. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas. 

 

4. Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución la ley, los reglamentos establecimientos y las políticas del Fiscal General. 

 

5. Asignar el trámite, a través de sus Unidades de fiscalía adscritas, de las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalía adscritas a las Direcciones Regionales y Seccionales. 

 

6. Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General, procesarla y realizar las evaluaciones pertinentes. 

 

7. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 35. Las Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías cumplirán las siguientes funciones: 

 

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia. 

 

2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas. 

 

3. Actuar ante la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. 

 

4. Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades de Fiscalía adscritas a las Direcciones Regionales y Seccionales, y las consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello. 

 

5. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley. 

 

6. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  36Derogado por el Artículo 6 de la Ley 585 de 2000. La Dirección Regional de Fiscalías realizará las siguientes funciones: 

 

1. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas. 

 

2. Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General. 

 

3. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  37. Derogado por el Artículo 6 de la Ley 585 de 2000. Las Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Regional de Fiscalía cumplirán las siguientes funciones 

 

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia. 

 

2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas. 

 

3. Actuar ante las autoridades judiciales que determine la ley. 

 

4. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley. 

 

5. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 38. La Dirección Seccional de Fiscalías realizará las siguientes funciones: 

 

1. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas. 

 

2. Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General. 

 

3. Adelantar, por intermedio de sus Unidades de Fiscalía adscritas, las actividades inherentes a la investigación y acusación de los presuntos infractores de la ley penal. 

 

4. Tramitar, a través de sus Unidades de fiscalía adscritas, las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalía. 

 

5. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 39. Las Unidades de Fiscalía adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía cumplirán las siguientes funciones. 

 

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia. 

 

2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas. 

 

3. Actuar ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los procesos de que conozcan estas Corporaciones. 

 

4. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley. 

 

5. Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades Locales de Fiscalía, y las consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello. 

 

6. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 40. Las Unidades Locales de Fiscalía adelantarán las siguientes funciones: 

 

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia. 

 

2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas. 

 

3. Actuar ante los Juzgados de Circuito y Municipales Penales y Promiscuos en los procesos que conozcan estos despachos. 

 

4. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley. 

 

5. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

TÍTULO IV

 

POLICIA JUDICIAL.

 

ARTÍCULO 41. El personal científico, técnico investigador y operativo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal pasa a formar parte del Cuerpo técnico de Investigación de la Fiscalía, y ejercerá las funciones de Policía Judicial. 

 

ARTÍCULO 42. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación será la encargada de Planear Organizar, Dirigir Controlar y Ejecutar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía y adelantará además las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía Judicial. 

 

2. Velar por el adecuado cumplimiento de las políticas y estrategias para el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General. 

 

3. Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación y criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación, en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General. 

 

4. Coordinar acciones con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional Administrativa, tendientes al desarrollo eficaz y eficiente de la función de investigación, en los distintos niveles de la Fiscalía General. 

 

5. Bajo la dirección del Fiscal General coordinar con los organismos distintos a la Fiscalía General, con funciones de Policía Judicial, la definición e implementación de mecanismos operativos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial. 

 

6. Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas. 

 

7. Establecer mecanismos que permitan la utilización oportuna de la información Técnica, por parte de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación y Laboratorios de la Fiscalía General de la Nación. 

 

8. Bajo la dirección del Fiscal y en coordinación con la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del Estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento. 

 

9. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 43. La División de Investigación de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Responder por el desarrollo operativo de las actividades del Cuerpo Técnico de Investigación requeridas en las funciones de investigación criminal que adelante la Fiscalía General de la Nación. 

 

2. Analizar y estudiar las técnicas, estrategias y procedimientos aplicados por el Cuerpo Técnico de Investigación y proponer modificaciones tendientes a lograr la eficiencia y eficacia de las labores de Policía Judicial. 

 

3. Realizar a través de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación, las funciones de investigación de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalía, así como las solicitadas por el Fiscal General. 

 

4. Acordar con otros organismos que adelanten funciones de Policía Judicial el desarrollo operativo de las investigaciones que por sus características se deban adelantar conjuntamente. 

 

5. Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes. 

 

6. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas. 

 

7. Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia a organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento. 

 

8. Organizar la recolección y clasificación de toda la información de apoyo técnico y científico requerida para el desarrollo de las investigaciones y para las actividades de criminalística. 

 

9. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 44. La División de Criminalística adelantará las siguientes funciones 

 

1. Organizar y controlar la prestación de los servicios criminalísticos requeridos por la Fiscalía General en todo el país. 

 

2. Asesorar científica y técnicamente las actividades de Criminalística que se requieran en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía. 

 

3. Adelantar las actividades criminalísticas que de oficio le competen o que sean solicitadas por las autoridades que administran justicia. 

 

4. Planear y programar la adquisición y montaje de los laboratorios requeridos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía. 

 

5. Coordinar sus actividades con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

 

6. Coordinar las funciones de Criminalística que puedan prestar entidades privadas. 

 

7. Las demás funciones que sean asignan por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  45. Derogado por el Artículo 6 de la Ley 585 de 2000. La Dirección Regional de Cuerpo Técnico de Investigación adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Organizar y coordinar el adecuado desarrollo de las funciones de Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Regional. 

 

2. Bajo la dirección del Director Regional de Fiscalías coordinar con los representantes de organismos distintos a la Fiscalías General con funciones de Policía Judicial del nivel Regional el desarrollo de las investigaciones. 

 

3. Adelantar a través de sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Regional de Fiscalías y responder por su desarrollo. 

 

4. Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes. 

 

5. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas 

 

6. Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Regional de Fiscalías. 

 

7. Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento. 

 

8. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 46. La Dirección Seccional de Cuerpo Técnico de Investigación adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Organizar el adecuado desarrollo de las funciones de Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Seccional. 

 

2. Adelantar, a través de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a esta Dirección Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo. 

 

3. Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes. 

 

4. Bajo la dirección del Director Seccional de Fiscalías coordinar actividades con los representantes de organismos distintos a la Fiscalía General con funciones de Policía Judicial, del nivel Seccional, el desarrollo de las investigaciones. 

 

5. Efectuar un seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas. 

 

6. Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías. 

 

7. Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento. 

 

8. Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones adelantadas en la Dirección Seccional. 

 

9. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 47. Todas las entidades que desempeñen funciones de Policía Judicial tendrán las siguientes funciones: 

 

1. Recibir las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantar las diligencias preliminares. 

 

2. Realizar las investigaciones de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscalía que se le asignen. 

 

3. Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que le correspondan. 

 

4. Solicitar a las Unidades de Fiscalía y dar cumplimiento, de conformidad con las normas, las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten. 

 

5. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la función. 

 

TÍTULO V

 

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 

ARTÍCULO 48. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Fiscalía. 

 

2. Asesorar y efectuar evaluación y seguimiento a las actividades administrativas realizadas en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General. 

 

3. Planear y organizar las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Fiscalía General según los lineamientos de la Oficina de Planeación. 

 

4. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad a todos los niveles. 

 

5. Responder por la elaboración, manejo, ejecución y control del presupuesto general de la Fiscalía, según los lineamientos generales de la Oficina de Planeación. 

 

6. Ordenar la prestación de servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos de acuerdo con la delegación que para tal efecto le otorgue el Fiscal General. 

 

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 49. La División Administrativa adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Responder por la organización operativa y control de las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, económicos, y físicos de la Fiscalía General. 

 

2. Asesorar y efectuar seguimiento a las actividades de administración y desarrollo de los recursos humanos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía. 

 

3. Organizar operativamente y controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico requeridos por la Fiscalía General de la Nación en sus distintos niveles territoriales. 

 

4. Elaborar el plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y velar por su adecuado cumplimiento según los lineamientos de la Oficina de Planeación. 

 

5. Ejecutar directamente las actividades necesarias para la adquisición de los bienes y servicios que impliquen economías de escala para la Fiscalía General. 

 

6. Realizar directamente las actividades inherentes al desarrollo y administración de recursos humanos y a la prestación de servicios administrativos requeridos para el normal funcionamiento de las dependencias del nivel Central de la Fiscalía General. 

 

7. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 50. La División Financiera adelantará las siguientes funciones 

 

1. Organizar y controlar todas las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos financieros de la Fiscalía General de la Nación. 

 

2. Preparar y consolidar el presupuesto de la Fiscalía General, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera. 

 

3. Responder por el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la Fiscalía General. 

 

4. Asesorar a los otros niveles de la Fiscalía en todos los aspectos relacionados con la administración y control de los recursos presupuestales de ella. 

 

5. Analizar y evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Fiscalía. 

 

6. Realizar directamente las actividades de tipo financiero (presupuestal, contable y de tesorería) requeridas como apoyo para el normal funcionamiento de las dependencias del nivel Central de la Fiscalía General. 

 

7. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 51. La División de Métodos y Sistemas adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de información. 

 

2. Prestar asesoría a las distintas dependencias de los niveles territoriales de la Fiscalía General, en el diseño y establecimiento de métodos y procedimientos de trabajo y en el procesamiento de la información, para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones. 

 

3. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, el Plan Integral de Desarrollo de Sistemas y coordinar los estudios que para ello y para su implantación sean necesarios. 

 

4. Organizar y ejecutar las actividades referidas al desarrollo informático de la Fiscalía General y velar por el óptimo uso de los servicios computacionales. 

 

5. Realizar estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal y escala salarial, y proponer las recomendaciones del caso. 

 

6. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  52. Derogado por el Artículo 6 de la Ley 585 de 2000. La Dirección Regional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Organizar las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos humanos y a la prestaci6n oportuna de los servicios administrativos y financieros requeridos en las distintas dependencias del nivel Regional. 

 

2 Planear y programar las necesidades de los distintos recursos humanos, físicos, económicos y financieros necesarios en los niveles Regional, Seccional y de Unidades Locales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico para su normal funcionamiento. 

 

3. Dirigir y controlar a las Direcciones Seccionales Administrativas y unidades Locales en el manejo de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros asignados, en los términos en que señale el reglamento. 

 

4. Coordinar con la Direcci6n Regional de Fiscalías y la Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación, el suministro oportuno de los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de investigación y acusación. 

 

5. Coordinar la ejecución y control de las actividades de administración y desarrollo de personal, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera y las necesidades de la Dirección Regional. 

 

6. Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de tesorería, generada en la Dirección Regional, en sus Direcciones Seccionales y en las Unidades Locales de Fiscalía y del Cuerpo Técnico. 

 

7. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 53. La Dirección Seccional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Organizar las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos humanos y a la prestación oportuna de los servicios administrativos y financieros requeridos en las distintas dependencias del nivel Seccional. 

 

2. Planear y programar las necesidades de los distintos recursos humanos, económicos, físicos y financieros necesarios en los niveles Seccional y Local de Fiscalías y del Cuerpo Técnico para su normal funcionamiento. 

 

3. Dirigir y controlar a las Unidades Locales en la administración de los recursos humanos, físicos, econ6micos y Financieros asignados, en los términos que señale el reglamento. 

 

4. Coordinar con la Dirección Regional de Fiscalías y la Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación, el suministro oportuno de los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de investigación y acusación. 

 

5. Coordinar la ejecución y control de las actividades de administración y desarrollo de personal, le acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera y las necesidades de la Dirección Seccional. 

 

6. Consolidar y evaluar la información contable presupuestal y de tesorería, generada en la Dirección Seccional y en las Unidades Locales de Fiscalía y del Cuerpo Técnico. 

 

7. Las demás Funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

TÍTULO VI

 

REGIMEN ADMINISTRATIVO

 

CAPITULO PRIMERO

 

DEL REGINEN SALARIAL Y PRESTACIONAL

 

ARTÍCULO  54. Adaptase la siguiente escala de salarios para la Fiscalía General de la Nación. 

 

GRADO 

SUELDO ($) 

57.500 

67.550 

80.750 

95.750 

116.350 

136.950 

153.750 

173.850 

194.000 

10 

214.150 

11 

234.250 

12 

254.400 

13 

274.500 

14 

294.650 

15 

314.800 

16 

334.900 

17 

355.050 

18 

375.150 

19 

415.450 

20 

457.500 

21 

477.500 

22 

497.500 

23 

517.500 

24 

537.500 

25 

557.500 

26 

577.500 

27 

597.500 

28 

617.500 

29 

637.500 

30 

657.500 

31 

677.500 

32 

697.500 

33 

717.500 

34 

737.500 

35 

757.500 

 

PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación tendrá el sueldo correspondiente al máximo grado definido en la tabla más los gastos de representación y primas técnicas que reciban los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La remuneración total no será Inferior a la que reciban los Ministros de despacho, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado del Consejo Superior de la Judicatura y en ningún caso inferior a la de los Congresistas. 

 

El Vice-Fiscal recibirá una remuneración no inferior a la de los Viceministros del Despacho. 

 

ARTÍCULO 55. Como Instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de la siguiente manera: 

 

Nivel Directivo 

Nivel Asesor 

Nivel Ejecutivo 

Nivel Profesional 

Nivel Técnico 

Nivel Auxiliar 

Nivel Asistencial 

 

PARÁGRAFO. La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. 

 

ARTÍCULO 56. El nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, coordinación, determinación de políticas, planes y programas que se dirijan al desarrollo de la Fiscalía. 

 

 

ARTÍCULO 57. El nivel Asesor cubre los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. También les corresponde controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas, adoptados por la Fiscalía. 

 

ARTÍCULO 58. El nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprenden la ejecución, coordinación supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscalía. 

 

ARTÍCULO 59. El nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. 

 

ARTÍCULO 60. El nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparación técnica-especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza. 

 

ARTÍCULO 61. El nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones complementarias o auxiliares. 

 

ARTÍCULO 62. El nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no especializado, los cuales se caracterizan por el desarrollo de actividades de poca complejidad. 

 

ARTÍCULO 63. El régimen prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación será el establecido por la ley para los servidores de la Rama Judicial. El reconocimiento y pago de las cesantías seguirán realizándose por intermedio de las Direcciones Nacionales y Seccionales de Administración Judicial, mientras la Fiscalía los asume directamente. 

 

ARTÍCULO 64. El Fiscal General establecerá la nomenclatura de empleos, teniendo en cuenta los niveles establecidos en este capítulo e incorporando los distintos servidores a la planta de personal establecida para la Fiscalía. En ningún caso tal reglamentación implicará el desmejoramiento del sueldo que se tenga al momento de la incorporación. 

 

PARÁGRAFO: 

 

1. Las personas que se vinculen por primera vez o se acojan a la escala salarial prevista en el artículo 54, solo tendrán derecho al sueldo que corresponda al cargo según la nomenclatura y escala de salarios aquí de capacitación u otras especiales que estuvieren percibiendo antes de su incorporación a la nueva planta. Si por razón de estas primas tuvieren un sueldo superior al que les corresponde en el nuevo cargo, seguirán percibiendo éste hasta su retiro y sobre dicho sueldo se liquidarán los incrementos anuales en el porcentaje que señale la ley. 

 

2. Las actuales fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito y superiores de aduana, y de orden público, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Igualmente pasarán a la Fiscalía General de la Nación, la dirección nacional y las direcciones Seccionales de Instrucción Criminal el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y los Juzgados de Instrucción Criminal de la Justicia Ordinaria, de orden público y penal aduanera. Para los Jueces municipales la implantación se podrá extender por el término de cuatro años contados a partir de la expedición de la Constitución Nacional. Igualmente se incorporarán los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Justicia con sus dependencias Seccionales, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creado por este Decreto. 

 

3. Los funcionarios y empleados mencionados anteriormente, podrán optar por una sola vez, entre el régimen salarial y prestacional que actualmente tienen o la escala de salarios prevista en el artículo 54 de este estatuto. Dicha opción podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la incorporación del Funcionario o empleado a la Fiscalía General de la Nación. 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

DEL REGIMEN DE CARRERA

 

SECCIÓN PRIMERA

 

NATURALEZA DE LOS EMPLEOS.

 

ARTÍCULO 65. La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleados que la conforman. Los funcionarios y empleados que conforman los Juzgados de Instrucción Criminal, de la Justicia Ordinaria, Penal Aduanera, Fiscalías de los Juzgados Superiores, Penales del Circuito, Superiores de Aduanas y de Orden Público, de las direcciones Seccionales y generales de Instrucción Criminal, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial que pasen a la Fiscalía General de la Nación, serán incorporados con las mismas condiciones con que se encuentren vinculados a sus actuales cargos, mientras el Consejo de la Judicatura realiza la respectiva homologación al régimen de Carrera de la Fiscalía. Los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera se incorporarán a la Fiscalía General de la Nación a más tardar el 1o. de Mayo de 1.992. 

 

ARTÍCULO  66. Modificado por el Art. 1 de la Ley 116 de 1994. Los empleos de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos; el de libre nombramiento y remoci6n y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas que desempeñan los empleos de: 

 

1. Vice - Fiscal General de la Nación. 

 

2. Secretario General. 

 

3. Jefes de Oficina de la Fiscalía General. 

 

4. Directores Nacionales y Jefes de División de la Fiscalía General. 

 

5. Director de Escuela. 

 

6. Directores Regionales y Seccionales. 

 

7. Los empleados del despacho del Fiscal General, del Vice-Fiscal y de la Secretaria General. 

 

Los Directores Regionales y Seccionales ingresarán por concurso y solo podrán ser removidos, previa autorización del Consejo Nacional de Policía Judicial. Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos. 

 

SECCIÓN SEGUNDA

 

ADMINISTRACION DE LA CARRERA.

 

ARTÍCULO 67. La Carrera de la Fiscalía General de la Nación será administrada en forma autónoma. Para tal efecto, se crea la Comisión Nacional de Administración de Personal conformada por el Fiscal General o el Vice-Fiscal General quien la presidirá; el Secretario General y dos representantes de los funcionarios o empleados elegidos por estos. Actuará como secretario el Director Nacional Administrativo y Financiero. La Comisión expedirá su propio reglamento. 

 

SECCIÓN TERCERA

 

PROCESO DE SELECCIÓN Y PROVISION DE CARGOS

 

SUBSECCIÓN PRIMERA

 

SELECCIÓN

 

ARTÍCULO 68. El Proceso de Selección comprende la convocatoria, el concurso y el período de prueba, cuando este último fuere necesario. Todo concurso será abierto y, en consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la Carrera o personas ajenas a ella. 

 

ARTÍCULO 69. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo concurso, y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de Personal. 

 

ARTÍCULO 70. La convocatoria se hará en forma periódica a fin de garantizar recursos humanos disponibles para la provisión de las eventuales vacantes en cualquiera especialidad y nivel dentro de la Fiscalía General de la Nación o ante la proximidad del vencimiento de los períodos, si éstos existieren. 

 

ARTÍCULO 71. El proceso de selección evaluará integralmente las capacidades y aptitudes del aspirante mediante la calificación objetiva y ponderada de los conocimientos, títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el cargo; de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de Personal. La provisión de los cargos se hará de una lista conformada por los cinco primeros candidatos calificados que hayan aprobado el concurso. 

 

SUBSECCIÓN SEGUNDA

 

PROVISIÓN DE CARGOS

 

ARTÍCULO 72. La persona escogida por el sistema de concurso, hará su ingreso a la carrera en período de prueba de tres (3) meses, dentro los cuales, se le calificarán mensualmente sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptación y condiciones para el desempeño del cargo. Superado este período y obtenida calificación satisfactoria, el aspirante deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera. 

 

ARTÍCULO 73. Al iniciar el período de prueba, la Fiscalía General deberá adelantar programas de inducción que garanticen al nuevo funcionario el adecuado conocimiento de la Institución y de la Rama del Poder Público a la cual ingresa y los derechos, deberes y garantías que adquiere. Por excepción, de acuerdo con el reglamento, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente cargos vacantes temporal o definitivamente, con personal no seleccionado mediante concurso. 

 

SUBSECCIÓN TERCERA

 

DE LA VIGENCIA DEL CONCURSO.

 

ARTÍCULO 74. Las personas que hubieren aprobado el concurso y no fueren nombradas, permanecerán en lista de elegibles por el lapso de (2) años. 

 

ARTÍCULO 75. Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no se podrá realizar concurso para cargos para los cuales se conformó la lista. La provisión de estos deberá realizarse con las personas que figuren en la misma. 

 

SECCIÓN CUARTA

 

MOVIMIENTO DE PERSONAL

 

SUBSECCION PRIMERA

 

TRASLADO

 

ARTÍCULO 76. El traslado se producirá cuando un funcionario o empleado se designe para suplir la vacancia definitiva de un cargo o para intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempeña, de la misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración. El traslado podrá tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o perjuicios para la buena marcha del servicio. 

 

SUBSECCIÓN SEGUNDA

 

ASCENSO

 

ARTÍCULO 77. El ascenso será una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso, con funcionarios o empleados inscritos en la Carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba. 

 

SUBSECCION TERCERA

 

ENCARGO

 

ARTÍCULO 78. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia temporal, el encargado de otro empleo solo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el término que dure el concurso, vencido el cual el empleo deberá ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este Estatuto. Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempleo de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular si no lo estaba desempeñando simultáneamente. 

 

SUBSECCIÓN CUARTA

 

REINTEGRO

 

ARTÍCULO 79. El reintegro es la reincorporación al servicio de una persona, en cumplimiento de una decisión judicial que lo ordene, como consecuencia de la declaración de nulidad de su desvinculación, de conciliación en los términos legales, y en los casos en que termine la suspensión del cargo por alguna causa legal. 

 

SECCIÓN QUINTA

 

DESARROLLO DEL SERVICIO, DERECHOS Y DEBERES

 

ARTÍCULO 80. Todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la protección y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitación adecuada; a la asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo; a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás consagrados por la ley o el reglamento. 

 

ARTÍCULO 81. Son deberes de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación: 

 

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. 

 

2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo. 

 

3. Obedecer y respetar a sus superiores. 

 

4. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo. 

 

5. Observar en sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía debidas. 

 

6. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir. 

 

7. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo. 

 

8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas. 

 

9. Responder por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización. 

 

10. Poner en conocimiento de los organismos de administración de la Carrera los hechos que puedan perjudicar la administración de justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio. 

 

11. Las demás que la ley o los reglamentos les señale. 

 

SECCIÓN SEXTA

 

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

ARTÍCULO 82. Las situaciones administrativas son las diversas modalidades que surgen de la relación laboral entre los servidores públicos y la Fiscalía General de la Nación, sea que se encuentren en servicio activo o que estén separados temporalmente de él. 

 

ARTÍCULO 83. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación pueden hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas: 

 

1. En Servicio Activo 

 

2. En Comisión de Servicio 

 

3. En Comisión de Estudio 

 

4. En Comisión Especial 

 

5. En Licencia Ordinaria 

 

6. En Licencia por Enfermedad 

 

7. En Licencia por Maternidad 

 

8. En Uso de Permiso 

 

9. En Vacaciones 

 

10. Suspendidos por Medida Penal o Disciplinaria 

 

11. Separados Temporalmente por Prestación del Servicio Militar. 

 

ARTÍCULO 84. Compete al nominador conferir las situaciones administrativas aquí previstas, de conformidad con el trámite que señalen los reglamentos expedidos por el Fiscal General. 

 

ARTÍCULO 85. Constituye servicio activo el cumplimiento de las funciones propias del cargo. 

 

ARTÍCULO 86. La comisión de servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no constituye forma de provisión de empleos. Se confiere para ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en lugar diferente al de la sede o para desarrollar transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al cargo del cual se es titular, pero relacionadas con él. 

 

ARTÍCULO 87.La comisión de estudio tiene por objeto adelantar cursos de capacitación, de especialización o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la Fiscalía General. 

 

ARTÍCULO 88. La comisión especial tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales o desempeñar cargos administrativos o docentes en la Rama Judicial, por un término no mayor de dos (2) años o el que faltare para el vencimiento del período en caso de existir. 

 

 

ARTÍCULO  89Modificado por el Art. 2 de la Ley 116 de 1994. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a las siguientes situaciones administrativas:

 

1. Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada ano de servicio en forma continua o discontinua, .según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario.

 

2. Licencia por enfermedad

 

3. Licencia de maternidad.

 

4. Permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas. 

 

5. Vacaciones remuneradas individuales por cada año de servicios continuos o discontinuos en los términos y condiciones que fijen la Ley y el reglamento.

 

ARTÍCULO 90. Las suspensiones por causa penal o disciplinaria originan vacancia temporal del cargo 

 

ARTÍCULO 91. La prestación del servicio militar o social obligatorio se regirá conforme a la ley. 

 

SECCIÓN SEPTIMA

 

CALIFICACION DE SERVICIOS.

 

ARTÍCULO 92. La calificación de servicios de funcionarios y empleados tiene como finalidad el mejoramiento en la prestación del servicio, para determinar el ingreso en propiedad, la permanencia, el ascenso o el retiro del servicio y del escalafón de carrera y el otorgamiento de beneficios o estímulos. 

 

ARTÍCULO 93. Corresponde al superior inmediato y a un delegado de la Comisión de Administración de Personal calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad con el procedimiento establecido por el Fiscal General. 

 

ARTÍCULO 94. La calificación de servicios se realizará a todos los servidores públicos de la Fiscalía, por lo menos una vez al año. Si un servidor público funcionario o empleado obtiene una calificación insatisfactoria, deberá ser evaluado nuevamente, en cualquier momento, dentro del año siguiente a la fecha de la primera evaluación. 

 

ARTÍCULO 95. Sin perjuicio de lo anterior, deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato. 

 

ARTÍCULO 96. La calificación de servicios será la resultante de un control permanente del funcionario y empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de la producción y el comportamiento laboral del funcionario o empleado según reglamento que expida el Fiscal General. 

 

ARTÍCULO 97. Dos calificaciones insatisfactorias sucesivas dentro del término de dos (2) años, respecto de los funcionarios y empleados, darán lugar a la insubsistencia, retiro o desvinculación del servicio, previa decisión motivada del funcionario competente, contra la cual proceden los recursos ordinarios por vía gubernativa. Entre las dos calificaciones deberá haber transcurrido por lo menos tres (3) meses. 

 

ARTÍCULO 98. La insubsistencia o el retiro del servicio por calificación insatisfactoria, serán causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la Rama Judicial por el término de dos (2) años. 

 

ARTÍCULO 99. Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera responder por la oportuna realización de las evaluaciones y por prestar todo el apoyo administrativo y operativo que se requiera para su ejecución. 

 

SECCIÓN OCTAVA

 

RETIRO DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO 100. Se producirá retiro definitivo del servicio en los siguientes casos: 

 

1. Insubsistencia por calificación de servicios insatisfactoria. 

 

2. Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente. 

 

3. Renuncia regularmente aceptada. 

 

4. Destitución del cargo. 

 

5. Insubsistencia discrecional en los cargos de libre nombramiento y remoción. 

 

6. Vencimiento del período. 

 

7. Vacancia por abandono del cargo. 

 

8. Revocatoria del nombramiento. 

 

9. Declaratoria de nulidad del nombramiento. 

 

10. Retiro con derecho a pensión de jubilación o vejez. 

 

11. Invalidez absoluta. 

 

12. Muerte. 

 

SECCIÓN NOVENA

 

DE LA CAPACITACIÓN

 

ARTÍCULO 101. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía tienen derecho a recibir capacitación, que complemente su formación y adiestramiento, y que estimule el perfeccionamiento profesional o técnico del personal a su servicio. 

 

ARTÍCULO 102. La Fiscalía establecerá las necesidades específicas que en materia de capacitación se requiera, de acuerdo con el personal al que estén dirigidos estos cursos. 

 

ARTÍCULO 103. Corresponde a la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística, diseñar, e implantar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Fiscalía General, en coordinación con la Dirección Nacional de Administración Judicial. 

 

ARTÍCULO 104. La aprobación de los cursos de capacitación, se tendrá en cuenta para el escalafonamiento del personal de carrera. 

 

TÍTULO VII

 

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

DEFINICIÓN Y CAMPO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 105. El régimen disciplinario comprende el conjunto de normas referentes a los actos y conductas de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General, tendiente a procurar la eficiencia eficacia y moralidad en el ejercicio de sus funciones. 

 

ARTÍCULO 106. El presente régimen se aplica a los funcionarios y empleados, que prestan sus servicios en la Fiscalía General de la Nación, pertenezcan o no a la Carrera. 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

DE LA FUNCIÓN DISIPLINARIA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

 

ARTÍCULO 107. En la Fiscalía cumplen funciones disciplinarias y administrativas, en primera instancia, todos los jefes de las diferentes dependencias de la Fiscalía, y en segunda, los respectivos superiores de cada uno de ellos. 

 

ARTÍCULO 108. Corresponde a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Fiscal General, salvo por causas de indignidad por mala conducta en cuyo caso conocerá el Senado de la República. 

 

ARTÍCULO 109. El Fiscal General conocerá en única instancia de los procesos adelantados contra el Vice-Fiscal, y en segunda, de los resueltos en primera por éste. 

 

ARTÍCULO 110. El Vice-Fiscal conocerá en primera instancia de los procesos adelantados contra el Secretario General, los Fiscales Delegados del nivel Central los Jefes de Oficina, Directores y Fiscales Regionales. 

 

ARTÍCULO 111. Para los demás cargos, conocerá en primera instancia el superior inmediato y en segunda instancia, el superior de éste. Se exceptúa de lo anterior, los casos en que se deba aplicar la sanción de destitución, la cual debe ser impuesta por la Autoridad Nominadora. 

 

ARTÍCULO 112. Todas las acciones disciplinarias que se adelanten contra un servidor público de la Fiscalía General de la Nación, deberán ser comunicadas a la Dirección Administrativa correspondiente al nivel territorial en el cual se encuentre laborando, para los fines pertinentes. 

 

ARTÍCULO 113. Para los Fiscales y Unidades de Policía Judicial la Oficina de Veeduría podrá adelantar investigación, en cualquier momento, sobre el tratamiento tanto ético, como de procedimiento, dado a los diferentes casos y procesos que tengan asignados. Si como producto de esta investigación se encuentran irregularidades, la Oficina de Veeduría podrá separar temporalmente al funcionario responsable, mientras se comunica al superior inmediato o a la Autoridad Nominadora, según la gravedad de la falta. 

 

ARTÍCULO 114. La Oficina de Veeduría deberá comunicar al superior inmediato las faltas o problemas que, en materia procesal, sean detectadas en los procesos de investigación y acusación que adelanten los Fiscales. Corresponde al respectivo superior o a la Autoridad Nominadora tomar las medidas del caso, de acuerdo con los resultados de la investigación. 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

FALTAS DISIPLINARIAS.CONCEPTO.

 

ARTÍCULO 115. Constituyen faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Naci6n el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la violación de las prohibiciones y la incursión en causales de inhabilidad e incompatibilidad legales. Además, constituyen fallas disciplinarias: 

 

1. Contra la moral y la ética: 

 

a. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes y participar en juegos prohibidos. 

 

b. Ejecutar en el lugar de trabajo o en sitio público, cualquier acto contra la moral o las buenas costumbres. 

 

c. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas o ejecutar actos de irrespeto o de violencia o incitar a cometerlos contra cualquier funcionario o empleado o contra quienes intervienen en los procesos o trámites administrativos. 

 

d. Solicitar o fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho a rectificar informaciones o comentarios. 

 

e. Constituirse en acreedor o deudor de personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeñan, en forma directa o por interpuesta persona. 

 

f. Solicitar o aceptar dádivas, agasajos, favores o cualquier otra clase de ventajas provenientes directa o indirectamente de alguna de las personas mencionadas en el literal anterior. 

 

g. Coartar la libertad de opinión o de sufragio de sus subalternos 

 

h. Proporcionar datos inexactos que tengan incidencia en su vinculación al cargo o a la Carrera, sus promociones o ascensos. 

 

i. Apropiarse, retener o usar indebidamente bienes que se encuentren en la dependencia donde labora o hayan sido puestos bajo su cuidado. 

 

2. Contra la eficiencia: 

 

a. Tramitar en forma negligente la documentación confiada, según la naturaleza del cargo, o contribuir sin causa justificada a la demora de los procesos en que deba intervenir. 

 

b. Dar tratamiento discriminatorio a las personas que intervienen en los procesos, o no resolver los asuntos administrativos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo por prelación legal u otra causa justificada 

 

c. Realizar durante la jornada de trabajo actividades ajenas a sus funciones o labores, salvo la excepción autorizada en materia docente. 

 

d. Abstenerse de cumplir o retardar injustificadamente las comisiones que se le confieran en forma legal, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir de acuerdo con otras disposiciones. 

 

e. Incumplir reiterada e injustificadamente sus obligaciones Legales. 

 

f. Abandonar su cargo, así como ausentarse injustificadamente o sin autorización del sitio de trabajo. 

 

g. Abstenerse de suministrar las informaciones que deba dar, suministrarlas con retardo, inexactitud, irrespeto, en forma incompleta, o no exhibir los documentos que se soliciten para el cumplimiento de la vigilancia judicial. 

 

h. Ocasionar culposamente daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones. 

 

3. Contra la eficacia: 

 

a. Incumplir los mandatos de la Constitución, las leyes y los reglamentos o exceder los límites señalados para ejercer sus atribuciones. 

 

b. Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que determine la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa causa los términos sin la actuación correspondiente. 

 

c. Permitir o facilitar el conocimiento de expedientes fuera de los casos permitidos. 

 

d. No asistir a la práctica de las diligencias o a las reuniones en que se requiera su presencia y dejar de firmar las actas o providencias debidamente aprobadas. 

 

e. Omitir la notificaci6n de providencias o hacerlo en forma irregular. 

 

f. Fomentar o propiciar el uso de pruebas falsas hacer constar en diligencia judicial hechos que no sucedieron, dejar de relacionar los que ocurrieron u omitir las constancias que deben dejarse en el trámite de los Procesos. Así mismo, fundamentar providencia sobre supuestos que no correspondan a la realidad procesal. 

 

g. Dejar de asistir injustificadamente a la oficina cerrarla, retardar la llegada a la misma, limitar las horas de trabajo o de despacho al público, salvo autorización legal. 

 

h. Propiciar organizar o participar en huelgas o paros, suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, por fuera del ordenamiento legal vigente. 

 

i. Omitir la información a la autoridad competente acerca de hechos que puedan constituir falla disciplinaria, de los cuales haya tenido conocimiento en razón de sus funciones. 

 

j. Incumplir las normas sobre nombramientos o remoción vigentes para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. 

 

k. Dejar de calificar a sus subalternos, sin razón justificada, en la oportunidad y condiciones previstas. 

 

l. Negarse a ejercer sus funciones o labores sin hasta causa. 

 

m. Dictar providencia sin la debida motivación, cuando este requisito sea obligatorio. 

 

n. No declararse impedido cuando exista la obligación legal de hacerlo. 

 

ñ. Tener a su servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su dependencia, personas distintas a las asignadas legalmente. 

 

ARTÍCULO 116. Las conductas constitutivas de falta disciplinaria dan lugar a las sanciones de multa, suspensión o destitución, en atención a la naturaleza, efectos, modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Las anteriores sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad penal, civil o administrativa del infractor. 

 

ARTÍCULO 117. La multa no podrá ser inferior al valor de cinco (5) días del sueldo que perciba el infractor al momento de cometer la falta, ni exceder de treinta (30). La multa se hará efectiva descontándola de la nómina en cuotas iguales, no superiores a la quinta parte del sueldo mensual, y por jurisdicción coactiva cuando el sancionado se halle fuera del servicio. El sancionado podrá pagarla de contado. 

 

ARTÍCULO 118. La suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración, lo será hasta por el término de noventa (90) días. Esta y la destitución, aun cuando no puedan hacerse efectivas, se inscribirán en la respectiva hoja de vida para efectos de antecedentes o inhabilidades. 

 

ARTÍCULO 119. Son circunstancias agravantes de la sanción las siguientes 

 

a) Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la que se juzga. 

 

b) Incurrir habitualmente en la misma conducta que dio lugar a la sanción. 

 

c) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior, o la que se derive de la naturaleza del empleo. 

 

d) Cometer la falla para ocultar una anterior o para preparar, facilitar o ejecutar otra. e) Rehuir la responsabilidad, atribuyéndosela a un tercero. 

 

f) Preparar ponderadamente la infracción. 

 

ARTÍCULO 120. Son circunstancias atenuantes de la sanción las siguientes: 

 

a) La buena conducta anterior. 

 

b) Haber sido inducido por un superior a cometerla. 

 

c) Confesar la comisión del hecho antes de la formulación del cargo. 

 

d) Resarcir el daño o aminorar sus consecuencias. 

 

CAPITULO CUARTO

 

DEL PROCEDIMIENTO

 

SECCIÓN PRIMERA

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 121. Todo hecho susceptible de constituir falta disciplinaria, origina acción que podrá iniciarse de oficio, en virtud de queja o información de autoridad, y se adelantará sin perjuicio de la acción civil o penal a que hubiere lugar. 

 

ARTÍCULO 122. La acción disciplinaria se adelantará aun cuando el funcionario o empleado no se encuentre en ejercicio del cargo. La sanción que se imponga, se registrará en su hoja de vida cuando sea procedente. 

 

ARTÍCULO 123. La muerte del acusado extingue la acción disciplinaria, así como la sanción que no se hubiese hecho efectiva. La acción prescribe en cinco (5) años, contados desde el día en que se cometió el último acto constitutivo de la falta. Este plazo se interrumpirá con la notificación del pliego de cargos. La sanción prescribirá en igual término, contado a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia que la imponga. 

 

ARTÍCULO 124. El Proceso Disciplinario se realiza, según la naturaleza de la falta, en dos fases: 

 

a) La de investigación y sanción, por el superior inmediato, cuando la falta no da lugar a la destitución. 

 

b) La de destitución, por parte de la autoridad nominadora, cuando la falta cometida diere lugar a ella, una vez cumplida la investigación respectiva. 

 

SECCIÓN SEGUNDA

 

DE LA INVESTIGACIÓN Y FORMULACION DE LA SANCIÓN

 

ARTÍCULO 125. De oficio, el respectivo superior debe adelantar la investigación por un término de treinta (30) días y una vez realizada, formular la acusación o archivar la investigación, según el caso. El pliego de cargos deberá contener el señalamiento expreso del hecho imputado y de las normas en las cuales esté previsto como falta y se formulará por medio de oficio que se entregará personalmente al acusado. 

 

PARAGRAFO. Cuando no fuere posible hacer la entrega personal del oficio contentivo del pliego de cargos, se emplazará al acusado por edicto que se fijará durante tres (3) días en la secretaría de la oficina investigadora. 

 

ARTÍCULO 126. Dentro de los cuatro (4) días siguientes a la entrega del oficio que contiene el pliego de cargos, el acusado podrá presentar descargos y pruebas. 

 

ARTÍCULO 127. Vencido el término para presentación de descargos y pruebas, el investigador ordenará el archivo del expediente o emitirá la resolución de sanción, contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación ante el respectivo superior, si no fuere el Fiscal General. 

 

La resolución se notificará personalmente al acusado. De no ser esta posible en el término de tres (3) días, se notificará por edicto que permanecerá fijado por un término igual en la oficina que produjo la decisión. 

 

ARTICULO 128. El superior inmediato que incumpla con su deber disciplinario, o que maneje o distorsione la información requerida para el fallo, será responsable ante el Ministerio Público. Los Agentes del Ministerio Público podrán desplazar al funcionario responsable de la investigación, previa resolución motivada. 

 

SECCIÓN TERCERA

 

DE LA APLICACIÓN DE LA DESTITUCIÓN

 

ARTICULO 129. Si el superior inmediato considera que la sanción aplicable es la destitución, remitirá el expediente a la Autoridad Nominadora de la Entidad, para su decisión y fallo. Si el nominador considerare que la sanción es distinta, así lo decidirá procediendo a dictar la resolución correspondiente. 

 

ARTÍCULO 130. La decisión se notificará al acusado dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición y se comunicará a quien dictó la resolución acusatoria. Si ello no fuere posible, la notificación se hará por edicto que permanecerá fijado por tres (3) días en la dependencia nominadora. 

 

Cuando el sancionado se encuentre en lugar distinto, la notificación se hará por medio de comisionado. 

 

Contra la providencia se puede interponer el recurso de reposición, o se podrá interponer el de apelación si no hubiere sido dictada por el Fiscal General. 

 

ARTICULO 131. El recurso de apelación de las providencias que lo admiten, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia. 

 

SECCIÓN CUARTA

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTICULO 132. Cuando el hecho investigado fuere imputable a varios servidores públicos, la investigación se adelantará por el competente para conocer de la conducta del servidor público de mayor jerarquía. 

 

ARTÍCULO 133. Si quien tenga a su cargo el proceso encontrare que se ha incurrido en alguna irregularidad, procederá a subsanarla. 

 

Podrán subsanarse los actos irregulares, verificados en el curso del proceso siempre y cuando no se hubieren violado los derechos y garantías del funcionario investigado, ni se hubiere menoscabado su derecho a la defensa. 

 

ARTÍCULO 134. Los impedimentos y recusaciones de los empleados que intervengan en las investigaciones disciplinarias, serán decididos de plano por el superior de quien esté adelantando la investigación. 

 

ARTÍCULO 135. El régimen disciplinario de la Fiscalía General de la Nación se sujetará a las normas contenidas en el presente Estatuto. Sin embargo, a falta de disposición expresa se aplicarán las normas que regulan las actuaciones ante la administración pública, en cuanto no se opongan a la naturaleza y fines del régimen disciplinario aquí estipulado. 

 

CAPÍTULO QUINTO

 

DE LAS INHABILIDADES

 

ARTÍCULO 136. No podrán ser designados ni desempeñar cargo o empleo en la Fiscalía General de la Nación: 

 

a) Quienes se hallen en Interdicción Judicial. 

 

b) Quienes padezcan afección física o mental, previamente calificada por la respectiva entidad de previsión social o el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño de sus funciones o labores. 

 

c) Quienes se encuentren en detención preventiva por delito doloso aunque gocen del beneficio de excarcelación, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su responsabilidad. 

 

d) Quienes fueren condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. Esta inhabilidad será definitiva para el desempeño de cualquier función dentro de la Fiscalía General. 

 

e) Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los cinco (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena. f) Quienes se encuentren excluidos del ejercicio de la profesión de abogado. 

 

g) Quienes hayan sido suspendidos del ejercicio de la profesión de abogado por término superior a tres (3) meses continuos o discontinuos, dentro de los cinco (5) años anteriores. 

 

h) Quienes por falta disciplinaria hayan sido destituidos, o suspendidos por tercera vez de un cargo público, dentro de los cinco (5) años anteriores. 

 

i) Las personas respecto de la cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del empleo. 

 

ARTÍCULO 137. No podrán designarse en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter provisional, a personas que sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elección o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elección o nombramiento de los respectivos nominadores. 

 

ARTÍCULO 138. No podrán ser designados para cargos entre los cuales haya dependencia funcional, quienes sean cónyuges entre Sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 

 

ARTÍCULO 139. Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente capítulo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad definitiva en forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera. Esta providencia es susceptible de las acciones contencioso administrativas pertinentes 

 

CAPÍTULO SEXTO

 

DE LAS INCOPATIBILIDADES

 

ARTÍCULO 140. Los cargos y empleos de la Fiscalía General de la Nación son incompatibilidades con la aceptación o desempeño de cualquier otro retribuido con los de elección popular y de representación política; con los de árbitro conciliador amigable componedor salvo que cumpla estas funciones por razón de su cargo; albacea curador dativo y en general los de auxiliar de la justicia; con la milicia activa; con el ejercicio del comercio y la dirección o fiscalización de sociedades comerciales; con la gestión profesional de negocios y con toda participación en el ejercicio de la abogacía con el desempeño del ministerio de cualquier culto religioso; con la aceptación y el desempeño de cargos empleos comisiones o mercedes provenientes de gobiernos o entidades extranjeras sin la previa autorización del gobierno nacional; con la celebración directa o indirecta de contratos con entidades públicas salvo que lo hagan por mandato u obligación legal o para usar bienes o servicios que se ofrezcan al público en condiciones comunes; con la intervención directa o indirecta en remate o ventas en pública subasta o por ministerio de la ley de bienes que se hagan en el despacho bajo su dependencia o en otro ubicado en el territorio de su jurisdicción. 

 

Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia y su violación constituye falta disciplinaria. 

 

Ninguna persona podrá ejercer más de un cargo o empleo remunerado en la Fiscalía General de la Nación. 

 

Se exceptúa de la incompatibilidad el desempeño de cargos docentes durante la jornada laboral, hasta un límite que no exceda de ocho (8) horas semanales. 

 

TÍTULO VIII

 

DEL REGIMEN PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 141. La Fiscalía General de la Nación preparará su plan de desarrollo, el cual será ajustado anualmente de acuerdo con las proyecciones y necesidades del servicio. 

 

Este plan, junto con el preparado por la Dirección Nacional de Administración Judicial para el resto de la Rama, servirá de base para la participación del Consejo Superior de la Judicatura en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, según lo estipulado en el Artículo 341 de la Constitución Nacional. 

 

PARÁGRAFO. Dentro de su plan de desarrollo, la Fiscalía General de la Nación deberá identificar las actividades que se presentarán al Departamento Nacional de Planeación para su evaluación e inclusión en el Banco de Proyectos. 

 

ARTÍCULO 142. Anualmente, en la fecha que determine el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación deberá presentar a éste su proyecto de presupuesto, el cual deberá ajustarse a las normas prescritas por la correspondiente Ley Orgánica. 

 

ARTÍCULO 143. Una vez el Consejo Superior de la Judicatura haya consolidado el proyecto de presupuesto de la Rama, a partir del anteproyecto presentado por la Dirección Nacional de Administración Judicial y el proyecto aprobado por la Fiscalía General de la Nación, lo remitirá al Gobierno. 

 

ARTÍCULO 144. La programación, elaboración, modificación y ejecución del presupuesto corresponde a la Fiscalía General de la Nación, la cual tendrá autonomía para desarrollar estas labores, siguiendo lo dispuesto por la Ley Orgánica de Presupuesto, salvo en lo expresamente regulado por el presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 145. Corresponde al Fiscal General de la Nación ejercer la facultad de ordenación del gasto inherente a su propia organización administrativa. Esta facultad podrá ser delegada por el Fiscal General, mediante acto administrativo interno en los términos y condiciones que estime pertinentes. 

 

ARTÍCULO 146. La ordenación del gasto prevista en el presente Decreto, y su registro, deberán sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación, lo previsto en este estatuto y las demás normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, créditos y contracréditos, acuerdo de gastos, sujeción al programa de caja, pagos y constitución y pago de reservas. 

 

En consecuencia, los ordenadores y los pagadores de la Fiscalía General de la Nación, además de la sanci6n penal a que haya lugar, responderán por las contravenciones en materia fiscal, contractual y presupuestal y serán responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que causen al Tesoro Público. 

 

ARTÍCULO 147. La ordenación del gasto en lo referente a los Servicios Personales se regirá por las siguientes normas: 

 

a) Para el pago de los salarios y demás emolumentos que han de percibir los servidores de la Fiscalía, conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia, la Divisi6n Administrativa verificará que el cargo esté contemplado en la planta de personal, que el funcionario esté debidamente posesionado y haya prestado el correspondiente servicio; 

 

b) El pago de prestaciones y demás gastos de personal no previstos en el literal anterior, y las transferencias, se regulan por las normas legales vigentes y las que sobre la materia se prescriben en este Decreto. 

 

ARTÍCULO 148. Los gastos generales que se ejecuten por el mecanismo de contratación directa, con excepción de los mencionados en el Artículo siguiente, se harán por los ordenadores del gasto de la Fiscalía General de la Nación, según las correspondientes asignaciones de competencia que haga el Fiscal General, dentro de los lineamientos prescritos por este Decreto en lo referente a la contratación. 

 

PARÁGRAFO. Con sujeción a las normas generales sobre contratación contenidas en este Decreto, el Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo interno, definirá los procedimientos que deberán seguirse en la ordenación de pasajes y viáticos, adquisición de bienes muebles, suministros, prestación de servicios y autorización de gastos especiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía, incluyendo aquellos que, por su naturaleza y propósitos, tengan carácter reservado. 

 

ARTÍCULO 149. El Fiscal General de la Nación reglamentará los pagos en las Fiscalías Regionales y Seccionales 

 

TITULO IX

 

DEL REGIMEN DE CONTARTACIÓN

 

ARTÍCULO 150. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente Título se aplican al régimen general de contratación de la Fiscalía General de la Nación. 

 

ARTÍCULO 151. Competencias. Para efecto de la apertura de licitaciones o concursos, la adjudicación y la celebración de contratos, será competente el Fiscal General de la Nación. Tal Facultad podrá ser delegada mediante acto administrativo en empleados que tengan nivel directivo o ejecutivo, sin que resulte viable al delegatario, a su vez, delegar. 

 

ARTÍCULO 152. Requisitos para la celebración. Para efectos de la celebración de los contratos que realice la Fiscalía General de la Nación, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 

 

1. Los contratos de prestación de servicios siempre se celebrarán en forma directa. Cuando la cuantía de estos contratos sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, requerirán concepto previo del Consejo Superior de la Judicatura. 

 

2. Los contratos de consultoría se someterán a las normas relativas a los concursos de méritos, siempre que su cuantía sea o exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. 

 

3. Los contratos de obra pública, suministro, compraventa de bienes muebles, sistemas de información y procesamiento de datos: 

 

a) Se celebrarán en Forma directa siempre que su cuantía sea inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales. 

 

b) Se someterán a las normas de licitación privada, siempre que su cuantía sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales. 

 

c) Se someterán a licitación pública siempre que su cuantía sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales. 

 

4. En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando el valor sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto número 2131 del 13 de Septiembre de 1990. En los demás casos, corresponderá a las partes la fijación del canon mensual. Estarán precedidos de licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes muebles cuando el valor sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales. 

 

5. El contrato de seguro, se someterá a las normas de licitación pública, cuando la cuantía de la prima por riesgo sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales. 

 

ARTÍCULO 153. Deben constar por escrito los contratos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales. 

 

Los contratos de cuantía inferior solo requieren de resolución de reconocimiento y pago, y de la constitución de las garantías que a juicio de la entidad se consideren necesarias para su cumplimiento y debida ejecución. 

 

ARTÍCULO 154. Requisitos para el perfeccionamiento. Además de los requisitos generales, para efectos del perfeccionamiento de los contratos que celebre la Fiscalía General de la Nación se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 

 

1. Los contratos superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales requerirán concepto favorable del Consejo Superior de la Judicatura. 

 

2. Se requerirá de la revisión de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre que la cuantía del contrato sea o exceda de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales. 

 

3. La declaratoria de urgencia evidente de una obra o contrato estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura previa solicitud del Fiscal General de la Nación. 

 

Mientras entre a funcionar este organismo, se hará por el Consejo de Ministros. 

 

ARTÍCULO 155. Integración. En lo no dispuesto en este Título se aplicarán las normas relativas a los contratos de la Nación. 

 

TÍTULO X

 

DE LOS RECURSOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

 

ARTÍCULO 156. Forma parte de los recursos de la Nación administrados por la Fiscalía General de la Nación lo siguiente: 

 

1. Las asignaciones provenientes del presupuesto Nacional. 

 

2. Los bienes y recursos provenientes del enriquecimiento ilícito y narcotráfico, con excepción del dinero y divisas, cuya extinción de dominio a favor del Estado haya sido decretada en sentencia ejecutoriada. 

 

3. Los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades del orden Nacional que se incorporan a la Fiscalía. El traspaso o cesión será hecho en estas mismas calidades por las entidades públicas que sean propietarias o administren los bienes, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto. 

 

4. El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daño a los bienes de la Fiscalía. 

 

5. Las donaciones y asignaciones que se hagan a la Nación con destino a la Fiscalía General por entidades públicas o privadas de cualquier orden, entidades descentralizadas de cualquier orden, personas naturales, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, y sus rendimientos, para lo cual no se requerirá insinuación 

 

6. Los bienes incautados dentro de los procesos penales cuando transcurrido un año desde la fecha en que puedan ser recuperados por los interesados éstos no lo hagan, o desde su incautación cuando se trate de bienes sin dueño conocido. Vencido el término de que trata este numeral, el funcionario de oficio o a solicitud del Fiscal General, avisará al interesado, por correo certificado a la última dirección que aparezca en el proceso de que se trate, o mediante publicación en un periódico de amplia circulación el lugar cuando se trate de bienes sin dueño conocido, que en un plazo no mayor de un mes contado desde la fecha de remisión o publicación del aviso, deberá justiciar por medio idóneo el no retiro oportuno de las sumas de dinero o los bienes, so pena de su pérdida a favor del estado. Transcurrido este plazo, el juez decidirá sobre la extinción del dominio del que trata este numeral y procederá en consecuencia. Contra esta decisión no cabe recurso alguno pero podrá ser acusada ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en única instancia. 

 

PARÁGRAFO. Los bienes a que se refieren los numerales 2,3,4,5 y 6 de este artículo serán recaudados por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera para lo cual, si fuere necesario tendrá jurisdicción coactiva mediante el proceso de ejecución previsto en el Código de Procedimiento Civil 

 

La Fiscalía General atenderá preferencialmente programas de Inversión, capacitación y bienestar social con los recursos cuya fuente sea distinta a la del presupuesto Nacional. 

 

ARTÍCULO 157. El control fiscal de la Fiscalía General de la Nación corresponde a la Contraloría General de la República de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre la materia. 

 

TÍTULO XI

 

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

 

CAPITULO PRIMERO

 

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES BASICAS

 

ARTÍCULO 158. Intégrase la Dirección Nacional de Medicina legal del Ministerio de Justicia, con sus dependencias y Seccionales a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional adscrito a ella, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Este establecimiento público se denominará en adelante Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

 

ARTÍCULO 159. A partir de la fecha existirá un Sistema único de Medicina Legal y Ciencias forenses en todo el territorio nacional, el cual será organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Sin embargo los servicios médico legales departamentales y municipales que funcionan actualmente, continuarán siendo prestados por estas instituciones hasta el 31 de Diciembre de 1992 A partir del 1 de enero de 1993 pasarán con sus recursos humanos, físicos, económicos y financieros al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

 

ARTÍCULO 160. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de Justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses. 

 

ARTÍCULO 161. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Organizar y dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento. 

 

2. Prestar en forma oportuna los servicios médico legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio Nacional. 

 

3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el Área de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses. 

 

4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las Unidades de Fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes. 

 

5. Definir las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. 

 

6. Servir de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de Policía Judicial del Estado. 

 

7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

 

8. Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el ICFES, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás Entidades del Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas programas de postgrado y eventos educativos en el Área de la Medicina legal y Ciencias Forenses. 

 

9. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información considerada de interés para la comunidad en general. 

 

10. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución. 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS.

 

ARTÍCULO 162. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá la siguiente organización básica: 

 

1. Junta Directiva 

 

2. Dirección General del Instituto 

 

2.1 Secretaría General 

 

2.2 Auditoría Interna 

 

2.3 Oficina de planeación. 

 

2.4 Oficina jurídica. 

 

2.5 Oficina de personal. 

 

3. Sub-Dirección de Investigación Científica 

 

3.1 División de Investigación 

 

3.2 División de Desarrollo Tecnológico y Normalización 

 

4. Sub-Dirección de Servicios Forenses 

 

4.1 División Médica 

 

4.2 División de Laboratorios Forenses 

 

5. Sub-Dirección Administrativa y Financiera 

 

5.1 División Administrativa 

 

5.2 División Financiera 

 

5.3 Oficina de Métodos y Sistemas 

 

6. Dirección Regional 

 

7. Dirección Seccional 

 

8. Unidades Locales 

 

ARTÍCULO 163. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vice-Fiscal quien la presidirá, el Ministro de Justicia, el Ministro de .Salud o su delegado, el Procurador General de la Nación, el Presidente o vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la Asociación de las Facultades de Medicina. 

 

Actuará como secretario de la Junta el Secretario General del Instituto A la Junta Directiva pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con voz pero sin voto. 

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se requiera. 

 

ARTÍCULO  164. Suprimido por el Artículo 5 de la Ley 585 de 2000. Además de las que la Junta Directiva señale para cubrir el territorio nacional se crean Direcciones Regionales, localizadas en las ciudades donde existan las Direcciones Regionales de la Fiscalía General de la Nación. 

 

ARTÍCULO 165. En la ciudad sede de cada Dirección Seccional de Fiscalía habrá una Dirección Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

 

ARTÍCULO 166. Son funciones de la Junta Directiva: 

 

1 Nombrar al Director del Instituto 

 

2. Formular las políticas, estrategias y planes generales del Instituto. 

 

3. Aprobar el Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en este Decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. 

 

4. Autorizar los gastos y contratos asignados a su competencia en el régimen de contratación del Instituto. 

 

5. Crear reservas y fondos especiales y reglamentar su inversión, destinación y administración. 

 

6. Señalar las competencias de las Oficinas Jurídica, Planeación, de Personal y la estructura orgánica del Instituto, dentro de los lineamientos consignados en este Decreto, previo proyecto presentado por el Director General. 

 

7. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y fijar las tarifas correspondientes. 

 

8. Aprobar la solicitud para la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento. 

 

9. Autorizar al Director General para delegar funciones 

 

10. Darse su propio reglamento 

 

11. Aprobar el reglamento General de Servicios y los manuales Técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad. 

 

12. Adoptar el manual de funciones de los empleados del instituto. 

 

13. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director general e impartirles su aprobación. 

 

14. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto. 

 

ARTÍCULO 167. Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 161 del presente Decreto Ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes: 

 

1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva. 

 

2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia médico-forense que requiera la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional. 

 

3. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto. 

 

4. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva. 

 

5. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma. 

 

6. Nombrar, remover y trasladar a los servidores del Instituto. 

 

7. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de Gastos e Inversiones y demás informes económico- financieros que se requieran. 

 

8. Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto. 

 

9. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las delegaciones de la Junta Directiva. 

 

10. Las demás funciones relacionados con la naturaleza de cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 168. Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, se requiere Título Profesional y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en Medicina Legal o Ciencias Forenses, preferiblemente con experiencia administrativa. 

 

PARÁGRAFO. El Director General será nombrado por la Junta Directiva del Instituto. 

 

ARTÍCULO 169. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Servir de enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás dependencias del Instituto. 

 

2. Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes. 

 

3. Custodiar los originales de las resoluciones, convenios y demás actos administrativos de la Junta Directiva y la Dirección General. 

 

4. Rendir los informes que le sean solicitados por la junta directiva y el Director General. 

 

5. Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas del Instituto. 

 

6. Refrendar con su firma los actos del Director General. 

 

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 170. La Oficina de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar a la Dirección General en el establecimiento de políticas, estrategias, normas y procedimientos de control para evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto y, una vez definidos, velar por su estricto cumplimiento. 

 

2. Planear y programar, en coordinación con las Sub-Direcciones, la ejecución del proceso del control de gestión del Instituto. 

 

3. Coordinar con la Divisi6n de Métodos y Sistemas la conformación y actualización del Sistema de Información requerido para el control de gestión de la Institución. 

 

4. Identificar y establecer, con participación de las diferentes dependencias, los indicadores de gestión para las distintas Áreas del Instituto. 

 

5. Realizar, en coordinaci6n con la Sub-Dirección Administrativa, los inventarios anuales de la Institución. 

 

6. Ejercer el control y la vigilancia de gestión y resultados de las funciones que desarrollan todas las dependencias y funcionarios de la entidad. 

 

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia 

 

ARTÍCULO 171. Las funciones que adelantará la Sub-Direcci6n de Investigación Científica son las siguientes: 

 

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en las Áreas de Investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal. 

 

2. Planear, dirigir y coordinar la realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos para el logro de la misión del Instituto. 

 

3. Fijar pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e implantar procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento. 

 

4. Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación, actualización y especialización en el Área de la Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

 

5. Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigación científica. 

 

6. Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la informaci6n y documentación técnica y científica del Instituto. 

 

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 172. Las funciones que desarrollará la División de Investigación son las siguientes: 

 

1. Planear, dirigir y controlar la realización de investigaciones en las diferentes especialidades de la Medicina legal y Ciencias forenses 

 

2. Coordinar con laboratorios especializados de entidades oficiales y privadas la realización de investigaciones y análisis científicos que lleven al descubrimiento de nuevas técnicas forenses, así como el intercambio de información y asesoría para la ejecución de las investigaciones. 

 

3. Mantener un flujo de información hacia la División de Desarrollo Tecnológico sobre el curso y resultados de las investigaciones. 

 

4. Colaborar en la identificación y programación de cursos de formación, capacitación y actualización en el Área de la Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

 

5. Acordar con la División de Desarrollo Tecnológico y Normalización, la forma más conveniente de divulgar los resultados de las investigaciones, así como los procedimientos que se deben emplear en la prestación de los servicios forenses. 

 

6. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 173. La División de Desarrollo Tecnológico y Normalización desarrollará las siguientes funciones: 

 

1. Dirigir la realización de estudios relacionados con la transferencia de tecnología, la normalización y el control de calidad de los productos y procedimientos asociados con la prestación de los servicios a cargo del Instituto. 

 

2. Establecer contactos con Universidades y coordinar con ellas el diseño y programación de cursos de formación, capacitación, actualización y especialización en el Área de Medicina legal y Ciencias Forenses. 

 

3. Prestar asesoría científica y técnica al Área de Servicios Forenses en la implantación de nuevos métodos y procedimientos desarrollados para la optimización de los análisis y exámenes periciales. 

 

4. Divulgar a las dependencias del Instituto y a la comunidad en general los resultados de las investigaciones. 

 

5. Prestar asesoría a los niveles descentralizados y a las personas naturales o jurídicas autorizadas transitoriamente para prestar servicios médico forenses. 

 

6. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 174. La Sub-Dirección de Servicios Forenses desarrollará las funciones siguientes: 

 

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en la prestación de Servicios Médico-legales y Forenses. 

 

2. Dirigir la implantación de las políticas y estrategias para la prestación oportuna de los servicios médico y forenses requeridos por la administración de justicia. 

 

3. Adelantar a través de sus dependencias las actividades periciales requeridas en segunda instancia o como referencia por los jueces o fiscales. 

 

4. Prestar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en aspectos Médico legales y forenses. 

 

5. Controlar la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás Entidades que realicen temporalmente funciones de medicina-legal y ciencias forenses. 

 

6. Definir e implantar pautas para la racionalización del servicio médico-legal y forense en los diferentes niveles territoriales del Instituto. 

 

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 175. La División Médica adelantará las siguientes funciones: 

 

1. Organizar y controlar la prestación oportuna de los servicios médico-legales que sean solicitados por las autoridades de administración de justicia y demás autoridades competentes del país. 

 

2. Prestar asesoría científica, técnica y operativa a la administración de justicia en aspectos médico-legales. 

 

3. Acordar y ejecutar mecanismos de coordinación y colaboración con otros organismos que adelanten análisis y exámenes periciales en el Área de la Medicina Forense. 

 

4. Participar en el desarrollo de los cursos y prácticas de Medicina Legal. 

 

5. Velar porque las instalaciones cuenten con los recursos y el personal idóneo para las prácticas médico-legales. 

 

6. Efectuar seguimiento al desarrollo operativo de las actividades adelantadas en Medicina Legal en los distintos niveles territoriales del Instituto y externos a él y formular las recomendaciones técnicas y científicas para su mejor desarrollo. 

 

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 176. La División de Laboratorios Forenses desarrollará las siguientes funciones: 

 

1. Organizar y controlar en forma eficiente la prestación oportuna de los servicios de laboratorios Forenses del Instituto. 

 

2. Velar por el adecuado funcionamiento de los laboratorios y demás infraestructura técnica requerida por el Instituto para el desarrollo de sus objetivos. 

 

3. Participar en el desarrollo de los cursos y prácticas en laboratorios. 

 

4. Coordinar y controlar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de los laboratorios Forenses en los diferentes niveles territoriales del Instituto. 

 

5. Ejercer de oficio la auditoría técnica sobre el trabajo de los laboratorios forenses del Instituto y, a solicitud de autoridad competente sobre los laboratorios pertenecientes a otras entidades. 

 

6. Acordar mecanismos de coordinación y colaboración con laboratorios de otros organismos, que adelanten análisis y exámenes periciales en investigaciones criminales. 

 

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 177. Las funciones que adelantarán la Subdirección Administrativa y Financiera son las siguientes: 

 

1. Asesorar a la Direcci6n General en la formulación e implantación de los planes, políticas normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Institución. 

 

2. Dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto. 

 

3. Dirigir, coordinar y controlar a nivel nacional todas las actividades asociadas con la administración y el desarrollo de los recursos humanos del Instituto. 

 

4. Evaluar la gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización. 

 

5. Dirigir y coordinar la ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el Instituto. 

 

6. Coordinar la elaboración del presupuesto de la Entidad y controlar su ejecución. 

 

7. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de servicios generales. 

 

8. Responder por el registro y control de la información contable de la Institución. 

 

9. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 178. Las funciones que adelantará la División Administrativa son las siguientes: 

 

1. Desarrollar las actividades requeridas para satisfacer las necesidades de recursos humanos, económicos y físicos de las dependencias del Instituto. 

 

2. Supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre la administración y desarrollo de recursos humanos en los niveles Regional y Seccional. 

 

3. Responder por el desarrollo de las actividades administrativas requeridas por las dependencias centrales del Instituto para su adecuado funcionamiento. 

 

4. Elaborar el plan de compras del Instituto y velar por su cumplimiento a nivel nacional. 

 

5. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 179. Las funciones que debe desarrollar la División Financiera son las siguientes: 

 

1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos financieros del Instituto. 

 

2. Supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre administración de los recursos financieros en los niveles Regional y Seccional y ejecutar directamente las que corresponden al nivel Central. 

 

3. Consolidar el presupuesto anual del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los criterios definidos por la Dirección del Instituto. 

 

4. Controlar la ejecución del presupuesto a nivel de todo el Instituto y presentar los informes requeridos por el Director General, la Junta Directiva y las demás autoridades externas que los requieran. 

 

5. Organizar y velar por el adecuado cumplimiento de la función contable dentro del Instituto, incluyendo la elaboración de sus estados financieros y demás reportes oficiales requeridos por las autoridades de control. 

 

6. Analizar los estados financieros y realizar el planeamiento que en esta materia requiera el Instituto. 

 

7. Identificar y proponer estrategias que le permitan al Instituto mantener permanentemente, una situación sólida desde el punto de vista financiero. 

 

8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 180. La Oficina de Métodos y Sistemas desarrollará las siguientes funciones 

 

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la Entidad en cuanto a la organización, distribución de cargas de trabajo, diseño de métodos y procedimientos y sistemas de información. 

 

2. Responder por la realización de estudios para la evaluación y proyección de la estructura orgánica del Instituto y proponer las modificaciones que considere necesarias para el logro de los objetivos del mismo. 

 

3. Identificar analizar y determinar las necesidades de sistematización del Instituto, proponer el plan de sistematización y responder por el desarrollo o contratación de las aplicaciones requeridas. 

 

4. Realizar estudios sobre Planta de Personal, asignación de funciones y distribución de cargas de trabajo 

 

5. Elaborar manuales de funciones, cargos, normas y procedimientos de las dependencias de la Institución. 

 

6. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 181. Las funciones que debe adelantar la Dirección Regional son las siguientes: 

 

1. Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces y la Policía Judicial de la región respectiva. 

 

2. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás Entidades oficiales de la región sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden. 

 

3. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional. 

 

4. Ejecutar en coordinación con las Oficinas Centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el Área de la Medicina Forense. 

 

5. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Regional. 

 

6. Efectuar el control de gestión de la Dirección Regional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal. 

 

7. Presentar informes periódicos o los solicitados por las instancias superiores del Instituto. 

 

8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 182. La Dirección Seccional debe adelantar las siguientes funciones: 

 

1. Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces y la Policía Judicial de la sección respectiva. 

 

2. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás Entidades oficiales de la sección sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden. 

 

3. Administrar los recursos humanos, físicos técnicos y financieros de la Dirección Seccional. 

 

4. Ejecutar en coordinación con las Oficinas Centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el Área de la Medicina Forense. 

 

5. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional. 

 

6. Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal. 

 

7. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto. 

 

8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 183. Las Unidades Locales, adscritas a las Direcciones Seccionales desarrollarán las actividades técnicas de Medicina Legal, con el apoyo administrativo y la asesoría técnica de la Dirección Seccional a la cual pertenezcan. 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

 

ARTÍCULO 184. Los regímenes salarial y prestacional, de carrera, disciplinario, de inhabilidades e incompatibilidades, presupuestal y de contratación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, seguirán los lineamientos definidos en este Decreto para la Fiscalía General de la Nación. Dentro de este marco, su reglamentación específica será establecida por la Junta Directiva. 

 

TÍTULO XII

 

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

 

ARTÍCULO 185. Forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo siguiente: 

 

1. Las asignaciones provenientes del Presupuesto Nacional. 

 

2. Los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera. 

 

3. Los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades del orden Nacional que se incorporan al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El traspaso o cesión será hecho en estas mismas calidades por las entidades públicas que sean propietarias o administren los bienes, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto. 

 

4. Los rendimientos de cualquier índole de los bienes y otros recursos que le pertenezcan. 

 

5. El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daño a los bienes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

 

6. Las donaciones y asignaciones que se hagan con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por entidades públicas o privadas de cualquier orden, entidades descentralizadas de cualquier orden, personas naturales o jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, para lo cual no se requerirá insinuación. 

 

7. El valor de las multas impuestas en razón de los procesos disciplinarios que adelante el Instituto. 

 

8. Los ingresos que percibiere por la prestación de servicios a particulares autorizados por la Junta Directiva. 

 

9. Las demás asignaciones, aportes, transferencias e ingresos que determine la ley. 

 

TÍTULO XIII

 

DISPOSICIONES FINALES.

 

ARTÍCULO 186. El Fiscal General de la Nación incorporará en la planta de personal de la Fiscalía General los funcionarios de que trata el Artículo transitorio 27 de la Constitución Nacional en los niveles de empleos y la nomenclatura de cargos establecidos en este Decreto. 

 

ARTÍCULO 187. La Fiscalía General de la Nación se subroga en todos los derechos y obligaciones que tengan las entidades que se incorporan a ella. 

 

ARTÍCULO 188. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se subroga en todos los derechos y obligaciones que tengan las entidades que se incorporan a éste. 

 

ARTÍCULO 189. El presupuesto asignado a Instrucción Criminal, Medicina legal, Dirección Nacional y Seccional de instrucci6n criminal, Juzgados de Instrucción Criminal y Orden Público, Fiscalías de Juzgados Superiores, Penales del Circuito y Superiores de Aduanas, Orden Público, Cuerpo técnico de Policía Judicial y demás entidades que se incorporan a la Fiscalía General se trasladará al presupuesto de la Fiscalía General. 

 

ARTÍCULO 190. Los bienes inmuebles, muebles, enseres, y demás bienes que tenga en propiedad, posesión, o tenencia Instrucción Criminal, Medicina Legal, Dirección Nacional y Seccional de Instrucción Criminal, Juzgados de Instrucción Criminal y Orden Público, Fiscalías de Juzgados Superiores, Penales del Circuito y Superiores de Aduanas, Orden Público, Cuerpo Técnico de Policía Judicial y demás entidades, organismos o despachos cuyo personal se incorporará a la Fiscalía General de la Nación, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Mientras la Fiscalía dispone de los inmuebles, las entidades oficiales propietarias o administradoras de las sedes que ocupan actualmente las dependencias que se incorporan a ella, deberán seguirlas facilitando para su funcionamiento. 

 

ARTÍCULO 191. Créase el Fondo de Vivienda y Bienestar Social para los funcionarios y empleados de la Fiscalía. 

 

ARTÍCULO 192. Los egresados de las universidades que conforme a la Ley deban prestar el servicio social obligatorio o judicatura, podrán hacerlo en la Fiscalía General de la Nación, para lo cual el Fiscal General expedirá la reglamentación correspondiente. 

 

ARTÍCULO 193. El presente Decreto Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación. La competencia de los distintos despachos judiciales que se incorporan a la Fiscalía se irá asignando por el Fiscal General de la Nación a medida que las condiciones concretas lo permitan sin exceder del 30 de Junio de 1992, salvo para los jueces penales municipales cuya implantación se extiende por el término de cuatro (4) años a partir de la publicación de este Decreto-Ley. 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO 1º. Autorizase al Fiscal General por única vez para crear los cargos que requiera la Fiscalía General para que entre a ejercer sus funciones. 

 

ARTÍCULO TRANSITORIO 2º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 transitorio de la Constitución Nacional, el Fiscal General incorporará el personal procedente de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de los Juzgados de Instrucción Criminal de la Justicia Ordinaria de Orden Público y Penal Aduanera, y de las Fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito, superiores de aduana y de orden público, con sujeción a las siguientes reglas: 

 

1. La incorporación se hará a cargos equivalentes, así: 

 

Las personas que desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Director Nacional, Subdirector Nacional, Director Seccional, Subdirector Seccional, Visitador Nacional, Secretario General, Jefe de División, Coordinador de Policía Judicial, Jefe de Sección, Responsable de Unidad de Indagación Preliminar, y similares, se incorporarán a cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o profesional, según el caso. Quienes desempeñen cargos de Jueces de Instrucción o Fiscales se incorporarán a la serie Fiscales. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Asesor Seccional, Asesor de policía Judicial, Abogado Asesor, Visitador de Policía Judicial, Abogado Visitador, y Abogado Coordinador, o similares, se incorporarán a la serie de Profesional Judicial Especializado. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Asistente Jurídico, Médico Judicial, Odontólogo Judicial, Contador, o similares, se incorporarán a la serie Profesional Universitario Judicial. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Ingenieros de Sistemas, Abogado, Psicólogo Economista, Administrador, Ingeniero, Sociólogo, o similares, se incorporarán a las series Profesional Especializado o Universitario, según corresponda. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Laboratorista, Radioperador, Técnico Criminalístico, Coordinador de Unidad Móvil, Técnico de Radiocomunicaciones, Fotogrametrista, Grafólogo, Topólogo tecnólogo, Técnico en Balística, Dibujante, Dactilocopista, Auxiliar Técnico, o similares, se incorporarán a la serie Técnico Judicial. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Agente Investigador, Visitador de Policía Judicial, Técnico Investigador, Agente Especial, o similares, se incorporarán a la serie Investigador Judicial. 

 

Quienes desempeñen cargos de Asistente Judicial, Asistente de Fiscal, Secretario de Juzgado, Secretario Judicial, Oficial Mayor, o similares, se incorporarán a la serie Técnico Judicial. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Técnico Administrativo, Técnico Operativo, Programador de Sistemas, Operador de Equipos de Sistemas, Auxiliar Técnico, Auxiliar Estadístico, Auxiliar de Contabilidad, Fotógrafo, Jefe de Almacén, Archivista, Almacenista, Experto Administrativo, o similares, serán incorporados en la serie Técnico Administrativo. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Escolta, o similares, serán incorporados a la serie Escolta. 

 

Quienes desempeñen cargos de Escribiente, serán incorporados a la serie Asistente Judicial. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Ayudante Administrativo, Archivero, Archivero Auxiliar, Coordinador, Supervisor, Auxiliar Administrativo, Ayudante de Oficina, o similares serán incorporados a la serie Asistente Administrativo. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Secretario Ejecutivo, o similares, serán incorporados a la serie Secretario Ejecutivo. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Secretario Mecanotaquígrafo, Mecanógrafo, o similares, serán incorporados a la serie Secretario. 

 

Quienes desempeñen cargos de Citador, serán incorporados a la serie Auxiliar Judicial. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Operario Calificado, Ayudante de Oficina Oficinista, o similares, serán incorporados a la serie Auxiliar Administrativo. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Operario, Ayudante, Aseador, o similares, serán incorporados a la serie Auxiliar de Servicios Generales. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Conductor Mecánico, o similares, serán incorporados a la serie Conductor Mecánico. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Conductor, o similares, serán incorporados a la serie Conductor. 

 

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Celador, o similares, serán incorporados a la serie Celador. 

 

2. El cargo al cual se incorpore el funcionario o empleado, debe ser de funciones similares a las que viene desempeñando, o para las cuales se le adiestre en algunos de los programas que se realicen para el efecto. Se exceptúan de esta regla, los cargos correspondientes a los Despachos Judiciales y de Fiscalía, que se incorporarán de acuerdo con la denominación del cargo. 

 

3. La persona a incorporar debe reunir los requisitos señalados para el cargo que corresponda según este Decreto. Sin embargo, por una sola vez se podrá exonerar del cumplimiento de requisitos para su incorporación al nivel o serie que le corresponda. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre de 1991.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

RAFAEL PARDO RUEDA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el diario oficial N.40190. 30 de noviembre de 1991