Decreto 1927 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1927 de 2013

Fecha de Expedición: 06 de septiembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1927 DE 2013

 

(Septiembre 6)

 

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

 

Que en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras en la sesión del 28 de febrero de 2013, según Acta número 95 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura y las funciones de algunas dependencias

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

 

ARTÍCULO  1º. Suprime el numeral 3 del Artículo 8 del Decreto 987 de 2012. Suprimase el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 987 de 2012.

 

ARTÍCULO  2º. Modifica parcialmente los numerales 5, 6 y 7 del Artículo 9 del Decreto 987 de 2012. Modificase los numerales 5, 6 y 7 del artículo 9o del Decreto 987 de 2012, los cuales quedarán así:

 

“5. Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

6. Coordinar con las direcciones misionales, la definición y el desarrollo de Políticas y lineamientos, planes y programas en materia de primera infancia, niñez y adolescencia, familia, poblaciones especiales, nutrición, protección y los demás temas que le sean asignados por la Dirección General.

7. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el funcionamiento del Observatorio del Bienestar de la Niñez y demás observatorios que se creen en el Instituto”.

ARTÍCULO  3º. Modifica el del Artículo 16 del Decreto 987 de 2012. El artículo 16 del Decreto 987 de 2012 quedará así:

 

ARTÍCULO 16. Dirección de Abastecimiento. Son funciones de la Dirección de Abastecimiento, las siguientes:

 

1. Elaborar y presentar a la Secretaría General el Plan de Abastecimiento Estratégico, basado en los planes de compra y contratación y enfocados a la investigación de mercados.

 

2. Definir y promover los lineamientos para la elaboración y seguimiento del plan de compras y contratación de bienes y servicios del Instituto, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

 

3. Coordinar el proceso de captura de requerimientos para el plan de compras y contratación, con las dependencias del Instituto y apoyar su implementación.

 

4. Elaborar el Plan de Compras y Contratación para los bienes y servicios requeridos por las dependencias del Instituto, de acuerdo con el presupuesto aprobado y realizar el seguimiento a su ejecución.

 

5. Verificar en el mercado la disponibilidad de los bienes y servicios requeridos por las Dependencias del ICBF.

 

6. Adelantar las investigaciones de mercado del ICBF, requeridas para la selección de los proveedores.

 

7. Desarrollar, en coordinación con las dependencias correspondientes, los modelos de costos y tarifas para cada uno de los programas y servicios del Instituto y de los demás requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

 

8. Dirigir el proceso de registro, actualización y valoración de posibles proveedores, contratistas y operadores de la Entidad.

 

9. Proponer metodologías, mecanismos e instrumentos que propendan por el mejoramiento continuo de los procesos de compras y distribución de bienes y servicios de la entidad en coordinación con la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.

 

10. Apoyar en la elaboración de las fichas técnicas de los bienes y servicios requeridos por las diferentes dependencias del ICBF.

 

11. Prestar asistencia técnica y de capacitación a todas las dependencias y Regionales del Instituto en la manipulación de los productos suministrados y el control de los bienes y servicios adquiridos, en coordinación con la Dirección de Gestión Humana, mediante el desarrollo de módulos de capacitación y guías de buenas prácticas.

 

12. Dirigir la promoción y fortalecimiento de la estrategia de compras locales en los programas misionales de la Entidad y coordinar su ejecución en las Regionales.

 

13. Desarrollar guías y lineamientos generales para la realización de eventos institucionales a nivel nacional y regional.

 

14. Planear, coordinar, ejecutar y controlar la realización de eventos institucionales requeridos por las dependencias de la sede nacional y las Direcciones Regionales.

 

15. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

 

16. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

 

17. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

 

18. Atender las peticiones y consultas técnicas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

19. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

 

20. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

 

21. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la Dependencia.

 

22. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia”.

ARTÍCULO  4º. Modifica el numeral 1 del Artículo 33 del Decreto 987 de 2012. Modificase el numeral 1 del artículo 33 del Decreto 987 de 2012 el cual quedará así:

 

“1. Implementar los esquemas de operación de los servicios de la niñez y la adolescencia de acuerdo con lineamientos técnicos y de operación definidos y apoyar los procesos de contratación y operación en los casos que se requiera”.

ARTÍCULO  5º. Modifica el Artículo 42 del Decreto 987 de 2012. El artículo 42 del Decreto 987 de 2012 quedará así:

 

ARTÍCULO 42. Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, además de las señaladas en el Decreto 936 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, las siguientes:

 

1. Adelantar las actividades estratégicas, misionales, técnicas, administrativas y jurídicas de la Regional, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección General y cada una de sus Dependencias.

 

2. Implementar, en coordinación con la Dirección General, la Política Pública para la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás asuntos de naturaleza misional en el respectivo departamento, en lo que sea competencia del ICBF.

 

3. Ejercer la coordinación y funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con las entidades del nivel departamental y brindar asistencia técnica para su operación, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en los términos señalados en el Decreto número 936 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen.

 

4. Aplicar los lineamientos técnicos formulados por la Dirección General del Instituto en materia de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas, en el respectivo departamento.

 

5. Difundir y retroalimentar la aplicación de los lineamientos técnicos de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas en los centros zonales y entidades del nivel departamental.

 

6. Coordinar, controlar y monitorear la operación de los Centros Zonales y sus puntos de atención.

 

7. Aplicar los lineamientos jurídicos y de representación judicial formulados por la Oficina Asesora Jurídica del ICBF.

 

8. Ejecutar y hacer seguimiento de los recursos financieros para la operación de los programas de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas, en el respectivo departamento de conformidad con la delegación que le otorgue la Dirección General.

 

9. Supervisar la ejecución de los programas para la protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas, que se adelanten en el respectivo departamento.

 

10. Adelantar los procesos requeridos de recaudo y de Gestión del Talento Humano competentes a la Dirección Regional.

 

11. Prestar asistencia técnica a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio público de bienestar familiar, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en los términos señalados en el Decreto número 936 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen.

 

12. Articular y coordinar en los departamentos, distritos y municipios con las autoridades tradicionales de organizaciones étnicas reconocidas en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21 de 1991 que aplica a los grupos étnicos, y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, en lo atinente a la competencia del ICBF.

 

13. Implementar en la Dirección Regional y coordinar en los Centros Zonales la aplicación de las políticas de servicio y atención a cargo del ICBF, formuladas por la Dirección de Servicio y Atención.

 

14. Promover la mejora continua y la innovación para fortalecer la calidad de los servicios y la gestión del Instituto en el respectivo departamento.

 

15. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción, indicadores, y plan de compras y contratación, en coordinación con las dependencias competentes de la Dirección General.

 

16. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

 

17. Atender las peticiones y consultas técnicas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

18. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

 

19. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.

 

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

 

CAPÍTULO II.

 

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 6º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 987 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de septiembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

 

BRUCE MAC MASTER ROJAS.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 48.905 de 6 de septiembre de 2013