Acuerdo 006 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 006 de 2014

Fecha de Expedición: 05 de junio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Reglamentos Docentes y Estudiantiles

Acuerdo por el cual se concede aministía académica a estudiantes inactivos y a egresados no graduados de los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-

ACUERDO 006 DE 2014

 

(Junio 05)

 

"Por el cual se concede amnistía academice a estudiantes inactivos y a egresados no graduados de los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Publica -ESAP"

 

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA ESAP,

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial lo consagrado en el numeral 7, del artículo 7 del Decreto 219 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 219 del 27 de enero de 2004, en su Artículo 7, numeral 7 establece como función del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Publica - ESAP: "expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, los reglamentos docente, estudiantil y demás que se requiera para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y adecuar el régimen académico de la misma, a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior de carácter formal e informal".

 

Que el Proyecto Universitario Esapista PUE establece la necesidad de diseñar estrategias pedagógicas y de actividades extracurriculares que coadyuven a la formación integral de estudiantes inactivos, eviten su deserción y contribuyan al mejoramiento de la calidad académica de los programas que la ESAP imparte en los diversos niveles de formación.

 

Que es política del Gobierno Nacional fortalecer las acciones, encontrar nuevas alternativas y acelerar el proceso para disminuir la tasa de deserción de la educación superior en Colombia y de esta manera contribuir al sistema de desarrollo del capital humano y de innovación.

 

Que en sesión extraordinaria virtual del 23 de Mayo de 2014, el Consejo Académico Nacional discutió y avaló el presente Acuerdo, y acordó remitir dicho proyecto al Consejo Directivo Nacional para su estudio y aprobación según consta en certificación de fecha 23 de Mayo de 2014, expedida por la Secretaria General de la ESAP, quien ejerce las funciones de Secretaria Técnica del Consejo Académico Nacional.

 

Que es función del Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional, expedir los reglamentos docente, estudiantil y demás que se requiera para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Publica, ESAP.

 

Que en sesión ordinaria de fecha 5 de junio de 2014, el Consejo Directivo Nacional, aprobó el presente Acuerdo, según consta en certificación de fecha 5 de junio de 2014, expedida por la Secretaria General de la ESAP, quien ejerce las funciones de Secretaria Técnica del Consejo Directivo Nacional.

 

En mérito de lo expuesto el Consejo Directivo Nacional,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar y conceder amnistía académica a estudiantes inactivos y a egresados n graduados de los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP.

 

ARTÍCULO 2°. La amnistía permitirá a todos los estudiantes inactivos y a los egresados no graduados, sin restricción en la fecha de interrupción de estudios académicos, que hayan superado el término de permanencia en el programa de pregrado o de postgrado, pero que hayan cursado y aprobado hasta el 90 por ciento del plan de estudios para pregrado y el 80 por ciento del plan de estudios de postgrado, o que estén pendientes de presentar trabajo de grado o practico, y cumplir con los términos que se establecen en este Acuerdo para optar por dicho título.

 

PARÁGRAFO, Para cualquiera de los programas académicos mencionados anteriormente, y para que el estudiante inactive o egresado no graduado pueda iniciar el proceso de amnistía, es indispensable que el promedio acumulado no sea inferior a tres punto cinco (3.5).

 

ARTÍCULO 3°. Este beneficio de amnistía es el último que promoverá la ESAP, por cuanto el presente Acuerdo no contempla restricciones en la fecha de interrupción de estudios académicos de los estudiantes inactivos y egresados no graduados.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C.; el 0 5 de junio del año 2014

 

ELIZABETH CRISTINA RODRIGUEZ TAYL-OR

 

Directora Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-

 

La Presidenta,

 

ADRIANA JIMENEZ MARTÍNEZ BOCANEGRA

 

Secretaria Gene al de la Escuela Superior de Administración Publica -ESAP-

 

La Secretaria General,