Acuerdo 005 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 005 de 2014

Fecha de Expedición: 05 de junio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Programas

Acuerdo por el cual se crea el programa de Maestría en Derechos Humanos Gestión de la Transición y el Postconflicto, en la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-

ACUERO 005 DE 2014

 

(Junio 5)

 

Por el cual se crea programa de MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS, GESTIÓN DE LA TRANSICION Y El POSTCONFLICTO, en la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP

 

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial lo consagrado en el numeral 8, del artículo 7 del Decreto 219 del 27 de enero de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución en su Artículo 69 establece que se garantiza la autonomía universitaria, por lo cual las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

 

Que la Ley General de Educación o Ley 30 de 1992, organiza el sistema educativo de educación superior y en su capítulo I, en cuanto a los principios, en el artículo 3 asume el mandato constitucional y estipula que el Estado de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior. De igual forma, la ley 30 en su capítulo II, objetivos de la Ley dice que se debe promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.

 

Que la Ley 30 de 1992, en su capítulo III, en cuanto al campus de acción y programas académicos en su artículo 10 define cuales son los programas de postgrado; las especializaciones, las maestrías los doctorados y los postdoctorados. También al capítulo IV en cuanto a la autonomía de las instituciones de educación superior en su artículo 28 consagra que se reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. El artículo 29 dice que la autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos en lo literales a, b, c yd:

 

a) Darse y modificar sus estatutos.

 

b) Designar sus autoridades académicas y administrativas.

 

c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.

 

d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

 

Que el Decreto 1295 de 2010, por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior establece que para poder ofrecer programas académicos de educación superior, estos deberán tener registro calificado vigente, y dentro de las condiciones establecidas en el artículo 5, numeral 5.1, en cuanto a la denominación del programa y del instructivo del Ministerio para hacer su registro, se solicita la aprobación del programa por parte de la autoridad competente y copia del acto administrativo que da fe de ello.

 

Que el Decreto 219 del 27 de enero de 2004, en su capítulo I, en cuanto a naturaleza, objetivo y funciones, en el numeral 4 establece que se deben adelantar programas curriculares de formación en educación superior conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Publica y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación. Igualmente el artículo 7 da la facultad al Consejo Directivo Nacional, para crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico

Nacional.

 

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Académico Nacional mediante el artículo 9 del Decreto 219 de 2004 se establece en el numeral 3 lo siguiente. "Impulsar el desarrollo académico de la Escuela Superior de Administración Publica, ESAP" y el numeral 4 reza "modificar los programas académicos y recomendar al Consejo Directivo Nacional la creación, supresión o fusión de programas de formación, investigación o extensión." Lo cual permite al Consejo Académico Nacional proponer la autorización de creación del programa de Maestría en Derechos Humanos, Gestión de la Transición y Postconflicto en la modalidad a Distancia Tradicional.

 

Que el Consejo de Facultad sequen acta 02 de septiembre 4 de 2013 avala la propuesta de Maestría en Derechos Humanos Gestión de la Transición y Postconflicto, y remite el documento al Consejo Académico Nacional

 

Que el Proyecto Universitario Esapista (PUE), acuerdo 012 de 2002 establece: que la Escuela deberá adelantar programas curriculares de formación en educación superior conducentes al fortalecimiento de los campos del saber administrativo público, y al desarrollo de habilidades para el desempeño de habilidades en sus campos de aplicación.

 

Que el Plan Decenal de la ESAP 2010 - 2020 señala que se deben diseñar nuevos programas de pregrado, postgrado, maestría y doctorados que permitan ampliar la oferta académica de la ESAP, a nivel nacional.

 

Que la Facultad de Postgrados y la Subdirección Académica avalan la propuesta de maestría en Derechos Humanos Gestión de la Transición y Postconflicto

 

Que el Consejo Académico Nacional avaló el proyecto de acuerdo "Por el cual se crea programa de MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS, GESTION DE LA TRANSICIÓN Y EL POSTCONFLICTO, en la Escuela Superior de Administración Publica", y recomendó al Consejo Directivo Nacional, su estudio y aprobación, tal y como consta en acta de fecha número 007 de la sesión extraordinaria virtual del 16 de mayo de 2014.

 

Que el Consejo Directivo Nacional aprobó el acuerdo "Por el cual se crea programa de MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS, GESTION DE LA TRANSICIÓN Y EL POSTCONFLICTO, en la Escuela Superior de Administración Pública", tal y coma consta en acta de fecha número 009 de la sesión ordinaria del 5 de junio de 2014.

 

Que en mérito de lo expuesto el Consejo Directivo Nacional,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°. Crear el programa de Maestría en DERECHOS HUMANOS GESTION DE LA TRANSICIÓN Y EL POSTCONFLICTO.

 

ARTÍCULO 2°. El programa de Maestría en DERECHOS HUMANOS GESTION DE LA TRANSICIÓN Y POSTCONFLICTOS, se ofertara bajo la modalidad a distancia.

 

ARTÍCULO 3°: Se autoriza remitir el programa de maestría en DERECHOS HUMANOS GESTION DE LA TRANSICIÓN Y POSTCONFLICTOS, al Ministerio de Educación Nacional, para tramitar y solicitar el Registro Calificado, para su estudio y aprobación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C.; el 5 de junio del año 2014

 

ELIZABETH CRISTINA RODRÍGUEZ TAYLOR

 

Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP –

 

La Presidenta,

 

ADRIANA JIMENA MARTÍNEZ BOCANEGRA

 

Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-

 

La Secretaria General,