Acuerdo 002 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 002 de 2014

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Programas

Se adiciona un parágrafo transitorio al art 12b del Régimen General Estudiantil para los programas curriculares de la ESAP, relacionado con el acceso gratuito de los Concejales, Alcaldes, Ediles, Personeros y Miembros de Juntas de Acción Comunal a los programas de pregrado y posgrado que ofrezca la ESAP a partir del segundo semestre de 2014.

ACUERDO 002 DE 2014

 

(Abril 04)

 

Por el cual se adicionan parágrafos transitorios a los artículos 12B y 12C del Acuerdo 008 de 2013, por el cual se adicionaron unos artículos al Acuerdo 002 de 2008 – Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP

 

El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAP,

 

· En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial lo consagrado en el numeral 7, del artículo 7 del Decreto 219 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 219 del 27.de enero de 2004, en su Artículo 7, numeral 7 establece como función de Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Publica -ESAP: “expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, los reglamentos docente, estudiantil y demás que se requiera para el normal funcionamiento ,de la Escuela Superior de Administración Publica, ESAP, y adecuar el régimen académico de la misma, a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Lay 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior de carácter formal e informal".

 

Que el artículo 5 de la Ley 1551 de 2012, per la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, señala que la ESAP apoyara a los municipios en la identificación de necesidades y determinación de buenas prácticas administrativas; así mismo apoyara al gobierno nacional para el desarrollo e implementación de las políticas públicas de buen gobierno y competitividad en los entes territoriales y hará acompañamiento gratuito a los municipios de 5 y 6 categoría en la elaboración de estudios a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 909 de 2004.

 

Que la precitada norma establece en el artículo 25 que el artículo 5 de la Ley 1368 de 2009 quedan así: "La Escuela Superior de Administración Pública creara programas gratuitos presenciales y/o virtuales, y de acceso prioritario de capacitación y formación profesional destinados a alcaldes concejales y miembros de las juntas administradoras locales. Parágrafo. La capacitación y formación académica a que hace relación el presente artículo, se extenderá a personeros municipales y distritales, así como a quienes en estas instituciones realicen Judicatura o practica laboral o profesional como requisito para acceder a título profesional o presten el servicio de auxiliar jurídico ad honorem en los términos de la Ley 1322 de 2009. La ESAP contara con 1 ano a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para implementar las disposiciones del presente artículo".

 

Que así mismo, el artículo 28 de la misma norma señala la creación de un Fondo de Concurrencia como una cuenta especial sin personería Jurídica, de la ESAP, quien lo administrara como un sistema separado de cuentas de los recursos públicos que lo integren y determinados en dicha ley, cuyo objeto es servir de instrumento para el acceso de los alcaldes, concejales, miembros de las juntas administradoras locales y organismos de acción comunal a los programas de formación, en los niveles de educación básica, media y de educación superior en temas de Administración pública y programas de formación de qué trata el artículo 50 de la ley 1368 de 2009.

 

Que con el fin de cumplir con los mandatos anteriormente citados, contenidos en los artículo 5, 25 y 28 de la Ley 1551 de 2012, relacionado con el acceso gratuito de Concejales, Alcaldes, Ediles Personeros y Miembros de Juntas de Acción Comunal, a los programas de pregrado y posgrado que ofrezca la ESAP a partir del segundo semestre de 2014, es necesario incluir un parágrafo transitorio a los artículos 12B y 12C del Reglamento General Estudiantil, introducidos por medio del acuerdo 010 de 2013.

 

Lo anterior con el propósito de que el ingreso de la población objetivo, beneficiaria de la Ley 1551 de 2012, no afecte el punto de equilibrio económico, desborde el número de estudiantes para cada curso de pregrado y posgrado, e impedir que se afecte la calidad del desarrollo del curso de pregrado y/o posgrado respectivo.

 

Teniendo en cuenta el amplio espectro de servidores que son beneficiarios de los mandatos de la Ley 15511 de 2012: 1123 Alcaldes municipales y 12.2431 Concejales en todo el país, a los que habría que añadir el número de personeros, ediles y miembros de juntas de acción comunal; y para evitar una gran solicitud de ingreso, a pregrado y posgrado, gradualmente debe aumentarse el número de servidores que puedan recibir por cada curso académico de pregrado y posgrado.

 

Que es política del Gobierno fortalecer las acciones, encontrar nuevas alterativas y acelerar el proceso para disminuir la tasa de deserción de la educación superior en Colombia y de esta manera contribuir al sistema de desarrollo del capital humano y de innovación.

 

Que en sesión del 20 de febrero de 2014, el Consejo Académico Nacional discutió y aprobó el presente Acuerdo y acordó remitir dicho proyecto al Consejo Directivo Nacional, para su estudio y adopción según consta en certificación de fecha 26 de febrero de 2014, expedida por la Secretaria General de la ESAP, quien ejerce las funciones de Secretaria Técnica del Consejo Académico Nacional.

 

De acuerdo con lo anterior, la propuesta consiste en el ingreso de cinco (5) miembros de la población objetivo beneficiaria de la ley 1551 de 2012 para cada curso de pregrado y posgrado, que efectivamente sea abierto, en la oferta correspondiente al segundo semestre de 2014. Una vez se hayan provisto los recursos correspondientes en el Presupuesto General de la Nación para la conformación formal del Fondo de Concurrencia, del artículo 28 de la ley 1551 de 2012, el número de miembros será de 10 per cada curso de pregrado y posgrado que se ofrezca.

 

Que por lo anterior, en cumplimiento de los mandatos legales establecidos en la ley 1551 de 2012, es procedente adicionar dos parágrafos transitorios a los artículos 12B y 12C del Acuerdo 008 de 2013, por el cual se adicionan unos artículos al Acuerdo 002 de 2008, por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la ESAP.

 

En mérito de lo expuesto.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 12B del Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la ESAP, el texto será el siguiente:

 

"PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el segundo semestre de 2014, fa ESAP, exonerara del pago de la inscripción y matricula a los Alcaldes, Concejales, Miembro de Juntas de Administradoras Locales - JAL, Personeros y Miembros de Juntas de Acción Comunal, que hayan obtenido los cinco (5) mejores puntajes en el proceso d selección ordinario, por mérito, en cada cohorte del programa curricular ofrecido. ·

 

A partir del año 2015, la ESAP exonerara del pago de la inscripción y matrícula a los Alcaldes, Concejales, Miembro de Juntas de Administradoras Locales -JAL, Personeros y Miembros de Juntas de Acción Comunal que hayan obtenido los diez (10) mejores puntajes en el proceso de selección ordinario, por mérito, en cada cohorte del programa curricular ofrecido.

 

ARTÍCULO 2°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 12C del Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la ESAP, el texto será el siguiente:

 

"PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el segundo semestre de 2014, la ESAP, exonerara del 50 por ciento del valor de la matrícula a los Alcaldes, Concejales, Miembro de Juntas de Administradoras locales -JAL, Personeros y Miembros de Juntas de Acción Comunal, que hayan obtenido los cinco (5) mejores puntajes en el proceso de selección ordinario por mérito en cada cohorte del programa curricular ofrecido.

 

A partir del año 2015, la ESAP exonerara del 50 por ciento del valor de la matrícula a los Alcaldes, Concejales, Miembro de Juntas de Administradoras Locales -JAL, Personeros y Miembros de Juntas de Acción Comunal que hayan obtenido los diez (10) mejores puntajes en el proceso de selección ordinario por mérito en cada cohorte del programa curricular ofrecido.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.C.; a los 4 días del mes de abril del año 2014

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – DAFP-

 

LA PRESIDENTA,

 

NELSON DANIEL ALVAREZ OSPINA

 

SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAP-

 

LA SECRETARLA GENERAL,

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Información suministrada por la Federación Nacional de Concejales, FENACON, 13 de febrero de 2014. Confirmada por el Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Territoriales.