Decreto 1118 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1118 de 2014

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifican los Decretos 3517 de 2009 y 1832 de 2012 mediante los cuales se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1118 DE 2014

 

(Junio 17)

 (Derogado por el Art. 70 por el Decreto 2189 de 2017)

 

“Por el cual se modifican los Decretos números 3517 de 2009 y 1832 de 2012 y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y, en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Acto Legislativo 05 de 2011 y la Ley 1530 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), asumió el ejercicio de funciones relacionadas con la coordinación de la ejecución del Sistema General de Regalías y la Administración del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, con el fin de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno. Que a partir de las nuevas funciones y competencias a cargo del Departamento Nacional de Planeación, es necesario precisar en las distintas dependencias de esa Entidad, las funciones relacionadas con el cálculo y la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías, así como la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, con el objeto de alcanzar el mayor grado de eficiencia en el cumplimento de estas funciones, por lo que se hace necesario modificar los Decretos números 3517 de 2009 y 1832 de 2012, lo cual cuenta con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE REGALÍAS

 

ARTÍCULO  . Denominación de la Dirección de Regalías y sus Subdirecciones. Modifica el numeral 2.4 del artículo 3° del Decreto 1832 de 2012. Modificanse  las denominaciones de la Dirección de Regalías y las subdirecciones que dependen de esta, establecidas en el numeral 2.4 del artículo 3° del Decreto número 1832 de 2012, las cuales quedarán así: 

 

2.4. Dirección de Vigilancia de las Regalías. 

 

2.4.1. Subdirección de Proyectos. 

 

2.4.2. Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación. 

 

2.4.3. Subdirección de Control. 

 

CAPÍTULO II

 

MODIFICACIÓN DE FUNCIONES

 

ARTÍCULO  2°. Modifica el Artículo 10 del Decreto 3517 de 2009. Modificase  el artículo 10 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 10. Dirección de Vigilancia de las Regalías. Son funciones de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, las siguientes: 

 

1. Apoyar el desarrollo de las actividades que le corresponde adelantar al Departamento Nacional de Planeación como órgano del Sistema General de Regalías. 

 

2. Proponer a la Subdirección Territorial y de Inversión Pública para su presentación a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la metodología de evaluación, y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensación regional. 

 

3. Administrar y coordinar la ejecución del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, en los términos establecidos en la Ley 1530 de 2012 y demás normas que la reglamenten, adicionen, sustituyan o modifiquen. 

 

4. Liderar la elaboración, consolidación, presentación y divulgación de los informes que el Departamento Nacional de Planeación debe rendir al Congreso de la República sobre los resultados de las labores de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías. 

 

5. Dirigir las actividades de verificación de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, para la aprobación de los proyectos de inversión que sean presentados a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley. 

 

6. Definir los lineamientos para unificar la información y los demás mecanismos que deban ser aplicados en las etapas de la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la administración de los recursos del Sistema General de Regalías y su ejecución. 

 

7. Impartir lineamientos en materia de recolección, consolidación, análisis y verificación de información del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. 

 

8. Impartir los lineamientos para establecer las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer la información a la Contraloría General de la República. 

 

9. Establecer los términos y plazos para el envío y registro de información por parte de los órganos y actores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, reglamenten o desarrollen. 

 

10. Establecer los lineamientos para elaborar las metodologías diferenciadas para el monitoreo aplicable a los órganos y actores del Sistema General de Regalías. 

 

11. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las mismas. 

 

12. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la valoración periódica y selectiva de la gestión y de los resultados obtenidos en la ejecución de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las mismas, con apoyo de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP). 

 

13. Impartir lineamientos para propiciar espacios de participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías. 

 

14. Establecer lineamientos para la adopción de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales por los beneficiarios y ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías. 

 

15. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros. 

 

16. Liderar el desarrollo de acciones preventivas para el manejo y administración de recursos del Sistema General de Regalías. 

 

17. Orientar el diseño de instrumentos tendientes a implementar un esquema de incentivos para promover el buen gobierno en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías. 

 

18. Coordinar las estrategias de capacitación y asistencia técnica relacionadas con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. 

 

19. Impartir lineamientos para la administración de los Sistemas de Información del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, y brindar la capacitación a los usuarios del mismo. 

 

20. Establecer en coordinación con las dependencias competentes del Departamento, los criterios y herramientas tecnológicas necesarias para el cumplimiento de las funciones y procesos relacionados con el ejercicio de las labores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. 

 

21. Participar en el diseño e implementación de la estrategia de comunicaciones y divulgación de información del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y de los demás temas de competencia de la Dirección. 

 

22. Absolver los derechos de petición y requerimientos relacionados con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, el Fondo Nacional de Regalías, En liquidación, y el cierre de labores de control y vigilancia. 

 

23. Apoyar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y de los documentos Conpes, en lo relacionado con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. 

 

24. Apoyar a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas en la definición, construcción, ajuste y actualización permanente de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y en el proceso de priorización, diseño y ejecución de las evaluaciones de políticas, planes, programas y proyectos, en los temas de competencia de la Dirección. 

 

25. Preparar con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los proyectos de normas y actos administrativos de carácter general que guarden relación con la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías y el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y expedir circulares externas relacionadas con temas de su competencia. 

 

26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Dirección de Vigilancia de las Regalías cumplirá temporalmente las siguientes funciones: 

 

1. Dirigir, supervisar y coordinar las funciones asignadas en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones previstas en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente con relación a las asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), y con las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha, hasta el cierre de esta labor. 

 

2. Ejercer la función de liquidación del Fondo Nacional de Regalías y las demás asignadas a la Dirección de Regalías en el Decreto número 4972 de 2011 y en las demás normas que lo modifiquen, sustituyan y deroguen, y ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeación en el artículo 149 de la Ley 1530 de 2012. 

 

3. Orientar las actividades de carácter técnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y proferir los respectivos actos administrativos de los proyectos de inversión en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías. 

 

4. Proferir las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002). 

 

5. Proferir las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas en contra de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002). 

 

6. Proferir los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas relacionadas con el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002). 

 

7. Ejecutar todos los actos necesarios que tiendan a facilitar la realización de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.”. 

 

ARTÍCULO  3°. Modifica el Artículo 11 del Decreto 3517 de 2009. Modificase  el artículo 11 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 11. Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes: 

 

1. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos de inversión que sean presentados a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley. 

 

2. Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos en materia de verificación de requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley. 

 

3. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Subdirección de proyectos cumplirá temporalmente las siguientes funciones: 

 

1. Realizar las funciones asignadas en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones previstas en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente en relación con las asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002) y con las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha, hasta el cierre de esta labor. 

 

2. Realizar las actividades de carácter técnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y preparar los respectivos actos administrativos de los proyectos de inversión en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, en lo de su competencia. 

 

3. Apoyar el desarrollo de las actividades dirigidas a la liquidación del Fondo Nacional de Regalías. 

 

4. Absolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.”. 

 

ARTÍCULO  4°. Modifica el Artículo 12 del Decreto 3517 de 2009. Modificase  el artículo 12 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 12. Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, las siguientes: 

 

1. Recolectar, consolidar, analizar, verificar y valorar la información correspondiente a la administración y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, teniendo en cuenta los mecanismos y lineamientos impartidos por el DNP; y elaborar a partir de la misma, los informes de análisis y retroalimentación que se requieran para la toma de decisiones. 

 

2. Elaborar las metodologías diferenciadas para el monitoreo aplicable a los órganos y actores del Sistema General de Regalías, bajo los lineamientos impartidos por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control. 

 

3. Diseñar, elaborar y divulgar la metodología de evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensación regional para ser sometida a consideración de la Comisión Rectora y propiciar espacios de participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías. 

 

4. Diseñar y ejecutar las acciones preventivas para el manejo y administración de recursos del Sistema General de Regalías. 

 

5. Seleccionar los proyectos de inversión que serán sujetos de seguimiento en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, conforme a los criterios definidos para el efecto. 

 

6. Hacer seguimiento a los proyectos seleccionados como resultado del monitoreo, para verificar la ejecución física y financiera y los resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías. 

 

7. Reportar a la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, las acciones u omisiones que afecten el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías evidenciadas en la labor de monitoreo. 

 

8. Verificar el cumplimiento de las acciones preventivas y de los planes de mejora propuestos por las entidades ejecutoras o beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías dentro de las labores de monitoreo y seguimiento, para el manejo y administración de estos recursos. 

 

9. Autorizar la cuenta única para el manejo de los ingresos percibidos por asignaciones directas, así como el registro de las que correspondan a los fondos y asignaciones diferentes a las de inversión, y ejercer el monitoreo sobre las cuentas maestras del Sistema General de Regalías. 

 

10. Elaborar e implementar los lineamientos para establecer las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer la información a la Contraloría General de la República. 

 

11. Proponer e implementar los procedimientos para realizar las visitas de inspección y disponer la práctica de pruebas técnicas o dictámenes de expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos. 

 

12. Realizar las evaluaciones de gestión, resultado y de operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, seleccionados para este fin, en términos de eficacia, eficiencia y calidad. 

 

13. Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, y presentar la propuesta de desplazamiento de apropiaciones a la Dirección de Vigilancia de las Regalías. 

 

14. Promover y facilitar los espacios para el desarrollo de auditorías visibles, audiencias públicas de rendición de cuentas, comités de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos que propicien la participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías. 

 

15. Elaborar e implementar lineamientos en materia de seguimiento y evaluación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, como instrumento de apoyo a la gestión para proveer información, entre otros, a los organismos de control. 

 

16. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. 

 

17. Brindar capacitación y asistencia técnica relacionadas con el monitoreo, seguimiento y evaluación a los recursos del Sistema General de Regalías. 

 

18. Apoyar el diseño de propuestas tendientes a la comunicación y divulgación de información relacionada con el monitoreo, seguimiento y evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías. 

 

19. Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en materia de monitoreo, seguimiento y evaluación a los recursos del Sistema General de Regalías. 

 

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”. 

 

ARTÍCULO  5°. Modifica el Artículo 13 del Decreto 3517 de 2009. Modificase  el artículo 13 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 13. Subdirección de Control. Son funciones de la Subdirección de Control, las siguientes: 

 

1. Adoptar las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, para que el uso de los recursos del Sistema General de Regalías se adelante por los beneficiarios y ejecutores de conformidad con la ley. 

 

2. Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios, y comunicar la decisión a las instancias competentes. 

 

3. Resolver las solicitudes de revocatoria y los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros. 

 

4. Ordenar el levantamiento de las medidas de control y comunicar la decisión a las instancias competentes. 

 

5. Ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeación en el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012. 

 

6. Realizar los reportes a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 125 de la Ley 1530 de 2012 y del artículo 27 del Decreto número 414 de 2013. 

 

7. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones, en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. 

 

8. Brindar capacitación y asistencia técnica en el componente de control. 

 

9. Apoyar el diseño de propuestas tendientes a la comunicación y divulgación de información relacionada con el componente de control del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. 

 

10. Resolver y atender los derechos de petición y requerimientos relacionados en materia de control a los recursos del Sistema General de Regalías. 

 

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Subdirección de Control cumplirá temporalmente las siguientes funciones: 

 

1. Adelantar e impulsar los procedimientos administrativos correctivos relacionados con los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002). 

 

2. Proyectar las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), las cuales serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías. 

 

3. Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos en contra de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), que serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías. 

 

4. Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas, que serán sometidos a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías, delegado por el Director General. 

 

5. Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas relacionadas con las asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, o en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002); de competencia del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías. 

 

6. Realizar los reportes a los órganos de control o a la Fiscalía General de la Nación derivados de presuntas irregularidades identificadas en las labores de interventoría administrativa y financiera, así como de los actos administrativos en los cuales se declare probada una irregularidad en el uso de recursos de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías y en depósito en el mismo y de los de regalías y compensaciones.”. 

 

ARTÍCULO  6°. Modifica el Artículo 6 del Decreto 1832 de 2012. Modificase  el artículo 6° del Decreto número 1832 de 2012, adicionándose una función; así: 

 

“ARTÍCULO 6°. Funciones del Despacho del Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.

 

22. Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental, de acuerdo con la competencia del Departamento Nacional de Planeación.”. 

 

ARTÍCULO  7°. Modifica el Artículo 22 del Decreto 3517 de 2009. Modificase  el artículo 22 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 22. Funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, las siguientes: 

 

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de la planificación regional y territorial, las finanzas públicas territoriales, el fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades nacionales y territoriales pertinentes. 

 

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión de carácter regional y territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 

 

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 

 

4. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia. 

 

5. Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales. 

 

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 

 

7. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública consolidada en las entidades territoriales, en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las instancias de enlace con los territorios de los Ministerios y departamentos administrativos. 

 

8. Promover políticas y mecanismos para propiciar espacios que fortalezcan la participación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social. 

 

9. Diseñar, aplicar y difundir instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

10. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la Administración Pública Territorial en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del departamento y las entidades territoriales. 

 

11. Coordinar las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el seguimiento al Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales y los Resguardos Indígenas, en los términos señalados en la ley y en las normas reglamentarias. 

 

12. Hacer recomendaciones y proveer los criterios generales para orientar la formulación y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. 

 

13. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacción técnica con las entidades territoriales. 

 

14. Promover, orientar y articular la formulación de la política de fortalecimiento institucional territorial en coordinación con las entidades nacionales pertinentes, los organismos de cooperación internacional y las entidades territoriales. 

 

15. Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, en los temas de su competencia. 

 

16. Participar en el diseño de políticas, planes y programas destinados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento y evaluación. 

 

17. Coordinar la puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos. 

 

18. Presentar al Subdirector Territorial y de Inversión Pública las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia. 

 

19. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia. 

 

20. Participar en el Comité Técnico del Formulario Único Territorial (FUT), y en las mesas de trabajo del mismo, en los temas de su competencia. 

 

21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”. 

 

ARTÍCULO  8°. Modifica el Artículo 23 del Decreto 3517 de 2009. Modificase  el artículo 23 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 23. Funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales. Son funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales, las siguientes: 

 

1. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el diseño e implementación de la política de descentralización fiscal y administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes. 

 

2. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el seguimiento al Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales y los Resguardos Indígenas. 

 

3. Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias, en conjunto con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. 

 

4. Diseñar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones. 

 

5. Poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones. 

 

6. Realizar seguimiento y evaluación sobre la ejecución del Sistema General de Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas, elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre su programación y evaluación. 

 

7. Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento del desarrollo territorial en lo referente a la capacidad, esfuerzo y gestión fiscal de las entidades territoriales. 

 

8. Colaborar en la preparación de propuestas normativas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, administrativa e institucional de las entidades territoriales. 

 

9. Realizar análisis de las implicaciones fiscales y administrativas del proceso de ordenamiento territorial del país y proponer mecanismos para armonizar la asignación de competencias y recursos. 

 

10. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de las fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades territoriales, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. 

 

11. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el control social a la gestión pública territorial, en especial, lo que se refiere a la Ley 617 de 2000 y a las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

12. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. 

 

13. Orientar y asesorar a las entidades territoriales sobre la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, y conceptuar sobre la materia en lo que sea de su competencia. 

 

14. Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar el sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información sobre la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales. 

 

15. Analizar y proponer criterios para orientar el fortalecimiento del financiamiento territorial integral. 

 

16. Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de crédito y cofinanciación territorial y realizar su seguimiento y evaluación. 

 

17. Realizar análisis y recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación hacia las entidades territoriales. 

 

18. Apoyar la coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos. 

 

19. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los resultados de la evaluación de la descentralización. 

 

20. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”. 

 

ARTÍCULO  9°. Modifica el Artículo 25 del Decreto 3517 de 2009. Modificase  el artículo 25 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 25. Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, las siguientes: 

 

1. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Financiero, Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo, priorizando los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto y determinando los presupuestos de las entidades descentralizadas del orden nacional. 

 

2. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, para consideración del Conpes, el proyecto de distribución de las utilidades y los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación. 

 

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 

 

4. Diseñar y velar por el cumplimiento de lineamientos de política e instrucciones gerenciales y administrativas orientadas al logro de eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad en el mediano y largo plazo de las Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta y demás entidades que componen el sector descentralizado. 

 

5. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 

 

6. Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios. 

 

7. Coordinar con las entidades y dependencias del Departamento la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de Inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación. 

 

8. Armonizar las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo vigente y la priorización y programación de los programas y proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en la Ley Anual de Presupuesto. 

 

9. Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto público. 

 

10. Realizar el seguimiento del uso de los recursos públicos mediante el análisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos financiados por los mismos. 

 

11. Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos financiados, total o parcialmente, con recursos públicos. 

 

12. Desarrollar, implementar y administrar herramientas e instrumentos que soporten el proceso presupuestal, velando por su transparencia en todas sus etapas e instancias. 

 

13. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia y, en particular sobre el proceso presupuestal. 

 

14. Diseñar e implementar instrumentos orientados a consolidar una cultura de proyectos en el país, mediante el diseño de herramientas que involucren la teoría de proyectos comprendiendo el ciclo desde la formulación hasta la evaluación ex post. 

 

15. Capacitar a las entidades que participan en el proceso presupuestal de la inversión pública, en la utilización de las herramientas e instrumentos diseñados para facilitar el proceso presupuestal como metodologías, sistemas de información, bancos de indicadores, entre otros. 

 

16. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 

 

17. Realizar estudios multisectoriales que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas. 

 

18. Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades públicas tanto del nivel central como descentralizado, del orden nacional, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo. 

 

19. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas. 

 

20. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial. 

 

21. Presentar al Subdirector Territorial y de Inversión Pública, las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia. 

 

22. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y resguardos indígenas, conceptuar sobre la materia, y apoyar en lo de su competencia a la Dirección de Estudios Económicos en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica. 

 

23. Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias. 

 

24. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías. 

 

25. Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento y esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías. 

 

26. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías, y proponer las modificaciones que se estimen necesarias. 

 

27. Realizar el seguimiento de la inversión pública consolidada. 

 

28. Participar en el Comité Técnico del Formulario Único Territorial (FUT) y en las mesas de trabajo del mismo, en los temas de su competencia. 

 

29. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios. 

 

30. Realizar la Distribución del Plan de Recursos, el Presupuesto Bienal, el Plan Bienal de Caja del Presupuesto y las Instrucciones de Abono a Cuenta del Sistema General de Regalías en el marco de lo establecido por el Decreto número 1949 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen. 

 

31. Desarrollar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental, de acuerdo con la competencia del Departamento Nacional de Planeación. 

 

32. Administrar el Banco Nacional de Programas y Proyectos del Presupuesto General de la Nación y el Banco de Proyectos del Sistema General de Regalías. 

 

33. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”. 

 

ARTÍCULO  10. Modifica el numeral 11 del Artículo 34 del Decreto 3517 de 2009. Modificase  el numeral 11 del artículo 34 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 34. Funciones de la Dirección de Desarrollo Social.

 

11. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para Educación y Salud.”. 

 

ARTÍCULO  11. Modifica el numeral 8 del Artículo 35 del Decreto 3517 de 2009. Modificase  el numeral 8 del artículo 35 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 35. Funciones de la Subdirección de Educación.

 

8. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para educación.”. 

 

ARTÍCULO  12. Modifica el numeral 9 del Artículo 36 del Decreto 3517 de 2009.  Modificase  el numeral 9 del artículo 36 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 36. Funciones de la Subdirección de Salud.

 

9. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para salud.”. 

 

ARTÍCULO  13. Modifica el numeral 4 del Artículo 49 del Decreto 3517 de 2009. Modificase  el numeral 4 del artículo 49 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 49. Funciones de la Subdirección de Agua y Saneamiento.

 

4. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.”. 

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 14. Funciones de las Direcciones Técnicas y de la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible en materia de proyectos del Sistema General de Regalías. Las Direcciones Técnicas y la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, según sus competencias, tendrán a cargo la viabilización de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, en los términos señalados en el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. 

 

ARTÍCULO 15. Ejercicio de funciones. En virtud del cambio de denominación realizada en el artículo 1° del presente decreto, los servidores públicos que se desempeñan actualmente en los cargos de Director de Regalías y de Subdirecciones de Proyectos de Regalías, Control y Vigilancia y Procedimientos Correctivos, seguirán en el ejercicio de sus funciones en la Dirección y Subdirecciones respectivas, de acuerdo con la denominación establecida. 

 

ARTÍCULO  16. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3° y 6° del Decreto número 1832 de 2012, y los artículos 10, 11, 12, 13, 22, 23, 25, 34, 35, 36 y 49 del Decreto número 3517 de 2009, y deroga el Decreto número 431 de 2012 en su integridad y el numeral 8 del artículo 7° del Decreto número 1832 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de junio de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

TATIANA MARÍA OROZCO DE LA CRUZ.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49185. 17 de junio de 2014.