Ley 161 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 161 de 1994

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAR DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA. -CORMAGDALENA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales

Organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, determinan sus fuentes de financiación y dicta otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 161 DE 1994

 

(Agosto 3)

 

“Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.”

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. ORGANIZACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Organízase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla será Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente Ley. 

 

La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena podrá constituir sociedades de economía mixta para vincular el capital privado al cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo de sus objetivos constitucionales, cuando ellas no impliquen el ejercicio de funciones propias de la autoridad administrativa. 

 

ARTÍCULO 2º. OBJETO. La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. 

 

ARTÍCULO 3º. JURISDICCIÓN. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del Río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los Departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los Municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los Municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los Municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el Departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar. 

 

ARTÍCULO 4º. ORDENAMIENTO DE LA CUENCA. Cormagdalena estará investida de las facultades necesarias para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral del Río Magdalena. La Corporación coordinará, con sujeción a las normas superiores y a la política nacional sobre medio ambiente, las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión medio ambiental en la cuenca hidrográfica del Río Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales. 

 

Cormagdalena participará en el proceso de planificación y armonización de políticas y normas regulatorias que se dicten por las distintas autoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca hidrográfica del Río Magdalena. 

 

ARTÍCULO 5º. SEDE, DOMICILIO LEGAL Y SECCIONALES. La sede principal y domicilio legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, será la ciudad de Barrancabermeja en el Departamento de Santander. 

 

La Corporación establecerá oficinas seccionales en las ciudades ribereñas de Neiva, Honda, Magangué y Barranquilla, para racionalizar la operación de sus actividades y ejercer las funciones de control, supervisión, manejo y operación de sus distintas actividades en los diferentes sectores del cauce de la vía fluvial. Para los efectos de planificación y operación de las actividades de la Corporación el área de jurisdicción estará sectorizada así: 

 

Alto Magdalena: Desde el nacimiento del Río en el Macizo Colombiano hasta el Salto de Honda. 

 

Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio de Río Viejo (Bolívar). 

 

Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla, siguiendo el cauce principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del Canal del Dique. 

 

La Corporación podrá establecer las demás oficinas, agencias y centros de operación que su Junta Directiva considere necesario para el adecuado ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus fines. 

 

ARTÍCULO 6º. FUNCIONES Y FACULTADES. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, tendrá las siguientes funciones y facultades: 

 

1. Elaborar, adoptar, coordinar y promover la ejecución de un plan general para el desarrollo de sus objetivos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. 

 

2. Participar en la preparación y definición de los planes y programas de desarrollo de las entidades territoriales, regionales o sectoriales comprendidas en su jurisdicción: en las materias relacionadas con su objeto, con el fin de asegurar la realización de las actividades que se contemplan en los planes adoptados por la Corporación. 

 

3. Formular y adoptar mecanismos para la coordinación y ejecución de sus planes, programas y proyectos, por parte de las entidades públicas y privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para su evaluación, seguimiento y control. 

 

4. Promover y facilitar la participación comunitaria en los procesos de toma de decisiones y en las acciones de ejecución de los planes y programas de la Corporación. 

 

5. Asesorar administrativa, técnica y financieramente a las entidades territoriales de su jurisdicción en las actividades que contribuyan al objeto de la Corporación. 

 

6. Promover, impulsar y asistir técnica y financieramente la formación y actividades de asociaciones, cooperativas y toda clase de agrupaciones comunitarias que persigan el desarrollo y la explotación adecuada de los recursos ictiológicos y agrícolas en el área de actividades de la Corporación, dentro de los parámetros de protección de los recursos naturales y del medio ambiente. 

 

7. Promover y participar en la creación de sociedades portuarias en las poblaciones ribereñas del Río Magdalena, que contribuyan a desarrollar el servicio del transporte fluvial y su integración con otros medios complementarios. Para el efecto, la Corporación podrá ceder en concesión o aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio. 

 

8. Promover la ejecución o ejecutar directamente, o en asocio con otros entes públicos y privados, proyectos de adecuación de tierras, avenamiento y control de inundaciones, operar y administrar dichos proyectos o darlos en concesión y delegar su administración y operación en otras personas públicas o privadas, así como establecer las contribuciones de valorización correspondientes y las tarifas y tasas por la utilización de sus servicios, de conformidad con las normas y políticas del sistema nacional de adecuación de tierras. 

 

9. Participar en sociedades o asociaciones que se creen y organicen con o sin la participación de personas privadas, para cumplir más adecuadamente con sus funciones, o para objetos análogos o complementarios. 

 

10. Ejercer las funciones correspondientes a la dirección general de navegación y puertos y a las Intendencias Fluviales del Ministerio de Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en la totalidad del Río Magdalena y sus conexiones fluviales, excepto las relativas a la reglamentación y control del tráfico fluvial, que continuará siendo de competencia de dicha dirección. 

 

11. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre y cuando sean compatibles con las funciones de que trata el numeral 2º o que contribuyan a su ejercicio. 

 

12. Establecer y cobrar tasas o tarifas por los servicios que preste, así como contribuciones por valorización, originada por la ejecución de sus proyectos y peaje, por el uso de las vías que construya o adecue. 

 

13. Fomentar y apoyar financieramente la adecuación y explotación de las posibilidades que para la recreación social, ofrecen el Río Magdalena y sus zonas aledañas. 

 

14. Adoptar las disposiciones necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico de la cuenca, conforme a las disposiciones medio ambientales superiores y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales encargadas de la gestión medio ambiental en el área de su jurisdicción. 

 

15. Ejecutar y promover la ejecución de proyectos de generación y distribución de energía eléctrica, conforme a las discusiones superiores y a las políticas sectoriales. 

 

16. Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y demás recursos naturales renovables, conforme a las políticas nacionales y con sujeción a las normas superiores y adelantar programas empresariales que involucren a la comunidad ribereña y propendan por el aumento de su nivel de vida. 

 

17. Imponer las sanciones y multas por violaciones a la normatividad, conforme a la ley o los reglamentos. 

 

18. Asesorar, armonizar y coordinar las actividades, desde todas las entidades públicas y privadas, que incidan en el comportamiento hidrológico de la cuenca. 

 

19. Elaborar los estudios y programas tendientes a la configuración o complementación de un plan general de ordenamiento y manejo integral de la cuenca, que deberá ser adoptado por la Corporación para su progresiva aplicación, bajo la supervisión y coordinación de la misma. 

 

PARÁGRAFO 1º. Concertación. La Corporación acordará con las entidades, que a la vigencia de la presente Ley estén ejecutando obras, programas o funciones en el ámbito de sus actividades, el procedimiento para asumirlas directamente o establecer la delegación correspondiente. 

 

ARTÍCULO 7º. FACILIDADES PARA LA INTEGRACIÓN MODAL DEL TRANSPORTE. Como una condición indispensable para la integración de una red intermodal de transporte, con utilización fundamental del Río Magdalena, deberá la Corporación acometer dentro de sus prioridades a corto y mediano plazo la adecuación de las instalaciones portuarias, necesarias para tales fines, de igual manera, deberá concertar, con los gobiernos nacionales y departamentales pertinentes la educación de las vías terrestres complementarias. 

 

PARÁGRAFO 1º. Para los fines del presente artículo, la Corporación deberá ejecutar de manera prioritaria, la adecuación de las instalaciones portuarias de Puerto Berrío, para un servicio intermodal de transporte. Así mismo, deberá adelantar los estudios y proyectos necesarios, para mejorar la navegabilidad del río, en el tramo Puerto Berrío -Barrancabermeja, como complemento de los planes que ya el Gobierno Nacional prosigue para el trayecto, aguas abajo de este último puerto. 

 

PARÁGRAFO 2º. Dada las limitaciones físicas y técnicas que para las necesarias expansiones y adecuaciones portuarias, fluviales, presenta el sector ribereño de Barranquilla, es preciso utilizar la zona próxima del Municipio de Soledad, Atlántico, para tales ampliaciones o nuevas facilidades. En consecuencia, la Corporación deberá acometer dentro de sus planes prioritarios, la proyección y construcción de las instalaciones portuarias fluviales públicas, en la margen del Municipio de Soledad, teniendo en cuenta su vocación natural, que es necesaria para garantizar el servicio de intercambio intermodal de la carga, condición indispensable para la reactivación del transporte por el Río Magdalena. 

 

ARTÍCULO 8º. CENTRO DE INVESTIGACIÓN. En el Municipio de Honda, donde una falla geológica en el lecho del río, marca la división entre el alto y medio Magdalena; será instalado un Centro de Investigación Científica, acto para estudiar y elaborar proyectos de interés en esa área del río, así como para el estudio del mismo. Al efecto, la Corporación adquirirá los bienes y elementos que requiera dicho centro. 

 

PARÁGRAFO 1º. El Centro de Investigación anteriormente ordenado en el presente artículo, se complementará con la dotación y ampliación de la biblioteca anexa al Museo del Río, especializada en estudios e información sobre el mismo y su valle, así como con la creación de un banco de datos e información geográfica del río. Se dará apoyo financiero al Museo del Río que hoy funciona en el cuartel de la Seiba propiedad del Municipio de Honda, con el fin de adecuarlo arquitectónicamente y dotarlo, de manera que contribuya a la divulgación histórica y científica del pasado, presente y futuro del Río Magdalena. 

 

PARÁGRAFO 2º. El actual laboratorio de ensayos hidráulicos de las flores, dependiente de la Dirección de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte, en Barranquilla, será asumido y utilizado igualmente como centro de investigación científica de la Corporación, para el estudio y diagnóstico de los principales problemas hidráulicos del Río Magdalena y sus derivaciones navegables. 

 

ARTÍCULO 9º. SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, procederá, dentro de sus prioridades a corto y mediano plazo a la ampliación de la cobertura del servicio de energía, especialmente mediante soluciones energéticas locales o regionales que contemplen un debido manejo del medio ambiente o mediante la extensión del sistema interconectado nacional. Así mismo promoverá la creación de empresas comunitarias rurales para el mercadeo de hidrocarburos y otros energéticos. 

 

PARÁGRAFO 1º. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Corporación podrá dar en concesión la instalación, operación, generación, comercialización y mantenimiento de dichas plantas, con empresas del sector eléctrico, oficial o privado, nacionales o extranjeros. 

 

PARÁGRAFO 2º. En el evento de que las concesiones sean otorgadas a empresas privadas, estas tendrán la obligación de prever no menos del 20% de la comercialización, para atender el costo beneficio social de los estratos 1, 2 y 3 del sector rural de bajos ingresos. 

 

ARTÍCULO 10º. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Corporación, estarán a cargo de una asamblea corporativa, una junta directiva y un director ejecutivo, quien será su representante legal integrada por: 

 

ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. La asamblea corporativa estará integrada por: 

 

1. Un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá. 

 

2. Un delegado del Ministro de Gobierno. 

 

3. Un delegado del Ministro del Medio Ambiente. 

 

4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía. 

 

5. Un delegado del Ministro de Agricultura. 

 

6. Un delegado del Ministro de Transporte. 

 

7. Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional. 

 

8. El Gerente General del Himat. 

 

9. Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol. 

 

10. Un representante de las Empresas de Navegación Fluvial que operan en el Río Magdalena. 

 

11. Un representante de las Sociedades Operadoras Portuarias. 

 

12. Un Representante de las Agremiaciones Sindicales de Braceros y Coteros Portuarios. 

 

13. Los gobernadores de los once (11) departamentos ribereños o sus delegados. 

 

14. Los alcaldes de los municipios comprendidos dentro de la jurisdicción de la Corporación o sus delegados. 

 

15. Los directores de las corporaciones autónomas regionales, cuya comprensión territorial coincida parcial o totalmente con la jurisdicción de la Corporación. 

 

ARTÍCULO  12. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. La asamblea corporativa ejercerá las siguientes funciones: 

 

 1. Adoptar los estatutos de la Corporación, sus reglamentos de funcionamiento y sus reformas, para someterlos a la aprobación del Presidente de la República. 

 

2. Conocer el informe de gestión y el balance bienal de la Corporación y sus anexos, efectuar la evaluación de la gestión de la Corporación y formular las recomendaciones y correctivos que sean necesarios. 

 

3. Trazar y adoptar las políticas y directrices generales que orientarán la acción de la Corporación. 

 

4. Elegir los delegados de los municipios a la Junta Directiva. 

 

PARÁGRAFO 1º. La asamblea corporativa se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) años en el mes de noviembre para lo cual será citada por el Director Ejecutivo Extraordinariamente podrá ser convocada por la Junta Directiva o por el Presidente de la República en cualquier tiempo. Para que la Asamblea Corporativa sesione válidamente se requiere la acreditación de la mayoría absoluta de sus integrantes. La Superintendencia de Sociedades vigilará la celebración y el cumplimiento de las decisiones de la asamblea. 

 

PARÁGRAFO 2º. En la elección de delegados de los municipios a la Junta Directiva solamente podrán participar los alcaldes municipales acreditados o sus delegados y en la elección de delegados de los gobernadores a la Junta Directiva solo podrán participar los gobernadores acreditados o sus delegados. 

 

ARTÍCULO  13. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdalena, estará integrada por: 

 

1. El presidente de la República o su delegado.

 

2. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro. 

 

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro. 

 

4. El Ministro de Transporte o el Viceministro.

 

5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Viceministro.

 

6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro. 

 7. El presidente de Ecopetrol o como su delegado, el Vicepresidente de Operaciones y Logística de Transporte.

 

8. Tres (3) gobernadores de los departamentos ribereños, elegidos a razón de uno por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena). 

 

9. Seis (6) alcaldes de los municipios ribereños, elegidos a razón de dos (2) por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena). 

 

10. Un representante de los gremios de la navegación fluvial elegido por la Asamblea Corporativa". 

 

PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva, distintos a los Ministros, serán designados por el Presidente de la República, con carácter personal y permanente, por períodos de tres (3) años. Tendrán además cada uno de ellos, su suplente personal, designado para períodos similares. 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 1401 de 2020)

 

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva de la Corporación, las siguientes: 

 

1. Desarrollar y aplicar las políticas y directrices generales, determinadas por la Asamblea Corporativa, para la gestión de la Corporación. 

 

2. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones. 

 

3. Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes, programas y proyectos de la misma. 

 

4. Fijar las tasas o tarifas de los servicios que preste la Corporación, así como los valores de peaje, contribuciones por valorización, etc., que establezca con base en sus funciones. 

 

5. Autorizar la participación de la Corporación en las sociedades y asociaciones que se creen y organicen, para el mejor cumplimiento de los objetivos de la primera y análogas o complementarios. 

 

6. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones, que incluirá las asignaciones correspondientes a la planta de personal adoptadas. 

 

7. Aprobar la adquisición o disposiciones de los bienes inmuebles de la Corporación. 

 

8. Delegar alguna o algunas de las funciones de la Corporación en otras entidades públicas y celebrar contratos de concesión o administración delegada con otras personas jurídicas, públicas o privadas. 

 

9. Establecer la cuantía a partir de la cual, los contratos o convenios que celebre el Director Ejecutivo, requieren aprobación previa de la Junta. 

 

10. Autorizar al Director Ejecutivo, para delegar sus funciones en otros funcionarios de la Corporación. 

 

11. Autorizar al Director Ejecutivo, para transigir, someter a arbitramento o para suscribir compromisos, en relación con las controversias o litigios, en que la Corporación sea parte. 

 

12. Utilizar las asesorías y servicios apropiados y necesarios para elaborar la normatividad que deberá aplicarse para el ejercicio de las facultades legales especiales, que en la presente Ley se le otorgan a la Corporación, con el objeto de adoptar, poner en práctica y supervisar un plan de manera integral de la cuenca hidrográfica. 

 

13. Ejercitar todas las funciones y expedir todos los actos que sean indispensables para el cumplimiento de las funciones y facultades de la Corporación y las demás que le asignen los estatutos. 

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la Corporación reglamentará la asistencia a las sesiones de la Asamblea Corporativa de Representantes de asociaciones comunitarias, que desarrollen actividades relacionadas con el objeto de la Corporación, tales como pescadores artesanales, usuarios campesinos, comunidades indígenas, etc. 

 

ARTÍCULO 15. DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo de la Corporación será el representante legal de la misma y ejercerá las funciones que le asignen los estatutos y las especiales que le delegue la Junta Directiva de conformidad con esta Ley y será elegido por votación de las dos terceras partes de sus miembros de lista de cinco (5) candidatos presentadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DE PERSONAL. Las personas que se vinculen a la planta de personal de la Corporación, tendrán el carácter de servidores públicos por regla general, pero por excepción, la Junta Directiva podrá, conforme a las normas legales vigentes, determinar, qué empleos tendrán la condición de trabajadores oficiales, especialmente con la construcción y mantenimiento de obras públicas. 

 

ARTÍCULO  17. PATRIMONIO Y RENTAS. Reglamentado por el Decreto 1873 de 1995. El  patrimonio y las rentas de la Corporación, estarán conformados por: 

 

a) Las sumas que por diferentes conceptos se apropien a su favor en los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales o de cualquier entidad pública; 

 

b) Los recursos que correspondan de acuerdo con la ley que reglamente el Fondo Nacional de Regalías; 

 

c) Los recursos que le sean transferidos de los fondos de inversión para el desarrollo regional, para adelantar programas y planes aprobados por los respectivos Consejos Regionales de Planificación Económica y Social; 

 

d) Los recursos provenientes de crédito interno o externo, o de la cooperación técnica nacional o internacional; 

 

e) El producto de las tasas o tarifas que reciba por la prestación de sus servicios; 

 

f) Las contribuciones o peajes que la Corporación, establezca por la utilización comercial del Río Magdalena y sus vías fluviales complementarias; 

 

g) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título; 

 

h) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación o utilización de sus bienes muebles o inmuebles; 

 

i) Los auxilios o donaciones, que se perciban de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras; 

 

j) Los recaudos por contribución de valorización, por la ejecución en su jurisdicción de obras de infraestructura, que beneficien a la propiedad inmueble, exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a 150 salarios mínimos mensuales; 

 

 k) Modificado por el Artículo 11 de la Ley 1118 de 2006. Durante los próximos tres años se establece una suma anual a título de compensación que pagará Ecopetrol y que no constituye pago de tasa retributiva. 

 

El valor anual es de 50.000 mil salarios mínimos legales mensuales y a partir del cuarto año pagará los derechos que se establezcan por las autoridades respectivas; 

 

l) Todos los bienes o valores muebles e inmuebles del Ministerio de Transporte, destinados a desarrollar de las funciones de la Dirección de Navegación y Puertos y de las intendencias fluviales en el Río Magdalena, que se trasladan a la Corporación. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte, procederá a hacer un inventario con intervención de la Contraloría General de la República, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley y a transferirlos a la Corporación a título gratuito, dentro del mes siguiente a la elaboración del inventario; 

 

m) Las partidas que el Gobierno Nacional incluía en el presupuesto de gastos e inversiones de la Nación, para el funcionamiento de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte y cuyas funciones asume la Corporación, en lo que respecta al Río Magdalena y el Canal del Dique; 

 

n) Los demás bienes y recursos que le asigne la ley. 

 

PARÁGRAFO 1º. Para efectos de lo previsto en el literal m) del presente artículo, la Junta Directiva, destinará no menos de 10 mil salarios mínimos mensuales, para la descontaminación ambiental del Municipio de Barrancabermeja. 

 

PARÁGRAFO 2º. La Corporación, gestionará ante entidades financieras multilaterales o gobiernos extranjeros, la consecución de créditos y convenios de compensación que podrán ser avalados por el Gobierno Nacional de conformidad con las normas vigentes, cuando fueren necesarios para la realización de obras para el cumplimiento de sus fines. 

 

ARTÍCULO 18. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a las obras que ejecuta la Corporación, previa declaración hecha en tal sentido por su Junta Directiva. Corresponderá a las autoridades de la Corporación, establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar los recursos correspondientes a la contribución de valorización, para lo cual tiene funciones de jurisdicción coactiva; exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a 15 millones. 

 

ARTÍCULO  19. CONTRATACIÓN. Derogado por el Artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. La  Corporación se somete en materia de contratación a las mismas normas legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado. 

 

PARÁGRAFO 1º. Para agilizar y racionalizar la consecución de sus objetivos y evitar su excesivo crecimiento burocrático, la Corporación deberá en todo lo posible, ejercer sus funciones y ejecutar sus planes y proyectos, mediante el sistema de contratación con entidades privadas, semiprivadas, u oficiales por delegación, concesión y otras formas contractuales. 

 

PARÁGRAFO 2º. Para efectos del parágrafo anterior, la Corporación podrá, al contratar el ejercicio de sus funciones, autorizar a los respectivos contratistas para cobrar los precios, peajes y tasas, que para el efecto determine la Junta Directiva de la misma. 

 

ARTÍCULO 20. EXPROPIACIÓN. Declárase de utilidad pública e interés social, la adquisición de los bienes inmuebles que requiera la Corporación, para el cumplimiento de las funciones que se le han asignado por la presente Ley y facúltase a la Corporación, para adelantar el procedimiento de expropiación correspondiente. 

 

PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, será la entidad investida por la ley, para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, bodegas para almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes. 

 

ARTÍCULO 21. RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal de la Corporación, será el establecido de conformidad con los artículos 267 y siguientes de la Constitución Política. 

 

ARTÍCULO 22. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

PEDRO PUMAREJO VEGA.

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

DIEGO VIVAS TAFUR.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de agosto de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

 

EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE,

 

MANUEL CIPRIANO RODRÍGUEZ BECERRA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41475. 5 de agosto de 1994