Ley 60 de 1983
Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAR DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE. -CORNARE
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se crea la Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare, Cornare.
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(Diciembre 28)
“Por medio de la cual se crea la Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare, Cornare.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créase la Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare, Cornare, como un establecimiento público descentralizado del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley.
ARTÍCULO 2º. La Corporación tendrá como objeto principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de los recursos humanos, naturales y económicos, a fin de obtener el máximo nivel de vida de la población.
ARTÍCULO 3º. La Corporación tendrá jurisdicción en los Municipios de:
1) Abejorral, 2) Alejandría, 3) Argelia, 4) Cocorná, 5) Concepción, 6) El Carmen de Viboral, 7) El Peñol, 8) El Retiro, 9) El Santuario, 10) Granada, 11) Guarne, 12) Guatapé, 13) La Ceja, 14) La Unión, 15) Marinilla, 16) Nariño, 17) Puerto Triunfo, 18) Rionegro, 19) San Carlos, 20) Santo Domingo, 21) San Luis, 22) San Rafael, 23) San Roque, 24) San Vicente y 25) Sonsón, todos pertenecientes al Departamento de Antioquia.
PARÁGRAFO: La Corporación tendrá como domicilio provisional la Ciudad de Rionegro, el domicilio definitivo se fijará en los estatutos teniendo en cuenta los factores de equidistancia, de vías de comunicación, facilidades para su instalación y el parecer de los representantes en su Junta Directiva
ARTÍCULO 4º. La Corporación tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental;
b) Fortalecer los mecanismos de coordinación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deben realizar en el territorio de su jurisdicción y acordar las prioridades de inversión correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro;
c) Determinar, de acuerdo con las entidades que administren o construyen obras de su jurisdicción, los usos, destino y reserva de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, y la explotación, en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;
d) Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas para su ejecución;
e) Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y las aguas subterráneas;
f) Promover y si fuere necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación;
g) Promover y financiar programas de desarrollo turístico y la ejecución de obras que contribuyan a dicho objetivo;
h) Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un plan vial para la región;
i) Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario en coordinación con las entidades legalmente competentes;
j) Servir como entidad coejecutora del programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI), y de los planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido calamidades Públicas;
k) Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente el Presidente de la República;
l) Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso;
m) Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y de lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables;
n) Ejecutar, por delegación o por contratación, en forma debidamente financiados, programas que otras entidades deban adelantar en la región, y coordinar sus actividades para evitar duplicidad de funciones;
o) Promover, coordinar y racionalizar mecanismos eficientes de mercadeo de los productos de la región, por sí o en armonía con otras entidades, y
p) Las demás que se le señalen en los estatutos.
PARÁGRAFO 1º. Los proyectos u obras que a la fecha de promulgación de esta ley, hayan construido o estén construyendo entidades de orden nacional, departamental o municipal, se regirán por las normas propias de tales entidades u organismos.
PARÁGRAFO 2º. La competencia de funciones de administración, manejo y conservación de los recursos naturales renovables en el área de jurisdicción ser asumida gradualmente por la Corporación en estrecha coordinación con el Inderena.
ARTÍCULO 5º. La Dirección y administración de la Corporación estar a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada así: Por el Gobernador de Antioquia, o su delegado, quien la presidirá. Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, que ser el Jefe de Planeación del Departamento de Antioquia. Por un representante, con su respectivo suplente, del señor Presidente de la República. Por cuatro representantes, con sus suplentes, elegidos libremente por los Concejos de los municipios que integran el rea de la Corporación.
PARÁGRAFO 1º. Los representantes de los Consejos Municipales en la Junta Directiva tendrán períodos de un año, que irán entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre.
PARÁGRAFO 2º. La representación de los municipios rotará cada año de acuerdo con el orden alfabético de su colocación en el artículo tercero, en tal forma que para el primer periodo en que deban elegirse concurran los cuatro primeros, para el segundo, los cuatro que sigan en lista, y así sucesivamente.
Parágrafo 3º. A partir del 1º. de enero de cada año, y mientras se elige en propiedad la representación de los municipios a que corresponda, concurrirán a la Junta, con carácter interno, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Municipal respectivo, como principal y suplente. Parágrafo transitorio. Durante el primer año de existencia de la Corporación llevarán la representación de los municipios en la Junta Directiva los representantes de El Peñol, Guatapé, San Carlos y San Rafael.
ARTÍCULO 7º. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Adoptar y reformar los estatutos de la Corporación y determinar su planta de personal bajo la aprobación del Gobierno Nacional;
b) Dictar el reglamento interno de operaciones y el manual de funciones de la Corporación y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa, de la misma;
c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas, y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;
d) Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;
e) Autorizar los costos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que, por su naturaleza o cuantía, requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;
f) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlos al trámite posterior para su adopción en el Congreso;
g) Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del rea de jurisdicción de la entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;
h) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones de corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes cuando para el cumplimiento de sus fines fuere necesario, de acuerdo con las leyes vigentes;
i) Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;
j) Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y
k) Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 8º. La Dirección Ejecutiva estar a cargo de un Director que deber ser un Profesional Universitario y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 9º. Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal;
b) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los textos de planes y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de Presupuesto de ingresos y gastos e inversión, y de planta de personal para su estudio y aprobación;
c) Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a la Junta Directiva;
d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta;
e) Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta formalidad;
f) Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto plazo, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva;
g) Transigir y someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta y de conformidad con la ley;
h) Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de algunas de sus funciones;
i) Ejercer las funciones que le delegue la Junta;
j) Las demás que le asignen la ley o los estatutos.
ARTÍCULO 10. El patrimonio de la Corporación estar integrado por:
a) Los bienes que ceda la Nación así como el Departamento y los Municipios del área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o cualquier otra entidad;
b) El 1% del valor bruto de producción de las explotaciones de recursos naturales no renovables localizadas en el rea de jurisdicción a cargo de las empresas del orden nacional, departamental o municipal que adelanten dichas explotaciones;
c) Las partidas o aportes que, con destino a la Corporación, se prevén en el Presupuesto Nacional y en los Presupuestos del departamento y los municipios que conforman el rea de jurisdicción y las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad;
d) Las partidas provenientes de la transferencia prevista en el artículo 11 de esta ley;
e) Las sumas que recaude por concepto de las valorizaciones que ordene derramar su Junta Directiva;
f) Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos;
g) El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios pagados a la Nación por las explotaciones de recursos naturales no renovables que se adelanten en el territorio de su jurisdicción.
PARÁGRAFO. Si hubiere habido anticipos por estos conceptos, esta participación empezará a regir una vez se hayan saldado dichos anticipos, cualquiera que hubiese sido la entidad que los haya percibido;
h) Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras;
i) Los derechos o tasas que puedan recibir por la prestación o venta de servicios;
j) Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios;
k) El producto de las multas que imponga;
l) El producto o rendimientos de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;
m) Los recursos provenientes del crédito interno o externo;
n) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.
PARÁGRAFO. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, contraer créditos internos y externos constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones, legados, adelantar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.
ARTÍCULO 11. Las partidas previstas en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981 deberán ser transferidas a la Corporación por las entidades propietarias de plantas generadoras de energía eléctrica en el rea de jurisdicción de la Corporación, cuya destinación se ceñirá, en primer término y en forma preferencial, a los objetivos allí estipulados en las reas de los municipios afectados, y, en segundo lugar, para el cumplimiento de los objetivos generales de la Corporación. El valor de las ventas en bloque de energía se determinar en la forma prevista en el parágrafo único del artículo 12 de la Ley 56 citado en el inciso anterior. Las transferencias de que trata el inciso primero se harán efectivas dentro de los tres meses siguientes a cada liquidación mensual. Si no se cumpliere esta obligación, se incurrirá, por las entidades deudoras, en los intereses moratorios señalados por las normas fiscales, a favor de la Corporación.
PARÁGRAFO 1º. Las sumas ya causadas y no invertidas pasarán a la Corporación dentro de los seis meses siguientes a su constitución, a la cual se remitirán los programas elaborados para su inversión, los que continuarán ejecutándose por esta última.
PARÁGRAFO 2º. Las sumas que la Corporación recaude por el concepto anterior deberán destinarse hasta en un noventa por ciento (90%) para inversión.
ARTÍCULO 12. Las obras que la Junta Directiva resuelva acometer por valorización se regirán por las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 13. Para la declaratoria de utilidad pública de bienes y para las expropiaciones, la Corporación se regir por las normas vigentes.
ARTÍCULO 14. El control fiscal de la Corporación ser ejercido por el Auditor Fiscal que designe el Contralor General de la República, de conformidad con las mismas normas a las cuales están sometidas los establecimientos públicos del orden nacional.
ARTÍCULO 15. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO,
CARLOS HOLGUIN SARDI
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D. E., 28 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
EL MINISTRO DE HACIENDA,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
RODRIGO MARÍN BERNAL.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHÁN.
NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 36431. 3 de enero de 1984.