Acuerdo 1 de 2014
Fecha de Expedición: 10 de enero de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DE CESAR. -INFOTEP. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se adopta el nuevo estatuto general del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar – la Guajira, redefinido por ciclos propedéuticos.
ACUERDO 001 DE 2014
(Enero 10)
“Por el cual se adopta el nuevo estatuto general del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar – la Guajira, redefinido por ciclos propedéuticos.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR-LA GUAJIRA
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que confiere el literal “a” del artículo 29 de la ley 30 de 1992 y el literal “d” del artículo 76 de la ley 489 de 1998
CONSIDERANDO
1. Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar (La Guajira), fue creado mediante Decreto 1098 de 1979 y adquirió la condición de Establecimiento Público del orden nacional, mediante el Decreto 758 de 1988.
2. Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 29, literal a, establece que las instituciones técnicas profesionales tendrán autonomía para "Darse y Modificar sus Estatutos".
3. Que la Ley 749 de 2002 contempla la Redefinición por Ciclos Propedéuticos de las Instituciones Técnicas profesionales y Tecnológicas.
4. Que el Decreto 2216 de Agosto de 2003 establece los requisitos para la redefinición y cambio de carácter Académico de las Instituciones Técnicas Profesionales y Tecnológicas Públicas y Privadas.
5. Que el Decreto 2566 de 2010 Establece las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior.
7. Que mediante decreto 1521 del 19 de Julio de 2013 el Gobierno Nacional modifica la Estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del césar (La Guajira).
8. Que mediante Acuerdo 010 de noviembre 19 de 2010 el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de san Juan del césar (La guajira), expidió su Estatuto General.
9. Que se hace necesario de acuerdo a lo expuesto en los considerando anteriores, adoptar un nuevo estatuto.
10. Por lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. Adoptar el nuevo Estatuto General que rige la organización y funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR (LA GUAJIRA), redefinido por ciclos propedéuticos.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, JURISDICCIÓN, DURACIÓN, MISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CAMPOS DE ACCIÓN Y AUTONOMÍA.
ARTÍCULO 2º. DENOMINACIÓN: Para todos los efectos legales la Institución se denomina INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA y utiliza la sigla “INFOTEP”.
ARTÍCULO 3º. NATURALEZA JURÍDICA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICAPROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA, INFOTEP, es un Establecimiento Público de Carácter Académico, del Orden Nacional, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional; creado mediante Decreto 1098 del 17 de marzo 1979 del Gobierno Nacional como entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, y Redefinida por Ciclos Propedéuticos, según lo contemplado en la Ley 749 de 2002, Decreto 2216 de Agosto 6 de 2003.
ARTÍCULO 4º. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA, INFOTEP, Tiene su domicilio en el municipio de San Juan del Cesar, Departamento de la Guajira. Por Disposición del Consejo Directivo Podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio Nacional, previo las autorizaciones que para tal efecto se requieran según las normas legales.
ARTÍCULO 5º. DURACIÓN: La duración del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL "INFOTEP", es de carácter indefinido.
ARTÍCULO 6º. MISIÓN: El INFOTEP, desarrolla su actividad académica para la formación de talento humano bajo una comprensión de las necesidades laborales del contexto contemporáneo regional, con la conciencia de que el ejercicio de la técnica y la tecnología son retos que aportan sustancialmente a la realización de un nuevo actor proyectado a la nación colombiana aportando técnicos, tecnólogos y profesionales de calidad comprometidos con todos los entes del establecimiento nacional e internacional.
ARTÍCULO 7º. PRINCIPIOS: El INFOTEP se rige por el principio de la HONESTIDAD, que es la mayor virtud de todos los valores humanos porque nos permite gozar de excelentes beneficios personales y aún de mayores recompensas para la comunidad. Los principios son valores ya asimilados en el comportamiento habitual del hombre. En nuestro caso la cultura institucional se complementa con los siguientes principios:
a) LA FORMACIÓN INTEGRAL: El hombre como un ser trascendente y social necesita desde su misma concepción de un referente de comportamiento y de la experiencia en la adquisición del conocimiento no obstante su condicionamiento genético.
La enseñanza en EL INFOTEP de San Juan del Cesar trasciende las fronteras de los simples contenidos temáticos para impactar la vida y comportamiento del individuo. Un ciudadano solidario, honesto y respetuoso ante los demás y de las instituciones se forja en la cotidianidad y devenir que se vive y siente en la institución.
Ciudadano a quien se le inculcará la excelencia académica y en cuyo ejercicio profesional tenga siempre presente la ética, el respeto a las demás personas, la participación política y la justicia social.
La autoformación permanente como un ejercicio cotidiano de todos los actores del INFOTEP de San Juan del Cesar en procura de revisar, validar y actualizar el conocimiento, utilizando para ello las herramientas y recursos tecnológicos que el mundo moderno y la ciencia han puesto a su servicio.
Un ciudadano líder en su comunidad y el entorno; capaz de orientar con inventiva, métodos de investigación y habilidades comunicativas la solución de problemas muy comunes en la región.
Un ciudadano con sentido de pertinencia y de arraigo con la región a partir del reencuentro con la cultura y el folclor que hoy son patrimonio y orgullo ante la nación.
b) FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN: El INFOTEP de San Juan del Cesar forma profesionales con índices de calidad y productividad tal que les permita acceder, interactuar y operar modernas tecnologías como son las exigencias del mercado abierto mundial.
c) LA EQUIDAD SOCIAL: Porque mediante la política de estímulos, crédito y escaso valor de matrículas le permite a muchos jóvenes de escasos recursos el acceso a la educación.
Además, El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
"INFOTEP", adopta como principios y objetivos los contenidos en los capítulos I y II del título primero de la Ley 30 de 1992
ARTÍCULO 8º. OBJETIVOS: EL INFOTEP, tiene como objetivo la generación y socialización permanente del conocimiento en los campos de formación de las humanidades, la ciencia, las artes, la filosofía, la técnica y la tecnología en la transversalidad de los principios Además de adoptar de conformidad a la Constitución y la Ley 30 de 1.992, en los años venideros la comunidad académica de nuestra Institución ha trazado como objetivos los siguientes:
1. Consolidarse como la Institución de Educación Superior que lidere el proceso de formación técnica y tecnológica del talento humano necesario en el desarrollo socio-económico de la región Caribe colombiana y sus municipios de influencia.
2. Ofertar programas académicos con pertinencia regional en los niveles técnico, tecnológico y profesional universitario, mediante la organización de créditos académicos.
3. Ofertar los programas académicos a comunidades y municipios del país donde haya limitación de oferta de la educación superior como también en sitios donde las condiciones de la demanda así lo ameriten.
4. Promover el proceso de articulación con instituciones educativas de la básica y la media con miras a mejorar los indicadores de cobertura y calidad en los departamentos de la región Caribe.
5. Promover y fomentar el desarrollo regional a partir de trabajos de extensión y pasantías que permitan la transferencia de conocimiento y tecnología de punta.
6. Apoyo en procesos de capacitación en artes y oficios y formación micro-empresarial a personas por fuera del sistema educativo formal.
7. Facilitar el acceso a la educación superior a estudiantes de bajos recursos a partir de políticas de subsidios, estímulos y créditos especiales.
8. Adquirir y mejorar los equipos de apoyo didáctico que permita y facilite la transferencia de tecnologías y conocimientos en los últimos avances de la ciencia y la tecnología.
9. Cualificar el talento humano de la institución apoyando procesos de profesionalización y capacitación en las diferentes ramas del saber.
10. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.
11. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que el país disponga de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
12. Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.
13. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.
14. Promover y reafirmar el conocimiento de los valores de la sociedad colombiana.
15. Desarrollar programas de pregrado y especialización con el objeto de ampliar las posibilidades de servicio a la comunidad e incorporar la actividad académica en búsqueda de soluciones a las necesidades del departamento de La Guajira y del país.
16. Promover a Través de la Red de Instituciones Técnicas y Tecnológica, la integración y el fortalecimiento académico del Instituto.
ARTÍCULO 9º. FUNCIONES: Para alcanzar los objetivos anteriores, el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar La Guajira, INFOTEP, cumplirá las funciones universales de docencia, investigación y extensión propias de la educación superior, consultando siempre el interés general y de acuerdo con el contexto social, económico, político y cultural de La región Caribe.
PARÁGRAFO: El ejercicio de la función que cumple El INSTITUTO NACIONAL
DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA, "INFOTEP", se hará consultando siempre el interés general.
ARTÍCULO 10º. CAMPOS DE ACCIÓN: El Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar – La Guajira, INFOTEP, adelantara programas de educación Superior correspondientes a los campos de acción determinados por la Ley 30 de 1992, los cuales son el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. Las instituciones técnicas profesionales, están facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.
ARTÍCULO 11. AUTONOMÍA. La autonomía de El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA "INFOTEP", está consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la Ley 30 de 1992 y la Ley 489 de 1998, se le reconoce el derecho a:
a. Darse y modificar sus Estatutos.
b. Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.
c. Designar sus autoridades académicas y administrativas.
d. Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
e. Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.
f. Adoptar el régimen de alumnos y docentes.
g. Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado: en el literal a) se requiere previo visto bueno del Departamento Administrativo de la Función Pública; y en los literales a) y b) se requiere notificar al Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACCIÓN: La dirección y administración del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA, "INFOTEP", estará a cargo del Consejo Directivo y del Rector.
ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA, "INFOTEP", es el máximo órgano de dirección y administración de la Institución y está integrado por:
a. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
b. El Gobernador del Departamento de La Guajira o su delegado.
c. Un Representante designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.
d. Un Representante de las directivas académicas.
e. Un Representante de los docentes.
f. Un Representante de los egresados graduados de la Institución.
g. Un Representante de los estudiantes de los programas de la Institución.
h. Un Representante del Sector Productivo de la Zona de Influencia.
i. Un Ex rector de la Institución.
j. El Rector de la Institución con voz pero sin voto
PARÁGRAFO. Los representantes de que tratan los literales e), f) y g), no podrán ser a la vez miembros de los Consejos Académico y de Unidad de la Institución.
ARTÍCULO 14. SECRETARIO: Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Vicerrector Administrativo y Financiero de la institución, quien además se encargará de la elaboración de las actas de las sesiones, manejar y custodiar el archivo, refrendar y certificar sus actos. En ausencia del Vicerrector Administrativo y Financiero de la institución, el Consejo Directivo podrá designar un Secretario Ad-Hoc para la respectiva sesión.
ARTÍCULO 15. REPRESENTANTE DIRECTIVAS ACADÉMICAS: El Representante de las Directivas Académicas será un miembro de estas elegido mediante votación secreta.
ARTÍCULO 16. REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES: El Representante de los Docentes deberá ser Docente de Tiempo Completo o de Medio Tiempo, de la Institución, con una antigüedad no inferior a dos (2) años de vinculación continúa a la Institución; y que no haya sido sancionado disciplinariamente. Será elegido en votación secreta por los Docentes vinculados a la institución en cualquiera de las modalidades establecidas. Planta (tiempo completo y medio tiempo), Catedráticos, Ocasionales.
ARTÍCULO 17. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES: El Representante de los Estudiantes debe ser alumno matriculado que haya cursado y aprobado por lo menos un semestre en la Institución en uno de los Programas regulares de Educación Superior y que no haya sido sancionado académica o disciplinariamente en ningún momento antes de su elección. Será elegido en votación secreta por los Estudiantes de la Institución, con matricula vigente.
ARTÍCULO 18. REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS: El Representante de los Egresados deberá ser titulado en un Programa Regular de Educación Superior de la Institución, y será elegido en votación secreta por los egresados graduados de los programas de educación superior de la Institución.
ARTÍCULO 19. REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO: El Representante del Sector Productivo será elegido por los Representantes legales de las Asociaciones y Fundaciones del Sector productivo legalmente registrados en la cámara de comercio de La Guajira y deberá acreditar por lo menos Nivel técnico de Educación Superior, para lo cual el Rector del INFOTEP, con anticipación no menor a un (1) mes al vencimiento del periodo del representante, deberá realizar y reglamentar la convocatoria respectiva mediante Resolución en la cual establecerá la fecha de apertura y cierre de inscripción de las asociaciones y Fundaciones que aspiren a elegir y ser elegidas y fecha de la elección. La elección deberá realizarse en el INFOTEP Mediante votación secreta, de la cual se levantará un acta.
ARTÍCULO 20. REPRESENTANTE DE LOS EXRECTORES: El representante de los Ex rectores del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional INFOTEP, debe acreditar que lo fue en propiedad o en encargo por un periodo superior a un año y que no haya sido sancionado disciplinariamente. Será elegido por votación secreta entre los ex rectores de la Institución.
ARTÍCULO 21. PERÍODO: El periodo para los Representantes de las Directivas Académicas, Docentes, Estudiantes, Egresados, Representante del Sector Productivo y Ex Rectores de la Institución, será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión. Cuando se presentare la Vacante definitiva de uno de los Miembro del Consejo directivo sujeto a periodo, el rector de la Institución procederá a convocar y reglamentar la elección del remplazo dentro del mes siguiente a la presentación de la vacante para completar el periodo, siempre y cuando el tiempo restante sea superior a un año a partir del momento de la elección. En caso contrario la convocatoria será para un nuevo periodo.
ARTÍCULO 22. ELECCIÓN: El Rector convocará y reglamentará mediante resolución los procesos electorales, en todos sus aspectos, donde deban elegirse representantes al Consejo Directivo, debiendo hacerse la elección dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del respectivo periodo y por lo menos con uno (1) mes de anticipación al vencimiento del mismo.
PARAGRAFO 1º: Quienes tengan la condición de Ex-rectores, Autoridad académica, profesor, Egresado y Estudiante. Participara en los procesos de elección de miembro del Consejo Directivo para elegir y ser elegido como ex rector, Quienes tengan la condición de Autoridad académica, profesor, Egresado y Estudiante. Participara como Autoridad académica, Quienes tengan la condición de Profesor, Egresado y Estudiante. Participara Como Profesor, Quienes tengan la condición de Egresado y Estudiante. Participará como Egresado.
PARAGRAFO 2º: Los miembros del Consejo Directivo tomaran posesión en los términos y que establece la ley para los servidores públicos y deberán hacerlo en sesión plenaria ante el presidente del Consejo directivo, si en el periodo de tiempo que estipula la ley no se realiza sesión del consejo directivo lo harán ante el Vicerrector Administrativo y Financiero de la Institución. Los Términos para tomar posesión empiezan a contar a partir del vencimiento del periodo que termina.
ARTÍCULO 23. REUNIONES: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, previa citación de su Presidente, o en su defecto del Rector, y extraordinariamente cuando lo considere conveniente el Presidente del mismo o el Rector, o cuando lo soliciten por lo menos Tres (03) de sus miembros.
PARÁGRAFO 1º. La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante citación escrita a los Miembros del Consejo, con anticipación no menor de tres (3) días, indicando los temas a tratar.
PARÁGRAFO 2º. A las reuniones podrán asistir funcionarios de la Institución cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Rector, con fines de asesoría o ilustración sobre los temas a tratar.
PARÁGRAFO 3º. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, presidirá las reuniones el miembro designado por el Presidente de la República; en ausencia de éste, presidirá el miembro del Consejo Directivo de acuerdo al Siguiente orden: El Gobernador o su delegado, el representante de las Directivas Académicas o El representante de los ex Rectores.
ARTÍCULO 24. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS: Las decisiones del Consejo Directivo, se adoptarán por medio de Acuerdos. Estos actos serán suscritos por el Presidente del Consejo Directivo que presidido la respectiva sesión y el Secretario del mismo, correspondiendo a este último comunicarlos.
PARÁGRAFO 1º. De las sesiones del Consejo Directivo se levantaran Actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por quien presidió la respectiva reunión y su Secretario, y se harán constar en un libro de Actas.
PARÁGRAFO 2º. Los acuerdos y actas del Consejo Directivo se numerarán sucesivamente con indicación del lugar, día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del mismo.
ARTÍCULO 25. QUÓRUM: Constituye quórum para sesionar válidamente el Consejo Directivo la presencia de la mayoría de sus miembros, las decisiones del mismo serán tomadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que asistan a la correspondiente sesión con derecho a voz y voto, excepto en los casos en que la Ley, los Estatutos o su Reglamento interno consagre una votación calificada.
ARTÍCULO 26. CALIDAD DE LOS MIEMBROS: Los Miembros del Consejo Directivo elegidos Democráticamente, Mantendrán tal calidad, siempre y cuando ostenten la condición de miembro del Estamento que los elige. En los periodos de vacaciones, el Representante de los Estudiantes Mantendrá su condición de Miembro del Consejo Directivo siempre y cuando su periodo para el cual fue elegido no se haya vencido.
ARTICULO 27. CALIDADES, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS: Los miembros del Consejo Directivo que no ostenten la calidad de empleados públicos no adquieren por ese solo hecho dicha calidad. Igual que el Rector estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la Ley y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 28. HONORARIOS: Los miembros del Consejo Directivo podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la Institución y fijados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1486 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 29. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
a. Formular a propuesta del Rector, la política general de la Institución, los planes y programas que conforme la Ley Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
b. Formular a propuesta del Rector, la política de mejoramiento continuo de la Institución, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo, académico y de planeación institucional, y velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
c. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución, controlar su funcionamiento general de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados y conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Rector.
d. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la Estructura que consideren pertinentes, adoptar el Estatuto General y expedir los Reglamentos de la Institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración y de las demás normas legales que la rijan.
e. Aprobar de conformidad con las disposiciones legales vigentes el anteproyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Institución, hacer la distribución interna de los rubros del presupuesto vigente y aprobar el Plan Anual de Caja y sus modificaciones.
f. Autorizar las modificaciones presupuéstales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con la Ley General de Presupuesto.
g. Examinar y aprobar anualmente los Estados Financieros de la Institución, que serán presentados por el Rector.
h. Aprobar la creación, modificación, suspensión o cancelación de los programas académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
i. Evaluar y aprobar el Plan de Desarrollo de la Institución que será presentado por el Rector previa consideración del Consejo Académico.
j. Autorizar las comisiones al interior y al exterior del país, cuya duración sea superior a seis (6) meses, al personal docente y administrativo, que lo solicite al consejo académico o al Rector de acuerdo con la norma vigente que rigen la Institución.
k. Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
l. Evaluar y aprobar la celebración de convenios por el Rector, con el cumplimiento de las normas legales vigentes.
m. Autorizar al Rector la celebración de contratos y empréstitos internos o externos con destino a la Institución, de acuerdo con las normas legales, cuando su cuantía sea superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
n. Definir la política de admisión de estudiantes y establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la Institución otorgue, previa recomendación del consejo académico.
o. Otorgar a las personas que a su juicio lo ameriten, títulos, grados y condecoraciones honoríficas; y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, emérito y honorario.
p. Fijar anualmente los derechos pecuniarios que por razones académicas pueda exigir la Institución de conformidad con las normas legales vigentes y determinar políticas para los programas de bienestar y otorgamiento de estímulos educativos.
q. Determinar los mecanismos de administración directa o fiduciaria de los sistemas de becas o créditos educativos.
r. Autorizar al Rector para conciliar extrajudicialmente en materia de convenios contractuales y laboral administrativo, de conformidad a lo establecido en la Ley 446 de 1998 y demás normas que la modifican o reglamentan.
s. Facultar al Rector parta celebrar convenios Nacionales e Internacionales.
t. Designar el Rector del Instituto de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente estatuto.
u. Reglamentar de conformidad con la Ley la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial, patentes y marcas.
v. Darse su propio reglamento.
w. Las demás funciones que le señalen la Ley, los Estatutos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Institución.
PARÁGRAFO: El Consejo Directivo podrá delegar en el Rector algunas de las funciones que le son propias, cuando lo considere necesario y de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 31. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADEMICO: Estará integrado por:
a. El Rector o su delegado, quien lo preside.
b. Un Representante de los Responsables de las Unidades Académicas.
c. Un Representante de los Responsables de los Programa Académicos.
d. Un Representante de los Estudiantes
e. Un Representante de los Docentes
f. El Vicerrector Académico con voz y sin voto
PARÁGRAFO 1º. Los representantes de que tratan los literales d) y e), no podrán ser a la vez miembros del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 32. SECRETARIO: Actuará como Secretario del Consejo Académico el Vicerrector Académico de la institución, quien además se encargará de la elaboración de las actas de las sesiones, manejar y custodiar el archivo, refrendar y certificar sus actos. En ausencia del Vicerrector Académico, el Consejo Académico podrá designar un Secretario Ad-Hoc para la respectiva sesión.
ARTÍCULO 33.- PERÍODO: El período tanto del Representante de los Docentes como el de los Estudiantes será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión.
ARTÍCULO 34. ELECCIÓN: EL Rector convocará y reglamentará mediante Resolución los procesos electorales en todos sus aspectos y casos donde deba elegirse representantes al Consejo Académico, debiendo hacerse la elección dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del respectivo período y por lo menos con un (1) meses de anticipación a su vencimiento.
PARÁGRAFO.- A los Representantes de los Docentes y de los Estudiantes se les exigirán los mismos requisitos y se elegirán por los mismos procedimientos fijados para los mismos miembros ante el Consejo Directivo, en el presente Estatuto General.
ARTÍCULO 35. REUNIONES: El Consejo Académico se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, previa citación del Rector o en su ausencia del Vicerrector Académico y/o coordinador académico, y extraordinariamente cuando lo considere conveniente el Presidente del mismo o cuando lo soliciten por los menos cuatros (4) de sus miembros. En todos los casos para la validez de su sesión es obligatoria la presencia del Rector o en su ausencia la del Vicerrector Académico y/o coordinador académico.
PARÁGRAFO 1º. La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Académico se hará mediante citación escrita a los Miembros del Consejo, con anticipación no menor de dos (2) días indicando los temas a tratar.
PARÁGRAFO 2º. A las reuniones podrán asistir invitados cuando así lo determine el Consejo Académico o el Rector, con fines de asesoría o ilustración sobre los temas a tratar.
ARTÍCULO 36. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS: Las decisiones del Consejo Académico, se adoptarán por medio de Acuerdos. Estos actos serán suscritos por quien presida la respectiva sesión del Consejo Académico y el Secretario del mismo, correspondiendo a este último comunicarlos.
PARÁGRAFO 1º. De las reuniones del Consejo Académico se levantarán Actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo, y se harán constar en un libro de Actas.
PARÁGRAFO 2º. Los acuerdos y actas se numeraran sucesivamente con indicación del lugar, día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del mismo.
ARTICULO 37. QUÓRUM: Constituirá quórum para deliberar y decidir válidamente la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los casos en que los Estatutos o su Reglamento Interno consagre una votación calificada.
ARTÍCULO 38. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Académico:
1. Determinar sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario.
2. Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil y dar concepto al Consejo Directivo y al Rector, en lo relacionado con los reglamentos académicos de los mismos.
3. Proponer al Consejo Directivo la creación, modificación, suspensión o cancelación de programas académicos.
4. Proponer al Consejo Directivo las políticas de estímulos para el personal docente y estudiantil, como también recomendar el otorgamiento de títulos honoríficos, distinciones académicas y la concesión de títulos, grados y condecoraciones.
5. Proponer al Consejo Directivo la reglamentación de la propiedad intelectual y de industria de la Institución, según las normas legales que rijan la materia.
6. Asesorar al Consejo Directivo y a la Rectoría en asuntos de contenido académico y resolver las consultas que sobre la misma materia le formule el Vicerrector Académico.
7. Definir el calendario de actividades académicas de la Institución con base en la propuesta presentada por la Rectoría.
8. Conceptuar ante el Consejo Directivo sobre el otorgamiento de comisiones de estudio del personal docente que lo solicite, de acuerdo con las normas legales, los Estatutos y los programas de capacitación institucional.
9. Rendir informes académicos periódicos al Consejo Directivo.
10. Elaborar su propio reglamento y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación mediante acuerdo.
11. Las demás funciones que le señalen las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 39. DEL RECTOR: El Rector es el representante legal y sus funciones están establecidas en el manual de funciones del INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA, "INFOTEP", de acuerdo a la estructura orgánica determinada para la misma por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 40. CALIDAD: El cargo del Rector es de dedicación exclusiva y quien lo ostenta tiene la calidad de empleado público, y está sujeto al régimen disciplinario, de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, previstos en la Constitución, la Ley, los Estatutos y los Reglamentos; además será responsable de las decisiones que adopte.
ARTÍCULO 41. REQUISITOS: Para ser Rector de la Institución, además de los requisitos de Ley, se requiere:
a. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.
b. Tener título profesional en Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Economía, Contaduría pública, Derecho, Licenciatura en Educación, Ingeniería Ambiental, Ingeniería de Minas, Ingeniería Metalúrgica, que haya tenido vínculo con el sector de Educación
Superior
c. Tener Titulo de posgrado o su equivalente de Acuerdo a la normatividad que aplica a la materia y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.
ARTÍCULO 42. DESIGNACIÓN: El Rector será designado por el Consejo Directivo del INFOTEP mediante votación de la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto, para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su posesión ante el mismo Consejo Directivo y podrá ser reelegido.
ARTICULO 43. PROCEDIMIENTO: El procedimiento para las elecciones de integración de la lista de los candidatos a Rector será el siguiente:
Los empleados, los Profesores en ejercicio, las autoridades académicas, los estudiantes con matrícula vigente y los egresados titulados, elegirán cinco (5) candidatos, conjuntamente en votación universal y secreta previa convocatoria del Rector y de acuerdo con la normatividad que para efecto se establezca en la resolución que reglamente el proceso electoral.
a. El Rector, con anticipación no menor a cuatro (4) meses al vencimiento del período rectoral vigente, realizará la convocatoria respectiva mediante Resolución en el cual establecerá las fechas para la realización del proceso electoral de los diferentes estamentos para la escogencia de la terna para la designación del Rector, la cual debe realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del periodo rectoral. La resolución deberá incluir como mínimo: fecha de apertura y cierra de inscripción especificando requisitos y calidades acorde al estatuto, estudio y selección de hojas de vida, debate público, presentación de propuestas y entrevistas y fecha para la designación de Rector. La resolución anterior será norma reglamentaria del proceso y de obligatorio cumplimiento para las partes.
b. En el plazo fijado en la reglamentación que expida para el efecto el Rector, el Vicerrector Administrativo y Financiero recibirá las hojas de vida de los aspirantes en medio impreso y magnético acreditando los documentos pertinentes, los requisitos establecidos en el presente estatuto; adjuntando además una carta dirigida al Consejo Directivo en la que manifiesten su voluntad de participar en el proceso de elección del Rector en propiedad del INFOTEP San Juan del Cesar.
c. El Vicerrector Administrativo y Financiero una vez culminado el proceso de Inscripción, remitirá a la Comisión Verificadora las hojas de vida de todos los Inscritos para que se verifique si los aspirantes acreditan los requisitos señalados en el presente Estatuto.
d. El Consejo Directivo integrará una comisión verificadora para el estudio de las hojas de vida, conformada por tres (3) de sus miembros, por el Vicerrector Administrativo y Financiero y el Asesor Jurídico de la entidad o quien haga sus veces, quienes deberán revisar el cabal cumplimiento de los requisitos de cada uno de los candidatos, expedir el informe respectivo y remitir al Consejo Directivo las hojas de vida que acrediten los requisitos exigidos.
e. El Consejo Directivo integrará la lista de candidatos, teniendo en cuenta el informe presentado por la comisión verificadora y las hojas de vida evaluadas, y expedirá el acuerdo respectivo.
f. Los miembros representantes de las directivas académicas, docentes, estudiantes y egresados podrán consultar internamente entre sus miembros, con el fin de conocer sus preferencias frente a los candidatos inscritos.
PARAGRAFO 1º: Cuando el número de elegibles quedare igual o inferior a cinco (5) candidatos, no habrá lugar a la realización del proceso electoral de los diferentes estamentos ni debate y el Consejo Directivo una vez declarada la lista de candidatos aptos para escoger Rector deberá designar de esta, en un término de tres días calendarios.
PARÁGRAFO 2º: En caso de presentarse vacancia definitiva por motivo diferente de la terminación del Periodo para el cual fue designado el rector, el Consejo Directivo encargará a un profesional de la planta que cumpla los requisitos para el cargo por un periodo no mayor a Cuarenta y cinco (45) días, plazo en el cual se debe adelantar el proceso para escoger el nuevo Rector, Para completar el periodo, siempre y cuando el tiempo restante sea superior a dos (2) año a partir del momento de la elección; en caso contrario la convocatoria será para un nuevo periodo.
Los empleados de planta de la institución para participar como candidatos a Rector deberán solicitar licencia ordinaria durante el tiempo en que se desarrolle el proceso, la cual debe ser solicitada máximo cinco días después de emitida la resolución de convocatoria a elecciones.
ARTÍCULO 44. POSESIÓN: Una vez concluido el periodo del Rector, el Consejo Directivo de la Institución dará posesión al Rector elegido en reunión especial con participación de la comunidad educativa, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, vencimiento del periodo del Rector.
PARÁGRAFO 1º - En todos los casos en que no se pueda llevar a cabo la posesión del Rector por motivos de fuerza mayor justificada se entenderá ampliado el anterior periodo rectoral hasta la fecha en que aquella se pueda efectuar.
ARTÍCULO 45. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL RECTOR: Los actos o decisiones que adopte el Rector, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, el presente Estatuto General y los Reglamentos, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo del Vicerrector Administrativo y Financiero o de quien haga sus veces.
ARTÍCULO 46. El Rector podrá delegar por medio de resolución en los Vicerrectores y Asesores, algunas de las funciones que le son propias, cuando lo considere necesario y de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por las normas legales, estatutarias y reglamentarias, con excepción de la imposición de sanciones de destitución y de suspensión mayores de quince (15) días, y de las funciones que le hayan sido delegadas por el Consejo Directivo.
CAPITULO III
ARTÍCULO 47. LA ESTRUCTURA: LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL -INFOTEP- será la determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
RÉGIMEN DE PERSONAL
ARTICULO 48. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios al Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar – La Guajira, INFOTEP, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
ARTÍCULO 49. DEL PERSONAL DOCENTE: CARÁCTER: El personal docente de planta de la Institución, desarrolla su actividad académica para la formación de talento humano bajo una comprensión de las necesidades laborales del contexto contemporáneo regional, tendrá el carácter de empleado público, también podrá contar la institución con docentes de hora cátedra y ocasionales. Para todos los efectos, los docentes estarán sometidos al régimen que expida el Consejo Directivo a propuesta del Consejo Académico de conformidad con las normas establecidas en la Ley 30 de 1992 y las demás disposiciones legales que la adicionen, modifiquen o sustituyan, debiendo contener entre otros los siguientes aspectos: Régimen de vinculación, promoción, categoría, retiro y demás situaciones administrativas; derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos; establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño; exigencias de formación y calidad académica y realización de concursos y capacitación para su vinculación.
ARTÍCULO 50. CALIDAD: El personal docente de la Institución estará conformado por Docentes de planta de tiempo completo, medio tiempo; de horas cátedra y ocasionales. Entiéndase por personal docente de la Institución, el que se dedica con tal carácter a la docencia, la investigación, la extensión y proyección social.
PARÁGRAFO 1º. Los docentes de horas cátedra y ocasionales son servidores públicos que están vinculados a un servicio público y en consecuencia los respectivos actos administrativos determinarán las modalidades y efectos de su relación laboral y jurídica de acuerdo con la ley 30 de 1992 y las Sentencias C-006 del 18 de enero de 1996 y C-517 del 22 de julio de 1999 expedidas por la corte constitucional.
PARÁGRAFO 2 º. La Institución podrá tener Docentes ocasionales, entendiéndose por estos los que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo sean requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un año.
ARTÍCULO 51. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Todos los empleados públicos de la Institución, estarán sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 del 5 de febrero de 2002, la Ley 190 de 1995 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 52. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL: Los empleados públicos de la Institución y el personal docente, estarán sujetos al régimen general de salarios y prestación vigente para cada uno de ellos en la Rama Ejecutiva del poder público.
ARTÍCULO 53. POSESIÓN: Los funcionarios de la Institución, se posesionarán ante el Rector, cuando sean del nivel directivo y asesor, y ante el secretario general cuando sean del nivel profesional, técnico o asistencial y los docentes que lo requieran.
PARÁGRAFO. Previamente a su posesión los funcionarios deberán cumplir, sin excepción, con los requisitos establecidos por las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias y en ningún caso podrán estar inhabilitados para ejercer cargo alguno al servicio del Estado.
ARTICULO 54. DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes se regirán por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables, que regule entre otros los siguientes aspectos: Requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos; el cual deberá ser de conocimiento de todo el estudiantado. Es estudiante de la Institución la persona que posea matrícula vigente para cualquier programa académico.
ARTICULO 55. REGIMEN DISCIPLINARIO: Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y disciplinario, se notificarán dé acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento estudiantil.
ARTICULO 56. RECURSOS: El recurso de reposición solo procede si la expulsión es impuesta por el Rector. Y el recurso de apelación se surtirá ante el Consejo Directivo, solo procede cuando se trate de la sanción de acuerdo con los procedimientos que establezca el Reglamento estudiantil.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
ARTÍCULO 57. PATRIMONIO: El patrimonio del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar – La Guajira, INFOTEP, es un establecimiento público de carácter académico con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
a. Las partidas que le sean asignadas dentro de los presupuestos nacional, departamental, regional y municipal.
b. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente se están utilizando y que son propiedad de la Nación y los que adquiera a cualquier título.
c. Las rentas propias provenientes de los derechos pecuniarios y demás recursos que se generen por concepto de proyectos productivos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios.
d. Todas las demás rentas o ingresos que puedan percibir por cualquier otro título.
PARÁGRAFO: La Institución no podrá destinar sus bienes o recursos a fines y objetivos diferentes de los establecidos en la Ley o en el presente Estatuto General, siendo estos bienes imprescriptibles e inembargables.
CAPITULO VI
CONTROL INTERNO, FISCAL Y ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 58. CONTROL INTERNO: El Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar – La Guajira, INFOTEP, establecerá el sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular.
ARTÍCULO 59. CONTROL FISCAL: Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTICULO 60. CONTROL ADMINISTRATIVO: El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar – La Guajira, INFOTEP, tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.
CAPÍTULO VII
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
ARTICULO 61. ACTOS ADMINISTRATIVOS: Los actos administrativos que expida el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar – La Guajira, INFOTEP, para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 62. REGIMEN DE CONTRATACION: Los contratos que celebre el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar – La Guajira, INFOTEP, se regirán por el Estatuto General de Contratación establecido por la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTICULO 63. JURISDICCIÓN COACTIVA: El Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar – La Guajira, INFOTEP, tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 64. APLICACIÓN: Las Normas consagradas en el presente Estatuto General se aplicarán en cuanto no sean contrarias a la Constitución, la ley y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 66. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN: El Consejo Directivo es competente para aclarar y definir el alcance de las normas del presente estatuto general. En caso de vacíos se aplicarán en su orden los principios fijados por la Constitución Nacional, las normas legales que rijan la materia en los establecimientos públicos del orden nacional, la Ley 30 de 1.992, Ley 489 de 1.998 y el Código Contencioso Administrativo, junto con las normas que las modifique y reglamente.
ARTÍCULO 67. CERTIFICACIONES: Los certificados sobre el ejercicio del cargo del Rector y las de los miembros del Consejo Directivo serán expedidos por el Vicerrector Administrativo y Financiero y los referentes a los demás empleados los expedirá el funcionario a quien por función le corresponda.
ARTÍCULO 68. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 010 de noviembre de 2010, 008 de mayo de 2011, 014 de octubre de 2011 y 004 de enero de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan del cesar – La Guajira, a los 10 días del mes de Enero de 2014.
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
JOSE GREGORIO ROIS ZUÑIGA JAIME DAVID ARAGON ROYS
PRESIDENTE SECRETARIO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014.