Decreto 404 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 404 de 2012

Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías -FNG- y se determinan las funciones de sus dependencias.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 404 DE 2012

 

(Febrero 21)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías –FNG– y se determinan las funciones de sus dependencias.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG, según Acta número 383, en sesión del 29 de junio de 2011, acordó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad.

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 1°. ESTRUCTURA. El Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG tendrá la siguiente estructura:

 

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

 

JUNTA DIRECTIVA

 

1. PRESIDENCIA

 

1.1 Oficina de Control Interno

 

2. VICEPRESIDENCIA COMERCIAL Y DE MERCADEO

 

3. VICEPRESIDENC FINANCIERA

 

4. VICEPRESIDENCIA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

 

5. GERENCIA DE PLANEACIÓN Y RIESGO

 

6. GERENCIA DE OPERACIONES

 

7. GERENCIA DE TECNOLOGÍA

 

8. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

 

8.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

CAPÍTULO II

 

DEPENDENCIAS Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 2°. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de la Entidad cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos Sociales del Fondo Nacional de Garantías S. A. – FNG, y en las demás disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 3°. GERENCIA DE OPERACIONES. Son funciones de la Gerencia de Operaciones, las siguientes:

 

1. Garantizar la eficacia de la gestión operativa en la administración y control de las garantías, observando el estricto cumplimiento de las políticas definidas por la Junta Directiva y la Presidencia del Fondo, velando por la eficiencia, calidad, oportunidad y seguridad en el registro y administración de la información de garantías.

 

2. Dirigir las relaciones derivadas de la administración de garantías y garantizar que estas contribuyan a optimizar la relación con los clientes.

 

3. Administrar los procesos operativos de recuperación de cartera derivados de la administración de las garantías, dando cumplimiento a las políticas definidas por la Junta Directiva y la Presidencia del Fondo.

 

4. Administrar, organizar y controlar las actividades propias del cumplimiento y el registro contable de las operaciones de tesorería y pagaduría, de acuerdo a la normatividad vigente, dando estricto cumplimiento a las políticas definidas por la Junta Directiva y la Presidencia del Fondo.

 

5. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 4°. GERENCIA DE TECNOLOGÍASon funciones de la Gerencia de Tecnología, las siguientes:

 

1. Dirigir y controlar el desarrollo, implementación y correcto funcionamiento de los sistemas de información y los recursos tecnológicos, de acuerdo con las necesidades, los planes y políticas de la Entidad.

 

2. Definir las políticas de seguridad, manejo y adecuado uso de los recursos tecnológicos de la entidad para garantizar la seguridad, confiabilidad y oportunidad de información.

 

3. Contribuir en el diseño, montaje e implementación de los productos de la entidad, garantizando la eficiencia en su operación a través del desarrollo o mejoramiento de los sistemas de información de la entidad.

 

4. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES LABORALES

 

ARTÍCULO 5°. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONALDe conformidad con la estructura establecida por el presente decreto, la Junta Directiva procederá a determinar la planta de personal del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG, para someterla a aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO  6°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo del Decreto número 1595 del 2004 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de febrero de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 48350. 21 de febrero de 2012.