Ley 20 de 1988
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
- Subtema: Estructura Orgánica
por la cual se establecen unas equivalencias.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Febrero 1)
“por la cual se establecen unas equivalencias.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. En aplicación de la Ley 60 de 1981 establécese la equivalencia entre la profesión de Administrador de negocios y la profesión de Administrador de Empresas, reconocida por dicha Ley.
ARTÍCULO 2º. La definición, actividades, requisitos, sanciones, matrícula, título, que por la Ley 60 de 1981 se establecen para los profesionales de la Administración de Empresas, se harán extensivos a los profesionales de la Administración de Negocios.
ARTÍCULO 3º. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los. 1 días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
CESAR PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
LUIS LORDUY LORDUY.
GOBIERNO NACIONAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D.E., 1. de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
ANTONIO YEPES PARRA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38195. 1 de febrero de 1988.