Decreto 1203 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1203 de 2007

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS- ECOPETROL S.A. - SEM.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se otorga una autorización, para participar en la constitución de una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, cuyo objeto será la construcción y operación de plantas de producción de biocombustibles, sub-productos de la misma y oleoquimicos; la producción y comercialización de biocombustibles y sus mezclas con derivados de hidrocarburos combustibles, la comercialización de subproductos de la producción de biocombustibles y oleoquímicos, así como la importación y/o exportación de todos los anteriores, y cualquiera otra actividad complementaria o conexa, sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1203 DE 2007

 

(Abril 12)

 

“Por el cual se otorga una autorización.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo del Artículo 49 de la Ley 489 de 1998, dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional; 

 

Que el numeral 35.7 del artículo 35 del Decreto 1760 de 2003, dispone que Ecopetrol S.A., podrá constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, y adquirir partes o cuotas de interés en tales personas jurídicas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades o asociaciones de que se trate sean iguales, conexos o complementarios con los de Ecopetrol S.A., o necesarios o útiles para el mejor desarrollo de su objeto. 

 

Que la comercialización de biodiésel en el territorio colombiano, así como en el exterior, es una actividad complementaria al objeto social de Ecopetrol S.A. 

 

Que el artículo 4º de la Ley 1118 de 2006 adicionó como objetivo de Ecopetrol S.A., la producción, mezcla, almacenamiento, transporte y comercialización de componentes oxigenantes y biocombustibles. 

 

Que mediante Acta 059 del 3 de noviembre de 2006, la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. aprobó por unanimidad la creación de una sociedad que tendrá como objeto la construcción y operación de plantas de producción de biocombustibles, y la producción y comercialización de biocombustibles y sus mezclas con derivados de hidrocarburos combustibles. 

 

Que el Vicepresidente de Suministro y Mercadeo de Ecopetrol S.A., elevó solicitud al Ministerio de Minas y Energía, a través de la comunicación 2007012776 del 21 de marzo de 2007, para que se autorice la constitución de una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, vinculada a esa Entidad, en la que participará Ecopetrol S.A. y otras sociedades de carácter privado. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Autorizara Ecopetrol S.A. para participar en la constitución de una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto será la construcción y operación de plantas de producción de biocombustibles, subproductos de la misma y oleoquímicos; la producción y comercialización de biocombustibles y sus mezclas con derivados de hidrocarburos combustibles, la comercialización de subproductos de la producción de biocombustibles y oleoquímicos, así como la importación y/o exportación de todos los anteriores, y cualquiera otra actividad complementaria o conexa, sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos. 

 

ARTÍCULO 2º. La autorización que por este decreto se confiere deberá ejercerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en lo que respecta a la constitución de sociedades descentralizadas indirectas, y demás normas que la reglamenten o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 3º. El funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros de la sociedad que se autoriza, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las sociedades previstas en el Código de Comercio, Código Sustantivo de Trabajo y legislación complementaria. 

 

ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46598. 13 de abril de 2007.