Decreto 1300 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1300 de 2015

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NN
- Subtema: NN

Por el cual se modifica el procedimiento para la declaratoria de zonas francas y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1300 DE 2015

 

(Junio 18)

 

"Por el cual se modifica el procedimiento para la declaratoria de zonas francas y se dictan otras disposiciones"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los ordinales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y las leyes 1004 de 2005, y 1609 de 2013 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.

 

Que de conformidad con la política de agilización de trámites promovida por el Gobierno Nacional, se hace necesario simplificar la normatividad vigente en materia de zonas francas, así como agilizar los procedimientos, facilitar el acceso al régimen y delimitar claramente la participación de las diferentes entidades que intervienen en el proceso de declaratoria de existencia de zonas francas.

 

Que las zonas francas deben ofrecer a los usuarios condiciones adecuadas que les permitan competir con eficiencia, a través de una regulación que consulte las tendencias normativas internacionales.

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de Zonas Francas Permanentes y Transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.

 

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomend6 en sesión No. 281 de febrero 13 de 2015 modificar el procedimiento para la declaratoria de zonas francas.

 

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la publicación del proyecto de decreto, acogiéndose varios de los comentarios formulados relacionados con el procedimiento para la declaratoria de zonas francas.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Declaratoria de existencia de zonas francas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarara la existencia de zonas francas mediante acto administrativo debidamente motivado, previa aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca, concepto favorable de viabilidad de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

 

PARÁGRAFO. Tratándose de proyectos de alto impacto económico y social para el país, el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo, previa verificación de los requisitos establecidos en los artículos 5, 8 y 9 del presente Decreto, podrá declarar la existencia Zonas Francas Permanentes Especiales, siempre y cuando la Comisión lntersectorial de Zonas Francas haya emitido concepto favorable sobre su viabilidad y aprobado el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca.

 

ARTÍCULO2°. Modificar el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedara así:

 

"ARTÍCULO 393-5. Comisión lntersectorial de Zonas Francas. La Comisión lntersectorial de Zonas Francas estará integrada por:

 

-El Ministro de Comercio, lndustria y Turismo o su delegado, quien lo presidirá:

 

-El Ministro de Hacienda y Crédito Publico o su delegado;

 

-El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

 

-El Director de la U.A.E Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales o su delegado;

 

-Un delegado del Presidente de la Republica.

 

Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros. El delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación deberá ser el Subdirector General.

 

Funciones. Son funciones de la Comisión las siguientes:

 

1. Aprobar la continuidad del área, previo análisis, verificación y concepto del Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo en los casos expresamente señalados en el presente decreto, y la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca, dentro del contexto pre vis to en el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005;

 

2. Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones;

 

3. Establecer las políticas relacionadas con los sectores estratégicos sujetos a ser declarados como Zona Franca;

 

4. Darse su propio reglamento, el cual deberá contener, por lo menos: Sesiones, convocatoria, quorum, criterios de evaluación del Plan Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento se deberá estandarizar la presentación técnica y metodológica con requerimientos mínimos del plan maestro de desarrollo general de zonas francas;

 

5. Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.

 

Secretaria Técnica, La Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas estará a cargo del Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo, y deberá apoyar a la Comisión lntersectorial de Zonas Francas en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que esta le encomiende, y las que se le asignen en el presente Decreto.

 

PARÁGRAFO, La Comisión lntersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca y negar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca por incumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y por motivos de inconveniencia para los intereses de la Nación.

 

ARTÍCULO 3°. Clases de zonas francas. Las Zonas Francas pueden ser Permanentes, Permanentes Especiales o Transitorias:

 

Zona Franca Permanente. Es el área delimitada del territorio nacional, en la que se instalan múltiples usuarios industriales o comerciales, los cuales gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial, según sea el caso.

 

Zona Franca Permanente Especial. Es el área delimitada del territorio nacional, en la que se instala un único Usuario Industrial, el cual goza de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial.

 

Zona Franca Transitoria. Es el área delimitada del territorio nacional, donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional e internacional, que revistan importancia para la economía y/o el comercio internacional, y que gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial.

 

ARTÍCULO 4°. Solicitud de declaratoria de Zona Franca. La solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Comercio, industria y Turismo por parte de la persona jurídica que pretenda ser el Usuario Operador, o por aquella que aspire a ser el único Usuario Industrial de la zona franca o por el representante legal de la persona jurídica que solicite ser el administrador del lugar, según la clase de zona franca de que se trate, cumpliendo con los requisitos señalados en el presente Decreto.

 

El Usuario Operador deberá dedicarse exclusivamente a las actividades propias de dichos usuarios, y tendrá los tratamientos especiales y beneficios tributarios una vez sea autorizado como tal.

 

PARÁGRAFO. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca, el Usuario Operador deberá ser una persona jurídica diferente al Usuario Industrial, y no contar con vinculación econ6mica o societaria con este, en los términos señalados en los artículos 260-1, 450 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio.

 

ARTÍCULO 5°. Requisitos generales para la declaratoria de zonas francas. Quien pretenda obtener la declaratoria de una zona franca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Constitución e identificación de la nueva persona jurídica que pretenda la declaratoria de la zona franca, que debe estar domiciliada en el pal s y acreditar su representación legal, o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de conformidad con el C6digo de Comercio.

 

2. lnformar los nombres e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En el caso en que los socios sean personas jurídicas, se deberá presentar su respectiva composición. En las sociedades anónimas abiertas o por acciones solamente deberá presentarse información respecto de los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento 10% del capital suscrito.

 

3. El solicitante, los miembros de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, cuando a ello hubiere lugar.

 

4. Anexar certificado de existencia y representación legal, en el cual debe constar que el objeto social le permite desarrollar las funciones propias de la zona franca. En relación al usuario operador debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones de que trata el artículo 393-16 del Decreto 2685 de 1999.

 

5. Presentar los estados financieros certificados por revisor fiscal o contador público. según el caso.

 

6. Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos señalados en el artículo 393-7 del Decreto 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o adicionen, cuando así se exija, una vez obtenida la autorización, inscripción o habilitación.

 

7. Presentar manifestación bajo la gravedad del juramento del representante legal de la persona jurídica en la que se indique que ni ella, ni sus representantes, socios o el Usuario Operador, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) arios anteriores a la presentación de la solicitud.

 

8. La persona jurídica, sus representantes legales, socios y el personal directivo de la misma y el usuario operador, no pueden haber sido sancionados por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos cinco (5) arios anteriores a la presentación de la solicitud.

 

9. El solicitante, los representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, deudas por sanciones y demás acreencias a favor de la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes, para lo cual el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo consultara a la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales.

 

10. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, que deberá contener:

 

10.1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005.

 

10.2. Descripción detallada del proyecto de inversión, que deberá incluir como mínima:

 

10.2.1. Monto estimado de ventas, discriminando mercado nacional y mercado externo.

 

10.2.2. Empleos que el inversionista proyecta generar en cada una de las etapas del proyecto (directos formales, indirectos, vinculados), especificando los relacionados con el proceso de producción. Se debe detallar la forma en la que el inversionista demostrara la generación de empleo durante la vigencia de la declaratoria de Zona Franca.

 

10.2.3. Desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto, ubicación del proyecto, características del terreno, vías de acceso y su estado actual, justificación de la necesidad del área solicitada soportada en diseños y estudios técnicos.

 

10.2.4. Área total de la zona franca, desagregada para: Usuario operador, usuarios industriales y comerciales, autoridades de control, vías de circulación interna, zonas verdes, y áreas destinadas a entidades que no gozan del régimen franco, ubicación de las instalaciones de producción, administrativas y servicios.

 

10.3. Determinación de la cuantía de la inversión y plazo para efectuarla en cada una de las etapas del proyecto, según la clase de zona franca que se trate.

 

10.4. Cronograma en donde se especifique el cumplimiento de los compromisos de inversión anuales y los empleos directos que se proyectan generar, de acuerdo con la clase de zona franca.

 

10.5. Impacto económico y beneficio social que el proyecto planea generar para la región del país donde se pretenda instalar la zona franca, y justificación del mismo en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005.

 

10.6. Componente de reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios.

 

10.7. Anexar los estudios de factibilidad técnica, económica, financiera, de mercado y jurídica, los cuales deberán contener por lo menos:

 

10.7.1. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICA:

 

1. Localización del proyecto y ventajas que presenta la ubicación geográfica del proyecto.

 

2. Descripción de procesos, insumos y equipos a utilizar.

 

3. lmpacto ambiental o de desarrollo sostenible.

 

4. Pianos y descripción del desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto.

 

10.7.2. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONOMICA:

 

1. Descripción general de la región.

 

2. Proyección de indicadores econ6micos regionales y nacionales relacionados con el proyecto.

 

3. Aspectos sociales del proyecto.

 

4. Cuantificación de ingresos para el municipio o el país derivados del proyecto.

 

10.7.3. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD FINANCIERA:

 

1. Supuestos econ6micos durante el periodo proyectado: inflación, devaluación, tasas esperadas del costo del capital y tasa de interés prevista del costo de la deuda o de su pasivo, de acuerdo con los supuestos económicos oficiales realizados por el Departamento Nacional de Planeación (proyección de largo plazo para crecimiento económico y de corto plazo para las demás variables macroeconómicas).

 

2. Presentación de la proyección de los estados financieros: Balance general, flujo de caja y efectivo; estado de resultados a diez arios, descripción de cálculos y tendencias, en formato físico y digital formulado.

 

3. Evaluación y sustentación de valor presente neto, tasa interna de retorno e indicadores de rentabilidad econ6mica en formato físico y digital formulado.

 

4. Información sobre la estructura financiera de/ proyecto, detallando recursos provenientes de capital y financiación, así como la descripción de las condiciones de financiación y plan de inversión.

 

5. Si se van a utilizar recursos propios de los socios o accionistas de/ proyecto se deberá especificar de dónde provendrá la liquidez de esos recursos para realizar los aportes proyectados.

 

6. Si se van a vincular nuevos socios o accionistas como fuente de financiación estos deberán presentar cartas de intención.

 

7. Los recursos de financiamiento deberán acreditarse anexando la(s) carta(s) expedida(s) por una entidad de/ sector financiero, que certifiquen las condiciones de financiamiento y, si corresponde, el compromiso de otorgar un cupo de crédito.

 

10.7.4. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE MERCADO:

 

1. Análisis del mercado potencial de los servicios y/o productos que se fabricaran, comercializaran o prestaran en la Zona Franca.

 

2. Estudio de estrategia de mercadeo para la Zona Franca.

 

3. Estrategias de posicionamiento y calidad a futuro de la Zona Franca y sus usuarios.

 

4. Determinación de la demanda que se desea cubrir.

 

5. Proyección de las ventas y/o ingresos.

 

6. Proyección de los posibles compradores y proveedores de bienes y/o servicios que desarrollara la Zona Franca.

 

7. Relacionar en detal/e la competencia comercial que tendrá la Zona Franca en el mercado a nivel nacional e internacional.

 

10.7.5. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD JURÍDICA:

 

Debe garantizar la disponibilidad jurídica de los terrenos en los que se desarrollara el proyecto para el uso o destino de la zona franca, por el mismo plazo que se pretenda obtener la declaratoria de zona franca, para lo cual es necesario presentar:

 

1. Estudio debidamente suscrito por un abogado titulado de los títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollara físicamente el proyecto de zona franca, al que se anexara copia de la tarjeta profesional, con los siguientes requerimientos mínimos: propietarios, ubicación y linderos del predio, tradición de los últimos diez (10) arios, condiciones jurídicas, gravámenes, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio y pleitos pendientes, y donde se manifieste que no se vulnera la prohibición de concentración de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, o demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho estudio deberá haberse realizado, como máximo, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

2.Certificados de Tradición y Libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca, que deberán haber sido expedidos por la respectiva Oficina de Registro de instrumentos Públicos y Privados, y tener una fecha de expedición máxima de treinta (30) días calendario anteriores a la respectiva solicitud.

 

3. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca, en terrenos que no sean propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de zona franca, se deberán allegar los contratos correspondientes donde se evidencie la disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del termino de vigencia de dichos contratos.

 

11. Acreditar que el proyecto a desarrollar con la declaratoria de existencia de la zona franca está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, y que el uso del suelo que implica el proyecto está permitido. Al efecto, se deberá presentar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca, en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, y deberá claramente especificar que el uso del suelo que implica el desarrollo del proyecto está permitido.

 

12. Acreditar que el área que pretenda ser declarada come zona franca pueda ser dotada de servicios públicos domiciliarios, para lo cual se deberá anexar una certificación expedida máximo noventa días (90) calendario anteriores a la solicitud por la persona competente (autoridad municipal o empresa de servicios públicos), en la que se señale que el área que se pretende sea declarada come zona franca puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios. Dicha certificación se deberá encontrar vigente al memento de la declaratoria.

 

13. Acreditar que el proyecto se encuentra conforme a lo exigido por la autoridad ambiental y, en case de requerirse obras de infraestructura que involucren el aprovechamiento de recursos naturales, hídricos o la afectación de sus cauces, contar con los permisos que correspondan. Así mismo, se deberá dar cumplimiento a los tramites inherentes a la consulta previa cuando corresponda y acreditar que los terrenos no hacen parte de predios objeto de solicitud de restitución de tierras, en los términos de la Ley 1448 de 2011 o de las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

14. Aportar con la solicitud inicial piano topográfico y fotográfico donde se muestre la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria, indicando y citando las coordenadas (norte, este y distancia), los puntos del polígono de la declaratoria, los linderos de la misma (Norte, sur, oriente y occidente) citando los nombres de los vecinos colindantes con su extensión, certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) donde se nombre el mojón o punto de referencia con el cual se hizo el levantamiento topográfico, identificación y ubicación del norte, ubicación e identificación del punto del levantamiento topográfico citado por el IGAC, y las vías de acceso con su (s) nombres y extensiones, área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalaran las entidades de control, describiendo y citando su extensión hacia la puerta principal de acceso y del área para el afore o la inspección aduanera citando su área.

 

Así mismo, se debe citar en el piano la fecha de su elaboración, el cuadro de convenciones y/o nomenclaturas, según sea el case. El piano debe estar suscrito por un top6grafo debidamente acreditado, al cual se le debe adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y piano arquitectónico.

 

15. Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador, así come de las autoridades competentes, y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de dates y documentos de la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales.

 

16. Presentar un cronograma en el que se precise la realización del cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada come zona franca antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo. Se podrá realizar un cerramiento provisional durante la fase de construcción del proyecto.

 

17. Señalar los equipos que se utilizaran para el cargue, descargue y pesaje para el ingreso y salida de las mercancías de la zona franca cuando a ello hubiere lugar, así como la ubicación en los pianos de las cámaras que permitan monitorear desde las oficinas de la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales el ingreso y salida de mercancías de la Zona Franca.

 

18. Postularse o postular un Usuario Operador, según la Zona Franca de que se trate, y acreditar los requisitos exigidos en el artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

19. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.

 

PARÁGRAFO, La U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar en casos excepcionales y debidamente justificados la existencia de puertas adicionales para el ingreso y salida de mercancía de la zona franca y establecerá la infraestructura requerida.

 

ARTÍCULO 6°. Requisitos del área de las Zonas Francas.

 

El área que se solicite declarar como Zona Franca deberá cumplir con los siguientes requisitos, dependiendo de la clase de zona franca de que se trate:

 

1. Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas, excluidas las áreas de cesión.

 

2. Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar.

 

3. Que en esta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover.

 

4. Contar con un área mínima de 150 metros cuadrados para las oficinas donde se instalarán las entidades de control y con un área mínima de 1.500 metros cuadrados para el aforo o la inspección aduanera y la vigilancia de las actividades propias de la zona franca. El área deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando el área de terreno se encuentre separada por una vía publica o un accidente geográfico, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo, siempre que la misma se pueda comunicar por un puente o túnel de uso privado y se garantice el cerramiento de la Zona Franca.

 

PARÁGRAFO 2. El requisito del área mínima establecida en el numeral 1 del presente artículo no se aplica para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales, y el requisito del numeral 3 del presente artículo relacionado con las actividades que el proyecto planea desarrollar no se aplica para el caso contemplado en el artículo 9 del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo podrá hacer extensiva la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios a varias áreas geográficas delimitadas, siempre que se obtenga el concepto previo favorable de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas y se acredite ante esta, mediante estudios de factibilidad técnica, econ6mica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad lo requiere.

 

Cuando la solicitud de extensión se realice con relación a una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que involucre movimiento de carga, se requerirá pronunciamiento previo de la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales.

 

PARÁGRAFO 4. Cuando se solicite la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que no involucre movimiento de carga, el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo excepcionalmente podrá autorizar que los empleados realicen su labor fuera del área declarada como Zona Franca Permanente Especial bajo el esquema de "teletrabajo" o bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, siempre que la Comisión lntersectorial haya emitido su concepto favorable.

 

En este evento, la persona jurídica deberá acreditar ante la Comisión lntersectorial de Zonas Francas, mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado, que por la naturaleza de la actividad requiere de este esquema.

 

De igual forma, se deberá acreditar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de estos empleados son discapacitados o madres cabeza de familia.

 

ARTÍCULO 7°. Requisitos especiales para declaratoria de Zona Francas Permanentes. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, quien pretenda ser Usuario Operador de la misma deberá acreditar, además de los requisitos mencionados en el artículo 5 del presente decreto, los siguientes:

 

1. Presentar un cronograma en el que se precise que la zona franca tendrá al finalizar el quinto ario siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, al menos cinco (5) Usuarios lndustriales de Bienes y/o Servicios vinculados y una nueva inversión que será realizada por los Usuarios lndustriales de Bienes y/o Servicios o el Usuario Operador, que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv).

 

La inversión a la que se refiere el inciso anterior podrá ser realizada por el Usuario Operador siempre y cuando esta sea para el desarrollo de la infraestructura que requieren los Usuarios lndustriales de Bienes y/o Servicios para el desarrollo de su actividad.

 

El requisito mínimo de cinco (5) usuarios deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente.

 

2. Acreditar un patrimonio líquido de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv).

 

PARÁGRAFO 1. Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas como Parques Tecnológicos por la autoridad competente, de conformidad con la Ley 590 de 2000 podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5 y el numeral 2 del artículo 6 del presente Decreto.

 

En este evento, no les serán exigibles los requisitos mínimos de usuarios, inversión y patrimonio líquido señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo. Sin embargo, deberán ejecutar el cerramiento del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de operaciones.

 

ARTÍCULO 8°. Requisitos especiales para declaratoria de Zona Franca Permanente Especial. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, quien pretenda ser Usuario Industrial de la misma deberá acreditar, además de los requisitos mencionados en el artículo 5 del presente decreto, según la clase de Zona Franca Permanente Especial de que se trate, los siguientes:

 

1. Realizar, dentro de los tres (3) arios siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversión por un monto igual o superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos y formales. Por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv) de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50.

 

A partir del segundo ario siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral.

 

2. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios, deberán, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria, cumplir con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación:

 

Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 smmlv), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv) y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales, o

 

Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv) y hasta noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales, o

 

Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv) y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales.

 

A partir del segundo ario siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínima el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral.

 

3. Cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto:

 

3.1. Ejecución dentro del tercer ario siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de actives fijos reales de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto;

 

3.2. Generación del empleo directo y formal o vinculado en los casos previstos en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo, a la puesta en marcha del proyecto.

 

4. Tratándose de proyectos agroindustriales el monto de la inversión deberá corresponder a setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv) o la vinculación de quinientos (500) o más trabajadores.

 

Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de Zona Franca Permanente Especial con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que serán transformadas. Dicho requisito se acreditará mediante documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretende ser reconocida como usuario industrial que contenga la siguiente información:

 

a) Localización de las áreas de cultivo donde se producirán las materias primas nacionales que serán transformadas en la zona franca;

 

b) Nombre e identificación de los propietarios de las áreas de cultivo;

 

c) Extensión de las áreas de cultivo;

 

d) Acuerdos o contratos comerciales celebrados con los propietarios o personas que tienen la capacidad para disponer de las áreas de cultivo;

 

e) Descripción de cultivos y materias primas nacionales que serán transformadas en la zona franca. Para efectos del presente Decreto se entenderán por proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2005 del DANE y su correspondiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4.A.C. y la Clasificación Central de Productos – CPC 2.0 A.C. - del DANE:

 

Nomenclatura Cuentas Nacionales

Descripción

10

Carnes y Pescados

11

Aceite y Grasas, animales y vegetales

12

Productos Lácteos

17

Productos alimenticios no clasificados previamente (n.c.p)

14

Productos de café y trilla

 

5. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas a la prestación de servicios de salud, el cincuenta por ciento (50%) de los nuevos empleos deberán ser directos y formales y el cincuenta por ciento (50%) restante podrán ser empleos vinculados. En todos los casos, la actividad de los empleados deberá desarrollarse dentro del área declarada coma Zona Franca Permanente Especial.

 

6. Las instituciones prestadoras de salud podrán solicitar la declaratoria de la existencia coma Zona Franca Permanente Especial si se cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo y además las siguientes:

 

6.1. Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación nacional dentro de las tres (3) arias subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial;

 

6.2. Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación internacional dentro de las cinco (5) arios subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial.

 

Dichos procedimientos deberán concluirse de acuerdo al cronograma y a la reglamentación expedida par el Ministerio de Salud.

 

7. Las Sociedades Portuarias que hayan suscrito un contrato de concesión para la operación de puertos de servicio público podrán solicitar la declaratoria de existencia coma Zona Franca Permanente Especial de Servicios, sobre el área correspondiente a su área portuaria por el mismo término de la concesión del puerto.

 

Para efectos de este decreto se considera área portuaria el espacio físico delimitado por las áreas privadas y públicas, donde se facilita el desarrollo de actividades portuarias y de infraestructura portuaria marítima. El área portuaria incluye los terrenos correspondientes a zonas de uso público (terrestre y acuático, playas, zonas accesorias y terrenos de bajamar) y los terrenos adyacentes (terrenos aledaños y zonas accesorias) con uso exclusivo a la explotación de actividades portuarias.

 

La Sociedad Portuaria podrá ejecutar las actividades de ingreso o salida de bienes y equipo de infraestructura necesario para el adecuado funcionamiento, servicios de muellaje, servicios de uso de instalaciones portuarias, las actividades portuarias consagradas en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley 1 a de 1991 y los servicios de Operador Portuario consagrados en el artículo 1 ° del Decreto 2091 de 1992.

 

Estas Sociedades deberán cumplir con la regulación del sector portuario prevista en la Ley 1 a de 1991, sus modificaciones y en las disposiciones reglamentarias, con el requisito señalado en el numeral 2 del artículo 6 del presente Decreto y con las establecidos en el presente artículo excepto el señalado en el numeral 2 que se sustituye par las siguientes exigencias:

 

Compromiso de realizar dentro de las tres (3) arios siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial de Servicios una nueva inversión par un monto equivalente a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y generar al menos veinte (20) nuevos empleos directos y formales y al menos cincuenta (50) empleos vinculados.

 

En cuanto al área, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo.

 

La mercancía introducida a los puertos declarados como Zonas Francas Permanentes Especiales, deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o adicionen, para el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria Aduanera, salvo la maquinaria y equipo necesarios para la prestación de los servicios portuarios.

 

Si dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Especial opera un puerto privado habilitado como tal por la autoridad competente que preste servicios exclusivamente al Usuario Industrial, la Comisión lntersectorial de Zonas Francas podrá conceptuar favorablemente sobre la posibilidad de extender la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial al puerto privado sin necesidad del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

8. Contar con un área adecuada para el montaje de las oficinas donde se instalarán los funcionarios competentes de la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial. Para el caso de las Zonas Francas Permanentes Especiales de puertos se deberá contar con un área mínima de 100 metros cuadrados para las oficinas donde se instalarán las entidades de control y con un área mínima de 400 metros cuadrados para el aforo o la inspección aduanera y la vigilancia de las actividades propias de la zona franca. El área deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías.

 

Para las Zonas Francas Permanentes Especiales que no tengan movimiento de carga en el giro ordinario de sus actividades, el área requerida de oficinas e inspección o aforo podrá ser inferior a la solicitada a los puertos siempre que sea adecuada a las necesidades.

 

PARÁGRAFO 1. Excepcionalmente y cumpliendo todos los demás requisitos establecidos en el presente decreto, se podrá declarar la existencia de una Zona Franca Permanente Especial sin necesidad de que se constituya una nueva persona jurídica siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

1. Que la persona jurídica no haya realizado las actividades que el proyecto solicitado planea promover.

 

2. Que modifique el objeto social para ejercer exclusivamente el nuevo proyecto de inversión, excluyéndose las actividades que venía desarrollando.

 

En ningún caso las actividades que venía desarrollando la persona jurídica podrán incluirse en el nuevo proyecto de inversión que pretende la declaratoria de Zona Franca Permanente Especial, salvo que se cumplan los requisitos del artículo 9 del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando la sociedad calificada como único Usuario Industrial de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios se asocie o participe con la Nación, los entes territoriales, las cámaras de comercio o cualquier entidad de carácter público, o que administre recursos de origen público, con el objetivo de promover el crecimiento económico y el desarrollo de la competitividad de la región a través de la zona franca, podrá aportar para efectos de dicha asociación o participación, parte del terreno declarado como Zona Franca Permanente Especial, siempre que se conserve la destinación exclusiva del terreno aportado a los fines de la zona franca, se mantengan las condiciones y requisitos mínimos exigidos para su declaratoria y se realice en la zona franca una Nueva Inversión por un monto igual o superior a ciento diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (110.000 smmlv), dentro de los tres (3) arios siguientes a la fecha del aporte del terreno.

 

El compromiso de inversión que acreditará la asociación a que se refiere el inciso anterior deberá ser comunicado por el Usuario Operador de la Zona Franca Permanente Especial de Servicios, a la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la constitución de dicha asociación.

 

El aporte del terreno en ningún caso conllevara la extensión o cesión de los beneficios otorgados por el régimen franco al único Usuario Industrial reconocido en la zona.

 

ARTÍCULO 9°. Solicitud de declaratoria de Zona Franca Permanente Especial por sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover. Las sociedades que ya se encuentran desarrollando las actividades propias que el proyecto p/anea promover, podrán solicitar la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, excepto:

 

1. El de los numerales 1 y 2, los cuales serán sustituidos por las siguientes exigencias:

 

1.1. Tener un patrimonio líquido al momento de la solicitud superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv);

 

1.2. Dentro de los cinco (5) arios siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, realizar una nueva inversión superior a seiscientos noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (692.000 smmlv); y duplicar la renta líquida gravable determinada a 31 de diciembre de/ ario inmediatamente anterior a la fecha de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial.

 

2. El de los numerales 3.1 y 3.2 del numeral 3 del artículo 8 del presente Decreto

 

Cuando se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo anterior y el señalado en el numeral 1.1. del numeral 1 del presente artículo, el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo previa aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca y concepto favorable de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas, podrá declarar la existencia de Zona Franca Permanente Especial.

 

La calidad de Usuario Industrial se entenderá adquirida a 31 de diciembre de/ periodo gravable en que se cumplieron los requisitos de nueva inversión y renta líquida gravable, pero en todo caso, el Usuario Industrial deberá acreditar ante el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo el cumplimiento de dichas exigencias dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha señalada. Cuando no se acrediten los requisitos de nueva inversión y renta líquida gravable, o cuando la información aportada no corresponda con aquella incluida en la declaración de Renta y Complementarios del ario correspondiente, el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo dejara sin efecto la calidad de Usuario Industrial, mediante acto administrativo contra el cual procede el recurso de reposición, que deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes, a partir de la presentación del recurso.

 

En todo caso, si al finalizar el quinto ario después de la declaratoria de existencia de la Zona Franca no se han cumplido los compromisos de nueva inversión y renta líquida gravable, la declaratoria de existencia de la Zona Franca y la autorización del Usuario Operador quedaran sin efecto. En consecuencia, se deberá definir la situación jurídica de la maquinaria y equipo que haya ingresado a dicha zona en los términos señalados en el artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Cuando la situación jurídica se defina mediante la importación de dichos bienes, los tributos aduaneros deberán cancelarse sobre el valor en aduanas de los mismos al momento de su introducción a la Zona Franca, cancelando adicionalmente el diez por ciento (10%) de/ valor de /os tributos aduaneros correspondiente al costo de oportunidad por el diferimiento en el pago de los mismos.

 

Mientras se adquiere la calidad de Usuario Industrial, la maquinaria y equipo requeridos para la ejecución del proyecto podrá ingresar a la Zona Franca Permanente Especial, consignada a la persona jurídica que solicito la declaratoria de existencia de la Zona Franca, y se considerará fuera del Territorio Aduanero Nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones.

 

A las materias primas, insumos y bienes procesados que ingresen a la Zona Franca Permanente Especial, así como a los bienes procesados en ella, solo se les aplicara el Régimen de Zona Franca cuando se adquiera la calidad de Usuario Industrial.

 

La calidad de Usuario Industrial se conservará si dentro de los tres arios gravables siguientes a aquel en que se adquiera dicha calidad, el Usuario Industrial declara como renta líquida gravable mínima, la renta duplicada a que se refiere el numeral 1.2. del numeral 1 de este artículo.

 

Cuando no se conserve el compromiso en materia de renta líquida, el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo dejará sin efecto la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial, la autorización al Usuario Operador y la calidad de Usuario Industrial, mediante acto administrativo contra el cual únicamente precede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes. Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial, la autorización al Usuario Operador y la calidad de Usuario Industrial, se deberá definir la situación jurídica de las mercancías en los términos señalados en el artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999.

 

La U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales establecerá el trámite correspondiente para las operaciones de comercio exterior a que se refiere este artículo y los mecanismos de verificación de los requisitos correspondientes.

 

ARTÍCULO 10°. Trámite de la solicitud de declaratoria de una zona franca. Previo a la radicación de la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca, el inversionista deberá reunirse con la Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas, con el propósito de realizar una verificación documental de que la solicitud cuenta con la información requerida, sin que ello implique un análisis detallado del contenido de los documentos y anexos. Una vez la Secretaria Técnica realice la verificación documental, el interesado podrá radicar el proyecto ante el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo.

 

Una vez radicada la solicitud, el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo solicitara concepto a la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales, en relación con los siguientes aspectos:

 

a. Análisis de medición de riesgos, el cual se circunscribe al comportamiento del marco del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario de la persona jurídica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores, y de cualquier otro beneficiario real o efectivo;

 

b. Impacto fiscal del proyecto de inversión.

 

La U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en dicha entidad, para emitir el concepto. En el caso en que requiera confirmar información fuera del territorio nacional, el plazo para emitir su concepto se extenderá hasta treinta (30) días calendario.

 

El concepto de la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales será de carácter vinculante exclusivamente en lo relacionado con los aspectos de análisis de medición de riesgos mencionados en el literal a) del presente artículo, y en caso de ser negativo, el concepto será notificado personalmente al solicitante por la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales y contra este procederán los recursos de reposición y apelación ante la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales, los cuales se tramitaran de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. La interposición de los recursos suspenderá el trámite de la solicitud de la declaratoria de una zona franca de que trata el presente artículo. Adoptada la decisión se dará traslado de los actos administrativos al Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo para que prosiga la actuación administrativa.

 

Cualquier reglamentación sobre el alcance de este concepto deberá ser expedida por la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución de carácter general.

 

Una vez recibido el concepto de la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo solicitará al Departamento Nacional de Planeación un concepto acerca del impacto económico y análisis del costo beneficio del proyecto de inversión, organismo que dispondrá de un (1) mes para emitir el concepto desde la fecha de la petición efectuada por el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo.

 

igualmente, el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo una vez radicada la solicitud, solicitará concepto al Ministerio del ramo que haga parte la inversión, entidad que tendrá plazo de un (1) mes para emitir su pronunciamiento desde la fecha de la petición efectuada por el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo.

 

El Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo también podrá, cuando lo considere procedente, solicitar concepto técnico a otras entidades respecto de sus competencias, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento.

 

El Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo efectuara revisión y verificación del contenido de la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca y realizara una visita técnica al área de terreno donde se pretende la declaratoria, con el propósito de determinar la continuidad del área y que los predios son aptos para la declaratoria de existencia de zona franca, para lo cual tendrá dos (2) meses contados a partir de la radicación de la solicitud.

 

Una vez efectuado el análisis del contenido de la solicitud y adelantada la visita técnica, de advertirse que el proyecto no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante, indicándole las documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar.

 

Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes una vez efectuado el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este case se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenara el archive del expediente, contra el cual únicamente precede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

 

Cuando el peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento, solicite una (mica prorroga hasta por un término igual, la respuesta que se allegue por parte del peticionario deberá ser completa y cumpliendo con todos los aspectos solicitados en el requerimiento; en case contrario se entenderá que se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenara el archive del expediente, contra el cual únicamente precede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el Ileno de las requisitos legales.

 

Una vez se verifica que el proyecto cumple con los requisitos legales, la Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas deberá elaborar y enviar el Informe Técnico de Evaluación con destine a la Comisión lntersectorial de Zonas Francas, en la cual se deberá señalar claramente si el solicitante cumple con los requisitos para la declaratoria de zona franca, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles.

 

La Comisión lntersectorial de Zonas Francas podrá conformar un Grupo Técnico integrado par funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales y el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo, para que previamente a la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General, revise el informe técnico del proyecto presentado por la Secretaria Técnica de la Comisión. Este Grupo Técnico tiene coma función apoyar la decisión que deben tomar las miembros de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas.

 

El informe elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas, deberá ser remitido a los miembros del Grupo Técnico con una antelación mínima de ocho (8) días a la celebración de la sesión de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas.

 

La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará la solicitud y emitirá concepto sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca y decidirá sobre la aprobación del Plan Maestro.

 

La decisión de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas en la norma citada.

 

Aprobado el Plan Maestro y emitido el concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una zona franca, el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, emitirá el acto administrativo correspondiente.

 

ARTÍCULO 11. Contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca. El Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo emitirá el acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca, dicho acto deberá contener como mínimo, lo siguiente:

 

a. Localización y área del terreno;

 

b. Descripción del proyecto;

 

c. Número y fecha del Acta de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca y emisión del concepto favorable sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca por parte de la Comisión lntersectorial de Zonas Francas;

 

d. Cumplimiento de los requisitos del área;

 

e. Cumplimiento de los requisitos generales y especiales para la declaratoria de existencia de la zona franca;

 

f. Indicación de los compromisos de inversión y empleo;

 

g. Requisitos y criterios para la autorización del Usuario Operador;

 

h. Autorización del Usuario Operador;

 

i. Reconocimiento del Usuario Industrial cuando se trate de una Zona Franca Permanente Especial;

 

j. El término de la declaratoria de la zona franca;

 

k. La obligación de constituir la garantía en los términos y condiciones en los que deba otorgarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393-7 del Decreto 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ante la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales;

 

I. Forma en que se notificara el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo;

 

m. Indicación de la remisión de copias.

 

n. Código de identificación de la zona franca ante la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales.

 

Copia del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca deberá ser remitida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente ya la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales.

 

La calidad de Usuario Industrial de las Zonas Francas Permanentes Especiales se adquiere con el reconocimiento que haga el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo en el acto administrativo correspondiente una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el presente Decreto. En el mismo acto administrativo, se deberá autorizar al Usuario Operador previo el cumplimiento de los requisitos respectivos.

 

ARTÍCULO 12. Notificaciones y Recursos. La decisión del Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, adicione o modifique, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas.

 

ARTÍCULO 13. Requisitos especiales para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias. El Ministerio Comercio lndustria y Turismo podrá declarar de manera temporal como Zonas Francas Transitorias los lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional que revistan importancia para la economía y el comercio internacional del país.

 

Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Transitoria, el representante legal del ente administrador del lugar deberá presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo, por lo menos cuatro (4) meses antes de la fecha de iniciación del evento, acompañada de la siguiente información:

 

1. Prueba de la existencia y representación legal de la entidad administradora del área para la cual se solicita la autorización y permiso de funcionamiento expedido por la autoridad competente.

 

2. Linderos y delimitación precisa del área respectiva.

 

3. Indicación del evento que se realizara en los recintos de la Zona Franca Transitoria, con una breve explicación de su importancia para la economía y el comercio internacional del país.

 

4. Tipos de mercancías que ingresarán a la Zona Franca Transitoria.

 

5. Duración del evento y periodo para el cual se solicita la autorización.

 

PARÁGRAFO, El área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá contar con un área mínima de 30 metros cuadrados para las oficinas donde se instalaran las entidades de control. El área debe estar rodeada de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.

 

ARTÍCULO 14. Procedimiento para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias. Estudiada la solicitud, el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, emitirá la resolución declarando el área como Zona Franca Transitoria y autorizando su funcionamiento o negando tal tratamiento.

 

La resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria, deberá contener por lo menos la siguiente información:

 

1. Delimitación del área que se declara como Zona Franca Transitoria.

 

2. Designación del usuario administrador del área.

 

3. Periodo que comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria. Dicho periodo incluirá la duración del evento, un periodo previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este último por una sola vez y hasta por el mismo término.

 

El Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo remitirá copia de la resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria y autoriza su funcionamiento a la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales.

 

ARTÍCULO 15. Remisión general. En lo no previsto en el presente Decreto, se aplicarán todas las disposiciones relativas al régimen de Zonas Francas establecidas en el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos cases señalados en el Decreto 2685 de 1999 en que se indique que corresponde a la U.A.E. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales la realización de actuaciones que se deriven de la declaratoria de existencia de las zonas francas y de la autorización de los usuarios, tales coma administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, sanción, cobra de obligaciones, decisión de recursos, representación judicial, deberá entenderse que las funciones serán ejercidas por el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo.

 

ARTÍCULO 16. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de los 6 meses siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las siguientes: inciso 1, 2 y el parágrafo 2 del artículo 392-1, artículo 392-5, artículo 393-1 a artículo 393-6, artículo 410-1 a 410-5 del Decreto 2685 de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2015

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,

 

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No 49.547 de 18 de junio de 2015.