Decreto 1040 de 2009
Fecha de Expedición: 26 de marzo de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria
Por el cual se modifica la integración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria.
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DECRETO 1040 DE 2009
(marzo 26)
Por el cual se modifica la integración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado colombiano es firmante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Estados Unidos, el 7 de diciembre de 1944.
Que la República de Colombia, mediante Ley 12 de 1947, aprobó la adhesión al convenio antes citado y el depósito del instrumento ante el Gobierno de los Estados Unidos de América fue efectuado el 31 de octubre de 1947.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el Anexo 17 titulado “Seguridad - Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita” y de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 94 del mismo instrumento internacional, los anexos entran en vigor una vez sean ratificados por las dos terceras partes del número total de Estados contratantes, hecho que se configuró el 22 de marzo de 1974.
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17, Capítulo III, numeral 3.1.6., es deber de cada Estado contratante, coordinar al más alto nivel, las actividades entre las distintas entidades u organismos encargados o responsables de la seguridad con el objeto de establecer los medios, instrumentos y procedimientos que permitan el desarrollo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto 2053 de 2003, el Ministerio de Transporte fija y adopta la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte y como tal, es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y le corresponde entre otras funciones, desarrollar, operar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación. En consecuencia, es esta Entidad la responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.3, Capítulo III del Anexo 17.
Que la seguridad aeroportuaria es la combinación de medidas preventivas, recursos humanos y materiales destinados a salvaguardar a la aviación civil nacional o internacional contra actos de interferencia ilícita.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002, creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria agrupando a todos los organismos del Estado que intervienen directa o indirectamente en el desarrollo de la operación aérea y aeroportuaria, con el objeto de formular políticas y de establecer e implementar de manera unificada las estrategias, métodos, procedimientos y medidas en materia de seguridad aeroportuaria que sean necesarios para contrarrestar las amenazas por actos de interferencia ilícita que ponen en riesgo la aviación civil o la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria.
Que se hace necesario reestructurar la integración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria con el fin de incluir al señor Ministro de Defensa Nacional en razón que la cartera a su cargo tiene como función participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz; contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas y coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002, el cual quedará en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1°. Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil, que estará integrada por:
1. Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá.
2. Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
3. Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
4. Comandante del Ejército Nacional o, el Segundo Comandante.
5. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o, el Segundo Comandante.
6. Comandante de la Armada Nacional o, el Segundo Comandante.
7. Director General de la Policía Nacional o su delegado.
8. Director del Departamento Administrativo de Seguridad o, el Subdirector.
9. Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o Director de Gestión de Aduanas.
10. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
PARÁGRAFO 1°. En caso de ausencia del Ministro de Transporte o del Viceministro, la reunión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil será presidida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
PARÁGRAFO 2°. Los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil podrán invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión.
PARÁGRAFO 3°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil tendrá un Secretario, cargo que será desempeñado por el Director Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 4° del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002, el cual quedará en los siguientes términos:
ARTÍCULO 4°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunirá dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, y de manera extraordinaria, por convocatoria de su presidente o por solicitud de por lo menos dos de sus miembros.
La Comisión se reunirá válidamente cuando concurran al menos seis de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple de sus asistentes.
ARTÍCULO 3°. Las demás disposiciones del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002 que no han sido expresamente modificadas con el presente Decreto, conservan su vigencia conforme a su texto original.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2009.
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
EL MINISTRO DE DEFENSA,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.304 de 27 de marzo de 2009.