Decreto 4401 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4401 de 2008

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal

Por el cual se modifica el Decreto 4181de octubre 29 de 2007, por el que se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal. 

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4401 DE 2008

 

(Noviembre 19)

 

Por el cual se modifica el Decreto 4181de octubre 29 de 2007, por el que se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4181 de octubre 29 de 2007, creó la “Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal”, con el objetivo de evaluar las condiciones de vida de la población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal y presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de dicha población, en particular de las mujeres y de los niños, en los campos económicos y social, así como la protección y realización efectiva de sus derechos civiles, con una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su instalación, la cual tuvo lugar el 19 de mayo de 2008.

 

Que se hace necesario prorrogar la duración de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal, con el fin de profundizar la interlocución con los sectores de la sociedad civil, cuya participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la aludida Comisión y ampliar la representación de la misma,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 2º del Decreto 4181 de 2007, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2º Integración. La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal estará conformada por:

 

a) El Vicepresidente de la República, quien la preside;

 

b) El Ministro del Interior y de Justicia;

 

c) El Ministro de Relaciones Exteriores;

 

e) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo;

 

f) El Ministro de Educación Nacional;

 

g) El Ministro de Cultura;

 

h) El Director del Departamento Nacional de Planeación;

 

i) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública;

 

j) El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social;

 

k) El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

 

l) El Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 1º. Los miembros de la Comisión sólo podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector General de Planeación.

 

PARÁGRAFO 2º. A las sesiones de la Comisión asistirán, como invitados permanentes, un Representante de la Bancada Afrocolombiana en el Congreso de la República; un Representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras; un Representante de la Asociación de Municipios Afrocolombianos, Amunafro; un Representante Legal de los Consejos Comunitarios, designado en Asamblea General de Consejos Comunitarios con título colectivo; un Representante de los Gremios y un Representante de la Academia.

 

Así mismo, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, la Comisión podrá invitar otros servidores públicos, autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones afrocolombianas del sector privado nacionales e internacionales”.

 

ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 3º del Decreto 4181 de 2007, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3º. Duración y sesiones. La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal tendrá vigencia hasta el 21 de mayo de 2009 y sesionará ordinariamente en dos oportunidades durante dicho lapso, por convocatoria de su Presidente”.

 

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2008

 

FABIO VALENCIA COSSIO.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

 

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

CAROLINA RENTERÍA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No 47.178 de 19 de noviembre de 2008.