Decreto 812 de 2014
Fecha de Expedición: 28 de abril de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
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(Abril 28)
“Por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), dictará sus Estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Que la Asamblea General de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en reunión ordinaria realizada el 21 de marzo de 2014, aprobó una reforma estatutaria, incrementando en ciento setenta y cinco mil millones de pesos ($175.000.000.000,00) el capital autorizado de la sociedad.
Que en razón a lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reforma del artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad, celebrada el día 21 de marzo de 2014, en Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), el cual quedará así:
“ARTÍCULO 10. Capital. El capital autorizado de Finagro es de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000,00) moneda legal Colombiana, dividido en cuatrocientas cincuenta millones ($450.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de mil pesos ($1.000,00) moneda legal colombiana cada una.
Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro”.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2° del Decreto número 2383 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de abril de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.
NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 49136. 28 de abril de 2014.