Decreto 3040 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3040 de 1997

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SANATORIO DE AGUA DE DIOS. - ESE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1996, del sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado.”

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 3040 DE 1997

 

(Diciembre 23)

 

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1996, del sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 8º del Decreto 1288 de 1994,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar los estatutos del Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado, adoptados en el Acuerdo número 011 de 1996, emanado de la Junta Directiva y cuyo texto es cl siguiente: 

 

ACUERDO 011 DE 1996

 

(Noviembre 1º)

 

“Por el cual se adoptan los Estatutos del Sanatario de Agua de Dios, empresa social del Estado.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E.,

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 89 del Decreto 1288 de 1994,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Adóptanse los estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E. 

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 2º. NATURALEZA JURÍDICA. De conformidad con los artículos 210 de la Constitución Nacional y 194 de la Ley 100 de 1993, el Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, transformada en empresa social del Estado, mediante Decreto 1288 de 1994 y vinculada al Ministerio de Salud. 

 

ARTÍCULO 3º. RAZÓN SOCIAL. La denominación de la entidad será la contemplada en el precitado Decreto 1288: "Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado", y utilizara las abreviaturas de Empresa Social del Estado "E.S.E.". 

 

ARTÍCULO 4º. DOMICILIO. El Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado para todos los efectos legales, tendrá como domicilio el municipio de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca. Además de acuerdo con las políticas y programas del sector salud, buscará la coordinación e integración de sus actividades; con las entidades que integran el sistema Nacional de Salud. 

 

ARTÍCULO 5º OBJETO Y FUNCIONES. El Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado, tiene como objeto la especial prestación del servicio de salud a cargo del Estado, a los enfermos de Hansen y sus convivientes, con carácter de servicio público e igualmente prestar el servicio de salud a toda la comunidad y como parte de la Seguridad Social bajo el Régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, con jurisdicción en todo el territorio nacional en razón a su carácter de entidad pública nacional. 

 

Para efectos del cumplimiento del objeto propuesto, la Empresa Social del Estado tendrá las siguientes funciones: 

 

Prestar atención médica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes. 

 

Asistir a los inválidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales dependientes del sanatorio. 

 

Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen. 

 

Administrar las instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos de Hansen que se encuentran bajo su dependencia. 

 

Administrar los subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicción de conformidad con las normas vigentes. 

 

Desarrollar programas de promoción y prevención en salud. 

 

Ofrecer y prestar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las demás personas naturales o jurídicas que lo soliciten, servicios y paquetes de servicios o tarifas competitivas en el mercado. 

 

Prestar servicios de salud a la población residente en el municipio de Agua de Dios, y su área de influencia, conforme a la ley. 

 

Administrar, ampliar y mejorar las instalaciones que patrimonialmente estén a su cargo en los casos en que sea necesario. 

 

Satisfacer las necesidades de entorno, adecuando permanentemente sus servicios y funcionamiento, para el cumplimiento de sus funciones. 

 

Garantizar la rentabilidad social y financiera de la Entidad en su conjunto, mediante un manejo gerencial adecuado. 

 

Promover y mantener un ambiente laboral humanizado y solidario en cumplimiento de las funciones aquí indicadas. 

 

Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, establecidos por la ley y los reglamentos. 

 

Efectuar procedimientos quirúrgicos en el área de su competencia. 

 

Realizar estudios dermatológicos, micológicos y otros, que sirvan de apoyo diagnóstico y/o permitan el desarrollo de nuevas tecnologías a través de la investigación. 

 

Actuar como órgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboración de normas en el manejo de las persona B con patologías de piel. 

 

Promover, recomendar y dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y divulgación de la salud, en el área de su especialidad. 

 

Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles, o limitar su dominio, para los fines de sus funciones. 

 

A través del Ministerio de Salud, acordar con entidades nacionales o internacionales la instalación, ampliación y mejoramiento de las instalaciones para garantizar la prestación de los servicios que le son propios y celebrar convenios de asistencia y cooperación técnica y científica, acorde con las normas de derecho nacional e internacional, según el caso. 

 

Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta. 

 

Formular y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema de salud en el área dermatológica para fomento de la salud, la prevención y el control de enfermedades, as i como respecto de sus factores de riesgo. 

 

Las demás que le asignen conforme a las normas legales de acuerdo con su naturaleza y funciones. 

 

CAPITULO II

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 6º. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., estará a cargo de la Junta Directiva y del Gerente quien será el representante legal. 

 

ARTÍCULO 7º. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., estará integrada por: 

 

1. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá. 

 

2. El Alcalde del Municipio de Agua de Dios, o el funcionario responsable de la Administración de la Salud en el municipio. 

 

3. Un (1) representante designado por el comité científico del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E. 

 

4. Un (1) representante de las Asociaciones Científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E. 

 

5. Dos (2) representantes de la comunidad, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias, conforme con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. 

 

6. El Gerente del Sanatorio o de Agua de Dios, E.S.E., actuará como secretario de la Junta Directiva y tendrá derecho a voz, pero no a voto. 

 

ARTÍCULO 8º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Formular la política general de la Institución. 

 

2. Adoptar los estatutos internos de la institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. 

 

3. Determinar la estructura orgánico-funcional de la Entidad, así como su planta de personal. 

 

4. Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la Entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, créditos y contracreditos presupuestales que presente el gerente de conformidad con la legislación vigente. 

 

5. Controlar el funcionamiento general de la Entidad, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto. 

 

6. Examinar las cuentas y balances financieros y contables de la Entidad cuando lo considere conveniente. 

 

7. Aprobar los estados financieros de la Institución para su presentación a los organismos de control correspondientes. 

 

8. Estudiar y aprobar de conformidad con las normas vigentes el reglamento de trabajo, al cual deben someterse los servidores públicos que estén al servicio de la entidad. 

 

9. Servir de órgano consultivo del gerente a solicitud de éste. 

 

10. Reglamentar el funcionamiento del Consejo Científico Técnico del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado. 

 

11. Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno del Sanatorio de Agua de Dios, impresa Social del Estado. 

 

12. Nombrar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios. 

 

13. Identificar las necesidades esenciales y expectativas de los usuarios de la entidad. 

 

14. Elaborar la terna de candidatos que se presentan al nominador para la designación del Gerente, conforme a las normas legales vigentes. 

 

15. Las demás que señalan la ley, los estatutos y reglamentos. 

 

ARTÍCULO 9º. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA. Las decisiones de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside las reuniones y del secretario de la Junta quien responde por la custodia de los mismos. 

 

ARTÍCULO 10º. PERÍODO DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses en sesión ordinaria y extraordinaria cuantas veces sea necesario a juicio del presidente o el Gerente del Sanatorio o por solicitud de una tercera parte de los miembros. El libro de Actas deberá ser registrado ante la Entidad que cumpla las funciones de inspección, contraloría, vigilancia y control del sanatorio. 

 

ARTÍCULO 11. EL QUORUM PARA SESIONAR Y DECIDIR. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con las dos terceras partes de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes. En caso del empate se decidirá con el voto del señor Ministro o su delegado. 

 

ARTÍCULO 12. DE LAS COMISIONES ESPECIALES. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales que se requieran. 

 

PARÁGRAFO. De las reuniones de la Junta Directiva, se levantarán actas en un libro especial, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el secretario de la misma. 

 

Los acuerdos y las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. 

 

ARTÍCULO 13. DE LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones los honorarios, los cuales serán fijados por el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva que precisará el máximo valor que cada miembro puede percibir por sesiones y serán pagados con cargo al presupuesto del Sanatorio, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 14. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la condición de empleados públicos, pero deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y el interés del sanatorio. 

 

ARTÍCULO 15. PRINCIPIOS RECTORES. Los miembros de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., deberán obrar siempre consultando la política, el objeto gubernamental de Salud y los intereses de la Entidad, sometidos al Estado Social l de derecho que rige la República. 

 

ARTÍCULO 16. PLAZO PARA ACEPTAR Y POSESIONARSE COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Una vez comunicada por escrito la designación como miembro de la Junta Directiva del Sanatorio, por parte del Ministerio de Salud, la persona designada deber a manifestar por escrito su aceptación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 

 

En caso de aceptación, dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a esta, el designado tomará posesión ante el Ministro de Salud o su delegado quedando consignada tal posesión en el libro de actas, que se llevará para tal efecto, copia del acta será enviada al representante legal del sanatorio para los fines pertinentes. 

 

ARTÍCULO 17. REELECCIÓN. Los miembros de la Junta Directiva del Sanatorio, podrán ser reelegidos para un período igual sucesivo. 

 

CAPÍTULO III

 

DIRECCIÓN GENERAL

 

ARTÍCULO 18. DEL GERENTE La Dirección del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, estará a cargo de un gerente, quien será el representante legal, nombrado por el Presidente de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993. 

 

ARTÍCULO 19. REQUISITOS DEL GERENTE. Para ejercer el cargo de Gerente del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E., se requiere: 

 

1. Ser profesional en cualquier disciplina de la Salud, con posgrado en Administración o Gerencia Hospitalaria o en Economía de la Salud, o en Disciplinas Administrativas. 

 

2. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en la ley, 

 

3. Demostrar experiencia no inferior a dos (2) años en ejercicio profesional en entidades de salud públicas o privadas. 

 

PARÁGRAFO. Los estudios de posgrado podrán ser homologados por experiencia en el desempeño de funciones similares en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo del sector salud, durante un período no inferior a cinco (5) años. 

 

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente: 

 

1. Actuar como representante legal de la Entidad. 

 

2. Dirigir las operaciones propias de la Entidad; cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos de esta. 

 

3. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la Entidad por las normas legales. 

 

4. Dirigir, coordinar y controlar el personal de la Entidad. 

 

5. Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Salud, informes periódicos y anuales sobre la marcha general de la Entidad y los demás que sean solicitados. 

 

6. Velar por la correcta destinación de los fondos, y el debido mantenimiento y uso de los bienes de la Entidad. 

 

7. Nombrar, promover o remover, de conformidad con las normas vigentes, el personal al servicio de la Entidad, señalar la remuneración de los trabajadores oficiales y en general dirigir y coordinar las labores de las personas al servicio de la Entidad. 

 

8. Convocar a reuniones ordinarias a la Junta Directiva y extraordinarias cuando lo consideren conveniente o la tercera parte de los miembros así lo soliciten. 

 

9. Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa, de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las internas de la Entidad. 

 

10. Articular la labor que realizan los diferentes niveles de la organización dentro de la concepción participativa de la gestión. 

 

11. Ser nominador y ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas por la ley y los reglamentos. 

 

12. Representar a la Empresa judicial y extrajudicialmente. 

 

13. Conciliar hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales extraprocesal o judicialmente, según las normas pertinentes y la conveniencia de los intereses de la Entidad. 

 

14. Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas que rigen las Empresas Sociales del Estado. 

 

15. Rendir a la Junta Directiva los informes que Correspondan y aquellos que le sean solicitados por las autoridades competentes. 

 

16. Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general de la Empresa Social del estado, no estén atribuidas a otra autoridad. 

 

ARTÍCULO 21. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL GERENTE. Los actos o decisiones que tome el Gerente en ejercicio de las funciones asignadas por la ley, el Ministerio de Salud, los Estatutos o acuerdos de la Junta Directiva, denominarán Resoluciones, las cuales se numeraran sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan. 

 

ARTÍCULO 22. POSESIÓN DEL GERENTE. El Gerente tomará posesión de su cargo ante el Ministro de Salud, los demás funcionarios del Sanatorio, lo harán ante el Gerente. 

 

ARTÍCULO 23. DISPOSICIONES COMUNES sobre inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente. Las inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente, se regirán por lo dispuesto en la ley y demás disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 24. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente o de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por la Secretaria General del Ministerio de Salud, la de los demás funcionarios, los expedirá el Gerente del Sanatorio. 

 

CAPÍTULO IV

 

ESTRUCTURA BÁSICA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

 

ARTÍCULO 25. ESTRUCTURA BÁSICA. La Entidad se organizará a partir de una estructura básica que incluye tres áreas así. 

 

a) Dirección. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente, tiene a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la Empresa en torno a la misión y objetivos institucionales, identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios; determinar los mercados, atender y definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar normas de eficiencia y calidad controlando suplicación en la gestión institucional sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad; 

 

b) Atención al usuario. Es el conjunto de unidades orgánico-funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicio de salud con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario, comprende la definición de políticas institucionales de atención en tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención, la dirección y prestación de servicios; 

 

c) De logística. Comprende las unidades funcionales encargadas de ejecutar en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización y control de talentos o recursos humanos, financieros, físicos y de información necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la organización y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación. 

 

ARTÍCULO 26. ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La Entidad definirá y adecuada su estructura organizacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca, para lo cual contará, con las siguientes dependencias: 

 

a) Las dependencias del nivel directivo, se denominarán Gerencia y Subgerencias; 

 

b) Las dependencias que cumplan funciones de asesoría, se denominarán oficinas o comités y consejos cuando incluyan personas ajenas a la Entidad; 

 

c) Las dependencias ejecutivas, se denominarán divisiones o secciones; 

 

d) Las dependencias operativas, se denominarán grupos; 

 

e) Las dependencias que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán comisiones. 

 

CAPÍTULO V

 

PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 27. EL PATRIMONIO. El patrimonio del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., estará conformado por: 

 

a) Los enseres, equipos, elementos y en general, por los bienes muebles que posee actualmente; 

 

b) Los inmuebles que el Gobierno Nacional reservó en el municipio de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca, para el desarrollo de la campaña antileprosa, en concordancia con las demás normas legales vigentes al respecto; 

 

c) Los aportes que la Nación le haga a través del presupuesto nacional; 

 

d) El producto de las tarifas que cobre por la prestación de sus servicios; 

 

 

e) El valor o precio de venta de la prestación de sus servicios por contratos con entidades privadas o públicas, nacionales e internacionales, conforme a las normas vigentes; 

 

f) El producto de los préstamos internos o externos que el Gobierno contrae con destino a la entidad; 

 

g) Las utilidades, rendimientos, frutos, rentas, productos, etc., por la prestación y enajenación de bienes y servicios, conforme a las normas vigentes; 

 

h) Los demás bienes que se adquieran a cualquier tipo. 

 

ARTÍCULO 28. DE LA DESTINACIÓN DE LOS FONDOS. A ninguno de los bienes administrados por el Sanatorio, se le podrá dar destinación o uso diferente al de la función señalada por la ley, los estatutos, y los reglamentos que rigen la actividad empresarial. 

 

CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y FONTRATOS

 

ARTÍCULO 29. RÉGIMEN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Salvo disposición en contrario, los actos administrativos que dicte la Entidad en cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Así mismo la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del citado código y demás normas que lo reglamente, modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual de la Entidad, así como las adquisiciones de los bienes y servicios, se ceñirán a las normas vigentes sobre la materia que son el numeral seis (6) del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y sus concordantes y las demás que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 31. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. El régimen presupuestal será el que provea en la ley orgánica del presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida. 

 

CAPÍTULO VII

 

CONTROL FISCAL

 

ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DEL CONTROL FISCAL. El control fiscal al Sanatorio, será ejercido por la Contraloría General de la República, en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley. 

 

ARTÍCULO 33. REVISOR FISCAL. Cuando el presupuesto anual del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., sea igual o superior a diez mil (t0.000) salarios mínimos legales mensuales, deberá contar con un Revisor Fiscal independiente designado por la Junta Directiva. Las funciones del Revisor Fiscal se cumplirán sin menoscabo de las asignadas a los organismos de control del Estado. 

 

CAPÍTULO VIII

 

RÉGIMEN DE PERSONAL

 

ARTÍCULO 34. CARÁCTER DE LOS EMPLEOS. Las personas que prestan sus servicios al Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., son empleados públicos de la Salud, y están sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al subsector público del sector salud, salvo aquellos que por disposición legal y por excepción se les aplique el régimen de los empleados , oficiales. 

 

ARTÍCULO 35. RÉGIMEN DE PERSONAL. Los empleados públicos de la planta de personal del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., pertenecen a la carrera administrativa con excepción de: 

 

a) Gerente; 

 

b) Los demás autorizados por las disposiciones legales. 

 

Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos operativos, destinados al mantenimiento de la planta física, hospitalaria o de servicios generales de la Empresa. 

 

CAPÍTULO IX

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 36. DE LA TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Salud, ejercerá sobre el Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 37. DEL MANEJO DEL PATRIMONIO. Para el cumplimiento de los fines propios y de su carácter de persona jurídica, el Sanatorio podrá ejecutar toda clase de actos y operaciones, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar cualquier clase de bienes, administrar, poner limitaciones en su dominio, aceptar donaciones, herencia y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones con observancia de las disposiciones legales y fiscales vigentes. 

 

ARTÍCULO 38. DE LOS PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Sanatorio, goza de los privilegios y prerrogativas que se reconoce a la Nación. 

 

Artículo 39. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Agua de Dios, (Cundinamarca), el 1º de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

LA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,

 

REPRESENTANTE MINISTERIO DE SALUD,

 

(FIRMADO) DOCTORA MARTHA LUCIA GUALTERO R.

 

EL SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,

 

GERENTE SANATORIO,

 

DOCTOR JADY HERNAN LOZANO P.

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de diciembre de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

LA MINISTRA DE SALUD,

 

MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 43201. 26 de diciembre de 1997.